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Res. 01074-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/01/2013
OutcomeResultado
Amparo partially granted: upheld against INVU and MOPT, ordering compliance with sanitary orders; denied against Municipality and Ministry of Health.Se declara con lugar el amparo contra INVU y MOPT, ordenando cumplir órdenes sanitarias; sin lugar contra Municipalidad y Ministerio de Salud.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed an amparo against the Municipality of Curridabat, the Ministry of Health, INVU, and MOPT regarding clandestine dumps on two vacant lots causing foul odors, pests, and health risks to residents of Barrio San José. The Chamber found that the Ministry of Health and the Municipality did process the complaint and took action (ocular inspection, sanitary orders, periodic cleaning), so it denied the amparo against them. However, it found a violation of fundamental rights by INVU and MOPT as the lot owners, for failing to keep them clean and not coordinating with other institutions to solve the problem, showing a lack of diligence. It ordered both entities to comply with the sanitary orders, warning of criminal liability for disobedience, and ordered payment of costs, damages, and losses.La Sala Constitucional conoció un amparo contra la Municipalidad de Curridabat, el Ministerio de Salud, el INVU y el MOPT por la existencia de basureros clandestinos en dos lotes baldíos que generaban malos olores, plagas y riesgo a la salud de vecinos de Barrio San José. La Sala determinó que el Ministerio de Salud y la Municipalidad sí tramitaron la denuncia y adoptaron medidas (inspección ocular, órdenes sanitarias, limpiezas periódicas), por lo que rechazó el amparo respecto de ellos. En cambio, encontró violación a derechos fundamentales por parte del INVU y el MOPT como propietarios de los terrenos, por haber omitido mantenerlos limpios y no coordinar con las otras instituciones para resolver el problema, evidenciando desinterés. Ordenó a ambas entidades cumplir las órdenes sanitarias emitidas, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, y condenó al pago de costas, daños y perjuicios.
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IV.- Notwithstanding the foregoing, it has been duly demonstrated that the National Institute of Housing and Urbanism and the Ministry of Public Works and Transport have violated the fundamental rights of the petitioners. This is because it is established that there is indeed the pollution problem denounced by the petitioners, yet these authorities had not taken care to keep their properties clean. Therefore, this Chamber concludes that the problem alleged by the petitioners exists, which undoubtedly creates a health risk for the neighbors. In this case, although the National Institute of Housing and Urbanism and the Ministry of Public Works and Transport have begun to take actions to comply with the imposed sanitary orders, the denounced problem remains. In this sense, these authorities have not acted diligently to solve the pollution problem in the vacant lots. Note that the Municipality of Curridabat sought support from these institutions to solve the problem, yet neither the respondent Institute nor the respondent Ministry proceeded to coordinate to find a solution to the conflict, which shows a lack of interest on their part. Consequently, since a sanitary order has been issued in this case, the appropriate action is to order the authorities to comply with this sanitary order.IV.- No obstante lo señalado en el considerando anterior, ha sido debidamente demostrado que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes han violentado los derechos fundamentales de los recurrentes. Lo anterior, porque se constata que efectivamente existe el problema de contaminación que denunciaron los recurrentes, sin embargo estas autoridades no se habían preocupado por mantener limpias sus propiedades. Por lo que esta Sala concluye que existe el problema acusado por los recurrentes, lo que, indudablemente, genera un riesgo para la salud de los vecinos. En la especie, aunque el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes han empezado a realizar acciones tendientes a cumplir las órdenes sanitarias impuestas, lo cierto es que se mantiene el problema denunciado. En este sentido, estas autoridades no han actuado de forma diligente en aras de solucionar el problema de contaminación en los lotes baldíos. Nótese que la Municipalidad de Curridabat buscó apoyo en estas instituciones para solucionar el problema, sin embargo ni el Instituto recurrido ni el Ministerio recurrido procedieron a coordinar para buscar una solución al conflicto, lo que denota un desinterés de su parte. Por consiguiente, al haberse dictado una orden sanitaria en este caso, lo que corresponde es ordenar a las autoridades ha cumplir con esta orden sanitaria.
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"ha sido debidamente demostrado que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes han violentado los derechos fundamentales de los recurrentes. Lo anterior, porque se constata que efectivamente existe el problema de contaminación que denunciaron los recurrentes, sin embargo estas autoridades no se habían preocupado por mantener limpias sus propiedades."
"it has been duly demonstrated that the National Institute of Housing and Urbanism and the Ministry of Public Works and Transport have violated the fundamental rights of the petitioners. This is because it is established that there is indeed the pollution problem denounced by the petitioners, yet these authorities had not taken care to keep their properties clean."
Considerando IV
"ha sido debidamente demostrado que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes han violentado los derechos fundamentales de los recurrentes. Lo anterior, porque se constata que efectivamente existe el problema de contaminación que denunciaron los recurrentes, sin embargo estas autoridades no se habían preocupado por mantener limpias sus propiedades."
Considerando IV
"estas autoridades no han actuado de forma diligente en aras de solucionar el problema de contaminación en los lotes baldíos. Nótese que la Municipalidad de Curridabat buscó apoyo en estas instituciones para solucionar el problema, sin embargo ni el Instituto recurrido ni el Ministerio recurrido procedieron a coordinar para buscar una solución al conflicto, lo que denota un desinterés de su parte."
"these authorities have not acted diligently to solve the pollution problem in the vacant lots. Note that the Municipality of Curridabat sought support from these institutions to solve the problem, yet neither the respondent Institute nor the respondent Ministry proceeded to coordinate to find a solution to the conflict, which shows a lack of interest on their part."
Considerando IV
"estas autoridades no han actuado de forma diligente en aras de solucionar el problema de contaminación en los lotes baldíos. Nótese que la Municipalidad de Curridabat buscó apoyo en estas instituciones para solucionar el problema, sin embargo ni el Instituto recurrido ni el Ministerio recurrido procedieron a coordinar para buscar una solución al conflicto, lo que denota un desinterés de su parte."
Considerando IV
"Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente en contra del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes."
"The appeal is partially granted only against the National Institute of Housing and Urbanism and the Ministry of Public Works and Transport."
Por tanto
"Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente en contra del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Date of Resolution: January 25, 2013 at 09:05 Type of matter: Recurso de amparo SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and five minutes of the twenty-fifth of January, two thousand and thirteen.
Recurso de amparo filed by EDUARDO RAMÍREZ FALLAS, identity card number 01-1275-0509, LINDSAY ACUÑA LÓPEZ, identity card number 01-1422 0556, ERICK MOLINA VARGAS, identity card number 01-1461-0123 and ROBERTA MONTERO ARRIETA, identity card number 01-1459-0219, against the MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT, the MINISTERIO DE SALUD, the INVU and the MOPT.
Resultando:
Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and, Considerando:
I.Subject matter of the recurso. The petitioners claim a violation of their fundamental rights, since in September of last year they filed a complaint regarding the existence of garbage on some vacant lots, yet to date, the reported problem has not been resolved.
II.Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited as such or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:
III.On the merits. After analyzing the evidentiary elements provided, this Tribunal verifies that there has been no violation whatsoever of the petitioners' fundamental rights by the Ministerio de Salud and the Municipalidad de Curridabat. The foregoing, because in the reports rendered by the representatives of these respondent authorities—which are accepted as given under oath, with the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Law that governs this Jurisdiction—and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly accredited that the complaint filed by the petitioners regarding the existence of garbage on some vacant lots in Curridabat has been duly processed by the mentioned authorities. Thus, although it is true that the sanitary orders from the Área de Salud de Curridabat were issued after the filing of the present amparo, it is also true that as of October 9—approximately one month before the filing of the amparo and one month after the filing of the complaint—this Área de Salud had already informed the petitioners about the processing of the complaint and the actions taken regarding the garbage problem, so it is not true that the complaint was not processed before the filing of the amparo.
Now then, approximately two months after the complaint was filed and after having carried out the visual inspection, the respondent Área de Salud issued the corresponding sanitary orders ordering the cleaning of the lots, fulfilling its powers. Similarly, the Municipalidad de Curridabat also took actions to resolve the reported problem, even though the lots were not their property. Consequently, upon verifying that the Ministerio de Salud and the Municipalidad de Curridabat did process the complaint filed by the petitioners, it is appropriate to dismiss the present recurso de amparo with respect to these authorities.
IV.Notwithstanding what is indicated in the preceding considerando, it has been duly proven that the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes have violated the petitioners' fundamental rights. The foregoing, because it is verified that the contamination problem reported by the petitioners indeed exists, yet these authorities had not been concerned with keeping their properties clean. For which reason this Sala concludes that the problem accused by the petitioners exists, which undoubtedly generates a health risk for the neighbors. In this case, although the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes have begun to take actions aimed at complying with the imposed sanitary orders, the truth is that the reported problem persists. In this sense, these authorities have not acted diligently in order to solve the contamination problem on the vacant lots. Note that the Municipalidad de Curridabat sought support from these institutions to solve the problem, yet neither the respondent Institute nor the respondent Ministry proceeded to coordinate to find a solution to the conflict, which denotes a lack of interest on their part. Consequently, a sanitary order having been issued in this case, it is appropriate to order the authorities to comply with this sanitary order.
V.Conclusion. By virtue of the foregoing, it is appropriate to partially uphold the recurso solely against the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, and to dismiss it on the remaining points.
Por tanto:
The recurso is partially upheld solely against the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Álvaro González Alfaro, in his capacity as Executive President of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, and Pedro Luis Castro Fernández, in his capacity as Minister of Obras Públicas y Transportes, or whoever holds those positions, are ordered to comply, within the scope of their competencies, with sanitary orders CS-ARS-CU-RS-OS-034-12 and CS-ARS-CU-RS-OS-035-12 of November 14, 2012, within the period stipulated therein. The respondents are warned that failure to comply with the above orders will constitute the crime of disobedience, and that, in accordance with Article 71 of the Law of this Jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in a recurso de amparo, and fails to comply with it or fails to enforce it, provided that the crime is not more severely punished.
The Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo and the State are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction. Notify personally Álvaro González Alfaro, in his capacity as Executive President of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, and Pedro Luis Castro Fernández, in his capacity as Minister of Obras Públicas y Transportes, or whoever holds those positions. Let it be communicated.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Roxana Salazar C.
Teresita Rodríguez A. Jose Paulino Hernández G.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por EDUARDO RAMÍREZ FALLAS, cédula de identidad 01-1275-0509, LINDSAY ACUÑA LÓPEZ, cédula de identidad 01-1422 0556, ERICK MOLINA VARGAS, cédula de identidad 01-1461-0123 y ROBERTA MONTERO ARRIETA, cédula de identidad 01-1459-0219, contra la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT el MINISTERIO DE SALUD, el INVU y el MOPT.
Resultando:
recurrida y del Ministerio de Salud no han tomado las acciones pertinentes a efecto de solucionar los problemas de contaminación ambiental y visual de la zona. Refieren que a la fecha de interposición de este recurso, no se ha dado respuesta a su denuncia. Consideran que los hechos expuestos violentan sus derechos fundamentales.
el recurso planteado contra la Municipalidad.
solicitar nuevamente la intervención a la Municipalidad de Curridabat. Afirma que, una vez verificado que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo son los propietarios de los terrenos en los cuales se presenta la problemática se giraron las órdenes sanitarias CS-ARS-CU-RS-OS-034-12 y CS-ARS-CU-RS-OS-035-12 a los propietarios de esos predios con el fin de que se proceda a eliminar los desechos sólidos acumulados en el terreno, así como mantener su limpieza. Manifiesta que se ha mantenido informado a los recurrentes de todas las actuaciones realizadas. Solicita que se desestime el recurso planteado.
denunciados, específicamente la limpieza de la vegetación en el terreno, la recolección de la basura para ser enterrada en un depósito en el mismo terreno, así como la construcción de una cerca con material diferente al alambre de púas. Solicita que se desestime el recurso planteado.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes reclaman violación a sus derechos fundamentales, pues desde setiembre del año pasado presentaron una denuncia por la existencia de basura en unos lotes baldíos, sin embargo a la fecha no se ha resuelto el problema denunciado.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna a los derechos fundamentales de los recurrentes por parte del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Curridabat. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de estas autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que la denuncia presentada por los recurrentes respecto a la existencia de basura en unos lotes baldíos en Curridabat ha sido debidamente tramitado por las autoridades mencionadas. Así, aunque si bien es cierto las órdenes sanitarias del Área de Salud de Curridabat fueron emitidas posterior a la presentación del presente amparo, también es cierto que desde el 09 de octubre ±aproximadamente un mes antes de la interposición del amparo y un mes después de la interposición de la denuncia- esta Área de Salud ya le había comunicado a los recurrentes sobre el trámite de la denuncia y las acciones realizadas respecto al problema de la basura, por lo que no es cierto que no se haya tramitado la denuncia antes de la presentación del amparo.
Ahora bien, aproximadamente dos meses después de haberse presentado la denuncia y de haber realizado la inspección ocular, el Área de Salud recurrida emitió las órdenes sanitarias correspondientes decretando la limpieza de los lotes, cumpliendo con sus potestades. Igualmente, la Municipalidad de Curridabat también realizó acciones para resolver la problemática denunciada, a pesar de que los lotes no eran
de su propiedad. Por consiguiente, al constatarse que el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Curridabat sí tramitaron la denuncia presentada por los recurrentes lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso de amparo en cuanto a estas autoridades.
IV.No obstante lo señalado en el considerando anterior, ha sido debidamente demostrado que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes han violentado los derechos fundamentales de los recurrentes. Lo anterior, porque se constata que efectivamente existe el problema de contaminación que denunciaron los recurrentes, sin embargo estas autoridades no se habían preocupado por mantener limpias sus propiedades. Por lo que esta Sala concluye que existe el problema acusado por los recurrentes, lo que, indudablemente, genera un riesgo para la salud de los vecinos. En la especie, aunque el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes han empezado a realizar acciones tendientes a cumplir las órdenes sanitarias impuestas, lo cierto es que se mantiene el problema denunciado. En este sentido, estas autoridades no han actuado de forma diligente en aras de solucionar el problema de contaminación en los lotes baldíos.
Nótese que la Municipalidad de Curridabat buscó apoyo en estas instituciones para solucionar el problema, sin embargo ni el Instituto recurrido ni el Ministerio recurrido procedieron a coordinar para buscar una solución al conflicto, lo que denota un desinterés de su parte. Por consiguiente, al haberse dictado una orden sanitaria en este caso, lo que corresponde es ordenar a las autoridades ha cumplir con esta orden sanitaria.
V.Conclusión. En virtud de lo expuesto, lo que corresponde es declarar parcialmente con lugar el recurso únicamente contra Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sin lugar
en los demás extremos.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente en contra del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se ordena a Álvaro González Alfaro, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y a Pedro Luis Castro Fernández, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quien ejerza esos cargos, cumplir, en el ámbito de sus competencias, con las órdenes sanitarias CS-ARS-CU-RS-OS-034-12 y CS-ARS-CU-RS-OS-035-12 del 14 de noviembre de 2012 en el plazo estipulado en éstas. Se les advierte a los recurridos que de no acatar las órdenes anteriores incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a Álvaro González Alfaro, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y a Pedro Luis Castro Fernández, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quien ejerza esos cargos, Comuníquese.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Roxana Salazar C.
Teresita Rodríguez A. Jose Paulino Hernández G.
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