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Res. 07972-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/06/2013

Res. 07972-2013 Sala ConstitucionalRes. 07972-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de junio de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por EDGAR ALBERTO CANTÓN PIZARRO, cédula de identidad número 5-175-046, contra la MUNICIPALIDAD DE CARRILLO, GUANACASTE.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:40 horas del 8 de mayo de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, y manifiesta que entre el 4 y 14 de abril de 2013, por tradición en el cantón de Carrillo se celebró la Expo Carrillo 2013, en terrenos de la Junta de Educación de la Escuela Central de Filadelfia, ubicados frente al Jardín de Niños, con todos los problemas que produce el consumo de licor y de drogas, contaminación sónica y ambiental, pleitos entre pandillas, violación de los horarios de funcionamiento, entre otros. Afirma que el organizador de dichas fiestas Carlos Chanto Canales, lleva 2 años de solicitar los permisos para dicho evento privado, en representación de Ideas Divertidas Sociedad Anónima, y las revende a un tercero, lucrando con un beneficio que debería ser comunal y utilizando terrenos públicos para el beneficio personal. Explica que los permisos respectivos fueron aprobados por el Concejo de Distrito sin cuestionamiento alguno. Alega que el 2 de abril de 2013, solicitó ante el Alcalde Municipal de Carrillo los documentos aprobados para la realización de la Expo Carrillo 2013; sin embargo a la fecha de interposición de este recurso, se ha denegado la información solicitada. Agrega que funcionarios de la Fuerza Pública han intentado cerrar los bares, por funcionar fuera de horario, pero Chanto Canales lo ha impedido, ante lo cual la Municipalidad no ha hecho nada. Considera violentados sus derechos fundamentales, y los de los habitantes del cantón en mención. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

    2.- Por resolución de las 16:20 horas del 8 de mayo de 2013, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Carrillo.

    3.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 12:15 horas del 31 de mayo de 2013, informa bajo juramento Carlos Gerardo Cantillo Álvarez y Ana Isabel Quintero Vargas, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Carrillo, que en abril de 2013 se efectuó la actividad ferial denominada Expo Carrillo 2013 en el Distrito Primero de Filadelfia, jurisdicción del cantó de Carrillo, ello resultó así por cuanto la sociedad organizadora logró cumplir con todos los requisitos exigidos por el Gobierno Local y porque no existe prohibición expresa para que empresas privadas en el pleno ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de comercio efectúen este tipo de actividades populares y festivas, de tanto arraigo en la identidad guanacasteca propiamente. Aclara que el permiso para el desarrollo de la actividad fue aprobado tanto por el Consejo de Distrito de Filadelfia, así como avalado por el Concejo Municipal de Carrillo, por cuanto se cumplió con los requerimientos establecidos por el Reglamento para la Realización de Fiestas Cívicas, Ferias, Mini-Ferias, Corridas de Toros, Carreras de Cintas, Topes, Motocross y Actividades Bailables en el Cantón y demás normativa respecto a este tipo de actividades feriales, es por ello que para el recurrente resulta extraño no encontrar cuestionamiento alguno respecto de la organización de las mismas. Sostiene que si bien el recurrente planteó la solicitud y la dirigió a la Alcaldía con tal de obtener copia de los documentos que componen el legajo de la tramitación de la autorización municipal para la actividad ferial, fue resuelta mediante oficio número AM-MC-197-2013 del 12 de abril de 2013, se procedió a indicar el visto bueno al recurrente para que se apersonara a la Alcaldía y coordinara el fotocopiado del referido expediente; no obstante, como ocurre con todos los administrados que piden copias, la Administración Municipal debe pasar los costos de las mismas al solicitante, dado que los escasos recursos municipales no permiten aportar el juego de copias requerida por el recurrente; sin embargo, en el escrito de la solicitud no aportó dirección o algún medio para proceder a notificar la resolución de marras. Afirma que el recurrente no se hizo presente a la corporación municipal para externar la anuencia al acceso del expediente público de marras, mismo que permanece en custodia de la Alcaldía y puede ser accesado por cualquier interesado que lo desee, previa coordinación con el despacho para que se custodie hasta la librería más cercana y se proceda a fotocopiar lo pedido, es por ello que se debe de coordinar antes para asignar un funcionario municipal que lo acompañe en estas diligencias. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente considera violentado sus derechos fundamentales, ya que entre el 4 y 14 de abril de 2013, se celebró la Expo Carrillo 2013; sin embargo el organizador lleva 2 años de solicitar los permisos para dicho evento privado en representación de Ideas Divertidas S.A., y las revende a un tercero, lucrando con un beneficio que debería ser comunal y utilizando terrenos públicos para actividades privadas Agrega que el 2 de abril de 2013, solicitó ante el Alcalde de Carrillo los documentos aportados para la realización de la Expo Carrillo 2013; sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, se ha denegado la información solicitada.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) En abril de 2013, se efectuó la actividad ferial denominada Expo Carrillo 2013 en el Distrito de Filadelfia (hecho incontrovertido); b) La sociedad organizadora Ideas Divertidas S.A. cumplió con todos los requisitos exigidos por la Municipalidad de Carrillo. Fue aprobado tanto por el Consejo de Distrito de Filadelfia como por el Concejo Municipal de Carrillo (según indican bajo juramento las autoridades recurridas); c) El 2 de abril de 2013, el recurrente solicitó a las autoridades de la Municipalidad de Carrillo copia de los documentos presentados con respecto a la actividad Expo-Carrillo 2013 (ver prueba aportada al d) Mediante oficio número AM-MC-197-2013 del 12 de abril de 2013, se contestó al recurrente y se informó que se podía presentar a la Municipalidad para sacar las copias del expediente solicitado (ver prueba aportada al expediente).

    III.- Sobre el caso concreto.- El accionante acude a esta Sala denunciando que el 2 de abril de 2013, solicitó fotocopia de los documentos aprobados para la realización de la Expo Carrillo 2013; sin embargo, no ha recibido respuesta alguna, por lo que estima se conculcan los derechos contenidos en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política. De la prueba aportada por la autoridad recurrida se colige que mediante oficio número AM-MC-197-2013 del 12 de abril de 2013, se procedió a contestar la solicitud. Se indicó al recurrente que debía presentarse al Despacho con el fin de coordinar el fotocopiado de los documentos requeridos; sin embargo, el recurrente no indicó medio para recibir notificaciones. No considera esta Sala que se haya vulnerado derecho constitucional alguno. Por último, el recurrente considera que la Sala debe intervenir con la finalidad de que la municipalidad no vuelva a permitir la realización de Expo Carrillo 2013 en terrenos públicos, y se elimine el privilegio municipal que se da al señor Carlos Chanto Canales para usufructuar con esas fiestas privadas y revender sus derechos, sin ningún beneficio comunal. Sin embargo, no corresponde a esta Sala conocer sobre ese reclamo, por ser un asunto de legalidad ordinaria y, por ello, deberá la parte recurrente acudir ante la vía de legalidad respectiva, a fin de plantear allí las gestiones que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho corresponda. De lo anterior, no se constata violación alguna a los derechos fundamentales del recurrente o vecinos, ya que las autoridades de la Municipalidad de Carrillo informan bajo juramento que la actividad ferial Expo Carrillo cumplió con todos los requisitos exigidos por el gobierno local. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- +2' 5 1+".3

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de junio de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por EDGAR ALBERTO CANTÓN PIZARRO, cédula de identidad número 5-175-046, contra la MUNICIPALIDAD DE CARRILLO, GUANACASTE.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:40 horas del 8 de mayo de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, y manifiesta que entre el 4 y 14 de abril de 2013, por tradición en el cantón de Carrillo se celebró la Expo Carrillo 2013, en terrenos de la Junta de Educación de la Escuela Central de Filadelfia, ubicados frente al Jardín de Niños, con todos los problemas que produce el consumo de licor y de drogas, contaminación sónica y ambiental, pleitos entre pandillas, violación de los horarios de funcionamiento, entre otros. Afirma que el organizador de dichas fiestas Carlos Chanto Canales, lleva 2 años de solicitar los permisos para dicho evento privado, en representación de Ideas Divertidas Sociedad Anónima, y las revende a un tercero, lucrando con un beneficio que debería ser comunal y utilizando terrenos públicos para el beneficio personal. Explica que los permisos respectivos fueron aprobados por el Concejo de Distrito sin cuestionamiento alguno. Alega que el 2 de abril de 2013, solicitó ante el Alcalde Municipal de Carrillo los documentos aprobados para la realización de la Expo Carrillo 2013; sin embargo a la fecha de interposición de este recurso, se ha denegado la información solicitada. Agrega que funcionarios de la Fuerza Pública han intentado cerrar los bares, por funcionar fuera de horario, pero Chanto Canales lo ha impedido, ante lo cual la Municipalidad no ha hecho nada. Considera violentados sus derechos fundamentales, y los de los habitantes del cantón en mención. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

    2.- Por resolución de las 16:20 horas del 8 de mayo de 2013, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Carrillo.

    3.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 12:15 horas del 31 de mayo de 2013, informa bajo juramento Carlos Gerardo Cantillo Álvarez y Ana Isabel Quintero Vargas, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Carrillo, que en abril de 2013 se efectuó la actividad ferial denominada Expo Carrillo 2013 en el Distrito Primero de Filadelfia, jurisdicción del cantó de Carrillo, ello resultó así por cuanto la sociedad organizadora logró cumplir con todos los requisitos exigidos por el Gobierno Local y porque no existe prohibición expresa para que empresas privadas en el pleno ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de comercio efectúen este tipo de actividades populares y festivas, de tanto arraigo en la identidad guanacasteca propiamente. Aclara que el permiso para el desarrollo de la actividad fue aprobado tanto por el Consejo de Distrito de Filadelfia, así como avalado por el Concejo Municipal de Carrillo, por cuanto se cumplió con los requerimientos establecidos por el Reglamento para la Realización de Fiestas Cívicas, Ferias, Mini-Ferias, Corridas de Toros, Carreras de Cintas, Topes, Motocross y Actividades Bailables en el Cantón y demás normativa respecto a este tipo de actividades feriales, es por ello que para el recurrente resulta extraño no encontrar cuestionamiento alguno respecto de la organización de las mismas. Sostiene que si bien el recurrente planteó la solicitud y la dirigió a la Alcaldía con tal de obtener copia de los documentos que componen el legajo de la tramitación de la autorización municipal para la actividad ferial, fue resuelta mediante oficio número AM-MC-197-2013 del 12 de abril de 2013, se procedió a indicar el visto bueno al recurrente para que se apersonara a la Alcaldía y coordinara el fotocopiado del referido expediente; no obstante, como ocurre con todos los administrados que piden copias, la Administración Municipal debe pasar los costos de las mismas al solicitante, dado que los escasos recursos municipales no permiten aportar el juego de copias requerida por el recurrente; sin embargo, en el escrito de la solicitud no aportó dirección o algún medio para proceder a notificar la resolución de marras. Afirma que el recurrente no se hizo presente a la corporación municipal para externar la anuencia al acceso del expediente público de marras, mismo que permanece en custodia de la Alcaldía y puede ser accesado por cualquier interesado que lo desee, previa coordinación con el despacho para que se custodie hasta la librería más cercana y se proceda a fotocopiar lo pedido, es por ello que se debe de coordinar antes para asignar un funcionario municipal que lo acompañe en estas diligencias. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente considera violentado sus derechos fundamentales, ya que entre el 4 y 14 de abril de 2013, se celebró la Expo Carrillo 2013; sin embargo el organizador lleva 2 años de solicitar los permisos para dicho evento privado en representación de Ideas Divertidas S.A., y las revende a un tercero, lucrando con un beneficio que debería ser comunal y utilizando terrenos públicos para actividades privadas Agrega que el 2 de abril de 2013, solicitó ante el Alcalde de Carrillo los documentos aportados para la realización de la Expo Carrillo 2013; sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, se ha denegado la información solicitada.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) En abril de 2013, se efectuó la actividad ferial denominada Expo Carrillo 2013 en el Distrito de Filadelfia (hecho incontrovertido); b) La sociedad organizadora Ideas Divertidas S.A. cumplió con todos los requisitos exigidos por la Municipalidad de Carrillo. Fue aprobado tanto por el Consejo de Distrito de Filadelfia como por el Concejo Municipal de Carrillo (según indican bajo juramento las autoridades recurridas); c) El 2 de abril de 2013, el recurrente solicitó a las autoridades de la Municipalidad de Carrillo copia de los documentos presentados con respecto a la actividad Expo-Carrillo 2013 (ver prueba aportada al d) Mediante oficio número AM-MC-197-2013 del 12 de abril de 2013, se contestó al recurrente y se informó que se podía presentar a la Municipalidad para sacar las copias del expediente solicitado (ver prueba aportada al expediente).

    III.- Sobre el caso concreto.- El accionante acude a esta Sala denunciando que el 2 de abril de 2013, solicitó fotocopia de los documentos aprobados para la realización de la Expo Carrillo 2013; sin embargo, no ha recibido respuesta alguna, por lo que estima se conculcan los derechos contenidos en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política. De la prueba aportada por la autoridad recurrida se colige que mediante oficio número AM-MC-197-2013 del 12 de abril de 2013, se procedió a contestar la solicitud. Se indicó al recurrente que debía presentarse al Despacho con el fin de coordinar el fotocopiado de los documentos requeridos; sin embargo, el recurrente no indicó medio para recibir notificaciones. No considera esta Sala que se haya vulnerado derecho constitucional alguno. Por último, el recurrente considera que la Sala debe intervenir con la finalidad de que la municipalidad no vuelva a permitir la realización de Expo Carrillo 2013 en terrenos públicos, y se elimine el privilegio municipal que se da al señor Carlos Chanto Canales para usufructuar con esas fiestas privadas y revender sus derechos, sin ningún beneficio comunal. Sin embargo, no corresponde a esta Sala conocer sobre ese reclamo, por ser un asunto de legalidad ordinaria y, por ello, deberá la parte recurrente acudir ante la vía de legalidad respectiva, a fin de plantear allí las gestiones que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho corresponda. De lo anterior, no se constata violación alguna a los derechos fundamentales del recurrente o vecinos, ya que las autoridades de la Municipalidad de Carrillo informan bajo juramento que la actividad ferial Expo Carrillo cumplió con todos los requisitos exigidos por el gobierno local. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.

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