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Res. 02602-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/02/2013

Res. 02602-2013 Sala ConstitucionalRes. 02602-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiseis de febrero de dos mil trece.

    Recurso de amparo interpuesto por Glendy Gómez Céspedes, mayor, vecina de Paso Ancho de Oreamuno de Cartago, cédula 3-336-239, socia y usuaria del Acueducto Paso Ancho y Boquerón y en representación de los vecinos de las comunidades de Paso Ancho y Boquerón, ambos de Oreamuno de Cartago; contra el Alcalde y Presidente Municipal, ambos de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas cincuenta minutos del 8 de enero del 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago y manifiesta que habita en la localidad de Paso Ancho de Oreamuno de Cartago. Aduce que en el lugar existe un acueducto que cuenta, únicamente, con dos nacientes que abastecen a las comunidades de Paso Ancho y Boquerón. Indica que una de las nacientes se denomina El Salto, la cual es compartida con la Municipalidad de Oreamuno; sin embargo, según información del Departamento de Aguas del MINAET, la concesión otorgada al municipio se encuentra vencida. Manifiesta que hace algunos meses la municipalidad recurrida comenzó a realizar los trabajos correspondientes a fin de conectar la naciente, sin comunicar previamente a la Junta Directiva del Acueducto. Refiere que la autoridad recurrida introdujo la tubería de la captación, colocó torres para conectar la tubería y, además, rompió la calle que contiene la tubería proveniente de Oreamuno hacia Paso Ancho. Considera que dicha labor es arbitraria, toda vez, que la municipalidad no cuenta -en este momento- con la concesión requerida para tales efectos. Señala que debido a los trabajos realizados, la comunidad presenta, actualmente, problemas con el abastecimiento de agua potable. Por las razones expuestas, estima lesionados los derechos fundamentales de los habitantes de las localidades afectadas, solicitando que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Informan bajo juramento José Rafael Huertas Guillén, en su calidad de Alcalde y Sonia Aguilar Monge en su condición de Presidenta Municipal a.í., ambos de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago, que ese gobierno local cuenta con la concesión para la naciente del Salto, según expediente No.2548 vigente desde el 23 de marzo de 1980, cuando se solicitó por primera vez a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET). Agregan que la municipalidad, mediante recursos provenientes de Fondos Solidarios, Ley 8627 y con el único objetivo de mejorar el abastecimiento de agua potable del distrito primero San Rafael de Oreamuno, realiza mejoras en el sistema de captación de esa naciente y mediante licitación abreviada, se procede a realizar la compra de tubería para ser instalada desde la naciente en Paso Ancho hasta San Rafael. Indican que se entregaron documentos para renovación de concesión a la municipalidad el 13 de julio del 2012, siendo hasta el 9 de noviembre del 2012 cuando se les comunicó por parte del MINAET, del Estudio de Admisibilidad para efectos de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y con base en ello, se procedió a realizar los trámites correspondientes como el respectivo pago por concepto de publicación, como consta en factura 201242899 del 20 de diciembre del 2012. Señalan que mediante oficio AT-3503-2012 del 3 de octubre del 2012, emitido por funcionarios del MINAET, se les indicó que según el Director del Departamento de Aguas, se le otorgaba a la municipalidad un caudal de 6.31 l/s de la naciente El Salto. Agregan que posteriormente, el Departamento de Acueducto Municipal, solicitó al Departamento de Aguas del MINAET, que les indicaran el caudal otorgado a la ASADA de Paso Ancho en la Naciente del Salto, por ser ésta una fuente compartida, a fin de respetar esa cantidad una vez en funcionamiento. Añaden que además informaron a aquélla Dirección, que la ASADA de Paso Ancho, ha realizado labores y trabajos similares a los realizados por el municipio, pero colocando la tubería en el tanque de captación a un nivel inferior al de la toma de la municipalidad, lo cual haría que todo el caudal que brinda la fuente, se desvíe por la tubería de la ASADA, dejando al municipio totalmente sin agua en el momento en que se habilite. Señalan que la municipalidad realiza trabajos en la naciente con el fin de mejorar la captación y colocan torres para realizar los cruces de río de un lado hacia el otro, además se ha instalado tubería en calle pública; trabajos que se pueden realizar por parte del municipio ya que para ejecutarlos, no es necesaria la concesión, siendo que esos trabajos tampoco han afectado, en lo más mínimo, el abastecimiento de agua potable en la comunidad, como lo considera erróneamente la recurrente en el amparo. Aclara que esa naciente, en la actualidad, está desconectada por parte de ambos acueductos, tanto el municipal como el de la ASADA, esto aproximadamente desde hace 5 años, ello por cuanto las tuberías se encontraban instaladas en sitios poco aptos como barrancos o laderas y con las lluvias, se desprendían, lo que ocasionaba que las tuberías cayeran al río. Informan que el acueducto municipal cuenta en la actualidad con limitaciones para brindar un adecuado y mejor suministro de agua potable, razón por la cual, la naciente El Salto, viene a reforzar la línea de abastecimiento de agua para toda la comunidad, incluido el Proyecto Vista Hermosa, por lo que las acciones que están realizando actualmente, están basadas en la obligación de brindar el preciado líquido y garantizar su abastecimiento a todas las familias y vecinos del cantón, en forma adecuada, lo cual ocurrirá cuando se conecte la infraestructura con la naciente concesionada. Finalizan solicitando que se declare sin lugar el recurso al considerar que no se han vulnerado los derechos fundamentales de la recurrente o de los vecinos amparados.

    3.- Adiciona bajo juramento José Rafael Huertas Guillén en su condición de Alcalde Municipal de Oreamuno que la estimación de las necesidades del recurso hídrico para la población de Paso Ancho-Oratorio donde habita la recurrente y zona servida por la ASADA Paso Ancho, de acuerdo con los parámetros utilizados, requiere de una producción aproximada de 8 litros por segundo. Agrega que esa ASADA dispone de una naciente frente al camino a Titoral, que tiene una capacidad de producción de 14 litros por segundo, lo que resulta suficiente para prever un crecimiento en los próximos años. Aclara que en esa naciente Titoral, el MINAET ha dado una concesión a un particular destinada a un cultivo de peces en una finca adyacente, pero debe tenerse presente que la prioridad es la población humana y si fuese necesario, debería sacrificarse ese uso. Considera que para la demanda de agua que requiere la población de la zona, existe una producción suficiente con la naciente actual, que es la única concesión que tiene la ASADA Paso Ancho-Boquerón por parte del MINAET, porque en la naciente El Salto, esa ASADA no tiene ni ha tenido nunca, ninguna concesión. Observa que el recurso hídrico resulta cada vez más sensible entre la población, que reacciona siempre con oposición a que sea utilizada por personas que habitan fuera de la zona. Indica que años atrás, cuando la municipalidad gestionó ante el MINAET la concesión de la naciente El Salto, la ASADA de Paso Ancho-Boquerón, se opuso a tal gestión, pero el MINAET siempre le otorgó la concesión al acueducto de la Municipalidad de Oreamuno. Informa que las labores que se han iniciado en la tubería de la naciente El Salto, se deben además a la destrucción de la tubería municipal que allí existía por derrumbes de la ladera causados tiempo atrás. Aclara que la recurrente es funcionaria de la ASADA Paso Ancho-Boquerón y denuncia que, tiempo atrás y en forma provocadora, sin tener ninguna autorización ni concesión ni derecho conocido sobre la naciente El Salto, miembros de esa ASADA, hicieron una perforación en la obra de captación construida por la municipalidad y colocaron una tubería, e incluso violentaron las obras de infraestructura construidas por el ayuntamiento, siendo que de forma agresiva, utilizaron las torres y cables (puentes de paso de tubería) que habían sido instalados por la municipalidad y colocaron su propia tubería colgando de la misma estructura. Argumenta que posteriormente, la ASADA se dio cuenta del error cometido y eliminaron lo que habían hecho de manera incorrecta. Aduce que le han pedido al MINAET que les certifique sobre la existencia de alguna concesión a favor de esa ASADA con el fin de respetar ese derecho, pero esa información no les ha sido brindada, ni la ASADA ha mostrado a la municipalidad, documento alguno donde ello conste. Argumenta que de permitirse que esa ASADA realice tales acciones de forma agresiva y sin contar con concesión, provocaría que el esfuerzo que realiza la municipalidad para cumplir con la dotación de agua potable de manera satisfactoria a toda la población, resulte infructuoso. Informa que esa municipalidad está en proceso de invertir una suma cercana a los 60 millones de colones para suministrar de agua potable al megaproyecto urbanístico denominado Vista Hermosa de 500 viviendas, lo que es una cantidad similar a la total servida por la ASADA en ambos caseríos de Paso Ancho y Boquerón. Agrega que su representada tiene la obligación de suministrar agua potable a toda la población del distrito San Rafael, 24 horas al día, lo que no ha sido posible cumplir desde hace varias décadas, pues todos los años en la época de menor producción de las nacientes, se debe realizar racionamiento de agua por 2 o 3 horas al día para dar tiempo a que los tanques se recuperen, pues amanecen con un nivel muy bajo. Resalta que la demanda estimada para esa cantidad de viviendas del referido proyecto, es de 8 litros por segundo y la naciente El Salto en este momento, tiene una producción que no llega ni siquiera a los 6 litros por segundo, es decir que no es suficiente para la totalidad de las necesidades ni siquiera, de ese solo proyecto. Aclara que si bien, el problema de escasez de agua en el acueducto municipal de San Rafael, no se resuelve aún en su totalidad, también es lo cierto que las acciones que se están dando, deben considerarse conjuntamente con otras que esa municipalidad ha dispuesto ir haciendo poco a poco para abastecer las necesidades que tiene la población en este momento. Indica que, en ese sentido, el Concejo Municipal ha aprobado la celebración de un convenio con el Centro de Investigaciones Geológicas de la Universidad de Costa Rica destinado a determinar los lugares más recomendables para realizar perforaciones de pozos de abastecimiento de agua potable, como lo recomendó el estudio realizado por AyA-BID-IFAM para el acueducto municipal de Oreamuno; estudio que representa una inversión cercana a los 5 millones de colones que para una municipalidad pequeña como ésta, implica un costo significativo, pero se está haciendo el esfuerzo necesario para invertir de manera responsable, los escasos recursos con que se cuenta. Informa que los miembros de la ASADA de Paso Ancho-Boquerón, reclaman la naciente El Salto porque consideran que van a requerir agua para el crecimiento urbanístico de la zona en los próximos 20 a 30 años, pero la concesión le fue otorgada al acueducto de la Municipalidad de Oreamuno, debiendo tenerse presente que la naciente con la que ya cuenta esa ASADA, tiene capacidad para ampliar la disponibilidad y podría ser reforzada con un sobrante importante que se ha observado en el acueducto rural de Cot, siendo fácil coordinar que ambas Asadas, sean supervisadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Aclara que si la ASADA Paso Ancho-Boquerón ha utilizado agua de la naciente El Salto conjuntamente con la tubería de la municipalidad, lo ha hecho sin tener ninguna autorización ni derecho dado por el municipio, el MINAET o similar. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.

    4.- En escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 17 de enero del 2013, se apersonan un grupo de vecinos de Paso Ancho y Boquerón de Oreamuno para señalar que la Municipalidad de Oreamuno ha realizado obras de construcción de torres, rompimiento de calle, movimientos de tierra en propiedades públicas y privadas y pretende captar una naciente sin contar con viabilidad ambiental, sin tomar en cuenta el impacto ambiental y sin plan de mitigación. Añaden que la Municipalidad de Oreamuno sin contar con la concesión, pretende llevarse el agua de El Salto, poniendo con ello en peligro el ambiente y la salud humana porque no cuenta con los estudios ambientales que demuestren que no se va a afectar las tomas de agua de la ASADA de la comunidad de Paso ancho ni el caudal ecológico. Señalan que la ASADA de Paso Ancho sí tiene concesionada la fuente de agua de El Salto, con la cual se suple de agua a la comunidad. Indican que no es posible que sin estudios previos y aprobados, pretendan llevarse el agua cuando el problema de la Municipalidad de Oreamuno es de abastecimiento de agua debido a fugas en sus sistemas de distribución. Reiteran su pretensión para que se declare con lugar el recurso y se impida que la Municipalidad accionada continúe con las obras que ha iniciado.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Araya Garcia; y, Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que la Municipalidad de Oreamuno de Cartago, cuenta con una concesión otorgada por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para la naciente del Salto, según expediente No.2548 vigente desde el 23 de marzo de 1980 (ver informes rendidos bajo juramento); b) que según oficio AT-3503-2012 del 3 de octubre del 2012 suscrito por funcionarios de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la naciente El Salto es una fuente compartida por la Municipalidad de Oreamuno y la ASADA de Paso Ancho (ver prueba aportada al expediente electrónico); c) que funcionarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones con la colaboración de empleados de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago, encontraron en el sitio de la naciente La Chinchilla, 3 tuberías ilegales por donde se transporta agua (ver prueba aportada al expediente electrónico); d) que la Municipalidad de Oreamuno de Cartago realiza trabajos en la naciente con el fin de mejorar la captación y por la destrucción de la tubería municipal debido a derrumbes causados en la ladera y para ello se colocan torres para realizar los cruces de río de un lado hacia el otro, además se ha instalado tubería en calle pública y se refuerza la línea que abastece de agua a la comunidad (ver informes rendidos bajo juramento); e) que miembros de la ASADA Paso Ancho-Boquerón, hicieron una perforación en la obra de captación construida por la municipalidad y colocaron una tubería, violentando las obras de infraestructura construidas por el ayuntamiento, utilizaron las torres y cables (puentes de paso de tubería) que habían sido instalados por la municipalidad y colocaron su propia tubería colgando de la misma estructura, lo cual posteriormente corrigieron al tener conocimiento del error que cometieron (ver informes rendidos bajo juramento).

    II.- Sobre el fondo. Acusa la recurrente que la Municipalidad de Oreamuno de Cartago, sin contar con concesión para utilizar agua de la naciente El Salto, está haciendo obras de infraestructura que están ocasionando desabastecimiento del líquido en las comunidades de Paso Ancho y Boquerón, lo que estima lesivo de sus derechos y de aquéllos de los vecinos de esas poblaciones. Sin embargo, por el contrario, tanto el Alcalde Municipal como la Presidenta a.í. del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Oreamuno, han afirmado a la Sala que la situación es diferente de lo que narra la recurrente. En ese sentido, se ha afirmado a este Tribunal que ciertamente la municipalidad accionada realiza trabajos en la naciente El Salto, pero ello no tiene como finalidad provocar mayor desabastecimiento del líquido, sino que, por el contrario, lo que se pretende es mejorar la tubería existente debido a la destrucción que sufrió por derrumbes causados en la ladera, pero además mejorar la captación, para lo cual, se colocan torres para realizar los cruces de río de un lado hacia el otro, se ha instalado tubería en calle pública y se refuerza la línea que abastece de agua a la comunidad, ello en aras de otorgar a los pobladores, mayor cantidad de litros por segundo del líquido y con mejor calidad. De tal manera, ante esta contradicción de criterios, la Sala opta por atenerse al informe rendido bajo juramento y en ese sentido, tiene por cierto que las obras de infraestructura que realiza la Municipalidad de Oreamuno, tienen por objetivo, superar las limitaciones con las que cuenta el acueducto municipal en la actualidad para brindar un adecuado y mejor suministro de agua potable, de manera que las obras que se realizan en la naciente El Salto, vienen a reforzar la línea de abastecimiento de agua para toda la comunidad, incluido el Proyecto Vista Hermosa, en atención a la obligatoriedad de brindar el preciado líquido y garantizar su abastecimiento a todas las familias y vecinos del cantón en forma adecuada, lo cual ocurrirá, según se afirma bajo juramento, cuando se conecte la nueva infraestructura con la naciente concesionada. De tal manera, al tenerse por acreditado ese objetivo de la municipalidad accionada, la Sala concluye que no lleva razón la recurrente en su alegato. Recuérdese que, en todo caso, conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política, el Código Municipal y la Ley de Construcciones, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones, en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, las municipalidades deben establecer una política integral de planeamiento urbano, de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, mediante adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, modernos sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; eficientes servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas y, en general, planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población en sus respectivas jurisdicciones. Al respecto, también se desprende de la prueba aportada a los autos, que la Municipalidad accionada sí cuenta con concesión otorgada por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para el uso del agua de la naciente El Salto; siendo que, según oficio AT-3503-2012 del 3 de octubre del 2012 suscrito por funcionarios de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la naciente El Salto es una fuente compartida por la Municipalidad de Oreamuno y la ASADA de Paso Ancho.

    III.- Así las cosas, considera la Sala que no se ha dado ninguna vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente ni de los vecinos de las comunidades a las que se refiere. Por el contrario, se ha tenido por demostrado que las obras que refuta la recurrente, pretenden brindar un mejor servicio de agua potable a los pobladores de las comunidades de Paso Ancho y Boquerón de Oreamuno de Cartago, a partir del agua de la naciente El Salto, para lo cual la Municipalidad de Oreamuno, cuenta con concesión. En consecuencia, el amparo resulta ser improcedente y por ende, debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Jorge Araya G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiseis de febrero de dos mil trece.

    Recurso de amparo interpuesto por Glendy Gómez Céspedes, mayor, vecina de Paso Ancho de Oreamuno de Cartago, cédula 3-336-239, socia y usuaria del Acueducto Paso Ancho y Boquerón y en representación de los vecinos de las comunidades de Paso Ancho y Boquerón, ambos de Oreamuno de Cartago; contra el Alcalde y Presidente Municipal, ambos de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas cincuenta minutos del 8 de enero del 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago y manifiesta que habita en la localidad de Paso Ancho de Oreamuno de Cartago. Aduce que en el lugar existe un acueducto que cuenta, únicamente, con dos nacientes que abastecen a las comunidades de Paso Ancho y Boquerón. Indica que una de las nacientes se denomina El Salto, la cual es compartida con la Municipalidad de Oreamuno; sin embargo, según información del Departamento de Aguas del MINAET, la concesión otorgada al municipio se encuentra vencida. Manifiesta que hace algunos meses la municipalidad recurrida comenzó a realizar los trabajos correspondientes a fin de conectar la naciente, sin comunicar previamente a la Junta Directiva del Acueducto. Refiere que la autoridad recurrida introdujo la tubería de la captación, colocó torres para conectar la tubería y, además, rompió la calle que contiene la tubería proveniente de Oreamuno hacia Paso Ancho. Considera que dicha labor es arbitraria, toda vez, que la municipalidad no cuenta -en este momento- con la concesión requerida para tales efectos. Señala que debido a los trabajos realizados, la comunidad presenta, actualmente, problemas con el abastecimiento de agua potable. Por las razones expuestas, estima lesionados los derechos fundamentales de los habitantes de las localidades afectadas, solicitando que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Informan bajo juramento José Rafael Huertas Guillén, en su calidad de Alcalde y Sonia Aguilar Monge en su condición de Presidenta Municipal a.í., ambos de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago, que ese gobierno local cuenta con la concesión para la naciente del Salto, según expediente No.2548 vigente desde el 23 de marzo de 1980, cuando se solicitó por primera vez a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET). Agregan que la municipalidad, mediante recursos provenientes de Fondos Solidarios, Ley 8627 y con el único objetivo de mejorar el abastecimiento de agua potable del distrito primero San Rafael de Oreamuno, realiza mejoras en el sistema de captación de esa naciente y mediante licitación abreviada, se procede a realizar la compra de tubería para ser instalada desde la naciente en Paso Ancho hasta San Rafael. Indican que se entregaron documentos para renovación de concesión a la municipalidad el 13 de julio del 2012, siendo hasta el 9 de noviembre del 2012 cuando se les comunicó por parte del MINAET, del Estudio de Admisibilidad para efectos de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y con base en ello, se procedió a realizar los trámites correspondientes como el respectivo pago por concepto de publicación, como consta en factura 201242899 del 20 de diciembre del 2012. Señalan que mediante oficio AT-3503-2012 del 3 de octubre del 2012, emitido por funcionarios del MINAET, se les indicó que según el Director del Departamento de Aguas, se le otorgaba a la municipalidad un caudal de 6.31 l/s de la naciente El Salto. Agregan que posteriormente, el Departamento de Acueducto Municipal, solicitó al Departamento de Aguas del MINAET, que les indicaran el caudal otorgado a la ASADA de Paso Ancho en la Naciente del Salto, por ser ésta una fuente compartida, a fin de respetar esa cantidad una vez en funcionamiento. Añaden que además informaron a aquélla Dirección, que la ASADA de Paso Ancho, ha realizado labores y trabajos similares a los realizados por el municipio, pero colocando la tubería en el tanque de captación a un nivel inferior al de la toma de la municipalidad, lo cual haría que todo el caudal que brinda la fuente, se desvíe por la tubería de la ASADA, dejando al municipio totalmente sin agua en el momento en que se habilite. Señalan que la municipalidad realiza trabajos en la naciente con el fin de mejorar la captación y colocan torres para realizar los cruces de río de un lado hacia el otro, además se ha instalado tubería en calle pública; trabajos que se pueden realizar por parte del municipio ya que para ejecutarlos, no es necesaria la concesión, siendo que esos trabajos tampoco han afectado, en lo más mínimo, el abastecimiento de agua potable en la comunidad, como lo considera erróneamente la recurrente en el amparo. Aclara que esa naciente, en la actualidad, está desconectada por parte de ambos acueductos, tanto el municipal como el de la ASADA, esto aproximadamente desde hace 5 años, ello por cuanto las tuberías se encontraban instaladas en sitios poco aptos como barrancos o laderas y con las lluvias, se desprendían, lo que ocasionaba que las tuberías cayeran al río. Informan que el acueducto municipal cuenta en la actualidad con limitaciones para brindar un adecuado y mejor suministro de agua potable, razón por la cual, la naciente El Salto, viene a reforzar la línea de abastecimiento de agua para toda la comunidad, incluido el Proyecto Vista Hermosa, por lo que las acciones que están realizando actualmente, están basadas en la obligación de brindar el preciado líquido y garantizar su abastecimiento a todas las familias y vecinos del cantón, en forma adecuada, lo cual ocurrirá cuando se conecte la infraestructura con la naciente concesionada. Finalizan solicitando que se declare sin lugar el recurso al considerar que no se han vulnerado los derechos fundamentales de la recurrente o de los vecinos amparados.

    3.- Adiciona bajo juramento José Rafael Huertas Guillén en su condición de Alcalde Municipal de Oreamuno que la estimación de las necesidades del recurso hídrico para la población de Paso Ancho-Oratorio donde habita la recurrente y zona servida por la ASADA Paso Ancho, de acuerdo con los parámetros utilizados, requiere de una producción aproximada de 8 litros por segundo. Agrega que esa ASADA dispone de una naciente frente al camino a Titoral, que tiene una capacidad de producción de 14 litros por segundo, lo que resulta suficiente para prever un crecimiento en los próximos años. Aclara que en esa naciente Titoral, el MINAET ha dado una concesión a un particular destinada a un cultivo de peces en una finca adyacente, pero debe tenerse presente que la prioridad es la población humana y si fuese necesario, debería sacrificarse ese uso. Considera que para la demanda de agua que requiere la población de la zona, existe una producción suficiente con la naciente actual, que es la única concesión que tiene la ASADA Paso Ancho-Boquerón por parte del MINAET, porque en la naciente El Salto, esa ASADA no tiene ni ha tenido nunca, ninguna concesión. Observa que el recurso hídrico resulta cada vez más sensible entre la población, que reacciona siempre con oposición a que sea utilizada por personas que habitan fuera de la zona. Indica que años atrás, cuando la municipalidad gestionó ante el MINAET la concesión de la naciente El Salto, la ASADA de Paso Ancho-Boquerón, se opuso a tal gestión, pero el MINAET siempre le otorgó la concesión al acueducto de la Municipalidad de Oreamuno. Informa que las labores que se han iniciado en la tubería de la naciente El Salto, se deben además a la destrucción de la tubería municipal que allí existía por derrumbes de la ladera causados tiempo atrás. Aclara que la recurrente es funcionaria de la ASADA Paso Ancho-Boquerón y denuncia que, tiempo atrás y en forma provocadora, sin tener ninguna autorización ni concesión ni derecho conocido sobre la naciente El Salto, miembros de esa ASADA, hicieron una perforación en la obra de captación construida por la municipalidad y colocaron una tubería, e incluso violentaron las obras de infraestructura construidas por el ayuntamiento, siendo que de forma agresiva, utilizaron las torres y cables (puentes de paso de tubería) que habían sido instalados por la municipalidad y colocaron su propia tubería colgando de la misma estructura. Argumenta que posteriormente, la ASADA se dio cuenta del error cometido y eliminaron lo que habían hecho de manera incorrecta. Aduce que le han pedido al MINAET que les certifique sobre la existencia de alguna concesión a favor de esa ASADA con el fin de respetar ese derecho, pero esa información no les ha sido brindada, ni la ASADA ha mostrado a la municipalidad, documento alguno donde ello conste. Argumenta que de permitirse que esa ASADA realice tales acciones de forma agresiva y sin contar con concesión, provocaría que el esfuerzo que realiza la municipalidad para cumplir con la dotación de agua potable de manera satisfactoria a toda la población, resulte infructuoso. Informa que esa municipalidad está en proceso de invertir una suma cercana a los 60 millones de colones para suministrar de agua potable al megaproyecto urbanístico denominado Vista Hermosa de 500 viviendas, lo que es una cantidad similar a la total servida por la ASADA en ambos caseríos de Paso Ancho y Boquerón. Agrega que su representada tiene la obligación de suministrar agua potable a toda la población del distrito San Rafael, 24 horas al día, lo que no ha sido posible cumplir desde hace varias décadas, pues todos los años en la época de menor producción de las nacientes, se debe realizar racionamiento de agua por 2 o 3 horas al día para dar tiempo a que los tanques se recuperen, pues amanecen con un nivel muy bajo. Resalta que la demanda estimada para esa cantidad de viviendas del referido proyecto, es de 8 litros por segundo y la naciente El Salto en este momento, tiene una producción que no llega ni siquiera a los 6 litros por segundo, es decir que no es suficiente para la totalidad de las necesidades ni siquiera, de ese solo proyecto. Aclara que si bien, el problema de escasez de agua en el acueducto municipal de San Rafael, no se resuelve aún en su totalidad, también es lo cierto que las acciones que se están dando, deben considerarse conjuntamente con otras que esa municipalidad ha dispuesto ir haciendo poco a poco para abastecer las necesidades que tiene la población en este momento. Indica que, en ese sentido, el Concejo Municipal ha aprobado la celebración de un convenio con el Centro de Investigaciones Geológicas de la Universidad de Costa Rica destinado a determinar los lugares más recomendables para realizar perforaciones de pozos de abastecimiento de agua potable, como lo recomendó el estudio realizado por AyA-BID-IFAM para el acueducto municipal de Oreamuno; estudio que representa una inversión cercana a los 5 millones de colones que para una municipalidad pequeña como ésta, implica un costo significativo, pero se está haciendo el esfuerzo necesario para invertir de manera responsable, los escasos recursos con que se cuenta. Informa que los miembros de la ASADA de Paso Ancho-Boquerón, reclaman la naciente El Salto porque consideran que van a requerir agua para el crecimiento urbanístico de la zona en los próximos 20 a 30 años, pero la concesión le fue otorgada al acueducto de la Municipalidad de Oreamuno, debiendo tenerse presente que la naciente con la que ya cuenta esa ASADA, tiene capacidad para ampliar la disponibilidad y podría ser reforzada con un sobrante importante que se ha observado en el acueducto rural de Cot, siendo fácil coordinar que ambas Asadas, sean supervisadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Aclara que si la ASADA Paso Ancho-Boquerón ha utilizado agua de la naciente El Salto conjuntamente con la tubería de la municipalidad, lo ha hecho sin tener ninguna autorización ni derecho dado por el municipio, el MINAET o similar. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.

    4.- En escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 17 de enero del 2013, se apersonan un grupo de vecinos de Paso Ancho y Boquerón de Oreamuno para señalar que la Municipalidad de Oreamuno ha realizado obras de construcción de torres, rompimiento de calle, movimientos de tierra en propiedades públicas y privadas y pretende captar una naciente sin contar con viabilidad ambiental, sin tomar en cuenta el impacto ambiental y sin plan de mitigación. Añaden que la Municipalidad de Oreamuno sin contar con la concesión, pretende llevarse el agua de El Salto, poniendo con ello en peligro el ambiente y la salud humana porque no cuenta con los estudios ambientales que demuestren que no se va a afectar las tomas de agua de la ASADA de la comunidad de Paso ancho ni el caudal ecológico. Señalan que la ASADA de Paso Ancho sí tiene concesionada la fuente de agua de El Salto, con la cual se suple de agua a la comunidad. Indican que no es posible que sin estudios previos y aprobados, pretendan llevarse el agua cuando el problema de la Municipalidad de Oreamuno es de abastecimiento de agua debido a fugas en sus sistemas de distribución. Reiteran su pretensión para que se declare con lugar el recurso y se impida que la Municipalidad accionada continúe con las obras que ha iniciado.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Araya Garcia; y, Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que la Municipalidad de Oreamuno de Cartago, cuenta con una concesión otorgada por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para la naciente del Salto, según expediente No.2548 vigente desde el 23 de marzo de 1980 (ver informes rendidos bajo juramento); b) que según oficio AT-3503-2012 del 3 de octubre del 2012 suscrito por funcionarios de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la naciente El Salto es una fuente compartida por la Municipalidad de Oreamuno y la ASADA de Paso Ancho (ver prueba aportada al expediente electrónico); c) que funcionarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones con la colaboración de empleados de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago, encontraron en el sitio de la naciente La Chinchilla, 3 tuberías ilegales por donde se transporta agua (ver prueba aportada al expediente electrónico); d) que la Municipalidad de Oreamuno de Cartago realiza trabajos en la naciente con el fin de mejorar la captación y por la destrucción de la tubería municipal debido a derrumbes causados en la ladera y para ello se colocan torres para realizar los cruces de río de un lado hacia el otro, además se ha instalado tubería en calle pública y se refuerza la línea que abastece de agua a la comunidad (ver informes rendidos bajo juramento); e) que miembros de la ASADA Paso Ancho-Boquerón, hicieron una perforación en la obra de captación construida por la municipalidad y colocaron una tubería, violentando las obras de infraestructura construidas por el ayuntamiento, utilizaron las torres y cables (puentes de paso de tubería) que habían sido instalados por la municipalidad y colocaron su propia tubería colgando de la misma estructura, lo cual posteriormente corrigieron al tener conocimiento del error que cometieron (ver informes rendidos bajo juramento).

    II.- Sobre el fondo. Acusa la recurrente que la Municipalidad de Oreamuno de Cartago, sin contar con concesión para utilizar agua de la naciente El Salto, está haciendo obras de infraestructura que están ocasionando desabastecimiento del líquido en las comunidades de Paso Ancho y Boquerón, lo que estima lesivo de sus derechos y de aquéllos de los vecinos de esas poblaciones. Sin embargo, por el contrario, tanto el Alcalde Municipal como la Presidenta a.í. del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Oreamuno, han afirmado a la Sala que la situación es diferente de lo que narra la recurrente. En ese sentido, se ha afirmado a este Tribunal que ciertamente la municipalidad accionada realiza trabajos en la naciente El Salto, pero ello no tiene como finalidad provocar mayor desabastecimiento del líquido, sino que, por el contrario, lo que se pretende es mejorar la tubería existente debido a la destrucción que sufrió por derrumbes causados en la ladera, pero además mejorar la captación, para lo cual, se colocan torres para realizar los cruces de río de un lado hacia el otro, se ha instalado tubería en calle pública y se refuerza la línea que abastece de agua a la comunidad, ello en aras de otorgar a los pobladores, mayor cantidad de litros por segundo del líquido y con mejor calidad. De tal manera, ante esta contradicción de criterios, la Sala opta por atenerse al informe rendido bajo juramento y en ese sentido, tiene por cierto que las obras de infraestructura que realiza la Municipalidad de Oreamuno, tienen por objetivo, superar las limitaciones con las que cuenta el acueducto municipal en la actualidad para brindar un adecuado y mejor suministro de agua potable, de manera que las obras que se realizan en la naciente El Salto, vienen a reforzar la línea de abastecimiento de agua para toda la comunidad, incluido el Proyecto Vista Hermosa, en atención a la obligatoriedad de brindar el preciado líquido y garantizar su abastecimiento a todas las familias y vecinos del cantón en forma adecuada, lo cual ocurrirá, según se afirma bajo juramento, cuando se conecte la nueva infraestructura con la naciente concesionada. De tal manera, al tenerse por acreditado ese objetivo de la municipalidad accionada, la Sala concluye que no lleva razón la recurrente en su alegato. Recuérdese que, en todo caso, conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política, el Código Municipal y la Ley de Construcciones, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones, en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, las municipalidades deben establecer una política integral de planeamiento urbano, de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, mediante adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, modernos sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; eficientes servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas y, en general, planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población en sus respectivas jurisdicciones. Al respecto, también se desprende de la prueba aportada a los autos, que la Municipalidad accionada sí cuenta con concesión otorgada por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para el uso del agua de la naciente El Salto; siendo que, según oficio AT-3503-2012 del 3 de octubre del 2012 suscrito por funcionarios de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la naciente El Salto es una fuente compartida por la Municipalidad de Oreamuno y la ASADA de Paso Ancho.

    III.- Así las cosas, considera la Sala que no se ha dado ninguna vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente ni de los vecinos de las comunidades a las que se refiere. Por el contrario, se ha tenido por demostrado que las obras que refuta la recurrente, pretenden brindar un mejor servicio de agua potable a los pobladores de las comunidades de Paso Ancho y Boquerón de Oreamuno de Cartago, a partir del agua de la naciente El Salto, para lo cual la Municipalidad de Oreamuno, cuenta con concesión. En consecuencia, el amparo resulta ser improcedente y por ende, debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Jorge Araya G.

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