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Res. 08026-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/06/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de junio de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por interpuesto por CARLOS HUMBERTO GÓNGORA FUENTES, cédula de identidad 0303410335 , contra el SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
Resultando:
1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 15:12 horas del 20 de mayo de 2013, el recurrente manifiesta que por oficio ML-CGF-FC-302-III-04-2013 de veintidós de abril de dos mil trece, dirigido al recurrido solicitó información sobre si la Municipalidad de Cartago pidió a esa institución permiso o autorización para realizar las obras de ciclovía, boulevard y habilitación de línea férrea en la avenida sexta de Cartago. Dice que el veinticinco de abril pasado dicho oficio fue recibido en la SETENA, pero a la fecha no ha recibido respuesta alguna a su solicitud de información.
2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:25 horas del 30 de mayo de 2013, informa bajo juramento Uriel Juarez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que el 26 de abril de 2013, se recibió el oficio ML-CGF-FC-III 04-2013, rubricado por el recurrente, Diputado de la Asamblea Legislativa, en la cual solicita información respecto a los trabajos de habilitación de la línea férrea y de la ciclovía, esto en la ciudad de Cartago. Indica que a dicho expediente se le dio el trámite interno correspondiente, trasladándose al Departamento de Evaluación Ambiental a efectos de que se le diera la respuesta solicitada, la cual se realizó por medio del oficio SG-DEA-1425-2013 del 17 de mayo de 2013, notificado vía fax el 22 de mayo de 2013. Destaca que a la fecha de notificación de la resolución de curso, la información requerida por el amparado ya había sido dada y debidamente notificada.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente acude a esta Sala en tutela de su derecho fundamental de petición y pronta respuesta, toda vez que presentó solicitud ante el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, de información sobre la tramitación de obras de ciclovía, boulevard y habilitación de línea férrea en la avenida sexta de Cartago, la cual alega que no le han dado respuesta.
II.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.- Sobre el caso concreto. En este asunto, esta Sala no observa lesión alguna a los derechos fundamentales del recurrente, habida cuenta que la autoridad recurrida dio respuesta a la gestión por él incoada con anterioridad a la notificación del presente recurso. En efecto, la gestión fue interpuesta el 22 de abril de 2013. Se le dio respuesta mediante oficio número SG-DEA-1425-2013 del 17 de mayo de 2013, notificado el 22 de mayo de 2013. En virtud de ello, al momento de notificación de la resolución que le dio curso a este amparo, la pretensión de fondo del amparado ya se encontraba resuelta. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- '*82 43*&%+
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de junio de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por interpuesto por CARLOS HUMBERTO GÓNGORA FUENTES, cédula de identidad 0303410335 , contra el SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
Resultando:
1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 15:12 horas del 20 de mayo de 2013, el recurrente manifiesta que por oficio ML-CGF-FC-302-III-04-2013 de veintidós de abril de dos mil trece, dirigido al recurrido solicitó información sobre si la Municipalidad de Cartago pidió a esa institución permiso o autorización para realizar las obras de ciclovía, boulevard y habilitación de línea férrea en la avenida sexta de Cartago. Dice que el veinticinco de abril pasado dicho oficio fue recibido en la SETENA, pero a la fecha no ha recibido respuesta alguna a su solicitud de información.
2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:25 horas del 30 de mayo de 2013, informa bajo juramento Uriel Juarez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que el 26 de abril de 2013, se recibió el oficio ML-CGF-FC-III 04-2013, rubricado por el recurrente, Diputado de la Asamblea Legislativa, en la cual solicita información respecto a los trabajos de habilitación de la línea férrea y de la ciclovía, esto en la ciudad de Cartago. Indica que a dicho expediente se le dio el trámite interno correspondiente, trasladándose al Departamento de Evaluación Ambiental a efectos de que se le diera la respuesta solicitada, la cual se realizó por medio del oficio SG-DEA-1425-2013 del 17 de mayo de 2013, notificado vía fax el 22 de mayo de 2013. Destaca que a la fecha de notificación de la resolución de curso, la información requerida por el amparado ya había sido dada y debidamente notificada.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente acude a esta Sala en tutela de su derecho fundamental de petición y pronta respuesta, toda vez que presentó solicitud ante el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, de información sobre la tramitación de obras de ciclovía, boulevard y habilitación de línea férrea en la avenida sexta de Cartago, la cual alega que no le han dado respuesta.
II.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.- Sobre el caso concreto. En este asunto, esta Sala no observa lesión alguna a los derechos fundamentales del recurrente, habida cuenta que la autoridad recurrida dio respuesta a la gestión por él incoada con anterioridad a la notificación del presente recurso. En efecto, la gestión fue interpuesta el 22 de abril de 2013. Se le dio respuesta mediante oficio número SG-DEA-1425-2013 del 17 de mayo de 2013, notificado el 22 de mayo de 2013. En virtud de ello, al momento de notificación de la resolución que le dio curso a este amparo, la pretensión de fondo del amparado ya se encontraba resuelta. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
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