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Res. 02996-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/03/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del seis de marzo de dos mil trece.
Gestión posterior promovida por JUAN JOSÉ SOBRADO CHAVES , cédula de identidad número 1-280-863, contra EL MINISTERIO DE SALUD, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA SECRETARIA TÉCNICA AMBIENTAL.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:55 horas del 1 de noviembre de 2012, el gestionante arguye que según el voto número 2011-10417, para el 6 de julio de 2010 el relleno en cuestión ya había excedido en 806.561 toneladas su capacidad. Señala que el argumento de que aún no se ha sobrepasado el límite de altura (983 msnm) comprueba únicamente que no se ha estado tirando basura en el mismo lugar, sino en otro sitio, sin estudios de impacto ambiental, ni autorización. Solicita que se consulte al Ministerio de Salud respecto del trato que ha recibido la basura que se coloca en otro sitio. Según su criterio, apunta que a la fecha se habrían depositado 400.000 toneladas más de desechos a la cantidad existente en 2010. Por otra parte, solicita que se consulte a la Secretaría Técnica Ambiental sobre las toneladas demás que se han depositado en el relleno después del 6 de julio de 2010. Esto así, ya que según el oficio número S-952-2010 se informó a esta Sala que el relleno había excedido su capacidad. Alega que se elude la orden constitucional. Solicita que se tomen las medidas respectivas para que se acate lo dispuesto en la sentencia número 2011-10417 2.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
ÚNICO.- En la especie, el señor Sobrado Chaves, quien funge como apoderado especial judicial de la parte recurrente, alega que de conformidad con el voto número 2011-10417 para el 6 de julio de 2010 el relleno Parque de Tecnología Ambiental La Uruca ya había excedido su capacidad en 806.561 toneladas. De modo que, según el criterio del gestionante si la autoridad accionada señaló que aún no se ha sobrepasado el límite de altura (983 msnm) es porque no se ha estado colocando basura en el mismo lugar, sino en otro sitio, sin los estudios de impacto ambiental, ni autorización respectiva. Entonces, solicita que se consulte al Ministerio de Salud respecto del trato que ha recibido la basura que se coloca en otro espacio. Según el dicho del gestionante, a la fecha actual se habrían depositado 400.000 toneladas más de desechos a la cantidad existente en 2010. Además, solicita que se consulte a la Secretaría Técnica Ambiental sobre las toneladas adicionales que se han depositado en el relleno después del 6 de julio de 2010. Esto así, ya que según el oficio número ASA-952-2010 se informó a esta Sala que el botadero había excedido su capacidad. Aduceque no se ha cumplido la orden constitucional de la sentencia número 2011-10417. Sobre la situación planteada por el señor Sobrado Chaves, es necesario destacar en primer término que por medio del voto número 2011-10417 de las 12:50 horas del 05 de agosto de 2011 este Tribunal Constitucional ordenó a la Ministra de Salud, al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que de forma inmediata y coordinada dictaran las medidas requeridas para que se precisara el grado exacto de sobreexplotación del relleno sanitario en cuestión y se determinaran las medidas a tomar para corregir esa situación de modo que no representara un peligro grave, lo anterior dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la sentencia. Ahora bien, mediante resolución interlocutoria número 2012-12720 de las 09:05 horas del 14 de setiembre de 2012 esta Sala estimó que las autoridades recurridas llevaron a cabo diversas actuaciones, según sus competencias, para dar cumplimiento a la orden constitucional referida, ya que se estableció el nivel de altura de desechos sólidos que posee el relleno alegado y se giró el mandato respectivo para dar seguimiento al estado de ese parque, con el fin de evitar que sobrepase el límite de altura autorizado. Pese a lo anterior, el gestionante alega que se ha estado botando basura en otro sitio sin la debida autorización administrativa y sin los respectivos estudios ambientales, puesto que si no se ha sobrepasado la altura máxima es porque las toneladas adicionales generadas a la fecha actual han sido ubicadas en otro lugar. De acuerdo con el dicho del señor Sobrado Chaves, desde 2010 se han depositado 400.000 toneladas de basuras más a la cantidad existente en ese año, cuando se conoció el fondo de este asunto, entonces es necesario consultar a las autoridades accionadas al respecto. En tal sentido, este Tribunal considera que los hechos expuestos por el señor Sobrado Chaves mediante la presente gestión son acontecimientos nuevos que surgieron a posteriori del voto número 2010-10417, de modo que deben conocerse en un nuevo recurso de amparo, con el fin de que se analice la problemática alegada; sin omitir que esta Sala determinó el cumplimiento de la orden constitucional en cuestión. Bajo esta tesitura, se procede a desestimar la gestión de incumplimiento promovida dentro del presente asunto y en su lugar, se ordena desglosar el escrito formulado por el gestionante el 1° de noviembre de 2012, para que se tramite como un asunto nuevo.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión de inejecución promovida. Se ordena desglosar el escrito presentado por el gestionante en la Secretaría de la Sala a 13:55 horas del 1° de noviembre de 2012, para que se tramite como un asunto nuevo.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
-- Código verificador -- 993 - '/$/9
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del seis de marzo de dos mil trece.
Gestión posterior promovida por JUAN JOSÉ SOBRADO CHAVES , cédula de identidad número 1-280-863, contra EL MINISTERIO DE SALUD, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA SECRETARIA TÉCNICA AMBIENTAL.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:55 horas del 1 de noviembre de 2012, el gestionante arguye que según el voto número 2011-10417, para el 6 de julio de 2010 el relleno en cuestión ya había excedido en 806.561 toneladas su capacidad. Señala que el argumento de que aún no se ha sobrepasado el límite de altura (983 msnm) comprueba únicamente que no se ha estado tirando basura en el mismo lugar, sino en otro sitio, sin estudios de impacto ambiental, ni autorización. Solicita que se consulte al Ministerio de Salud respecto del trato que ha recibido la basura que se coloca en otro sitio. Según su criterio, apunta que a la fecha se habrían depositado 400.000 toneladas más de desechos a la cantidad existente en 2010. Por otra parte, solicita que se consulte a la Secretaría Técnica Ambiental sobre las toneladas demás que se han depositado en el relleno después del 6 de julio de 2010. Esto así, ya que según el oficio número S-952-2010 se informó a esta Sala que el relleno había excedido su capacidad. Alega que se elude la orden constitucional. Solicita que se tomen las medidas respectivas para que se acate lo dispuesto en la sentencia número 2011-10417 2.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
ÚNICO.- En la especie, el señor Sobrado Chaves, quien funge como apoderado especial judicial de la parte recurrente, alega que de conformidad con el voto número 2011-10417 para el 6 de julio de 2010 el relleno Parque de Tecnología Ambiental La Uruca ya había excedido su capacidad en 806.561 toneladas. De modo que, según el criterio del gestionante si la autoridad accionada señaló que aún no se ha sobrepasado el límite de altura (983 msnm) es porque no se ha estado colocando basura en el mismo lugar, sino en otro sitio, sin los estudios de impacto ambiental, ni autorización respectiva. Entonces, solicita que se consulte al Ministerio de Salud respecto del trato que ha recibido la basura que se coloca en otro espacio. Según el dicho del gestionante, a la fecha actual se habrían depositado 400.000 toneladas más de desechos a la cantidad existente en 2010. Además, solicita que se consulte a la Secretaría Técnica Ambiental sobre las toneladas adicionales que se han depositado en el relleno después del 6 de julio de 2010. Esto así, ya que según el oficio número ASA-952-2010 se informó a esta Sala que el botadero había excedido su capacidad. Aduceque no se ha cumplido la orden constitucional de la sentencia número 2011-10417. Sobre la situación planteada por el señor Sobrado Chaves, es necesario destacar en primer término que por medio del voto número 2011-10417 de las 12:50 horas del 05 de agosto de 2011 este Tribunal Constitucional ordenó a la Ministra de Salud, al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que de forma inmediata y coordinada dictaran las medidas requeridas para que se precisara el grado exacto de sobreexplotación del relleno sanitario en cuestión y se determinaran las medidas a tomar para corregir esa situación de modo que no representara un peligro grave, lo anterior dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la sentencia. Ahora bien, mediante resolución interlocutoria número 2012-12720 de las 09:05 horas del 14 de setiembre de 2012 esta Sala estimó que las autoridades recurridas llevaron a cabo diversas actuaciones, según sus competencias, para dar cumplimiento a la orden constitucional referida, ya que se estableció el nivel de altura de desechos sólidos que posee el relleno alegado y se giró el mandato respectivo para dar seguimiento al estado de ese parque, con el fin de evitar que sobrepase el límite de altura autorizado. Pese a lo anterior, el gestionante alega que se ha estado botando basura en otro sitio sin la debida autorización administrativa y sin los respectivos estudios ambientales, puesto que si no se ha sobrepasado la altura máxima es porque las toneladas adicionales generadas a la fecha actual han sido ubicadas en otro lugar. De acuerdo con el dicho del señor Sobrado Chaves, desde 2010 se han depositado 400.000 toneladas de basuras más a la cantidad existente en ese año, cuando se conoció el fondo de este asunto, entonces es necesario consultar a las autoridades accionadas al respecto. En tal sentido, este Tribunal considera que los hechos expuestos por el señor Sobrado Chaves mediante la presente gestión son acontecimientos nuevos que surgieron a posteriori del voto número 2010-10417, de modo que deben conocerse en un nuevo recurso de amparo, con el fin de que se analice la problemática alegada; sin omitir que esta Sala determinó el cumplimiento de la orden constitucional en cuestión. Bajo esta tesitura, se procede a desestimar la gestión de incumplimiento promovida dentro del presente asunto y en su lugar, se ordena desglosar el escrito formulado por el gestionante el 1° de noviembre de 2012, para que se tramite como un asunto nuevo.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión de inejecución promovida. Se ordena desglosar el escrito presentado por el gestionante en la Secretaría de la Sala a 13:55 horas del 1° de noviembre de 2012, para que se tramite como un asunto nuevo.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
-- Código verificador -- 993 - '/$/9
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