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Res. 07563-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/06/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil trece.
Gestión de desacato presentada por Jorge Alberto González Mejía, mayor, portador de la cédula de identidad número 3-153-841, contra la Municipalidad de Cartago.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 14:25 hrs. del 05 de febrero del 2013 el recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 2012-10107 de las 14:30 hrs. del 31 de julio del 2012, toda vez que ni el Alcalde Municipal ni la Coordinadora del Área Rectora de Salud de Cartago han tomado medidas eficientes que eviten la continuación de la contaminación acusada.
2.- Mediante resolución de las 11:59 hrs. del 22 de febrero del 2013, se le dio traslado de la presente gestión a Carlos Alberto Halaí Fauaz en su calidad de Vicealcalde Segundo de la Municipalidad de Cartago, ejerciendo como Alcalde y a Rolando Alberto Rodríguez Brenes en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Cartago (ver registro electrónico).
3.- Informan bajo juramento Rolando Alberto Rodríguez Brenes y Carlos Alberto Halabí Fauaz en calidad de Alcalde Municipal el primero y Vicealcalde el segundo, ambos de la Municipalidad de Cartago (ver registro electrónico) que: a) El 16 de agosto del 2012, el Encargado del Área de Operaciones y el Coordinador de Obras de la Municipalidad, gobierno local, dejósin efecto la orden sanitariaemitida e indicó:³ ³ coordinadora y realizaron visita al sitio conjuntamente con al Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, con el objeto de iniciar las labores de apoyo, toda vez que, tal y como se dijo, es el Área Rectora de Salud, en su condición de Autoridad Sanitaria, la que debe liderar este proceso con el apoyo de la Municipalidad de Cartago; b) El Área Rectora de Salud ante una recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el « habiéndose comprobado por medio del alegato del recurrente, que la urbanización Bruma Azul, fue probada el 04 de mayo del 2004, siendo que la canalización de aguas pluviales se aprobó por medio de caño, tubería pluvial y la zanja de descarga. Además para las aguas residuales se aprobaron tanques sépticos y drenajes. Considera el suscrito que es de gran provecho que el personal del Ministerio de Salud consulte los planos admitidos y valores el sitio de acuerdo a esa aprobación. La valoración en conjunto con la Municipalidad será de más provecho... ´;c) Durante los meses de noviembre y diciembre se continuaron con las reuniones de coordinación con el Ministerio de Salud, tal y como la propia autoridad sanitaria lo ha manifestado, siendo que en reunión del día 15 de enero del 2013, en donde estuvo presente la Directora del Área Rectora de Salud de Cartago y otros funcionarios sanitarios, se estableció: Acuerdos: Al tratarse de una conjunción de situación que agravan la inicial se acuerda el intervenir cada una de ellas como parte de una solución integral. El Ministerio de Salud se compromete en realizar una serie de pruebas de fluorescencia en el sitio, casa por casa, esto con el afán de detectar las descargas ilegales de aguas residuales de todo tipo que en ese momento los vecinos descargan al sistema de aguas pluviales, generando uno las principales fuentes de contaminación del sector. El Ministerio de Salud posterior a estas pruebas y en alas de corregir la situación, procederá a generar las órdenes correspondientes para que cada persona genera las correcciones al problema siempre en un determinado periodo del tiempo, planteando de esa manera soluciones en el manejo de aguas residuales. La Municipalidad de Cartago se compromete a gestionar la posible realización de obras de canalización en la quebrada, esto con el fin de asegurar la integridad de los vecinos. Estas acciones se iniciaran en el momento en que se verifique que no existan descargas ilegales de agua residuales a la quebrada las cuales pueden generar aumento en el caudal y contaminación, condiciones que pueden volver a poner en riesgo la integridad de los afectados´;d) Las existencia de aguas servidas (que son diferentes a las aguas pluviales y deben tratarse desde la perspectiva sanitaria), impide que la Municipalidad pueda concretar una solución final en el caso concreto, puesto que realizar cualquier tipo de obra, sin de previo la autoridad sanitaria obtener la adecuada canalización de las aguas servidas y negras por parte de los contaminantes de la zona, ocasionaría que esas aguas pluviales que debe recibir el canal de la Urbanización Bruma Azul, siendo que de acuerdo con normativa sanitaria y ambiental, no pueden mezclarse o confluir en un mismo punto aguas pluviales y aguas residuales, toda vez que la forma de tratarles, disponerlas y acarrearlas está sujeta a lo dispuesto en los numerales 286 siguientes de la Ley General de Salud, en particular el numeral 295, que en resumen, prescriben su independiente canalización, disposición y tratamiento y ante todo lo ya dicho en cuanto a que esas aguas no pueden mezclarse por razones de salud pública. Solicita se declare sin lugar la gestión de desobediencia.
4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia No. 2012-10107 de las 14:30 hrs. del 31 de julio del 2012. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón el interesado, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por el Alcalde Municipal y el Vicealcalde, ambos de la Municipalidad de Cartago ± los cuales son dados bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se desprende con claridad que los recurridos han tomando medidas eficientes a fin de evitar la contaminación acusada por el recurrente, muestra de ello, tal y como se indicó en la sentencia interlocutoria, es la inspección in situ y la coordinación con la autoridad sanitaria a fin de obtener una adecuada canalización de las aguas servidas y negras por parte de los contaminantes de la zona. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia bajo estudio carece de interés actual.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G. Jorge Araya G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 8 $)85.#18)#
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil trece.
Gestión de desacato presentada por Jorge Alberto González Mejía, mayor, portador de la cédula de identidad número 3-153-841, contra la Municipalidad de Cartago.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 14:25 hrs. del 05 de febrero del 2013 el recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 2012-10107 de las 14:30 hrs. del 31 de julio del 2012, toda vez que ni el Alcalde Municipal ni la Coordinadora del Área Rectora de Salud de Cartago han tomado medidas eficientes que eviten la continuación de la contaminación acusada.
2.- Mediante resolución de las 11:59 hrs. del 22 de febrero del 2013, se le dio traslado de la presente gestión a Carlos Alberto Halaí Fauaz en su calidad de Vicealcalde Segundo de la Municipalidad de Cartago, ejerciendo como Alcalde y a Rolando Alberto Rodríguez Brenes en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Cartago (ver registro electrónico).
3.- Informan bajo juramento Rolando Alberto Rodríguez Brenes y Carlos Alberto Halabí Fauaz en calidad de Alcalde Municipal el primero y Vicealcalde el segundo, ambos de la Municipalidad de Cartago (ver registro electrónico) que: a) El 16 de agosto del 2012, el Encargado del Área de Operaciones y el Coordinador de Obras de la Municipalidad, gobierno local, dejósin efecto la orden sanitariaemitida e indicó:³ ³ coordinadora y realizaron visita al sitio conjuntamente con al Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, con el objeto de iniciar las labores de apoyo, toda vez que, tal y como se dijo, es el Área Rectora de Salud, en su condición de Autoridad Sanitaria, la que debe liderar este proceso con el apoyo de la Municipalidad de Cartago; b) El Área Rectora de Salud ante una recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el « habiéndose comprobado por medio del alegato del recurrente, que la urbanización Bruma Azul, fue probada el 04 de mayo del 2004, siendo que la canalización de aguas pluviales se aprobó por medio de caño, tubería pluvial y la zanja de descarga. Además para las aguas residuales se aprobaron tanques sépticos y drenajes. Considera el suscrito que es de gran provecho que el personal del Ministerio de Salud consulte los planos admitidos y valores el sitio de acuerdo a esa aprobación. La valoración en conjunto con la Municipalidad será de más provecho... ´;c) Durante los meses de noviembre y diciembre se continuaron con las reuniones de coordinación con el Ministerio de Salud, tal y como la propia autoridad sanitaria lo ha manifestado, siendo que en reunión del día 15 de enero del 2013, en donde estuvo presente la Directora del Área Rectora de Salud de Cartago y otros funcionarios sanitarios, se estableció: Acuerdos: Al tratarse de una conjunción de situación que agravan la inicial se acuerda el intervenir cada una de ellas como parte de una solución integral. El Ministerio de Salud se compromete en realizar una serie de pruebas de fluorescencia en el sitio, casa por casa, esto con el afán de detectar las descargas ilegales de aguas residuales de todo tipo que en ese momento los vecinos descargan al sistema de aguas pluviales, generando uno las principales fuentes de contaminación del sector. El Ministerio de Salud posterior a estas pruebas y en alas de corregir la situación, procederá a generar las órdenes correspondientes para que cada persona genera las correcciones al problema siempre en un determinado periodo del tiempo, planteando de esa manera soluciones en el manejo de aguas residuales. La Municipalidad de Cartago se compromete a gestionar la posible realización de obras de canalización en la quebrada, esto con el fin de asegurar la integridad de los vecinos. Estas acciones se iniciaran en el momento en que se verifique que no existan descargas ilegales de agua residuales a la quebrada las cuales pueden generar aumento en el caudal y contaminación, condiciones que pueden volver a poner en riesgo la integridad de los afectados´;d) Las existencia de aguas servidas (que son diferentes a las aguas pluviales y deben tratarse desde la perspectiva sanitaria), impide que la Municipalidad pueda concretar una solución final en el caso concreto, puesto que realizar cualquier tipo de obra, sin de previo la autoridad sanitaria obtener la adecuada canalización de las aguas servidas y negras por parte de los contaminantes de la zona, ocasionaría que esas aguas pluviales que debe recibir el canal de la Urbanización Bruma Azul, siendo que de acuerdo con normativa sanitaria y ambiental, no pueden mezclarse o confluir en un mismo punto aguas pluviales y aguas residuales, toda vez que la forma de tratarles, disponerlas y acarrearlas está sujeta a lo dispuesto en los numerales 286 siguientes de la Ley General de Salud, en particular el numeral 295, que en resumen, prescriben su independiente canalización, disposición y tratamiento y ante todo lo ya dicho en cuanto a que esas aguas no pueden mezclarse por razones de salud pública. Solicita se declare sin lugar la gestión de desobediencia.
4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia No. 2012-10107 de las 14:30 hrs. del 31 de julio del 2012. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón el interesado, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por el Alcalde Municipal y el Vicealcalde, ambos de la Municipalidad de Cartago ± los cuales son dados bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se desprende con claridad que los recurridos han tomando medidas eficientes a fin de evitar la contaminación acusada por el recurrente, muestra de ello, tal y como se indicó en la sentencia interlocutoria, es la inspección in situ y la coordinación con la autoridad sanitaria a fin de obtener una adecuada canalización de las aguas servidas y negras por parte de los contaminantes de la zona. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia bajo estudio carece de interés actual.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G. Jorge Araya G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 8 $)85.#18)#
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