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Res. 03137-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/03/2013

Res. 03137-2013 Sala ConstitucionalRes. 03137-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por JUANA AMADOR CHINCHILLA, cédula No. 6-275-494, contra la MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES. RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 23 de enero de 2013, la recurrente alegó que la Municipalidad de Buenos Aires no le ha respondido una petición que presentó el 14 de diciembre de 2012.

    2.- Por resolución del 24 de enero de 2013, se le dio curso al proceso.

    3.- Mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2013, Carlos Luis Mora Vargas, Alclade de Buenos Aires, indicó que la petición sí fue respondida.

    4.- El 6 de febrero de 2013, el Secretario de esta Sala hizo constar que no aparece informe rendido por el Presidente del Concejo Municipal.

    5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO. La recurrente alegó que la Municipalidad de Buenos Aires no se refirió a todos los puntos de una petición que ella present ó en diciembre de 2012.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 14 de diciembre de 2012 , la recurrente solicitó al Concejo Municipal de Buenos Aires que le indicara si las personas que ella había señalado -se omiten aquí los nombres- contaban con permiso municipal para abrir un camino en su propiedad, si contaban con estudio de impacto ambiental y con un profesional encargado de la obra y si la Municipaldidad había remitido o no a un inspector a supervisar las obras (copia aportada por la recurrente con el sello de recibido). 2) El 22 de diciember de 2012, el Concejo Municipal acordó remitir la petición al Alcalde para que la respondiera (copia del oficio de remisión). 3) El 22 de enero de 2013, la Municipalidad de Buenos Aires comunicó a la recurrente que debía plantear su petición ante el Ministerio de Ambiente y Energía, pues, por tratarse de un camino privado, era esta institución la regente (informe del Alcalde, copia del oficio No. CMBA-16-2013 y copia del la nota enviada a la recurrente).

    III.- SOBRE EL DERECHO DE PETICI ÓN. En lo que atañe a la violación del derecho petición, debe indicarse que el artículo 27 de la Constitución Política consagra el derecho subjetivo público que tiene toda persona, tanto física como jurídica, de acudir a cualquier órgano o entidad pública, a peticionar sobre un asunto de su interés, el cual deberá ser resuelto por la Administración en forma oportuna. La doctrina del Derecho Público ha señalado que el ejercicio del derecho de petición puede ser tanto individual como colectivo y, además, no requiere de intereses legítimos o subjetivos, dado que el mismo se deriva de las obligaciones propias que tiene el Estado frente al administrado. Dentro de este orden de ideas, la jurisprudencia de esta Sala Constitucional ha establecido con claridad que mediando una petición por parte de un administrado ante una dependencia pública, ésta debe respetar en todo momento los plazos establecidos para dar contestación, todo de conformidad con el numeral 27 de la Constitución Política, en relación con el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    IV.- CASO CONCRETO. A juicio esta Sala, la Municipalidad de Buenos Aires evadió responder la petición planteada por la recurrente. Ciertamente, la Muncipalidad la remitió al Ministerio de Ambiente y Energía, pero debió indicarle, expresamente, si había o no otorgado permisos, si realizaba inspecciones, si hay un profesional encargado de la obra y si se había presentado o no, ante la Municipalidad, un estudio de impacto ambiental. La remisión al Ministerio parece dar por sobreentendido que nada de lo indicado es cierto, pero el derecho de petición no es una simple formalidad que pueda satisfacerse con respuestas tácitas. La Municipaldiad está en la obligación de refierse de manera expresa a cada uno de los puntos planteados. Debido a que el mismo Concejo remitió la nota de la recurrente al Alcalde y a que se trata de aspectos administrativos, se ordena al Alcalde dar respuesta a lo solicitado.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Por consiguiente, se ordena a Carlos Luis Mora Vargas, Alcalde de Buenos Aires, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que, dentro del plazo de diez días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, responda de manera específica la petición formulada por la recurrente. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Buenos Aires al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución, de manera personal a Carlos Luis Mora Vargas, Alcalde de Buenos Aires o a quien, en su lugar, ocupe ese cargo.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Roxana Salazar C.

    Teresita Rodríguez A. Enrique Ulate C.

    -- Código verificador -- -!279 6-*.-

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por JUANA AMADOR CHINCHILLA, cédula No. 6-275-494, contra la MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES. RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 23 de enero de 2013, la recurrente alegó que la Municipalidad de Buenos Aires no le ha respondido una petición que presentó el 14 de diciembre de 2012.

    2.- Por resolución del 24 de enero de 2013, se le dio curso al proceso.

    3.- Mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2013, Carlos Luis Mora Vargas, Alclade de Buenos Aires, indicó que la petición sí fue respondida.

    4.- El 6 de febrero de 2013, el Secretario de esta Sala hizo constar que no aparece informe rendido por el Presidente del Concejo Municipal.

    5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO. La recurrente alegó que la Municipalidad de Buenos Aires no se refirió a todos los puntos de una petición que ella present ó en diciembre de 2012.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 14 de diciembre de 2012 , la recurrente solicitó al Concejo Municipal de Buenos Aires que le indicara si las personas que ella había señalado -se omiten aquí los nombres- contaban con permiso municipal para abrir un camino en su propiedad, si contaban con estudio de impacto ambiental y con un profesional encargado de la obra y si la Municipaldidad había remitido o no a un inspector a supervisar las obras (copia aportada por la recurrente con el sello de recibido). 2) El 22 de diciember de 2012, el Concejo Municipal acordó remitir la petición al Alcalde para que la respondiera (copia del oficio de remisión). 3) El 22 de enero de 2013, la Municipalidad de Buenos Aires comunicó a la recurrente que debía plantear su petición ante el Ministerio de Ambiente y Energía, pues, por tratarse de un camino privado, era esta institución la regente (informe del Alcalde, copia del oficio No. CMBA-16-2013 y copia del la nota enviada a la recurrente).

    III.- SOBRE EL DERECHO DE PETICI ÓN. En lo que atañe a la violación del derecho petición, debe indicarse que el artículo 27 de la Constitución Política consagra el derecho subjetivo público que tiene toda persona, tanto física como jurídica, de acudir a cualquier órgano o entidad pública, a peticionar sobre un asunto de su interés, el cual deberá ser resuelto por la Administración en forma oportuna. La doctrina del Derecho Público ha señalado que el ejercicio del derecho de petición puede ser tanto individual como colectivo y, además, no requiere de intereses legítimos o subjetivos, dado que el mismo se deriva de las obligaciones propias que tiene el Estado frente al administrado. Dentro de este orden de ideas, la jurisprudencia de esta Sala Constitucional ha establecido con claridad que mediando una petición por parte de un administrado ante una dependencia pública, ésta debe respetar en todo momento los plazos establecidos para dar contestación, todo de conformidad con el numeral 27 de la Constitución Política, en relación con el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    IV.- CASO CONCRETO. A juicio esta Sala, la Municipalidad de Buenos Aires evadió responder la petición planteada por la recurrente. Ciertamente, la Muncipalidad la remitió al Ministerio de Ambiente y Energía, pero debió indicarle, expresamente, si había o no otorgado permisos, si realizaba inspecciones, si hay un profesional encargado de la obra y si se había presentado o no, ante la Municipalidad, un estudio de impacto ambiental. La remisión al Ministerio parece dar por sobreentendido que nada de lo indicado es cierto, pero el derecho de petición no es una simple formalidad que pueda satisfacerse con respuestas tácitas. La Municipaldiad está en la obligación de refierse de manera expresa a cada uno de los puntos planteados. Debido a que el mismo Concejo remitió la nota de la recurrente al Alcalde y a que se trata de aspectos administrativos, se ordena al Alcalde dar respuesta a lo solicitado.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Por consiguiente, se ordena a Carlos Luis Mora Vargas, Alcalde de Buenos Aires, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que, dentro del plazo de diez días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, responda de manera específica la petición formulada por la recurrente. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Buenos Aires al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución, de manera personal a Carlos Luis Mora Vargas, Alcalde de Buenos Aires o a quien, en su lugar, ocupe ese cargo.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Roxana Salazar C.

    Teresita Rodríguez A. Enrique Ulate C.

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