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Res. 03000-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/03/2013

Res. 03000-2013 Sala ConstitucionalRes. 03000-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del seis de marzo de dos mil trece. Gestión de inejecución promovida por Alain Patrik Mayor, portador de la cédula de residencia número 175600059700; contra el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Escazú y el Servicio Nacional de Salud Animal. Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:02 horas del 6 de febrero de 2013, el recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el voto número 2011010995 de las 09:34 horas del 19 de agosto de 2011, toda vez que, las autoridades del Ministerio de Salud y del Servicio Nacional de Salud Animal, ambos de Escazú, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no han resuelto el problema que presenta el sistema de confinamiento de ruidos de la Veterinaria Happy and Healthy Pets. S.A.

    2.- Mediante resolución de las 17:37 horas del 7 de febrero de 2013, se le dio traslado de la presente gestión al Director del Área Rectora de Salud de Escazú del Ministerio de Salud y a la Directora Regional Central Sur del Servicio Nacional de Salud Animal.

    3.- Informa bajo juramento, Guillermo Treminio Rivas, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Escazú y Scarlett Romero Vargas, en su calidad de Encargada Cantonal del Servicio Nacional de Salud Animal de Escazú, que el 7 de diciembre de 2010, el 31 de enero de 2011 y el 3 de marzo de 2011, se presentaron ante esa Área Rectora de Salud, denuncias contra la Veterinaria Happy and Healthy Pets. S.A., por supuesta contaminación sónica o ruido proveniente de perros de dicha veterinaria. Indican que el 17 de febrero de 2011, la funcionaria del SENASA realizó una inspección en la veterinaria, y se indicó que se le girarían los actos administrativos correspondientes. Dicen que el 1 de marzo de 2011, el Ministerio de Salud realizó la primera inspección en atención a las denuncias interpuestas por el supuesto ruido de perros, y se observaron materiales que confinan ruido, solo en secciones, no así en el lado sur, ni techo ni cielo raso; se encuentra que sí cuenta con certificado veterinario de operación emitido por el SENASA. Agregan que el 6 de abril de 2011, se confeccionó el informe ARSE-ERS.MTAG-10-11 donde se expone el posible problema de ruidos de perros por la veterinaria y por los servicios de hospedaje de animales, se valoró que la estructura no cuenta con confinamiento acústico, por lo que se determinó girar los actos administrativos correspondientes. Añaden que el 27 de abril de 2011, se recibió en el Área Rectora la notificación del presente amparo, y el 28 de abril de 2011, se confeccionó la orden sanitaria No. ARSE-ERS-MTAG-23-11 donde se le ordenó a la veterinaria, un plan de confinamiento de ruido, que debía tener memoria de cálculo, planos constructivos y otros medios gráficos mostrando la situación presente y posterior, el cual debía ser confeccionado y firmado por un profesional certificado en la materia; lo que le fue notificado a la dueña de la veterinaria el 28 de abril de 2011. El 29 de abril de 2011, mediante el oficio No. ARSE-D-149-11, se solicitó apoyo y una medida cautelar a SENASA, contra la veterinaria. Señalan que por orden sanitaria girada por SENASA No. DO-PG-002-RE-003 se ordenó a la propietaria de la veterinaria, por medida cautelar, no mantener perros en hospedaje hasta que se hayan implementado las medidas de mitigación sónicas en la veterinaria. Acotan que el 7 de abril y 4 de mayo de 2011, se recibió en el Área Rectora de Salud, el plan de confinamiento acústico solicitado; y se solicitó por parte de la Gestora Ambiental de esa Área Rectora de Salud, que se indicaran los materiales a utilizar para el confinamiento sónico y los rendimientos de absorción de cada uno; así como aclarar el área en metros cuadrados a confinar de la pared y del techo; de lo cual se obtuvo respuesta el 23 y 30 de mayo de 2011. El 1 de junio de 2011, se recibe una nueva denuncia por los ruidos de perros. El 13 de junio se le comunicó a la propietaria de la veterinaria que se le aprobó el plan de confinamiento acústico. El 8 de agosto de 2011, por medio de acta de inspección ARSE-CCS-14-11 se valoró el cumplimiento el cronograma propuesto para el plan de confinamiento acústico en la veterinaria, y el 3 de agosto por oficio ARSE-CCS-128-11 se ordenó archivar el caso porque se cumplió con lo ordenado por el Ministerio de Salud. Manifiesta que el 25 de agosto de 2011 se recibió la orden de esta mediante el voto número 2011019950 y ese mismo día se informó a esta Sala el accionar del Área Rectora de Salud recurrida y se solicitó el cierre y archivo del caso. Explican que el 19 de setiembre de 2011, se realizó una inspección por parte de los recurridos, donde se hizo ladrar a los perros mientras una funcionaria del Ministerio de Salud, se ubicaba en el apartamento del denunciante y no se percibieron los ladridos de los perros (oficio ARSE-CCS-153-2011). Refieren que aún y todo lo presentado, el 15 de noviembre de 2011, se giró la orden sanitaria ARSE-CCS-69-11 a la Veterinaria Happy and Healthy Pets para que se confinara la puerta que da al sur y aislara el posible ruido que emitían los animales en tratamiento en la veterinaria. El 18 de abril de 2012, por acta de inspección ARSE-CCS-48-2012, se indicó que se cumplió con la citada orden de confinamiento, pues se aisló con estereofón la puerta que da al patio. Que por el acta de inspección ARSE-VADR-35-2012 del 16 de mayo de 2012 a las 11:20 p.m. (ya que la señora indicaba que los ladridos eran en horas nocturnas y no diurnas), no se constataron ruidos molestos por los perros. El 7 de julio de 2012, se recibió la notificación de la interposición de otro recurso de amparo, por el supuesto ruido producto de los perros, en esa veterinaria. El 15 de junio de 2012, se intentó realizar una sonometría por parte de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, pero no se logró porque no se escuchaban los perros, y la denunciante dijo que el ruido de los animales era después de la media noche, por lo que se reprogramó. El 24 de agosto de 2012 se realizó el tercer intento de para llevar a cabo la sonometría a partir de las 23:30 horas hasta la 01:00 a.m. aproximadamente, y los perros no ladraron, en la bitácora señalan que la propietaria de la veterinaria se presentó y les permitió el ingreso al lugar y se constató la presencia de 6 perros dentro de las instalaciones que estaban internados. El 6 de setiembre de 2012, se recibió la notificación de la interposición de otro recurso de amparo 12-000974-0007-CO. El 7 de enero de 2013 se presentó una denuncia por ruido supuestamente animal. El 12 de febrero 2013, se recibió la notificación de la gestión de desobediencia y el 13 de febrero pasado, mediante actas de inspección ARSE-ARR-015-2013 y ARSE-ARR-017-2013 se corroboró que el plan de confinamiento sónico ya estaba instalado y se procedió a realizar una sonometría en uno de los apartamentos colindantes, y lugar de habitación del recurrente y donde la inquilina les permitió el ingreso para realizar dicha prueba, se realizó calibración del equipo y se procedió a realizar sonometría con fuente apagada (sin ruido de perros), y posteriormente se realizó de nuevo calibración del equipo y se realizó otra sonometría con fuente generadora encendida (se procedió a hostigar a los perros para que ladraran), el resultado de los ladridos de perros fue de 60 dB, que según los límites normativos establecidos para tal efecto por el artículo 20 del decreto ejecutivo 28718-S o reglamento de Control de Contaminación por Ruido en horario matutino sería de máximo 65 dB, por tanto la prueba de sonometría realizada a la Veterinaria Happy and Healthy Pets, está dentro de los límites permitidos. Recalca que en tres oportunidades se realizó la prueba de sonometría a diferentes horas y días como propuso la denunciante, y no se logró corroborar la generación de ruidos, ya que los animales no ladran en esos períodos y no lo hacen constante, y la que se realizó el 13 de febrero pasado, entre las 10:00 a.m. y las 10:40 a.m. donde el resultado de 60 dB, encontrando este rango dentro de los límites permitidos por la legislación vigente. Señalan que en el plazo de un mes, que les otorgó la Sala, harán dos inspecciones al azar, en horario nocturno, para monitorear por medio de constatación que el establecimiento cumpla con lo establecido en su permiso de operación otorgado por SENASA, que solo autoriza la actividad de Consultorio Veterinario en horario diurno. Menciona que las inspecciones al azar se comunicarán a esta Sala en el plazo de un mes. Señala que la orden sanitaria ARSE-D-70-2013, a la Veterinaria Happy and Healthy Pets, respaldada en el acta de inspección de la Policía Municipal de Escazú No. 130-12 del 29 de enero de 2013, donde indica la Policía que se escuchan ruidos molestos de perros a las 11:31 p.m., del día descrito, toda vez que quedó claro y en actas del Ministerio de Salud No. ARSE-ARR-015-2013 emitida el día 13 de febrero de 2013, que el permiso otorgado por SENASA para dicho establecimiento es para horario matutino, y donde claramente no se le permitió el Servicio de Hotelería ni Hospedaje de Animales, por tanto se le percibe mediante la orden sanitaria que amparados en el artículo 348 de la Ley de SENASA, en caso de comprobarse por constatación el ejercicio de la actividad comercial en horario nocturno, se procederá a solicitarse al SENASA el inicio del debido proceso de cancelación de su permiso de operaciones y clausura de la actividad comercial de marras si esa autoridad logra constatar a futuro, cosa que a la fecha no ha sido posible proceder como corresponde. Sostienen que con antelación al recurso se había comprobado que la representante de la veterinaria había cumplido con lo ordenado, tanto por las autoridades del SENASA, como por parte de ese ministerio, razón por lo cual resultan infundadas las aseveraciones realizadas por parte del recurrente, de que no se había realizado nada. Solicitan se desestime la gestión planteada.

    3.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, Considerando:

    Único.- En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el voto número 2011010995 de las 09:34 horas del 19 de agosto de 2011, toda vez que, las autoridades del Ministerio de Salud y del Servicio Nacional de Salud Animal, ambos de Escazú, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no han resuelto el problema que presenta el sistema de confinamiento de ruidos de la Veterinaria Happy and Healthy Pets. S.A. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado que las autoridades accionadas han desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la sentencia supra mencionada, como se expondrá de seguido, según el informe rendido bajo juramento por dicha autoridad, a las 10:00 horas y las 10:40 horas del 13 de febrero pasado, día en que se notificó la presente desobediencia, mediante actas de inspección ARSE-ARR-015-2013 y ARSE-ARR-017-2013 se corroboró que el plan de confinamiento sónico ya estaba instalado y se procedió a realizar una sonometría en uno de los apartamentos colindantes, y lugar de habitación del recurrente, donde la inquilina les permitió el ingreso para realizar dicha prueba, se realizó la calibración del equipo y se procedió a realizar sonometría con fuente apagada (sin ruido de perros), y posteriormente se realizó de nuevo calibración del equipo y se realizó otra sonometría con fuente generadora encendida (se procedió a hostigar a los perros para que ladraran), el resultado de los ladridos de perros fue de 60 dB, que según los límites normativos establecidos para tal efecto por el artículo 20 del Decreto Ejecutivo 28718-S o reglamento de Control de Contaminación por Ruido en horario matutino sería de máximo 65 dB, por tanto la prueba de sonometría realizada a la Veterinaria Happy and Healthy Pets, está dentro de los límites permitidos, porque el resultado fue de 60 dB. Asimismo, manifiestan que en tres oportunidades se realizó la prueba de sonometría a diferentes horas y días como propuso la denunciante, y no se logró corroborar la generación de ruidos, ya que los animales no ladran en esos períodos y no lo hacen constante. Di igual forma, indican que en el plazo de un mes, harán dos inspecciones al azar, en horario nocturno, para monitorear por medio de constatación que el establecimiento cumpla con lo establecido en su permiso de operación otorgado por SENASA, que solo autoriza la actividad de Consultorio Veterinario en horario diurno, lo cual se comunicará a esta Sala en el plazo de un mes. Así como también, señalan que la orden sanitaria ARSE-D-70-2013, a la Veterinaria Happy and Healthy Pets, respaldada en el acta de inspección de la Policía Municipal de Escazú No. 130-12 del 29 de enero de 2013, donde la Policía indico que se escucharon ruidos molestos de perros a las 23:31 horas, del día descrito, toda vez que quedó claro y en actas del Ministerio de Salud No. ARSE-ARR-015-2013 emitida el día 13 de febrero de 2013, que el permiso otorgado por SENASA para dicho establecimiento es para horario matutino, y donde claramente no se le permitió el Servicio de Hotelería ni Hospedaje de Animales, por tanto se le percibe mediante la orden sanitaria que amparados en el artículo 348 de la Ley de SENASA, en caso de comprobarse por constatación el ejercicio de la actividad comercial en horario nocturno, se procederá a solicitarse al SENASA el inicio del debido proceso de cancelación de su permiso de operaciones y clausura de la actividad comercial de marras si esa autoridad logra constatar a futuro, cosa que a la fecha no ha sido posible proceder como corresponde. Sin embargo, en este caso particular, tal y como se desprende del informe rendido bajo juramento, desde el año 2011 se vienen presentado los problemas alegados por el recurrente y si bien es cierto se han realizado varias acciones y se han tomado varias medidas al respecto, lo cierto del caso es que el problema persiste, pues el 24 de agosto de 2012 se realizó el tercer intento de para llevar a cabo la sonometría a partir de las 23:30 horas hasta la 01:00 horas aproximadamente, y los perros no ladraron, no obstante, en la bitácora señalan que la propietaria de la veterinaria se presentó y les permitió el ingreso al lugar y se constató la presencia de 6 perros dentro de las instalaciones que estaban internados. Posteriormente, el 6 de setiembre de 2012, se recibió la notificación de la interposición de otro recurso de amparo 12-000974-0007-CO por los mismos hechos. El 7 de enero de 2013 se presentó una denuncia por ruido supuestamente animal y, el 12 de febrero 2013, al recibirse la notificación de la gestión de desobediencia en este asunto, fue cuando se realizaron las inspecciones del 13 de febrero pasado, pero en horario diurno. Aunado a ello, constan las actas de inspección ocular extendidas por la Policía Municipal de Escazú desde el año 2011 hasta el año 2013, donde todas las actas coinciden con lo denunciado por el supuesto ruido ocasionado por ladridos de perros en altas horas de la noche y madrugada, por ejemplo y de más reciente data se tienen las actas de inspección No. 03512 de las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2012, donde consta la activación de una alarma y que en el interior de la veterinaria se escucho el latido de varios perros, la No. 0561 de las 02:45 horas del 11 de enero de 2012, donde consta que se escuchan perros ladrando dentro de la veterinaria Pets y que los vecinos manifestaron que la situación es reincidente, la No. 13012 de las 23:31 horas del 29 de enero de 2013, donde consta que se escucho ruidos de un perro ladrando, que aparentemente proviene desde el interior de la veterinaria Pets. Por otro lado, si bien las autoridades recurridas señalaron que se realizó una sonometría con ocasión de la interposición de la presente gestión de desobediencia a las 10:00 horas y las 10:40 horas del 13 de febrero pasado, donde se constató que el ruido producido alcanzaba los 60dB, y que dicho rango esta dentro de los límites permitidos por ley, lo anterior fue en horarios diurnos. No obstante, según lo indicado por el recurrente y como consta en las actas de inspección realizadas por la Policía Municipal de Escazú, los ruidos presentados por los ladridos de perros dentro de la Veterinaria Happy and Healthy Pets, también se dan en horas de la noche y madrugada. Sin embargo, dado que, en dicha oportunidad, la orden impartida en el voto número 2011010995 de las nueve horas y treinta y cuatro minutos del diecinueve de agosto del dos mil once, fue dirigida al entonces Director del Área Rectora de Salud de Escazú del Ministerio de Salud, Sebastián Vaquerazo Pineda, y, quien rinde el informe de desobediencia es Guillermo Treminio Rivas, se le impone a ésta última autoridad, y a Scarlett Romero Vargas, en su calidad de Encargada Cantonal del Servicio Nacional de Salud Animal de Escazú, o a quienes ocupen esos cargos, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, el cumplimiento inmediato de lo señalado en dicha sentencia, cuya parte dispositiva señala lo siguiente:

    ³ («) Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Sebastián Vaquerazo Pineda, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Escazú del Ministerio de Salud y a Scarlett Romero Vargas, en su calidad de Directora Regional Central Sur del Servicio Nacional de Salud Animal, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que cada uno dentro del ámbito de sus competencias y a más tardar dentro del improrrogable plazo de UN MES calendario contado a partir de la comunicación de este pronunciamiento, deberán realizar las acciones que sean necesarias y la coordinación que fuere procedente para que la Veterinaria Happy and Healthy Pets. S.A, solucione las anomalías que presenta su sistema de confinamiento de ruidos. Del mismo modo se ordena a ambos funcionarios, adoptar y girar las medidas que fueren procedentes para dar control y seguimiento a esa veterinaria, a fin de que su operación se ajuste a la normativa existente en la materia. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a Sebastián Vaquerazo Pineda, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Escazú del Ministerio de Salud y a Scarlett Romero Vargas, en su calidad de Directora Regional Central Sur del Servicio Nacional de Salud Animal, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado («)´.

    Por tanto:

    Se les ordena a Guillermo Treminio Rivas, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Escazú y a Scarlett Romero Vargas, en su calidad de Encargada Cantonal del Servicio Nacional de Salud Animal de Escazú, o a quienes ocupen esos cargos, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el voto número 2011010995 de las nueve horas y treinta y cuatro minutos del diecinueve de agosto del dos mil once, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren. Notifíquese a Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud y a Ligia Quirós Gutiérrez en su condición de Directora General del Servicio Nacional de Salud Animal.

    Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del seis de marzo de dos mil trece. Gestión de inejecución promovida por Alain Patrik Mayor, portador de la cédula de residencia número 175600059700; contra el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Escazú y el Servicio Nacional de Salud Animal. Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:02 horas del 6 de febrero de 2013, el recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el voto número 2011010995 de las 09:34 horas del 19 de agosto de 2011, toda vez que, las autoridades del Ministerio de Salud y del Servicio Nacional de Salud Animal, ambos de Escazú, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no han resuelto el problema que presenta el sistema de confinamiento de ruidos de la Veterinaria Happy and Healthy Pets. S.A.

    2.- Mediante resolución de las 17:37 horas del 7 de febrero de 2013, se le dio traslado de la presente gestión al Director del Área Rectora de Salud de Escazú del Ministerio de Salud y a la Directora Regional Central Sur del Servicio Nacional de Salud Animal.

    3.- Informa bajo juramento, Guillermo Treminio Rivas, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Escazú y Scarlett Romero Vargas, en su calidad de Encargada Cantonal del Servicio Nacional de Salud Animal de Escazú, que el 7 de diciembre de 2010, el 31 de enero de 2011 y el 3 de marzo de 2011, se presentaron ante esa Área Rectora de Salud, denuncias contra la Veterinaria Happy and Healthy Pets. S.A., por supuesta contaminación sónica o ruido proveniente de perros de dicha veterinaria. Indican que el 17 de febrero de 2011, la funcionaria del SENASA realizó una inspección en la veterinaria, y se indicó que se le girarían los actos administrativos correspondientes. Dicen que el 1 de marzo de 2011, el Ministerio de Salud realizó la primera inspección en atención a las denuncias interpuestas por el supuesto ruido de perros, y se observaron materiales que confinan ruido, solo en secciones, no así en el lado sur, ni techo ni cielo raso; se encuentra que sí cuenta con certificado veterinario de operación emitido por el SENASA. Agregan que el 6 de abril de 2011, se confeccionó el informe ARSE-ERS.MTAG-10-11 donde se expone el posible problema de ruidos de perros por la veterinaria y por los servicios de hospedaje de animales, se valoró que la estructura no cuenta con confinamiento acústico, por lo que se determinó girar los actos administrativos correspondientes. Añaden que el 27 de abril de 2011, se recibió en el Área Rectora la notificación del presente amparo, y el 28 de abril de 2011, se confeccionó la orden sanitaria No. ARSE-ERS-MTAG-23-11 donde se le ordenó a la veterinaria, un plan de confinamiento de ruido, que debía tener memoria de cálculo, planos constructivos y otros medios gráficos mostrando la situación presente y posterior, el cual debía ser confeccionado y firmado por un profesional certificado en la materia; lo que le fue notificado a la dueña de la veterinaria el 28 de abril de 2011. El 29 de abril de 2011, mediante el oficio No. ARSE-D-149-11, se solicitó apoyo y una medida cautelar a SENASA, contra la veterinaria. Señalan que por orden sanitaria girada por SENASA No. DO-PG-002-RE-003 se ordenó a la propietaria de la veterinaria, por medida cautelar, no mantener perros en hospedaje hasta que se hayan implementado las medidas de mitigación sónicas en la veterinaria. Acotan que el 7 de abril y 4 de mayo de 2011, se recibió en el Área Rectora de Salud, el plan de confinamiento acústico solicitado; y se solicitó por parte de la Gestora Ambiental de esa Área Rectora de Salud, que se indicaran los materiales a utilizar para el confinamiento sónico y los rendimientos de absorción de cada uno; así como aclarar el área en metros cuadrados a confinar de la pared y del techo; de lo cual se obtuvo respuesta el 23 y 30 de mayo de 2011. El 1 de junio de 2011, se recibe una nueva denuncia por los ruidos de perros. El 13 de junio se le comunicó a la propietaria de la veterinaria que se le aprobó el plan de confinamiento acústico. El 8 de agosto de 2011, por medio de acta de inspección ARSE-CCS-14-11 se valoró el cumplimiento el cronograma propuesto para el plan de confinamiento acústico en la veterinaria, y el 3 de agosto por oficio ARSE-CCS-128-11 se ordenó archivar el caso porque se cumplió con lo ordenado por el Ministerio de Salud. Manifiesta que el 25 de agosto de 2011 se recibió la orden de esta mediante el voto número 2011019950 y ese mismo día se informó a esta Sala el accionar del Área Rectora de Salud recurrida y se solicitó el cierre y archivo del caso. Explican que el 19 de setiembre de 2011, se realizó una inspección por parte de los recurridos, donde se hizo ladrar a los perros mientras una funcionaria del Ministerio de Salud, se ubicaba en el apartamento del denunciante y no se percibieron los ladridos de los perros (oficio ARSE-CCS-153-2011). Refieren que aún y todo lo presentado, el 15 de noviembre de 2011, se giró la orden sanitaria ARSE-CCS-69-11 a la Veterinaria Happy and Healthy Pets para que se confinara la puerta que da al sur y aislara el posible ruido que emitían los animales en tratamiento en la veterinaria. El 18 de abril de 2012, por acta de inspección ARSE-CCS-48-2012, se indicó que se cumplió con la citada orden de confinamiento, pues se aisló con estereofón la puerta que da al patio. Que por el acta de inspección ARSE-VADR-35-2012 del 16 de mayo de 2012 a las 11:20 p.m. (ya que la señora indicaba que los ladridos eran en horas nocturnas y no diurnas), no se constataron ruidos molestos por los perros. El 7 de julio de 2012, se recibió la notificación de la interposición de otro recurso de amparo, por el supuesto ruido producto de los perros, en esa veterinaria. El 15 de junio de 2012, se intentó realizar una sonometría por parte de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Región Central Sur, pero no se logró porque no se escuchaban los perros, y la denunciante dijo que el ruido de los animales era después de la media noche, por lo que se reprogramó. El 24 de agosto de 2012 se realizó el tercer intento de para llevar a cabo la sonometría a partir de las 23:30 horas hasta la 01:00 a.m. aproximadamente, y los perros no ladraron, en la bitácora señalan que la propietaria de la veterinaria se presentó y les permitió el ingreso al lugar y se constató la presencia de 6 perros dentro de las instalaciones que estaban internados. El 6 de setiembre de 2012, se recibió la notificación de la interposición de otro recurso de amparo 12-000974-0007-CO. El 7 de enero de 2013 se presentó una denuncia por ruido supuestamente animal. El 12 de febrero 2013, se recibió la notificación de la gestión de desobediencia y el 13 de febrero pasado, mediante actas de inspección ARSE-ARR-015-2013 y ARSE-ARR-017-2013 se corroboró que el plan de confinamiento sónico ya estaba instalado y se procedió a realizar una sonometría en uno de los apartamentos colindantes, y lugar de habitación del recurrente y donde la inquilina les permitió el ingreso para realizar dicha prueba, se realizó calibración del equipo y se procedió a realizar sonometría con fuente apagada (sin ruido de perros), y posteriormente se realizó de nuevo calibración del equipo y se realizó otra sonometría con fuente generadora encendida (se procedió a hostigar a los perros para que ladraran), el resultado de los ladridos de perros fue de 60 dB, que según los límites normativos establecidos para tal efecto por el artículo 20 del decreto ejecutivo 28718-S o reglamento de Control de Contaminación por Ruido en horario matutino sería de máximo 65 dB, por tanto la prueba de sonometría realizada a la Veterinaria Happy and Healthy Pets, está dentro de los límites permitidos. Recalca que en tres oportunidades se realizó la prueba de sonometría a diferentes horas y días como propuso la denunciante, y no se logró corroborar la generación de ruidos, ya que los animales no ladran en esos períodos y no lo hacen constante, y la que se realizó el 13 de febrero pasado, entre las 10:00 a.m. y las 10:40 a.m. donde el resultado de 60 dB, encontrando este rango dentro de los límites permitidos por la legislación vigente. Señalan que en el plazo de un mes, que les otorgó la Sala, harán dos inspecciones al azar, en horario nocturno, para monitorear por medio de constatación que el establecimiento cumpla con lo establecido en su permiso de operación otorgado por SENASA, que solo autoriza la actividad de Consultorio Veterinario en horario diurno. Menciona que las inspecciones al azar se comunicarán a esta Sala en el plazo de un mes. Señala que la orden sanitaria ARSE-D-70-2013, a la Veterinaria Happy and Healthy Pets, respaldada en el acta de inspección de la Policía Municipal de Escazú No. 130-12 del 29 de enero de 2013, donde indica la Policía que se escuchan ruidos molestos de perros a las 11:31 p.m., del día descrito, toda vez que quedó claro y en actas del Ministerio de Salud No. ARSE-ARR-015-2013 emitida el día 13 de febrero de 2013, que el permiso otorgado por SENASA para dicho establecimiento es para horario matutino, y donde claramente no se le permitió el Servicio de Hotelería ni Hospedaje de Animales, por tanto se le percibe mediante la orden sanitaria que amparados en el artículo 348 de la Ley de SENASA, en caso de comprobarse por constatación el ejercicio de la actividad comercial en horario nocturno, se procederá a solicitarse al SENASA el inicio del debido proceso de cancelación de su permiso de operaciones y clausura de la actividad comercial de marras si esa autoridad logra constatar a futuro, cosa que a la fecha no ha sido posible proceder como corresponde. Sostienen que con antelación al recurso se había comprobado que la representante de la veterinaria había cumplido con lo ordenado, tanto por las autoridades del SENASA, como por parte de ese ministerio, razón por lo cual resultan infundadas las aseveraciones realizadas por parte del recurrente, de que no se había realizado nada. Solicitan se desestime la gestión planteada.

    3.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, Considerando:

    Único.- En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el voto número 2011010995 de las 09:34 horas del 19 de agosto de 2011, toda vez que, las autoridades del Ministerio de Salud y del Servicio Nacional de Salud Animal, ambos de Escazú, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no han resuelto el problema que presenta el sistema de confinamiento de ruidos de la Veterinaria Happy and Healthy Pets. S.A. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado que las autoridades accionadas han desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la sentencia supra mencionada, como se expondrá de seguido, según el informe rendido bajo juramento por dicha autoridad, a las 10:00 horas y las 10:40 horas del 13 de febrero pasado, día en que se notificó la presente desobediencia, mediante actas de inspección ARSE-ARR-015-2013 y ARSE-ARR-017-2013 se corroboró que el plan de confinamiento sónico ya estaba instalado y se procedió a realizar una sonometría en uno de los apartamentos colindantes, y lugar de habitación del recurrente, donde la inquilina les permitió el ingreso para realizar dicha prueba, se realizó la calibración del equipo y se procedió a realizar sonometría con fuente apagada (sin ruido de perros), y posteriormente se realizó de nuevo calibración del equipo y se realizó otra sonometría con fuente generadora encendida (se procedió a hostigar a los perros para que ladraran), el resultado de los ladridos de perros fue de 60 dB, que según los límites normativos establecidos para tal efecto por el artículo 20 del Decreto Ejecutivo 28718-S o reglamento de Control de Contaminación por Ruido en horario matutino sería de máximo 65 dB, por tanto la prueba de sonometría realizada a la Veterinaria Happy and Healthy Pets, está dentro de los límites permitidos, porque el resultado fue de 60 dB. Asimismo, manifiestan que en tres oportunidades se realizó la prueba de sonometría a diferentes horas y días como propuso la denunciante, y no se logró corroborar la generación de ruidos, ya que los animales no ladran en esos períodos y no lo hacen constante. Di igual forma, indican que en el plazo de un mes, harán dos inspecciones al azar, en horario nocturno, para monitorear por medio de constatación que el establecimiento cumpla con lo establecido en su permiso de operación otorgado por SENASA, que solo autoriza la actividad de Consultorio Veterinario en horario diurno, lo cual se comunicará a esta Sala en el plazo de un mes. Así como también, señalan que la orden sanitaria ARSE-D-70-2013, a la Veterinaria Happy and Healthy Pets, respaldada en el acta de inspección de la Policía Municipal de Escazú No. 130-12 del 29 de enero de 2013, donde la Policía indico que se escucharon ruidos molestos de perros a las 23:31 horas, del día descrito, toda vez que quedó claro y en actas del Ministerio de Salud No. ARSE-ARR-015-2013 emitida el día 13 de febrero de 2013, que el permiso otorgado por SENASA para dicho establecimiento es para horario matutino, y donde claramente no se le permitió el Servicio de Hotelería ni Hospedaje de Animales, por tanto se le percibe mediante la orden sanitaria que amparados en el artículo 348 de la Ley de SENASA, en caso de comprobarse por constatación el ejercicio de la actividad comercial en horario nocturno, se procederá a solicitarse al SENASA el inicio del debido proceso de cancelación de su permiso de operaciones y clausura de la actividad comercial de marras si esa autoridad logra constatar a futuro, cosa que a la fecha no ha sido posible proceder como corresponde. Sin embargo, en este caso particular, tal y como se desprende del informe rendido bajo juramento, desde el año 2011 se vienen presentado los problemas alegados por el recurrente y si bien es cierto se han realizado varias acciones y se han tomado varias medidas al respecto, lo cierto del caso es que el problema persiste, pues el 24 de agosto de 2012 se realizó el tercer intento de para llevar a cabo la sonometría a partir de las 23:30 horas hasta la 01:00 horas aproximadamente, y los perros no ladraron, no obstante, en la bitácora señalan que la propietaria de la veterinaria se presentó y les permitió el ingreso al lugar y se constató la presencia de 6 perros dentro de las instalaciones que estaban internados. Posteriormente, el 6 de setiembre de 2012, se recibió la notificación de la interposición de otro recurso de amparo 12-000974-0007-CO por los mismos hechos. El 7 de enero de 2013 se presentó una denuncia por ruido supuestamente animal y, el 12 de febrero 2013, al recibirse la notificación de la gestión de desobediencia en este asunto, fue cuando se realizaron las inspecciones del 13 de febrero pasado, pero en horario diurno. Aunado a ello, constan las actas de inspección ocular extendidas por la Policía Municipal de Escazú desde el año 2011 hasta el año 2013, donde todas las actas coinciden con lo denunciado por el supuesto ruido ocasionado por ladridos de perros en altas horas de la noche y madrugada, por ejemplo y de más reciente data se tienen las actas de inspección No. 03512 de las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2012, donde consta la activación de una alarma y que en el interior de la veterinaria se escucho el latido de varios perros, la No. 0561 de las 02:45 horas del 11 de enero de 2012, donde consta que se escuchan perros ladrando dentro de la veterinaria Pets y que los vecinos manifestaron que la situación es reincidente, la No. 13012 de las 23:31 horas del 29 de enero de 2013, donde consta que se escucho ruidos de un perro ladrando, que aparentemente proviene desde el interior de la veterinaria Pets. Por otro lado, si bien las autoridades recurridas señalaron que se realizó una sonometría con ocasión de la interposición de la presente gestión de desobediencia a las 10:00 horas y las 10:40 horas del 13 de febrero pasado, donde se constató que el ruido producido alcanzaba los 60dB, y que dicho rango esta dentro de los límites permitidos por ley, lo anterior fue en horarios diurnos. No obstante, según lo indicado por el recurrente y como consta en las actas de inspección realizadas por la Policía Municipal de Escazú, los ruidos presentados por los ladridos de perros dentro de la Veterinaria Happy and Healthy Pets, también se dan en horas de la noche y madrugada. Sin embargo, dado que, en dicha oportunidad, la orden impartida en el voto número 2011010995 de las nueve horas y treinta y cuatro minutos del diecinueve de agosto del dos mil once, fue dirigida al entonces Director del Área Rectora de Salud de Escazú del Ministerio de Salud, Sebastián Vaquerazo Pineda, y, quien rinde el informe de desobediencia es Guillermo Treminio Rivas, se le impone a ésta última autoridad, y a Scarlett Romero Vargas, en su calidad de Encargada Cantonal del Servicio Nacional de Salud Animal de Escazú, o a quienes ocupen esos cargos, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, el cumplimiento inmediato de lo señalado en dicha sentencia, cuya parte dispositiva señala lo siguiente:

    ³ («) Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Sebastián Vaquerazo Pineda, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Escazú del Ministerio de Salud y a Scarlett Romero Vargas, en su calidad de Directora Regional Central Sur del Servicio Nacional de Salud Animal, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que cada uno dentro del ámbito de sus competencias y a más tardar dentro del improrrogable plazo de UN MES calendario contado a partir de la comunicación de este pronunciamiento, deberán realizar las acciones que sean necesarias y la coordinación que fuere procedente para que la Veterinaria Happy and Healthy Pets. S.A, solucione las anomalías que presenta su sistema de confinamiento de ruidos. Del mismo modo se ordena a ambos funcionarios, adoptar y girar las medidas que fueren procedentes para dar control y seguimiento a esa veterinaria, a fin de que su operación se ajuste a la normativa existente en la materia. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a Sebastián Vaquerazo Pineda, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Escazú del Ministerio de Salud y a Scarlett Romero Vargas, en su calidad de Directora Regional Central Sur del Servicio Nacional de Salud Animal, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado («)´.

    Por tanto:

    Se les ordena a Guillermo Treminio Rivas, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Escazú y a Scarlett Romero Vargas, en su calidad de Encargada Cantonal del Servicio Nacional de Salud Animal de Escazú, o a quienes ocupen esos cargos, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el voto número 2011010995 de las nueve horas y treinta y cuatro minutos del diecinueve de agosto del dos mil once, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren. Notifíquese a Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud y a Ligia Quirós Gutiérrez en su condición de Directora General del Servicio Nacional de Salud Animal.

    Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.

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