Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 07562-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/06/2013

Res. 07562-2013 Sala ConstitucionalRes. 07562-2013 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Sections

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-006395-0007-CO, interpuesto por FRANKLIN ROJAS CASTILLO, cédula de identidad 0202560902, contra DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE AGUAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, MINISTRO AI DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, PRESIDENTE DE AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES DEL MOPT, VICEPRESIDENTE DE AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:15 horas del 31 de octubre de 2012 (expediente electrónico), el apoderado judicial de la empresa amparada El Tajo la Florencia Sociedad Anónima solicita se adicione y aclare la sentencia Nº 2012013856 de las 14:30 horas del 03 de octubre de 2012 porque a su criterio, no se emitió pronunciamiento con respecto a Autopistas El Sol en esa sentencia.

    2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:29 horas del 31 de octubre de 2012 (expediente electrónico) el Director General de la División General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dice que la sentencia Nº 2012013856 de las 14:30 horas del 03 de octubre de 2012 de la Sala es incorrecta porque la Carretera Ciudad Colón Orotina es la ruta nacional N°27 y es competencia del concesionario (sic), del Consejo Nacional de Concesiones y en tratándose de un ruta nacional, del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). Que la División de Obras Públicas coadyuva con las municipalidades y con el CONAVI cuando así lo solicita, debiendo formalizar la colaboración en documento idóneo. Que la remisión que se hace a la Dirección de Obras Pluviales es también incorrecta, por cuanto esa Dirección tiene competencia en los cauces de ríos, no así en los drenajes y desfogues de aguas pluviales.

    Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,

    Considerando:

    I.- De previo. La Ley de Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para adicionar y aclarar sus sentencias en aquellos casos en que resulte procedente, al disponer:

    ³Artículo 12.- Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.´ Así, la adición de un pronunciamiento procede cuando un punto del planteamiento original del recurso no fue resuelto en el fallo y la aclaración cuando dicho fallo fue resuelto en términos oscuros o ambiguos, implicando de esta forma una difícil comprensión del mismo. La adición y la aclaración son, entonces, formas para complementar una sentencia o de explicar los alcances que tiene el fallo. II.- Sobre la gestión planteada por el recurrente. En la sentencia Nº 2012013856 de las catorce horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil doce que se pide aclarar, esta Sala declaró con lugar el recurso y ordenó a René Castro Salazar en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario Técnico Nacional Ambiental; Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Aguas del MINAET; Luis Llach Cordero, en su condición de Ministro a.i. de Obras Públicas y Transportes; Edwin Rodríguez Aguilera en su condición de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, que dentro del plazo de tres meses definan una respuesta final al problema de sedimentación denunciado, determinando sus causas e imponiendo las responsabilidades que corresponda según sus competencias, debiendo concluirse las obras que se estimen necesarias en los seis meses posteriores a la notificación de la presente resolución. Asimismo, se les ordena, en caso de dejar su puesto, poner en conocimiento de sus sucesores esta sentencia y los plazos que ella fija, e informar a esta Sala sobre las actuaciones ordenadas.

    De la lectura de lo anterior, en relación con la gestión de adición y aclaración que plantea el recurrente, resulta evidente que el petente no apunta ningún aspecto oscuro u omiso de la parte dispositiva, del voto sentencia Nº 2012013856 de las 14:30 horas del 03 de octubre de 2012, pues lo que cuestiona es que este Tribunal no haya emitido orden alguna a la empresa autopistas del Sol, siendo que a este Tribunal le interesaba únicamente constatar si el daño ambiental denunciado era cierto, y de serlo, procurar su solución. Serán las autoridades recurridas quienes se encarguen, en ejercicio de sus competencias, de determinar las responsabilidades que corresponda y hacerlas ejecutar. Así las cosas, no se llega a denotar ninguna omisión y oscuridad en el fallo cuestionado que lo haga susceptible de ser adicionado o aclarado y la petitoria en cuestión resulta improcedente.

    III.De la gestión planteada por el Director General de la División General del Ministerio de Obras Públicas recurrido. En materia de tutela ambiental, esta Sala subrayó en la sentencia Nº 2008-004790 de las doce horas y treinta y nueve minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, el deber de coordinación entre las instituciones relacionadas con el tema y la imposibilidad de hacer caso omiso a las advertencias sobre el peligro de contaminación que emite una institución facultada por ley para proteger los recursos naturales. Se indicó que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, y que si

    bien podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa, lo cierto es que pretende evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas. El principio de coordinación entre dependencias públicas ha sido ampliamente desarrollado por este Tribunal (véase la resolución 1999-005445), y se ha indicado también que las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional. En otras palabras, interesan la cooperación técnica que puedan brindarse los distintos entes, los elementos técnicos que éstos puedan aportar y el respeto a las competencias de cada uno; a fin de garantizar sin lugar a dudas que la incidencia de los proyectos que se evalúen no sea negativa, y así garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales y el pleno derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal como lo consagra la norma constitucional. De ahí que no le corresponde a este Tribunal el análisis de una discusión cuya resolución excede la naturaleza eminentemente sumaria del recurso de amparo, proceso en el cual no es material ni razonablemente posible entrar a un complicado sistema probatorio o a la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas. Por ello, en el Voto Nº 2012013856 de las 14:30 horas del 03 de octubre de 2012 cuestionado, se ordenó a las autoridades recurridas que, de manera coordinada, resolvieran el problema ambiental y de sedimentación denunciado, determinando sus causas e imponiendo las responsabilidades que corresponda según sus competencias. Es decir, son las mismas instituciones quienes deberán coordinar entre sí -pues a todas interesa y a todas compete la tutela del ambiente- la solución que se requiere; lo que no le compete determinar a este tribunal.

    IV.-Conclusión. Con base en lo anterior, procede declarar no ha lugar las gestiones planteadas, lo que en efecto se hace.

    Por tanto:

    No ha lugar a las gestiones formuladas.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Enrique Ulate C.

    Jose Paulino Hernández G. Jorge Araya G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 1%)" 3, !3-

    Secciones

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-006395-0007-CO, interpuesto por FRANKLIN ROJAS CASTILLO, cédula de identidad 0202560902, contra DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE AGUAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, MINISTRO AI DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, PRESIDENTE DE AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES DEL MOPT, VICEPRESIDENTE DE AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:15 horas del 31 de octubre de 2012 (expediente electrónico), el apoderado judicial de la empresa amparada El Tajo la Florencia Sociedad Anónima solicita se adicione y aclare la sentencia Nº 2012013856 de las 14:30 horas del 03 de octubre de 2012 porque a su criterio, no se emitió pronunciamiento con respecto a Autopistas El Sol en esa sentencia.

    2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:29 horas del 31 de octubre de 2012 (expediente electrónico) el Director General de la División General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dice que la sentencia Nº 2012013856 de las 14:30 horas del 03 de octubre de 2012 de la Sala es incorrecta porque la Carretera Ciudad Colón Orotina es la ruta nacional N°27 y es competencia del concesionario (sic), del Consejo Nacional de Concesiones y en tratándose de un ruta nacional, del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). Que la División de Obras Públicas coadyuva con las municipalidades y con el CONAVI cuando así lo solicita, debiendo formalizar la colaboración en documento idóneo. Que la remisión que se hace a la Dirección de Obras Pluviales es también incorrecta, por cuanto esa Dirección tiene competencia en los cauces de ríos, no así en los drenajes y desfogues de aguas pluviales.

    Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,

    Considerando:

    I.- De previo. La Ley de Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para adicionar y aclarar sus sentencias en aquellos casos en que resulte procedente, al disponer:

    ³Artículo 12.- Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.´ Así, la adición de un pronunciamiento procede cuando un punto del planteamiento original del recurso no fue resuelto en el fallo y la aclaración cuando dicho fallo fue resuelto en términos oscuros o ambiguos, implicando de esta forma una difícil comprensión del mismo. La adición y la aclaración son, entonces, formas para complementar una sentencia o de explicar los alcances que tiene el fallo. II.- Sobre la gestión planteada por el recurrente. En la sentencia Nº 2012013856 de las catorce horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil doce que se pide aclarar, esta Sala declaró con lugar el recurso y ordenó a René Castro Salazar en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario Técnico Nacional Ambiental; Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Aguas del MINAET; Luis Llach Cordero, en su condición de Ministro a.i. de Obras Públicas y Transportes; Edwin Rodríguez Aguilera en su condición de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, que dentro del plazo de tres meses definan una respuesta final al problema de sedimentación denunciado, determinando sus causas e imponiendo las responsabilidades que corresponda según sus competencias, debiendo concluirse las obras que se estimen necesarias en los seis meses posteriores a la notificación de la presente resolución. Asimismo, se les ordena, en caso de dejar su puesto, poner en conocimiento de sus sucesores esta sentencia y los plazos que ella fija, e informar a esta Sala sobre las actuaciones ordenadas.

    De la lectura de lo anterior, en relación con la gestión de adición y aclaración que plantea el recurrente, resulta evidente que el petente no apunta ningún aspecto oscuro u omiso de la parte dispositiva, del voto sentencia Nº 2012013856 de las 14:30 horas del 03 de octubre de 2012, pues lo que cuestiona es que este Tribunal no haya emitido orden alguna a la empresa autopistas del Sol, siendo que a este Tribunal le interesaba únicamente constatar si el daño ambiental denunciado era cierto, y de serlo, procurar su solución. Serán las autoridades recurridas quienes se encarguen, en ejercicio de sus competencias, de determinar las responsabilidades que corresponda y hacerlas ejecutar. Así las cosas, no se llega a denotar ninguna omisión y oscuridad en el fallo cuestionado que lo haga susceptible de ser adicionado o aclarado y la petitoria en cuestión resulta improcedente.

    III.De la gestión planteada por el Director General de la División General del Ministerio de Obras Públicas recurrido. En materia de tutela ambiental, esta Sala subrayó en la sentencia Nº 2008-004790 de las doce horas y treinta y nueve minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, el deber de coordinación entre las instituciones relacionadas con el tema y la imposibilidad de hacer caso omiso a las advertencias sobre el peligro de contaminación que emite una institución facultada por ley para proteger los recursos naturales. Se indicó que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, y que si

    bien podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa, lo cierto es que pretende evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas. El principio de coordinación entre dependencias públicas ha sido ampliamente desarrollado por este Tribunal (véase la resolución 1999-005445), y se ha indicado también que las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional. En otras palabras, interesan la cooperación técnica que puedan brindarse los distintos entes, los elementos técnicos que éstos puedan aportar y el respeto a las competencias de cada uno; a fin de garantizar sin lugar a dudas que la incidencia de los proyectos que se evalúen no sea negativa, y así garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales y el pleno derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal como lo consagra la norma constitucional. De ahí que no le corresponde a este Tribunal el análisis de una discusión cuya resolución excede la naturaleza eminentemente sumaria del recurso de amparo, proceso en el cual no es material ni razonablemente posible entrar a un complicado sistema probatorio o a la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas. Por ello, en el Voto Nº 2012013856 de las 14:30 horas del 03 de octubre de 2012 cuestionado, se ordenó a las autoridades recurridas que, de manera coordinada, resolvieran el problema ambiental y de sedimentación denunciado, determinando sus causas e imponiendo las responsabilidades que corresponda según sus competencias. Es decir, son las mismas instituciones quienes deberán coordinar entre sí -pues a todas interesa y a todas compete la tutela del ambiente- la solución que se requiere; lo que no le compete determinar a este tribunal.

    IV.-Conclusión. Con base en lo anterior, procede declarar no ha lugar las gestiones planteadas, lo que en efecto se hace.

    Por tanto:

    No ha lugar a las gestiones formuladas.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Enrique Ulate C.

    Jose Paulino Hernández G. Jorge Araya G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 1%)" 3, !3-

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏