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Res. 02389-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/02/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de febrero de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por JOSE EDUARDO VARGAS RIVERA, cédula de identidad No. 1-761-765, contra la MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA.
Revisados los autos; Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
Único.- El recurrente solicita que este Tribunal intervenga en aras de proteger el recurso hídrico y el acceso al agua potable de las comunidades de Barva de Heredia. Lo anterior, por cuanto, en una nota de prensa leyó que existe un problema de desperdicio de agua potable por falta de un debido almacenamiento del líquido. En primer lugar, es importante enfatizar que el recurrente se limitó en el escrito de interposición del recurso a hacer alegaciones indeterminadas respecto de la situación que, supuestamente, aqueja a los vecinos del Cantón de Barva. No se refirió a ningún caso en el que una persona, en particular, se hubiera visto afectada por las condiciones aducidas, concretamente, por la falta de suministro de agua potable. El actor no hizo constar de manera clara y contundente alguna situación fáctica, que permitiera hacer derivar amenaza o lesión alguna de sus derechos fundamentales o los de un tercero. Sobre el particular, es importante precisar que al interpretar, de forma sistemática, los artículos 1°, 29 y 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se concluye que la legitimación, en los recursos de amparo, no es de carácter objetivo, por cuanto, en esta vía no puede controlarse, de manera abstracta ±a manera de una queja± la legalidad de cualquier acción u omisión de las Administraciones Públicas. En esencia, este tipo de procesos son subjetivos, ya que, tal y como lo consagra el artículo 48 de la Constitución Política, su fin es salvaguardar el goce y ejercicio de los derechos consagrados en el supremo cuerpo normativo de nuestro ordenamiento jurídico, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la República. En otras palabras, dentro de un proceso de amparo, la legitimación se mide por la amenaza o lesión infringida al recurrente, o a la persona a favor de la cual se promovió, y nunca, tal y como ocurre en el presente caso, en función de un interés desvinculado, absolutamente, de circunstancias concretas, sin hacer patente la existencia de un agravio individualizado. Paralelamente, se debe subrayar que el promovente no alegó y, mucho menos, demostró haber formulado ante la Municipalidad de Barva de Heredia, una denuncia por el supuesto desperdicio de agua potable y que las referidas dependencias no hubieran dispuesto lo pertinente. Finalmente, sobre el particular, la Alcaldesa Municipal de Barva de Heredia informó, detalladamente, sobre las acciones que está llevando a cabo esa corporación a fin de dar solución al problema denunciado. Concretamente, informó que se cuenta con un Plan Maestro con proyección al año 2030, lo que incluye iniciar con la construcción de un tanque de almacenamiento de 400 metros cúbicos que se ubicará en la Urbanización Santander en San Roque de Barva con el propósito de almacenar el rebalse. En tal sentido, indica que desde febrero de 2012 se inició la ejecución de dicho plan con la solicitud ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el diseño de los planos, los cuales, quedaron listos a mediados de agosto del año anterior; se aprobaron los acuerdos correspondientes por parte del Concejo Municipal; se realizó la contratación de estudios de suelos; en octubre se solicitó al Departamento de Proveeduría la solicitud de contratación para la construcción del tanque Santander, la cual, no se concretó pues hacía falta la viabilidad ambiental, misma que fue aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental el pasado 18 de enero de 2013. De lo anterior se desprende que las autoridades recurridas no han permanecido ajenas al problema denunciado, sino que, ya se está gestionando la obra pública correspondiente. A la luz de las consideraciones expuestas, se impone declarar sin lugar el recurso.
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Jorge Araya G.
-- Código verificador -- *58, . $1!
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de febrero de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por JOSE EDUARDO VARGAS RIVERA, cédula de identidad No. 1-761-765, contra la MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA.
Revisados los autos; Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
Único.- El recurrente solicita que este Tribunal intervenga en aras de proteger el recurso hídrico y el acceso al agua potable de las comunidades de Barva de Heredia. Lo anterior, por cuanto, en una nota de prensa leyó que existe un problema de desperdicio de agua potable por falta de un debido almacenamiento del líquido. En primer lugar, es importante enfatizar que el recurrente se limitó en el escrito de interposición del recurso a hacer alegaciones indeterminadas respecto de la situación que, supuestamente, aqueja a los vecinos del Cantón de Barva. No se refirió a ningún caso en el que una persona, en particular, se hubiera visto afectada por las condiciones aducidas, concretamente, por la falta de suministro de agua potable. El actor no hizo constar de manera clara y contundente alguna situación fáctica, que permitiera hacer derivar amenaza o lesión alguna de sus derechos fundamentales o los de un tercero. Sobre el particular, es importante precisar que al interpretar, de forma sistemática, los artículos 1°, 29 y 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se concluye que la legitimación, en los recursos de amparo, no es de carácter objetivo, por cuanto, en esta vía no puede controlarse, de manera abstracta ±a manera de una queja± la legalidad de cualquier acción u omisión de las Administraciones Públicas. En esencia, este tipo de procesos son subjetivos, ya que, tal y como lo consagra el artículo 48 de la Constitución Política, su fin es salvaguardar el goce y ejercicio de los derechos consagrados en el supremo cuerpo normativo de nuestro ordenamiento jurídico, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la República. En otras palabras, dentro de un proceso de amparo, la legitimación se mide por la amenaza o lesión infringida al recurrente, o a la persona a favor de la cual se promovió, y nunca, tal y como ocurre en el presente caso, en función de un interés desvinculado, absolutamente, de circunstancias concretas, sin hacer patente la existencia de un agravio individualizado. Paralelamente, se debe subrayar que el promovente no alegó y, mucho menos, demostró haber formulado ante la Municipalidad de Barva de Heredia, una denuncia por el supuesto desperdicio de agua potable y que las referidas dependencias no hubieran dispuesto lo pertinente. Finalmente, sobre el particular, la Alcaldesa Municipal de Barva de Heredia informó, detalladamente, sobre las acciones que está llevando a cabo esa corporación a fin de dar solución al problema denunciado. Concretamente, informó que se cuenta con un Plan Maestro con proyección al año 2030, lo que incluye iniciar con la construcción de un tanque de almacenamiento de 400 metros cúbicos que se ubicará en la Urbanización Santander en San Roque de Barva con el propósito de almacenar el rebalse. En tal sentido, indica que desde febrero de 2012 se inició la ejecución de dicho plan con la solicitud ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el diseño de los planos, los cuales, quedaron listos a mediados de agosto del año anterior; se aprobaron los acuerdos correspondientes por parte del Concejo Municipal; se realizó la contratación de estudios de suelos; en octubre se solicitó al Departamento de Proveeduría la solicitud de contratación para la construcción del tanque Santander, la cual, no se concretó pues hacía falta la viabilidad ambiental, misma que fue aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental el pasado 18 de enero de 2013. De lo anterior se desprende que las autoridades recurridas no han permanecido ajenas al problema denunciado, sino que, ya se está gestionando la obra pública correspondiente. A la luz de las consideraciones expuestas, se impone declarar sin lugar el recurso.
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Jorge Araya G.
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