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Res. 07762-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/06/2013
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del doce de junio de dos mil trece.
Gestión de inejecución promovida por JUAN CARLOS JIMÉNEZ BONILLA, en su condición de DIRECTOR REGIONAL DE LA REGIÓN HUETAR NORTE, contra LA MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES.
Resultando:
cantón, entre ellas dar seguimiento al problema del vertedero, lo que se ha realizado hasta la fechas. Señala que con posterioridad a la inspección realizada por el Ministerio de Salud, el 1 de febrero de 2011, se han efectuado varias mejoras de las recomendadas en dicho informe, las que en han sido corroboradas por los funcionarios del Área Rectora; sin embargo, no se hace referencia a las otras visitas realizadas por esa entidad. Menciona que en el sitio en cuestión se han mejorado las labores de manejo de residuos sólidos, pues se hace clasificación y diariamente se está realizando labores de tapado y compactado de trincheras. Acota que se nombró mediante servicios especial a un guardia en el vertedero, para que controle el ingreso y el manejo del vertedero. Indica que se está en proceso de terminar la construcción de la caseta del guarda, y se ha cercado todo el perímetro del vertedero. Explica que mediante el oficio 183-12-2012 se informa sobre las labores realizadas y la opción de compra y venta del terreno dedicado para la construcción del nuevo relleno sanitario; empero, la Contraloría General denegó la compra directa en el 2011. Añade que se han realizado esfuerzo pese las deficiencias presupuestarias. Solicita que se prorrogue el plazo concedido para acatar la orden constitucional.
o a quien en su lugar ocupe este cargo, vigilar el desarrollo de los planes que dicha Municipalidad establezca para dicho fin. Se ordena a la Contraloría General de la República, no aprobar presupuestos o modificaciones a éstos durante el próximo ejercicio presupuestario provenientes de la Municipalidad de Los Chiles, si no incluye las partidas respectivas para dar cumplimiento a este fallo.
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, Considerando:
I.En el sub lite, el Director Regional de la Región Huetar Norte alega que el municipio accionado no ha cumplido la orden constitucional, ya que según se desprende del oficio número DARSLCH-999-2012 emitido por la Directora a.i. del Área de Salud de Los Chiles, se efectuó una inspección en el sitio en cuestión y se determinó que la problemática denunciada persiste. Sobre el particular y por segunda ocasión, este Tribunal Constitucional denota que ciertamente la autoridad accionada no ha acatado la disposición dictada en el voto número 2010-4881 de las 09:42 horas del 12 de marzo de 2010. Lo anterior, por cuanto del informe rendido y de las pruebas aportadas no se comprueba que se haya dejado de utilizar como botadero de basura la finca ubicada en el sector conocido como El Parque de Los Chiles. Además, tampoco se logra constatar que el gobierno local accionada
haya definido un nuevo terreno como verdadero relleno sanitario, que cumpliese todos los requisitos legales y reglamentarios. En el informe rendido bajo juramento el alcalde accionado expone las diversas actuaciones llevadas a cabo durante su gestión para solucionar el problema referido, verbigracia la conformación de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal, la mejora en las labores de manejo de residuos sólidos, la contratación de un guardia para el vertedero y se cercó el perímetro de la propiedad. Además, informa que en 2011 la Contraloría General de la República denegó la compra directa del terreno para la construcción del nuevo relleno. No obstante, las acciones antes descritas no representan la ejecución concreta e integral de la orden constitucional, sino que se trata de actuaciones encaminadas a mitigar el problema denunciado y por lo tanto, la situación objeto del presente asunto permanece.
Incluso, se desprende del informe rendido que la municipalidad recurrida continúa empleando el vertedero en cuestión, lo que resulta contrario a la orden constitucional. Aunado a ello, según la prueba aportada, se constata que el cierre del botadero no se ha concretado en razón de que ese municipio no ha adquirido el nuevo terreno para tal efecto, entonces, es clara la desobediencia de la totalidad de la orden dictada por esta Sala. Por consiguiente, dado que mediante la resolución interlocutoria número 2011-3062 de las 14:45 horas del 9 de marzo de 2011, este Tribunal ordenó a Álvaro Solano Lazo, en su condición de Alcalde de Los Chiles, cumplir inmediatamente lo dispuesto en la sentencia número 2010-4881, en esta segunda oportunidad lo procedente es ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en el voto número 2010-4881 de las 09:42 horas del 12 de marzo de 2010 por parte de Álvaro Solano Lazo, en su condición de Alcalde de Los Chiles, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
II.Adicionalmente, la autoridad municipal recurrida solicita que se prorrogue el plazo concedido para acatar la orden constitucional. En tal sentido, esta Sala considera que es improcedente conceder la prórroga del término otorgado en el voto número 2010-4881, puesto que en la parte dispositiva de dicho pronunciamiento se estipuló claramente que la orden debía ser acatada de forma inmediata, en virtud de la naturaleza del problema denunciado. De modo que, no se consignó un plazo determinado, sino que el cumplimiento debió ser inmediato, dado que la problemática en cuestión venía dándose desde años atrás por la falta de actuación de la corporación municipal accionada. Desde la emisión de la sentencia de cita han transcurrido 3 años sin que se hubiese ejecutado la orden
constitucional, por lo que, no es viable prolongar por más tiempo el cumplimiento de tal disposición, cuando el acatamiento se debió dar inmediatamente. En consecuencia, la petición de prórroga deviene improcedente y así se dispone.
Por tanto:
Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en la Sentencia número 2010-4881 de las 09:42 horas del 12 de marzo de 2010 por parte de Álvaro Solano Lazo, en su condición de Alcalde de Los Chiles. No ha lugar a la gestión formulada por el alcalde accionado, respecto de la ampliación del plazo para cumplir la orden constitucional.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
%)7 1,-$9 %
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del doce de junio de dos mil trece.
Gestión de inejecución promovida por JUAN CARLOS JIMÉNEZ BONILLA, en su condición de DIRECTOR REGIONAL DE LA REGIÓN HUETAR NORTE, contra LA MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES.
Resultando:
cantón, entre ellas dar seguimiento al problema del vertedero, lo que se ha realizado hasta la fechas. Señala que con posterioridad a la inspección realizada por el Ministerio de Salud, el 1 de febrero de 2011, se han efectuado varias mejoras de las recomendadas en dicho informe, las que en han sido corroboradas por los funcionarios del Área Rectora; sin embargo, no se hace referencia a las otras visitas realizadas por esa entidad. Menciona que en el sitio en cuestión se han mejorado las labores de manejo de residuos sólidos, pues se hace clasificación y diariamente se está realizando labores de tapado y compactado de trincheras. Acota que se nombró mediante servicios especial a un guardia en el vertedero, para que controle el ingreso y el manejo del vertedero. Indica que se está en proceso de terminar la construcción de la caseta del guarda, y se ha cercado todo el perímetro del vertedero. Explica que mediante el oficio 183-12-2012 se informa sobre las labores realizadas y la opción de compra y venta del terreno dedicado para la construcción del nuevo relleno sanitario; empero, la Contraloría General denegó la compra directa en el 2011. Añade que se han realizado esfuerzo pese las deficiencias presupuestarias. Solicita que se prorrogue el plazo concedido para acatar la orden constitucional.
o a quien en su lugar ocupe este cargo, vigilar el desarrollo de los planes que dicha Municipalidad establezca para dicho fin. Se ordena a la Contraloría General de la República, no aprobar presupuestos o modificaciones a éstos durante el próximo ejercicio presupuestario provenientes de la Municipalidad de Los Chiles, si no incluye las partidas respectivas para dar cumplimiento a este fallo.
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, Considerando:
I.En el sub lite, el Director Regional de la Región Huetar Norte alega que el municipio accionado no ha cumplido la orden constitucional, ya que según se desprende del oficio número DARSLCH-999-2012 emitido por la Directora a.i. del Área de Salud de Los Chiles, se efectuó una inspección en el sitio en cuestión y se determinó que la problemática denunciada persiste. Sobre el particular y por segunda ocasión, este Tribunal Constitucional denota que ciertamente la autoridad accionada no ha acatado la disposición dictada en el voto número 2010-4881 de las 09:42 horas del 12 de marzo de 2010. Lo anterior, por cuanto del informe rendido y de las pruebas aportadas no se comprueba que se haya dejado de utilizar como botadero de basura la finca ubicada en el sector conocido como El Parque de Los Chiles. Además, tampoco se logra constatar que el gobierno local accionada
haya definido un nuevo terreno como verdadero relleno sanitario, que cumpliese todos los requisitos legales y reglamentarios. En el informe rendido bajo juramento el alcalde accionado expone las diversas actuaciones llevadas a cabo durante su gestión para solucionar el problema referido, verbigracia la conformación de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal, la mejora en las labores de manejo de residuos sólidos, la contratación de un guardia para el vertedero y se cercó el perímetro de la propiedad. Además, informa que en 2011 la Contraloría General de la República denegó la compra directa del terreno para la construcción del nuevo relleno. No obstante, las acciones antes descritas no representan la ejecución concreta e integral de la orden constitucional, sino que se trata de actuaciones encaminadas a mitigar el problema denunciado y por lo tanto, la situación objeto del presente asunto permanece.
Incluso, se desprende del informe rendido que la municipalidad recurrida continúa empleando el vertedero en cuestión, lo que resulta contrario a la orden constitucional. Aunado a ello, según la prueba aportada, se constata que el cierre del botadero no se ha concretado en razón de que ese municipio no ha adquirido el nuevo terreno para tal efecto, entonces, es clara la desobediencia de la totalidad de la orden dictada por esta Sala. Por consiguiente, dado que mediante la resolución interlocutoria número 2011-3062 de las 14:45 horas del 9 de marzo de 2011, este Tribunal ordenó a Álvaro Solano Lazo, en su condición de Alcalde de Los Chiles, cumplir inmediatamente lo dispuesto en la sentencia número 2010-4881, en esta segunda oportunidad lo procedente es ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en el voto número 2010-4881 de las 09:42 horas del 12 de marzo de 2010 por parte de Álvaro Solano Lazo, en su condición de Alcalde de Los Chiles, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
II.Adicionalmente, la autoridad municipal recurrida solicita que se prorrogue el plazo concedido para acatar la orden constitucional. En tal sentido, esta Sala considera que es improcedente conceder la prórroga del término otorgado en el voto número 2010-4881, puesto que en la parte dispositiva de dicho pronunciamiento se estipuló claramente que la orden debía ser acatada de forma inmediata, en virtud de la naturaleza del problema denunciado. De modo que, no se consignó un plazo determinado, sino que el cumplimiento debió ser inmediato, dado que la problemática en cuestión venía dándose desde años atrás por la falta de actuación de la corporación municipal accionada. Desde la emisión de la sentencia de cita han transcurrido 3 años sin que se hubiese ejecutado la orden
constitucional, por lo que, no es viable prolongar por más tiempo el cumplimiento de tal disposición, cuando el acatamiento se debió dar inmediatamente. En consecuencia, la petición de prórroga deviene improcedente y así se dispone.
Por tanto:
Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en la Sentencia número 2010-4881 de las 09:42 horas del 12 de marzo de 2010 por parte de Álvaro Solano Lazo, en su condición de Alcalde de Los Chiles. No ha lugar a la gestión formulada por el alcalde accionado, respecto de la ampliación del plazo para cumplir la orden constitucional.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
%)7 1,-$9 %
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