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Res. 07331-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/05/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-005281-0007-CO, interpuesto por ALVARO GOMEZ ASTUA, cédula de identidad 0301390926, EIDA MARIA NAVARRO NAVARRO, cédula de identidad 0301150928, ELBA HERNANDEZ D AVANZO, cédula de identidad 0302160426, GRETTEL MARIA MONTERO NAVARRO, cédula de identidad 0302870545, JORGE MOYA BARAHONA, ninguno, SOCORRO PERALTA RAMIREZ, cédula de identidad 0301660734, VILMA MARIA ROJAS CORTES, cédula de identidad 0302190250, mayor, , vecino(a) de contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CARTAGO.
Resultando:
1.- En escrito presentado el diez de mayo de dos mil trece, los recurrentes manifiestan que son vecinos de la Avenida 6ta, Distrito Oriental, Cantón Central, Provincia de Cartago. Explican que desde el día primero de mayo de 2012, la Municipalidad de Cartago inició labores de demolición de la carpeta asfáltica de esta vía. Indican que los trabajos en las vías se han realizado sin los respectivos planes de contingencia ni aplicando las normas de seguridad requeridas. Agregan que se omitieron todos los permisos requeridos ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, COSEVI, Ministerio de Salud y demás autoridades. Manifiestan que a raíz de la obra se han colocado postes con cadenas y candados, lo cual imposibilita el acceso de los amparados a sus propiedades, ya que no pueden ingresar con los vehículos a las cocheras y tampoco se permite el acceso de ambulancias, camiones de bomberos, camiones recolectores de basura y patrullas de la Fuerza Pública. Acotan que el pasado 12 de abril, solicitaron por escrito ante la Secretaria General del Concejo Municipal de Cartago una audiencia para poder expresar su problema y, adicionalmente, el 16 de abril presentaron un segundo escrito, para aclarar su interés de ser recibidos ese mismo día por el Concejo. Expresan que el mismo 16 de abril se presentaron a las 5:45 p.m. en el Salón Municipal de la Municipalidad de Cartago, en donde se discutió su solicitud y luego de la participación del Presidente del Concejo Municipal y la Regidora Vera Céspedes Quesada, no se les otorgó la audiencia solicitada y posteriormente, el día 18 de abril se les notificó que su situación era administrativa y tenían que ser atendidos por la Administración Municipal. Exponen que pese a la notificación que recibieron, al día de hoy no se les ha indicado a que departamento municipal tienen que dirigirse para plantear su problema.
2.- El Presidente Municipal y el Alcalde de Cartago manifiestan que se realizaron obras para rehabilitar el eje ferroviario bajo los parámetros técnicos del MOPT; que la Municipalidad de Cartago coordinó lo pertinente con el Consejo de Transporte Público para el traslado de paradas y el rediseño de la vialidad de la ciudad de Cartago; que la Secretaria Técnica Ambiental dijo que las obras de reconstrucción del eje ferroviario no requieren estudios de impacto ambiental; que los recurridos se les atendió el 27 de abril de 2013; que el sector de interés de los recurrentes colinda con el derecho de vía ferroviario, mismo que es un bien demanial protegido a nivel constitucional para la utilización de la actividad ferroviaria; que en casos de emergencias de las ambulancias, estás pueden ingresar sin complicaciones de tránsito; que los camiones de bomberos o vehículos de rescate pueden ocupar la vía férrea en situación de emergencia.
3.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes reclaman que la Municipalidad de Cartago debido a la rehabilitación ferroviaria ha colocado postes con cadenas y candados, lo cual imposibilita el acceso a sus propiedades, ya que no pueden ingresar con los vehículos a las cocheras y tampoco se permite el acceso de ambulancias, camiones de bomberos, camiones recolectores de basura y patrullas de la Fuerza Pública.
II.- SOBRE LOS HECHOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que los recurrentes son vecinos de la Avenida 6ta, Distrito Oriental, Cantón Central, Provincia de Cartago (ver exp electrónico); b) que se realizaron obras para rehabilitar el eje ferroviario bajo los parámetros técnicos del MOPT en la Ciudad de Cartago; que la Municipalidad de Cartago coordinó lo pertinente con el Consejo de Transporte Público para el traslado de paradas y el rediseño de la vialidad (ver exp electrónico); c) que el sector de interés de los recurrentes colinda con el derecho de vía ferroviario, mismo que es un bien demanial protegido a nivel constitucional para la utilización de la actividad ferroviaria (ver exp electrónico); d) que en casos de emergencias de las ambulancias, estás pueden ingresar sin complicaciones de tránsito; que los camiones de bomberos o vehículos de rescate pueden ocupar la vía férrea en situación de emergencia (ver informe recurridos).
III.- SOBRE EL DERECHO. Sobre el particular el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, informaron bajo la solemnidad del juramento, con el oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que puede traer la obstaculización de la administración de justicia en están sede (artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), ³que se realizaron obras para rehabilitar el eje ferroviario bajo los parámetros técnicos del MOPT; que la Municipalidad de Cartago coordinó lo pertinente con el Consejo de Transporte Público para el traslado de paradas y el rediseño de la vialidad de la ciudad de Cartago; que la Secretaria Técnica Ambiental dijo que las obras de reconstrucción del eje ferroviario no requieren estudios de impacto ambiental; que los recurridos se les atendió el 27 de abril de 2013; que el sector de interés de los recurrentes colinda con el derecho de vía ferroviario, mismo que es un bien demanial protegido a nivel constitucional para la utilización de la actividad ferroviaria; que en casos de emergencias de las ambulancias, estás pueden ingresar sin complicaciones de tránsito; que los camiones de bomberos o vehículos de rescate pueden ocupar la vía férrea en situación de emergencia. De lo expuesto se desprende que la Municipalidad de Cartago previó la realización de las obras necesarias con el fin de garantizar la seguridad de los transeúntes y demás habitantes de la zona. Igualmente, no debe perderse de vista que el ingreso de vehículos de emergencia no se ha imposibilitado, tomándose todas las medidas estructurales pertinentes para posibilitar la atención de cualquier vicisitud. Por último, se debe indicar al recurrente que no corresponde a esta Sala determinar la eventual responsabilidad por conducta lícita que pueda recaer sobre la corporación, como consecuencia de la construcción de la infraestructura; lo anterior, excede tanto la naturaleza sumaria del proceso de amparo, como la competencia de este Tribunal, definida por la Ley y la propia Constitución Política, por lo que el promovente deberá acudir sea ante la propia Administración o bien ante la jurisdicción contencioso administrativa, en defensa de sus intereses (véase en sentido similar la sentencia número 2013-003910)
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Rosa María Abdelnour G.
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-005281-0007-CO, interpuesto por ALVARO GOMEZ ASTUA, cédula de identidad 0301390926, EIDA MARIA NAVARRO NAVARRO, cédula de identidad 0301150928, ELBA HERNANDEZ D AVANZO, cédula de identidad 0302160426, GRETTEL MARIA MONTERO NAVARRO, cédula de identidad 0302870545, JORGE MOYA BARAHONA, ninguno, SOCORRO PERALTA RAMIREZ, cédula de identidad 0301660734, VILMA MARIA ROJAS CORTES, cédula de identidad 0302190250, mayor, , vecino(a) de contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CARTAGO.
Resultando:
1.- En escrito presentado el diez de mayo de dos mil trece, los recurrentes manifiestan que son vecinos de la Avenida 6ta, Distrito Oriental, Cantón Central, Provincia de Cartago. Explican que desde el día primero de mayo de 2012, la Municipalidad de Cartago inició labores de demolición de la carpeta asfáltica de esta vía. Indican que los trabajos en las vías se han realizado sin los respectivos planes de contingencia ni aplicando las normas de seguridad requeridas. Agregan que se omitieron todos los permisos requeridos ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, COSEVI, Ministerio de Salud y demás autoridades. Manifiestan que a raíz de la obra se han colocado postes con cadenas y candados, lo cual imposibilita el acceso de los amparados a sus propiedades, ya que no pueden ingresar con los vehículos a las cocheras y tampoco se permite el acceso de ambulancias, camiones de bomberos, camiones recolectores de basura y patrullas de la Fuerza Pública. Acotan que el pasado 12 de abril, solicitaron por escrito ante la Secretaria General del Concejo Municipal de Cartago una audiencia para poder expresar su problema y, adicionalmente, el 16 de abril presentaron un segundo escrito, para aclarar su interés de ser recibidos ese mismo día por el Concejo. Expresan que el mismo 16 de abril se presentaron a las 5:45 p.m. en el Salón Municipal de la Municipalidad de Cartago, en donde se discutió su solicitud y luego de la participación del Presidente del Concejo Municipal y la Regidora Vera Céspedes Quesada, no se les otorgó la audiencia solicitada y posteriormente, el día 18 de abril se les notificó que su situación era administrativa y tenían que ser atendidos por la Administración Municipal. Exponen que pese a la notificación que recibieron, al día de hoy no se les ha indicado a que departamento municipal tienen que dirigirse para plantear su problema.
2.- El Presidente Municipal y el Alcalde de Cartago manifiestan que se realizaron obras para rehabilitar el eje ferroviario bajo los parámetros técnicos del MOPT; que la Municipalidad de Cartago coordinó lo pertinente con el Consejo de Transporte Público para el traslado de paradas y el rediseño de la vialidad de la ciudad de Cartago; que la Secretaria Técnica Ambiental dijo que las obras de reconstrucción del eje ferroviario no requieren estudios de impacto ambiental; que los recurridos se les atendió el 27 de abril de 2013; que el sector de interés de los recurrentes colinda con el derecho de vía ferroviario, mismo que es un bien demanial protegido a nivel constitucional para la utilización de la actividad ferroviaria; que en casos de emergencias de las ambulancias, estás pueden ingresar sin complicaciones de tránsito; que los camiones de bomberos o vehículos de rescate pueden ocupar la vía férrea en situación de emergencia.
3.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes reclaman que la Municipalidad de Cartago debido a la rehabilitación ferroviaria ha colocado postes con cadenas y candados, lo cual imposibilita el acceso a sus propiedades, ya que no pueden ingresar con los vehículos a las cocheras y tampoco se permite el acceso de ambulancias, camiones de bomberos, camiones recolectores de basura y patrullas de la Fuerza Pública.
II.- SOBRE LOS HECHOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que los recurrentes son vecinos de la Avenida 6ta, Distrito Oriental, Cantón Central, Provincia de Cartago (ver exp electrónico); b) que se realizaron obras para rehabilitar el eje ferroviario bajo los parámetros técnicos del MOPT en la Ciudad de Cartago; que la Municipalidad de Cartago coordinó lo pertinente con el Consejo de Transporte Público para el traslado de paradas y el rediseño de la vialidad (ver exp electrónico); c) que el sector de interés de los recurrentes colinda con el derecho de vía ferroviario, mismo que es un bien demanial protegido a nivel constitucional para la utilización de la actividad ferroviaria (ver exp electrónico); d) que en casos de emergencias de las ambulancias, estás pueden ingresar sin complicaciones de tránsito; que los camiones de bomberos o vehículos de rescate pueden ocupar la vía férrea en situación de emergencia (ver informe recurridos).
III.- SOBRE EL DERECHO. Sobre el particular el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, informaron bajo la solemnidad del juramento, con el oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que puede traer la obstaculización de la administración de justicia en están sede (artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), ³que se realizaron obras para rehabilitar el eje ferroviario bajo los parámetros técnicos del MOPT; que la Municipalidad de Cartago coordinó lo pertinente con el Consejo de Transporte Público para el traslado de paradas y el rediseño de la vialidad de la ciudad de Cartago; que la Secretaria Técnica Ambiental dijo que las obras de reconstrucción del eje ferroviario no requieren estudios de impacto ambiental; que los recurridos se les atendió el 27 de abril de 2013; que el sector de interés de los recurrentes colinda con el derecho de vía ferroviario, mismo que es un bien demanial protegido a nivel constitucional para la utilización de la actividad ferroviaria; que en casos de emergencias de las ambulancias, estás pueden ingresar sin complicaciones de tránsito; que los camiones de bomberos o vehículos de rescate pueden ocupar la vía férrea en situación de emergencia. De lo expuesto se desprende que la Municipalidad de Cartago previó la realización de las obras necesarias con el fin de garantizar la seguridad de los transeúntes y demás habitantes de la zona. Igualmente, no debe perderse de vista que el ingreso de vehículos de emergencia no se ha imposibilitado, tomándose todas las medidas estructurales pertinentes para posibilitar la atención de cualquier vicisitud. Por último, se debe indicar al recurrente que no corresponde a esta Sala determinar la eventual responsabilidad por conducta lícita que pueda recaer sobre la corporación, como consecuencia de la construcción de la infraestructura; lo anterior, excede tanto la naturaleza sumaria del proceso de amparo, como la competencia de este Tribunal, definida por la Ley y la propia Constitución Política, por lo que el promovente deberá acudir sea ante la propia Administración o bien ante la jurisdicción contencioso administrativa, en defensa de sus intereses (véase en sentido similar la sentencia número 2013-003910)
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Rosa María Abdelnour G.
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