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Res. 01473-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/01/2013
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denies the amparo appeal after verifying that the respondent authorities have taken measures (closure, opening administrative proceedings) to protect the river protection zone, thus no current violation of the right to a healthy environment is found.La Sala Constitucional declara sin lugar el recurso de amparo al constatar que las autoridades recurridas han tomado medidas (clausura, expediente administrativo) para proteger la zona de protección del río, por lo que no se aprecia violación actual del derecho a un ambiente sano.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo filed by a Moravia resident against the Municipality and the Environmental Administrative Tribunal, alleging failure to act regarding a landfill of garbage, earth and debris by a neighbor within the San Francisco River watershed protection area. The plaintiff claims a violation of her right to a healthy and ecologically balanced environment. The Chamber finds that the respondent authorities have acted: the Municipality conducted site visits, ordered closure and sealing due to unpermitted earthworks, requested an inspection by SINAC-MINAET which confirmed the invasion of the protection zone and opened an administrative case before the Environmental Tribunal. The TAA reported that it is investigating the facts and awaiting cadastral and SINAC information to resolve. The Chamber holds that there is no unlawful situation that violates or threatens the petitioner's fundamental rights, as the authorities have fulfilled their duty to take measures. The amparo is denied, without prejudice to the petitioner's ability to bring an ordinary action or refile with new evidence.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por una vecina de Moravia contra la Municipalidad y el Tribunal Ambiental Administrativo, por la alegada omisión de tomar medidas ante un relleno de basura, tierra y escombros realizado por otro vecino en el área de protección de la cuenca del Río San Francisco. La recurrente argumenta que la situación vulnera su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La Sala constata que las autoridades recurridas sí han actuado: la Municipalidad realizó visitas, ordenó la clausura y colocó sellos por el movimiento de tierras sin permisos, además de solicitar inspección al SINAC-MINAET, que confirmó la invasión de la zona de protección y abrió un expediente ante el Tribunal Ambiental. El TAA informó que investiga los hechos y está a la espera de información catastral y del SINAC para resolver. La Sala concluye que no se aprecia ninguna situación ilegítima que viole o amenace los derechos fundamentales de la tutelada, pues las autoridades han cumplido con su deber de tomar medidas. Se declara sin lugar el recurso, sin perjuicio de que la promovente pueda acudir a la jurisdicción ordinaria o replantear el asunto con nuevos elementos probatorios.
Key excerptExtracto clave
From the documentary evidence on file and the report provided by the respondent authorities, the Constitutional Chamber does not find in this specific case any unlawful situation that violates or threatens the fundamental rights of the petitioner; accordingly, the appropriate course is to dismiss the amparo. Indeed, although the petitioner argues that her neighbor has carried out earthworks without the required permits and has invaded the San Francisco River protection zone, the Municipal Mayor has stated in his report that, due to the complaint filed by the petitioner, the site has been visited on several occasions and the activity has been ordered closed, while the President of the Environmental Administrative Tribunal has acknowledged that the situation is currently known to that body and that once the administrative file is complete, the appropriate measures will be taken, all in strict accordance with Constitutional Law and the duty of the respondent authorities to take the necessary measures to protect or safeguard the petitioner's right to a healthy and ecologically balanced environment. Based on the foregoing, the amparo must be denied, without prejudice to the petitioner's ability to seek ordinary jurisdiction in defense of her rights or to refile this matter before the Chamber with additional evidence.De la prueba documental allegada a los autos, como del informe rendido por las autoridades recurridas, la Sala Constitucional no aprecia en el caso concreto ninguna situación ilegítima que viole o amenace los derechos fundamentales de la tutelada, razón por la cual lo procedente es declarar sin lugar el recurso. En efecto, aunque sostiene la promovente en su recurso que su vecino ha ejecutado movimientos de tierra sin contar con los permisos respectivos, además que ha invadido la zona de protección del Río San Francisco, el Alcalde de la corporación recurrida ha señalado en su informe que en razón de la denuncia planteada por la actora se ha visitado el sitio en varias ocasiones, ordenándose la clausura de esa actividad, en tanto que la Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo ha reconocido en su informe que la situación actualmente es conocida por ese Órgano y que una vez que se instruya el expediente se tomarán las medidas del caso, todo ello en estricto apego al Derecho de la Constitución, y al deber de las autoridades accionadas de tomar las medidas necesarias para proteger o salvaguardar el derecho de la actora a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Con sustento en lo expuesto, se debe denegar el recurso, no sin antes advertir, que lo dicho en esta sentencia en modo alguno veda las posibilidades de la promovente de acudir a la Jurisdicción ordinaria en defensa de sus derechos, o de plantear este asunto en otra ocasión ante la Sala con sustento en otros elementos probatorios.
Pull quotesCitas destacadas
"la Sala Constitucional no aprecia en el caso concreto ninguna situación ilegítima que viole o amenace los derechos fundamentales de la tutelada, razón por la cual lo procedente es declarar sin lugar el recurso."
"the Constitutional Chamber does not find in this specific case any unlawful situation that violates or threatens the fundamental rights of the petitioner, accordingly the appropriate course is to dismiss the amparo."
Considerando IV
"la Sala Constitucional no aprecia en el caso concreto ninguna situación ilegítima que viole o amenace los derechos fundamentales de la tutelada, razón por la cual lo procedente es declarar sin lugar el recurso."
Considerando IV
"el Alcalde de la corporación recurrida ha señalado en su informe que en razón de la denuncia planteada por la actora se ha visitado el sitio en varias ocasiones, ordenándose la clausura de esa actividad"
"the Municipal Mayor has stated in his report that, due to the complaint filed by the petitioner, the site has been visited on several occasions and the activity has been ordered closed"
Considerando IV
"el Alcalde de la corporación recurrida ha señalado en su informe que en razón de la denuncia planteada por la actora se ha visitado el sitio en varias ocasiones, ordenándose la clausura de esa actividad"
Considerando IV
"la Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo ha reconocido en su informe que la situación actualmente es conocida por ese Órgano y que una vez que se instruya el expediente se tomarán las medidas del caso"
"the President of the Environmental Administrative Tribunal has acknowledged in her report that the situation is currently known to that body and that once the administrative file is complete, the appropriate measures will be taken"
Considerando IV
"la Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo ha reconocido en su informe que la situación actualmente es conocida por ese Órgano y que una vez que se instruya el expediente se tomarán las medidas del caso"
Considerando IV
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fourteen hours and thirty minutes on the thirtieth of January, two thousand thirteen.
Amparo action filed by María Eugenia Paniagua Padilla, identity card No. 9-017-009, against the Municipality of the Canton of Moravia and the Environmental Administrative Tribunal.
Resultando:
Drafted by Judge Hernandez Gutierrez; and,
Considerando:
I.The petitioner claims the violation of her fundamental rights, due to the unfounded omission by the authorities of the Environmental Administrative Tribunal and the Municipality of the Canton of Moravia to take the necessary measures and pertinent actions regarding the complaints she has filed against a neighbor who has initiated a fill of garbage, earth, and debris on the protection area of the San Francisco River basin. This situation, according to the petitioner, is unlawful and injures the Right of the Constitution.
II.The Municipal Mayor of the Canton of Moravia, Juan Pablo Hernández Cortés, has stated in his report that the site has been visited on several occasions by municipal officials, ordering its closure and the placement of seals due to earthworks (movimiento de tierra) without the respective permits (see report provided by the respondent authority, which is available in the Costa Rican Judicial Office Management System, SCGDJ).
III.On the other hand, the President of the Environmental Administrative Tribunal, Yamilette Mata Dobles, in her sworn report, stated that the situation is currently known to the respondent authority through expediente No. 225-12-03-TAA, and that the Municipality of the Canton of Moravia and the San José Office of the Cordillera Volcánica Central Conservation Area are expected to submit the information that has been requested through resolutions No. 793-12-TAA of 1:26 p.m. on August 28, 2012, and No. 055-13-TAA of 1:36 p.m. on January 17, 2013, in order to resolve the case (see report provided by the respondent authority, which is available in the Costa Rican Judicial Office Management System, SCGDJ).
IV.From the documentary evidence adduced in the records, as well as the report rendered by the respondent authorities, the Constitutional Chamber does not find in this specific case any unlawful situation that violates or threatens the fundamental rights of the protected party, which is why the appropriate course is to dismiss the action. Indeed, although the petitioner maintains in her action that her neighbor has carried out earthworks (movimientos de tierra) without the respective permits, and has also invaded the protection zone of the San Francisco River, the Mayor of the respondent corporation has indicated in his report that, due to the complaint filed by the petitioner, the site has been visited on several occasions, and the closure of that activity was ordered, while the President of the Environmental Administrative Tribunal has acknowledged in her report that the situation is currently known to that Body and that once the expediente is substantiated, the appropriate measures will be taken, all in strict adherence to the Right of the Constitution, and to the duty of the respondent authorities to take the necessary measures to protect or safeguard the petitioner's right to a healthy and ecologically balanced environment.
Based on the foregoing, the action must be denied, not without first warning that what is stated in this judgment in no way precludes the petitioner's possibilities of resorting to the ordinary jurisdiction in defense of her rights, or of raising this matter before the Chamber on another occasion supported by other evidentiary elements. Therefore, the action must be denied.
Por tanto:
The action is dismissed.
Gilbert Armijo S.
Acting Presiding Judge Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Roxana Salazar C.
Teresita Rodríguez A. Jose Paulino Hernández G.
*8' 31,4-#) It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-09-2026 13:29:09.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por María Eugenia Paniagua Padilla, cédula de identidad No. 9-017-009, contra la Municipalidad del Cantón de Moravia y el Tribunal Ambiental Administrativo.
Resultando:
número 33 del Catastro Municipal, cuyo destino principal ha sido bosque de protección de la cuenca del Río San Francisco. Por ese motivo dicha área se ha preservado como área de protección. Indica que hace unos meses el vecino que se encuentra al sur de su casa de habitación, y ocupante de los terrenos 2-6 y 2-7 inició un relleno de basura, tierra y escombros. Agrega que a dicho terreno ha ingresado alrededor de 500 vagonetas con material de relleno, sin que posea los permisos municipales. En vista de lo anterior, presentó ante las autoridades recurridas las denuncias correspondientes, sin embargo los inspectores municipales han manifestado que quien se presenta como dueño de los terrenos les ha denegado el ingreso. Manifiesta que el relleno ha alcanzado proporciones desmesuradas y se ha invadido el área de protección del río y la de su jardín.
Indica que el relleno se deslizó y provocó la destrucción de 1000 metros cuadrados del área de protección, además de una laguna del mismo río afectado que se necesitó la ayuda de la Comisión Nacional de Emergencias por el peligro que corrían las viviendas. Indica que han caído en su jardín unas piedras del tamaño y peso de un adulto. Esta situación, según la promovente, es ilegítima y vulnera su derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.
el 11 de mayo de 2012. El 31 de mayo se realizó un resellado. La entidad recurrida ha efectuado inspecciones periódicas en el lugar para verificar la vigencia del clausurado e inspeccionar si continúa la actividad ilícita que motivó el sellado del terreno en cuestión. Considera que la actuación de la autoridad recurrida no lesiona el Derecho de la Constitución. Solicita que se desestime el amparo.
ley.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.La recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, por la omisión infundada de las autoridades del Tribunal Ambiental Administrativo y la Municipalidad del Cantón de Moravia, de tomar las medidas necesarias y las acciones pertinentes, con respecto a las denuncias que ha planteado contra un vecino quien ha iniciado un relleno de basura, tierra y escombros sobre el área de protección de la cuenca del Río San Francisco. Esta situación, según la promovente, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.
II.El Alcalde Municipal del Cantón de Moravia, Juan Pablo Hernández Cortés, en su informe ha señalado que el sitio ha sido visitado en varias ocasiones por funcionarios municipales, ordenándose su clausura y colocación de sellos por el movimiento de tierra sin contar con los permisos respectivos (ver informe
aportado por la autoridad recurrida, que obra en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ).
III.De otro lado, la Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, Yamilette Mata Dobles, en su informe bajo juramento expuso que la situación actualmente es conocida por la autoridad recurrida mediante el expediente No. 225-12-03-TAA, y que se espera que la Municipalidad del Cantón de Moravia y que la Oficina de San José del Área de Conservación Volcánica Central, rindan la información que ha sido requerida por medio de las resoluciones No. 793-12-TAA de las 13:26 hrs. de 28 de agosto de 2012 y No. 055-13-TAA de las 13:36 hrs. de 17 de enero de 2013, para resolver el caso (ver informe aportado por la autoridad recurrida, que obra en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ).
IV.De la prueba documental allegada a los autos, como del informe rendido por las autoridades recurridas, la Sala Constitucional no aprecia en el caso
concreto ninguna situación ilegítima que viole o amenace los derechos fundamentales de la tutelada, razón por la cual lo procedente es declarar sin lugar el recurso. En efecto, aunque sostiene la promovente en su recurso que su vecino ha ejecutado movimientos de tierra sin contar con los permisos respectivos, además que ha invadido la zona de protección del Río San Francisco, el Alcalde de la corporación recurrida ha señalado en su informe que en razón de la denuncia planteada por la actora se ha visitado el sitio en varias ocasiones, ordenándose la clausura de esa actividad, en tanto que la Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo ha reconocido en su informe que la situación actualmente es conocida por ese Órgano y que una vez que se instruya el expediente se tomarán las medidas del caso, todo ello en estricto apego al Derecho de la Constitución, y al deber de las autoridades accionadas de tomar las medidas necesarias para proteger o salvaguardar el derecho de la actora a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Con sustento en lo expuesto, se debe denegar el recurso, no sin antes advertir, que lo dicho en esta sentencia en modo alguno veda las posibilidades de la promovente de acudir a la Jurisdicción ordinaria en defensa de sus derechos, o de plantear este asunto en otra ocasión ante la Sala con sustento en otros elementos probatorios. Por consiguiente, se debe denegar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Roxana Salazar C.
Teresita Rodríguez A. Jose Paulino Hernández G.
*8' 31,4-#)
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