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Res. 03135-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/03/2013

Res. 03135-2013 Sala ConstitucionalRes. 03135-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ LUIS ALVARADO ANGULO, cédula de identidad No. 1-731-751, contra la MUNICIPALIDAD DE MORA.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 22 de febrero de 2013, el recurrente alegó que la Municipalidad de Mora está extrayendo materiales de la quebrada Monikos, destruyendo vida silvestre y vegetación. Además destruyó un poza que los vecinos habían construido y los dejó sin un lugar de sano esparcimiento.

    2.- Por resolución de 28 de enero de 2013, se le dio curso al proceso.

    3.- Mediante escrito presentado el 31 de enero de 2013, Alfonso Duarte Marín, Director del Área de Conservaci ón Pac ífico Central, indicó que no hay ninguna denuncia interpuesta al respecto. En un inspección se notó -agregó- que hay extracción de materiales. Añadió que se realizarán investigaciones para determinar si hay o no permisos.

    4.- Mediante escrito presentado el 1° de febrero de 2013, Gilberto Monge Pizarro y Alex Gen Palma, respectivamente, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Mora, indicaron que sí cuentan con los permisos de extracción, la que obedece a la necesidad de reparar caminos dañados por la tormenta Thomas. En cuanto a la poza, alegaron que representaba un peligro.

    5.- En la substanciaci ón del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- El recurrente alegó que la Municipalidad de Mora está causando un daño grave con la extracción de materiales de la quebrada Monikos, ubicado en Tabarcia de Mora. Alegó que la Municipalidad está destruyendo vida silvestre como peces, culebras, tortugas y vegetación. De igual manera, destruyó una poza que los vecinos, con mucho esfuerzo, había construido con el fin de contar con un lugar sano de esparcimiento.

    II.- El Alcalde de Mora explicó y demostró con la copia de los documentos respectivos, que la Municipalidad, amparada al Decreto de Emergencias No. 36252-MP ³Tormenta Thomas´, formuló un plan para la extracción de materiales de la quebrada Monikos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley No. 8668 (Regulación de la Extracción de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Público por Parte de las Municipalidades), que, entre otros requisitos, exige que la Municipalidad contrate a un geólogo que tenga cargo la supervisión y regencia y así lo hizo en este caso. El plan -explicó el Alcalde- aún está vigente, cuenta con el visto con visto bueno de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y fue debidamente presentado ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, desde octubre de 2012, como lo exige la ley citada (puntos 5° y 6° del informe del Alcalde, oficios No. UTGV-004-AMA-2013, de la Unidad Técnica de Gestión de la Municipalidad de Mora, y No. AMM-377-2012, de la Alcaldía, así como del plan de extracción). De igual manera, el informe técnico del geólogo a cargo del proyecto, presentado a la Municipalidad el 31 de enero de 2013, indica claramente que el permiso extendido bajo el expediente minero DGM-MINAET 161 CNE-2012 está aún vigente (página 6 del informe, cuadro No. 1, resumen de los permisos de extracción).

    III.- De conformidad con las aclaraciones de las autoridades recurridas, no considera esta Sala que haya motivos para estimar el recurso. No hay ningún elemento de prueba que sustente la denuncia del recurrente, quien se limita a indicar, de manera muy genérica, que la extracción destruye garrobos, culebras, peces y otros, sin que se haya logrado acreditar un impacto ambiental que justifique la intervención de esta Sala. De su parte, tras una inspección, realizada con ocasión de este amparo, las autoridades del Área de Conservación Pacífico Central confirmaron que hay un proceso de extracción, pero no indicaron que se generara la destrucción indicada por el recurrente y, además, aseguraron que no hay ninguna denuncia interpuesta al respecto.

    IV.- De otra parte, el recurrente se mostró muy molesto porque la Municipalidad de Mora destruyó un poza que los vecinos habían construido. El Alcalde confirmó y también respaldó con un informe que, en efecto, los vecinos colocaron un ³tapón´con troncos, bambú y plástico, en una de las alcantarillas en el cruce de la ruta nacional No. 209. Según el informe de la Unidad Técnica de Gestión Vial, el agua contenida genera una fuerza de empuje que podría socavar la estructura de la alcantarilla y los cimientos de la calzada, representa un peligro para peatones y vehículos, dado que la profundidad es de cuatro metros, aproximadamente, y, de igual, manera, si cediera, provocaría una cabeza de agua de varias toeneladas métricas (punto 7° del informe del Alcalde y copia del oficio No. UTGV-003-AJM-2013). No hay, por ende, tampoco razón para estimar el recurso, en cuanto a la molestia del recurrente se refiere.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Roxana Salazar C.

    Teresita Rodríguez A. Enrique Ulate C.

    -- Código verificador -- 9 # 1959,8/

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ LUIS ALVARADO ANGULO, cédula de identidad No. 1-731-751, contra la MUNICIPALIDAD DE MORA.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 22 de febrero de 2013, el recurrente alegó que la Municipalidad de Mora está extrayendo materiales de la quebrada Monikos, destruyendo vida silvestre y vegetación. Además destruyó un poza que los vecinos habían construido y los dejó sin un lugar de sano esparcimiento.

    2.- Por resolución de 28 de enero de 2013, se le dio curso al proceso.

    3.- Mediante escrito presentado el 31 de enero de 2013, Alfonso Duarte Marín, Director del Área de Conservaci ón Pac ífico Central, indicó que no hay ninguna denuncia interpuesta al respecto. En un inspección se notó -agregó- que hay extracción de materiales. Añadió que se realizarán investigaciones para determinar si hay o no permisos.

    4.- Mediante escrito presentado el 1° de febrero de 2013, Gilberto Monge Pizarro y Alex Gen Palma, respectivamente, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Mora, indicaron que sí cuentan con los permisos de extracción, la que obedece a la necesidad de reparar caminos dañados por la tormenta Thomas. En cuanto a la poza, alegaron que representaba un peligro.

    5.- En la substanciaci ón del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- El recurrente alegó que la Municipalidad de Mora está causando un daño grave con la extracción de materiales de la quebrada Monikos, ubicado en Tabarcia de Mora. Alegó que la Municipalidad está destruyendo vida silvestre como peces, culebras, tortugas y vegetación. De igual manera, destruyó una poza que los vecinos, con mucho esfuerzo, había construido con el fin de contar con un lugar sano de esparcimiento.

    II.- El Alcalde de Mora explicó y demostró con la copia de los documentos respectivos, que la Municipalidad, amparada al Decreto de Emergencias No. 36252-MP ³Tormenta Thomas´, formuló un plan para la extracción de materiales de la quebrada Monikos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley No. 8668 (Regulación de la Extracción de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Público por Parte de las Municipalidades), que, entre otros requisitos, exige que la Municipalidad contrate a un geólogo que tenga cargo la supervisión y regencia y así lo hizo en este caso. El plan -explicó el Alcalde- aún está vigente, cuenta con el visto con visto bueno de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y fue debidamente presentado ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, desde octubre de 2012, como lo exige la ley citada (puntos 5° y 6° del informe del Alcalde, oficios No. UTGV-004-AMA-2013, de la Unidad Técnica de Gestión de la Municipalidad de Mora, y No. AMM-377-2012, de la Alcaldía, así como del plan de extracción). De igual manera, el informe técnico del geólogo a cargo del proyecto, presentado a la Municipalidad el 31 de enero de 2013, indica claramente que el permiso extendido bajo el expediente minero DGM-MINAET 161 CNE-2012 está aún vigente (página 6 del informe, cuadro No. 1, resumen de los permisos de extracción).

    III.- De conformidad con las aclaraciones de las autoridades recurridas, no considera esta Sala que haya motivos para estimar el recurso. No hay ningún elemento de prueba que sustente la denuncia del recurrente, quien se limita a indicar, de manera muy genérica, que la extracción destruye garrobos, culebras, peces y otros, sin que se haya logrado acreditar un impacto ambiental que justifique la intervención de esta Sala. De su parte, tras una inspección, realizada con ocasión de este amparo, las autoridades del Área de Conservación Pacífico Central confirmaron que hay un proceso de extracción, pero no indicaron que se generara la destrucción indicada por el recurrente y, además, aseguraron que no hay ninguna denuncia interpuesta al respecto.

    IV.- De otra parte, el recurrente se mostró muy molesto porque la Municipalidad de Mora destruyó un poza que los vecinos habían construido. El Alcalde confirmó y también respaldó con un informe que, en efecto, los vecinos colocaron un ³tapón´con troncos, bambú y plástico, en una de las alcantarillas en el cruce de la ruta nacional No. 209. Según el informe de la Unidad Técnica de Gestión Vial, el agua contenida genera una fuerza de empuje que podría socavar la estructura de la alcantarilla y los cimientos de la calzada, representa un peligro para peatones y vehículos, dado que la profundidad es de cuatro metros, aproximadamente, y, de igual, manera, si cediera, provocaría una cabeza de agua de varias toeneladas métricas (punto 7° del informe del Alcalde y copia del oficio No. UTGV-003-AJM-2013). No hay, por ende, tampoco razón para estimar el recurso, en cuanto a la molestia del recurrente se refiere.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Roxana Salazar C.

    Teresita Rodríguez A. Enrique Ulate C.

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