← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 02014-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/02/2013
OutcomeResultado
The disobedience claim is denied because the Municipality proved compliance with the order to address the flooding problem and execute necessary works.Se rechaza la gestión de desobediencia por cuanto la Municipalidad demostró haber cumplido la orden de abordar el problema de inundaciones y ejecutar obras necesarias.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber ruled on a disobedience claim filed by residents of San Blas, Cartago, who alleged that the Municipality of Cartago had not complied with an order from a prior amparo (ruling 2011-13916). That ruling required defining an approach to flooding problems and executing necessary works. The claimants argued that sewer culverts remained uncleaned, that a basin cleaning program recommended by the National Emergency Commission had not been implemented, and that awareness workshops were not held. The Municipality demonstrated that it conducted a hydrological analysis, enlarged a culvert increasing capacity by over 400%, and indeed held a solid waste management workshop. The Chamber held that the order granted the Municipality discretion to define the technical solution, and no evidence was provided that the works were inadequate. Consequently, the claim was rejected, confirming compliance with the judgment.La Sala Constitucional conoció una gestión de desobediencia presentada por vecinos de San Blas de Cartago, quienes alegaban que la Municipalidad de Cartago no había cumplido la orden dictada en un amparo anterior (sentencia 2011-13916). En aquella resolución se ordenó definir el abordaje del problema de inundaciones y ejecutar las obras necesarias. Los recurrentes señalaron que los pasos de alcantarilla seguían sin limpiar, que no se había cumplido con un programa de limpieza de cuencas recomendado por la Comisión Nacional de Emergencias, ni con talleres de concientización. La Municipalidad demostró que realizó un análisis hidrológico, amplió un paso de alcantarilla aumentando su capacidad en más del 400%, y que sí impartió un taller sobre manejo de residuos sólidos. La Sala estimó que la orden concedía un margen de discrecionalidad a la Municipalidad para definir la solución técnica, y que no se aportaron pruebas de que las obras fueran inadecuadas. Por tanto, rechazó la gestión, confirmando que la sentencia fue cumplida.
Key excerptExtracto clave
II.- Based on the foregoing data, the Chamber finds the compliance with the ordered in judgment proven. The respondents are correct when they emphasize that, when the order was issued, the Municipality was granted a necessary margin of discretion to execute the works needed to solve the problem, precisely because the amparo, as a summary jurisdictional tutelage proceeding, is not suited for the discussion of detailed technical aspects nor to impose a rigid solution on the Administration. The Chamber's role is limited to verifying an omission that endangers fundamental rights and compelling the respondent to remedy it, not to prefer a specific solution.II.- Con base en los anteriores datos, tiene la Sala por demostrado el cumplimiento de lo ordenado en sentencia. Llevan razón los accionados cuando destacan que al impartirse la orden se dejó a la Municipalidad un margen necesario de discrecionalidad para ejecutar las obras que resultaran necesarias para solucionar el problema, justamente porque el amparo, en su condición de proceso sumario y de tutela jurisdiccional, no es apto para la discusión de aspectos técnicos detallados ni para imponer a la Administración de que se trate una solución rígida. El papel de la Sala se limita a corroborar una omisión que pone en riesgo derechos fundamentales y a compeler al accionado a remediarla, no a preferir una solución determinada.
Pull quotesCitas destacadas
"Llevan razón los accionados cuando destacan que al impartirse la orden se dejó a la Municipalidad un margen necesario de discrecionalidad para ejecutar las obras que resultaran necesarias para solucionar el problema, justamente porque el amparo, en su condición de proceso sumario y de tutela jurisdiccional, no es apto para la discusión de aspectos técnicos detallados ni para imponer a la Administración de que se trate una solución rígida."
"The respondents are correct when they emphasize that, when the order was issued, the Municipality was granted a necessary margin of discretion to execute the works needed to solve the problem, precisely because the amparo, as a summary jurisdictional tutelage proceeding, is not suited for the discussion of detailed technical aspects nor to impose a rigid solution on the Administration."
Considerando II
"Llevan razón los accionados cuando destacan que al impartirse la orden se dejó a la Municipalidad un margen necesario de discrecionalidad para ejecutar las obras que resultaran necesarias para solucionar el problema, justamente porque el amparo, en su condición de proceso sumario y de tutela jurisdiccional, no es apto para la discusión de aspectos técnicos detallados ni para imponer a la Administración de que se trate una solución rígida."
Considerando II
"El papel de la Sala se limita a corroborar una omisión que pone en riesgo derechos fundamentales y a compeler al accionado a remediarla, no a preferir una solución determinada."
"The Chamber's role is limited to verifying an omission that endangers fundamental rights and compelling the respondent to remedy it, not to prefer a specific solution."
Considerando II
"El papel de la Sala se limita a corroborar una omisión que pone en riesgo derechos fundamentales y a compeler al accionado a remediarla, no a preferir una solución determinada."
Considerando II
Full documentDocumento completo
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fourteen hours and thirty minutes on February thirteenth, two thousand thirteen. Proceeding for non-compliance (gestión de desobediencia) in the amparo action filed by Abel Ignacio Gómez Bloise, identity card 0304280872, Adolfo José Gómez Bloise, identity card 0304510132 and Alda Bloise Villanueva, identity card 0302460989, against the Municipalidad de Cartago.
Resultando:
Authored by Magistrate Rodríguez Arroyo; and, Considerando:
I.By means of judgment #2011-13916 at 11:09 a.m. on October 14, 2011, the following order was given to the respondents: "Rolando Alberto Rodríguez Brenes, Municipal Mayor, and Adrián Gerardo Leandro Marín, Municipal Council President, both of the Municipalidad de Cartago, or whoever occupies their positions, are hereby ordered to take the necessary steps so that, within fifteen days following notification of this judgment, the approach the Municipalidad will give to the problem raised by the plaintiffs is defined and, if it is concluded that works must be executed, they be carried out as soon as possible."
According to the information provided by the Municipalidad de Cartago, an analysis of the flow rate at the site was performed, and a rectangular cross-section was proposed, which considers the grade level and the width of the stream and reduces potential obstructions from logs and trash. This offers 457% more capacity than the initial installation, covering the drainage needs during average precipitation in the area. The works began on May 7, 2012, with the removal of the 42-inch pipe. Subsequently, reinforcing steel was placed for the lower slab, the pouring of that slab was executed using ready-mix concrete (June 5, 2012), and the formwork and steel for the walls of the box culvert (alcantarilla de cuadro) were installed. On June 14, 2012, the walls of the box culvert (alcantarilla de cuadro) were poured with ready-mix concrete, then work proceeded on the formwork process and placement of reinforcing steel for the upper slab.
The pouring of the upper slab took place on June 18. The report from the Comisión Nacional de Emergencias was used as a basis to establish the approach to the reported issue. A complete replacement of a culvert (alcantarilla) crossing was carried out, expanding its capacity, as required by the Commission, increasing the pipe capacity from 5.32 m3/s to 25.31 m3/sec, representing a 400% improvement. The work was carried out by the Department of Miscellaneous Works in the public area, over a width of 3.66 m by 18 m in length, without touching the wall of the petitioners' property. The respondents assert that the culvert is in very good structural and service conditions. Likewise, the head of the Environmental Unit reported that on February 23, 2012, a workshop on proper solid waste management was held in San Blas, coordinated with the community's Comprehensive Development Association, where educational materials such as posters and bulletins from that Unit were distributed.
II.Based on the foregoing data, the Sala considers compliance with the ordered measures in the judgment to be demonstrated. The respondents are correct when they emphasize that in issuing the order, the Municipalidad was left a necessary margin of discretion to execute the works that proved necessary to solve the problem, precisely because the amparo, in its condition as a summary proceeding for jurisdictional protection, is not suitable for the discussion of detailed technical aspects nor for imposing a rigid solution on the Administration in question. The Sala's role is limited to corroborating an omission that puts fundamental rights at risk and compelling the respondent to remedy it, not to prefer a specific solution. The plaintiffs disagree with the strategy adopted; however, they do not offer arguments or evidence leading to the conclusion that the works performed were useless or inadequate, in the terms already explained. The same observation must be made in relation to the solid waste management workshop coordinated with the Comprehensive Development Association of San Blas. Consequently, the proceeding must be dismissed.
Por tanto:
The proceeding filed is dismissed.
Gilbert Armijo S. Acting President Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Roxana Salazar C.
Teresita Rodríguez A. Jose Paulino Hernández G.
*.0 (' -4'
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil trece. Gestión de desobediencia en el recurso de amparo interpuesto por Abel Ignacio Gómez Bloise, cédula de identidad 0304280872, Adolfo José Gómez Bloise, cédula de identidad 0304510132 y Alda Bloise Villanueva, cédula de identidad 0302460989, contra la Municipalidad de Cartago.
Resultando:
noviembre de 2011. Los dos pasos de alcantarilla al norte de su propiedad siguen sin limpiar. Poseen tubos de poco diámetro que a esa fecha están todavía más obstruidos. No se sigue la recomendación de la Comisión Nacional de Emergencias de establecer un programa de limpieza de ambas cuencas. De todas formas, tampoco se han realizado los talleres de concientización que dicen en el informe. La Municipalidad está previendo realizar un estudio hidrológico de solo una de las quebradas (Las Caídas) y establecer un paso de alcantarilla ahí, cuando se trata del paso que menos precisaba ampliar. Debió incluirse también el Río Seco. Haber construido el puente de caja sobre la quebrada Las Caídas podría perjudicar a los vecinos aguas abajo, con inundaciones, por el aumento de la carga hidráulica. Además, el puente afectó un muro viejo de piedra de su propiedad, lo que pone en peligro su seguridad personal. Pidieron permiso para remover unas piedras y reconstruir el muro, pero la Municipalidad les dijo que debían meterse dos metros, aduciendo que la quebrada es una calle pública. Solicitan cumplir el informe de la Comisión de Emergencias y ejecutar una serie de obras públicas en resguardo de su inmueble, así como proporcionarles orientación debida para la solicitud de permisos.
superior se realizó el 18 de junio. La alcantarilla está en muy buenas condiciones estructurales y de servicio. Se utilizó los detalles constructivos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, adaptados a las condiciones del sitio de construcción. En el oficio UTA-020-2012 de la encargada de la Unidad Ambiental se estipuló que el 23 de febrero de 2012 se realizó un taller sobre manejo adecuado de residuos sólidos en San Blas, coordinado con la Asociación de Desarrollo Integral de la comunidad. Se entregó material didáctico como afiches y boletines de la Unidad Ambiental.
Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y, Considerando:
I.Por medio de la sentencia #2011-13916 de las 1109 horas del 14 de octubre de 2011 se impartió a los recurridos la siguiente orden: ³Se ordena a Rolando Alberto Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal, y a Adrián Gerardo Leandro Marín, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Cartago, o a quienes ocupen sus cargos, disponer lo necesario para que, en los quince días siguientes a la notificación de esta sentencia, se defina el abordaje que dará la Municipalidad al problema planteado por los actores y, de concluirse en la necesidad de ejecutar obras, ellas se desarrollen a la mayor brevedad posible.´
De acuerdo con la información aportada por la Municipalidad de Cartago, se realizó un análisis del caudal en el sitio y se propuso una sección transversal de forma rectangular, que toma en cuenta el nivel de rasante y el ancho de la quebrada y reduce eventuales obstrucciones de troncos y basura. Con ello se ofrece un 457% más de capacidad de la instalación inicial, lo que cubre las necesidades de desfogue durante una precipitación promedio en la zona. Las obras arrancaron el 7 de mayo de 2012, con la remoción de la tubería de 42 pulgadas. Posteriormente se colocó acero de refuerzo para losa inferior, se ejecutó el colado de esa loza, mediante la colocación de concreto premezclado (5 de junio de 2012), se instaló la formaleta y acero para las paredes de la alcantarilla de cuadro. El 14 de junio de 2012 se procedió al colado de las paredes de la alcantarilla de cuadro con concreto premezclado, luego se trabajó en el proceso de formaleta y colocación de armadura de refuerzo para la losa superior.
El colado de la losa superior se realizó el 18 de junio. El informe de la Comisión Nacional de Emergencias se utilizó como base para establecer el abordaje de lo denunciado. Se realizó la sustitución completa de un paso de alcantarilla, ampliando su capacidad, según lo requerido por la Comisión, pasando de una capacidad de tubería de 5.32 m3/s a 25.31 m3/seg, lo que implica una mejoría de 400%. La obra fue realizada por el Departamento de Obras Varias en área pública, en un ancho de 3.66 m por 18 m de largo, sin tocar el muro de la propiedad de los recurrentes. Aseguran los accionados que la alcantarilla está en muy buenas condiciones estructurales y de servicio. Asimismo, la encargada de la Unidad Ambiental informó que el 23 de febrero de 2012 se realizó un taller sobre manejo adecuado de residuos sólidos en San Blas, coordinado con la Asociación de Desarrollo Integral de la comunidad, donde se entregó material didáctico como afiches y boletines de esa Unidad.
II.Con base en los anteriores datos, tiene la Sala por demostrado el cumplimiento de lo ordenado en sentencia. Llevan razón los accionados cuando destacan que al impartirse la orden se dejó a la Municipalidad un margen necesario de discrecionalidad para ejecutar las obras que resultaran necesarias para solucionar el problema, justamente porque el amparo, en su condición de proceso sumario y de tutela jurisdiccional, no es apto para la discusión de aspectos técnicos detallados ni para imponer a la Administración de que se trate una solución rígida. El papel de la Sala se limita a corroborar una omisión que pone en riesgo derechos fundamentales y a compeler al accionado a remediarla, no a preferir una solución determinada. Los actores están en desacuerdo con la estrategia adoptada, no obstante, no ofrecen argumentos ni prueba que lleven a concluir que las obras realizadas fueran inútiles o inadecuadas, en los términos ya explicados. Igual observación debe formularse en relación con el taller de manejo de residuos sólidos coordinado con la Asociación de Desarrollo Integral de San Blas. En consecuencia, la gestión debe rechazarse.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Roxana Salazar C.
Teresita Rodríguez A. Jose Paulino Hernández G.
*.0 (' -4'
Document not found. Documento no encontrado.