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Res. 08130-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/06/2013
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil trece.
Gestión de inejecución promovida por KATHERINE CECILIANO HERRRERA, cédula de identidad número 1-255-640, MIRIAM MORA SERRANO, cédula de identidad número 1-1351-479 Y ROBERTO VARGAS ZÚÑIGA, cédula de identidad número 6-282-395, contra LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE PÉREZ ZELEDÓN.
Resultando:
noviembre de 2012, los recurrentes alegan que los hechos denunciados en el presente asunto continúan invariables a la fecha actual, ya que no se ha dado el cierre técnico del botadero de Pérez Zeledón, de modo que las violaciones a los derechos fundamentales permanecen. Solicitan que se acoja la presente gestión.
adquisición de combustible para la maquinaria municipal. Sostiene que para el presupuesto de 2013 se incluiría una partida que permita la labor ininterrumpida del cierre. Menciona que se iniciaron las gestiones ante la SETENA para obtener la modificación de la viabilidad ambiental necesaria para el cierre vertedero, la cual se encuentra a la espera de ser aprobada y tal requisito es necesario para continuar el proceso. Considera que no se ha incurrido en desobediencia ni en violación alguna, ya que ese municipio ha efectuado las actuaciones respectivas para el cierre técnico, pero están sujetos a diversas actuaciones administrativas y resulta un proceso complejo. Solicita que se desestime la gestión.
actividades. Señala que el 5 de febrero de 2013 se realizó una visita al lugar, que se documentó mediante el informe ARSPZ-ERS-MAB-0243-2013 y se indicó que para esa fecha se estaba desarrollando los trabajos de transporte de arcilla, esparcimiento, conformación y compactación, por lo que se estaba cumpliendo en un porcentaje alto -89%- de los trabajos y así se acataba el cronograma de obras pendientes a esa fechas. Acota que no se observó la existencia de agujeros para la ubicación de chimeneas y tapas para la extracción de gases.
Rectora de Salud del Ministerio de Salud Pública en Pérez Zeledón, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, que de manera inmediata adopten de manera coordinada las medidas de mitigación y seguridad correspondientes y necesarias para que dentro del plazo improrrogable de un mes contado a partir de la notificación de la presente resolución, se solucione de manera definitiva el problema de contaminación ambiental generado por el uso el vertedero de Lomas de Cocorí de Pérez Zeledón.
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,
Considerando:
I.Sobre la actuación del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón. En la especie, los gestionantes aducen que las autoridades accionadas no han cumplido la orden constitucional, ya que a la fecha no han realizado acto alguno para solucionar el problema denunciado. Sobre tal alegato, el Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón informa bajo fe de juramento que el 18 de octubre de 2012 se giró la orden sanitaria número ARSPZ-ERS-MAB-311-2012, mediante la que se solicitó al Presidente del Concejo Municipal y a la Alcaldesa de Pérez Zeledón implementar de inmediato el proyecto de cierre técnico, relacionado con el cronograma de actividades. En razón de lo anterior, el 5 de febrero de 2013 se realizó una visita al lugar y se determinó que para esa fecha se estaban desarrollando los trabajos de transporte de arcilla, esparcimiento, conformación y compactación, por lo que se estaba cumpliendo en un porcentaje alto de los trabajos del cronograma de obras pendientes; empero, no se observó la existencia de agujeros para la ubicación de chimeneas y tapas para la extracción de gases.
Posteriormente, en la inspección efectuada el 19 de marzo de 2013 se comprobó que existe un incumplimiento por parte de la municipalidad accionada en la implementación del cronograma, ya que no hubo un avance de las obras desde la última visita efectuada el 15 de febrero del año en curso, de manera que todavía existían residuos y cúmulos de tierra sin esparcir y no había maquinaria trabajando en el lugar. Según el cronograma de actividades, para esa fecha ya debía estar terminado el esparcimiento de arcilla, la conformación para tapar los residuos, la colocación de chimeneas y tapas, así como la colocación de tierra fértil, las cuales no se habían realizado. En virtud de tal incumplimiento, esa dirección dispuso dar trámite a la denuncia penal por el delito de desobediencia a la orden sanitaria número ARSPZ-ERS-MAB-311-2012 del 18 de octubre de 2012. Bajo tal tesitura, esta Sala observa que el área rectora recurrida llevó a cabo las acciones de su competencia para cumplir la orden emitida en el voto número 2012-13388, ya que solicitó la creación de un cronograma de actividades, que sirvió como base para dar seguimientos a las actuaciones pertinentes para el cierre técnico del vertedero.
Asimismo, dictó la orden sanitaria número ARSPZ-ERS-MAB-311-2012 del 18 de octubre de 2012, mediante la que se dispuso implementar el cierre en cuestión, efectuó inspecciones velar por el cumplimiento del cronograma de actividades y determinó la falta de acatamiento de la orden sanitaria supra citada, por lo que se dispuso gestionar el trámite a nivel penal. Por consiguiente, resulta claro que de acuerdo con su competencia, esa autoridad accionada desplegó actos necesarios para cumplir la orden constitucional y elevó hasta la última instancia la situación acaecida. En consecuencia, lo procedente es desestimar esta gestión respecto de este extremo.
II.Sobre la actuación de la Municipalidad de Pérez Zeledón. En cuanto a dicha corporación municipal, la alcaldesa accionada informa bajo juramento que
el botadero en cuestión se encuentra cerrado desde hace aproximadamente un año y que se inició con el cierre técnico del mismo. Para tal efecto, se creó un cronograma de trabajo, mediante el cual se logran determinar las actividades a realizar y el tiempo estimado para cada una. Dicho proyecto contempla un tiempo total de 6 meses. Una vez efectuado tal programa, se inició el levantamiento topográfico preliminar el terreno y el encaje para obtener coordinadas de los puntos a replantear. Asimismo, se efectuaron los trámites administrativos para la contratación de la maquinaria para el cierre. El 17 de diciembre de 2012, mediante el documento ACT-18912-SPM la Proveeduría Municipal adjudicó la contratación directa de las anteriores contrataciones de maquinaria. Sostiene que para el presupuesto de 2013 se incluiría una partida que permita la labor ininterrumpida del cierre. Además, se iniciaron las gestiones ante la SETENA para obtener la modificación de la viabilidad ambiental necesaria para el cierre vertedero, la cual se encuentra a la espera de ser aprobada y tal requisito es necesario para continuar el proceso.
Considera que se han realizado las actuaciones respectivas para el cierre técnico, pero están sujetos a diversas actuaciones administrativas y resulta un proceso complejo. Al respecto, este Tribunal Constitucional denota que si bien el gobierno local accionada implementó un cronograma de actividades para lograr le cierre técnico del vertedero de Lomas de Cocorí de Pérez Zeledón, lo cierto es que según se constata dicho cronograma de actividades no ha sido respetado y cumplido por ese gobierno local. Lo anterior, se representa una falta de actuación diligente por parte de ese municipio, aun cuando existen trámites administrativos, debe velar por el cumplimiento de sus obligaciones. En tal sentido, como bien informa bajo juramento el Director de Área Rectora de Salud, de acuerdo con las inspecciones de campo efectuadas se logró determinar que el cronograma de actividades no ha sido cumplido por la municipalidad accionada, lo que desembocó en el trámite de la denuncia penal por desacato a la orden sanitaria ARSPZ-ERS-MAB-311-2012.
Entonces, pese a que se han llevado a cabo algunos actos para atener la problemática, aun no se ha solucionado definitivamente dicha situación. Por consiguiente, resulta claro que la falta de cumplimiento del cronograma de actividades que permita el cierre técnico del botadero mencionado conlleva a la omisión de las acciones necesarias para el acatamiento de la orden constitucional. En virtud de lo anterior, corresponde acoger esta gestión de inejecución respecto de este extremo. En consecuencia, se le reitera a Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de Alcaldesa Municipal de Pérez Zeledón, el cumplimiento de lo dispuesto en el voto número 2012-13388 de las 14:30 horas del 25 de setiembre de 2012, bajo la advertencia de ordenarse el testimonio de piezas en su contra si no lo hiciere.
Por tanto:
Se le reitera a Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de Alcaldesa Municipal de Pérez Zeledón, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia número 2012-13388 de las 14:30 horas del 25 de setiembre de 2012, bajo la advertencia de ordenarse el testimonio de piezas en su contra si no lo hiciere. En cuanto al Área Rectora de Salud, no ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
/50# % 6*+%
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil trece.
Gestión de inejecución promovida por KATHERINE CECILIANO HERRRERA, cédula de identidad número 1-255-640, MIRIAM MORA SERRANO, cédula de identidad número 1-1351-479 Y ROBERTO VARGAS ZÚÑIGA, cédula de identidad número 6-282-395, contra LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE PÉREZ ZELEDÓN.
Resultando:
noviembre de 2012, los recurrentes alegan que los hechos denunciados en el presente asunto continúan invariables a la fecha actual, ya que no se ha dado el cierre técnico del botadero de Pérez Zeledón, de modo que las violaciones a los derechos fundamentales permanecen. Solicitan que se acoja la presente gestión.
adquisición de combustible para la maquinaria municipal. Sostiene que para el presupuesto de 2013 se incluiría una partida que permita la labor ininterrumpida del cierre. Menciona que se iniciaron las gestiones ante la SETENA para obtener la modificación de la viabilidad ambiental necesaria para el cierre vertedero, la cual se encuentra a la espera de ser aprobada y tal requisito es necesario para continuar el proceso. Considera que no se ha incurrido en desobediencia ni en violación alguna, ya que ese municipio ha efectuado las actuaciones respectivas para el cierre técnico, pero están sujetos a diversas actuaciones administrativas y resulta un proceso complejo. Solicita que se desestime la gestión.
actividades. Señala que el 5 de febrero de 2013 se realizó una visita al lugar, que se documentó mediante el informe ARSPZ-ERS-MAB-0243-2013 y se indicó que para esa fecha se estaba desarrollando los trabajos de transporte de arcilla, esparcimiento, conformación y compactación, por lo que se estaba cumpliendo en un porcentaje alto -89%- de los trabajos y así se acataba el cronograma de obras pendientes a esa fechas. Acota que no se observó la existencia de agujeros para la ubicación de chimeneas y tapas para la extracción de gases.
Rectora de Salud del Ministerio de Salud Pública en Pérez Zeledón, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, que de manera inmediata adopten de manera coordinada las medidas de mitigación y seguridad correspondientes y necesarias para que dentro del plazo improrrogable de un mes contado a partir de la notificación de la presente resolución, se solucione de manera definitiva el problema de contaminación ambiental generado por el uso el vertedero de Lomas de Cocorí de Pérez Zeledón.
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,
Considerando:
I.Sobre la actuación del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón. En la especie, los gestionantes aducen que las autoridades accionadas no han cumplido la orden constitucional, ya que a la fecha no han realizado acto alguno para solucionar el problema denunciado. Sobre tal alegato, el Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón informa bajo fe de juramento que el 18 de octubre de 2012 se giró la orden sanitaria número ARSPZ-ERS-MAB-311-2012, mediante la que se solicitó al Presidente del Concejo Municipal y a la Alcaldesa de Pérez Zeledón implementar de inmediato el proyecto de cierre técnico, relacionado con el cronograma de actividades. En razón de lo anterior, el 5 de febrero de 2013 se realizó una visita al lugar y se determinó que para esa fecha se estaban desarrollando los trabajos de transporte de arcilla, esparcimiento, conformación y compactación, por lo que se estaba cumpliendo en un porcentaje alto de los trabajos del cronograma de obras pendientes; empero, no se observó la existencia de agujeros para la ubicación de chimeneas y tapas para la extracción de gases.
Posteriormente, en la inspección efectuada el 19 de marzo de 2013 se comprobó que existe un incumplimiento por parte de la municipalidad accionada en la implementación del cronograma, ya que no hubo un avance de las obras desde la última visita efectuada el 15 de febrero del año en curso, de manera que todavía existían residuos y cúmulos de tierra sin esparcir y no había maquinaria trabajando en el lugar. Según el cronograma de actividades, para esa fecha ya debía estar terminado el esparcimiento de arcilla, la conformación para tapar los residuos, la colocación de chimeneas y tapas, así como la colocación de tierra fértil, las cuales no se habían realizado. En virtud de tal incumplimiento, esa dirección dispuso dar trámite a la denuncia penal por el delito de desobediencia a la orden sanitaria número ARSPZ-ERS-MAB-311-2012 del 18 de octubre de 2012. Bajo tal tesitura, esta Sala observa que el área rectora recurrida llevó a cabo las acciones de su competencia para cumplir la orden emitida en el voto número 2012-13388, ya que solicitó la creación de un cronograma de actividades, que sirvió como base para dar seguimientos a las actuaciones pertinentes para el cierre técnico del vertedero.
Asimismo, dictó la orden sanitaria número ARSPZ-ERS-MAB-311-2012 del 18 de octubre de 2012, mediante la que se dispuso implementar el cierre en cuestión, efectuó inspecciones velar por el cumplimiento del cronograma de actividades y determinó la falta de acatamiento de la orden sanitaria supra citada, por lo que se dispuso gestionar el trámite a nivel penal. Por consiguiente, resulta claro que de acuerdo con su competencia, esa autoridad accionada desplegó actos necesarios para cumplir la orden constitucional y elevó hasta la última instancia la situación acaecida. En consecuencia, lo procedente es desestimar esta gestión respecto de este extremo.
II.Sobre la actuación de la Municipalidad de Pérez Zeledón. En cuanto a dicha corporación municipal, la alcaldesa accionada informa bajo juramento que
el botadero en cuestión se encuentra cerrado desde hace aproximadamente un año y que se inició con el cierre técnico del mismo. Para tal efecto, se creó un cronograma de trabajo, mediante el cual se logran determinar las actividades a realizar y el tiempo estimado para cada una. Dicho proyecto contempla un tiempo total de 6 meses. Una vez efectuado tal programa, se inició el levantamiento topográfico preliminar el terreno y el encaje para obtener coordinadas de los puntos a replantear. Asimismo, se efectuaron los trámites administrativos para la contratación de la maquinaria para el cierre. El 17 de diciembre de 2012, mediante el documento ACT-18912-SPM la Proveeduría Municipal adjudicó la contratación directa de las anteriores contrataciones de maquinaria. Sostiene que para el presupuesto de 2013 se incluiría una partida que permita la labor ininterrumpida del cierre. Además, se iniciaron las gestiones ante la SETENA para obtener la modificación de la viabilidad ambiental necesaria para el cierre vertedero, la cual se encuentra a la espera de ser aprobada y tal requisito es necesario para continuar el proceso.
Considera que se han realizado las actuaciones respectivas para el cierre técnico, pero están sujetos a diversas actuaciones administrativas y resulta un proceso complejo. Al respecto, este Tribunal Constitucional denota que si bien el gobierno local accionada implementó un cronograma de actividades para lograr le cierre técnico del vertedero de Lomas de Cocorí de Pérez Zeledón, lo cierto es que según se constata dicho cronograma de actividades no ha sido respetado y cumplido por ese gobierno local. Lo anterior, se representa una falta de actuación diligente por parte de ese municipio, aun cuando existen trámites administrativos, debe velar por el cumplimiento de sus obligaciones. En tal sentido, como bien informa bajo juramento el Director de Área Rectora de Salud, de acuerdo con las inspecciones de campo efectuadas se logró determinar que el cronograma de actividades no ha sido cumplido por la municipalidad accionada, lo que desembocó en el trámite de la denuncia penal por desacato a la orden sanitaria ARSPZ-ERS-MAB-311-2012.
Entonces, pese a que se han llevado a cabo algunos actos para atener la problemática, aun no se ha solucionado definitivamente dicha situación. Por consiguiente, resulta claro que la falta de cumplimiento del cronograma de actividades que permita el cierre técnico del botadero mencionado conlleva a la omisión de las acciones necesarias para el acatamiento de la orden constitucional. En virtud de lo anterior, corresponde acoger esta gestión de inejecución respecto de este extremo. En consecuencia, se le reitera a Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de Alcaldesa Municipal de Pérez Zeledón, el cumplimiento de lo dispuesto en el voto número 2012-13388 de las 14:30 horas del 25 de setiembre de 2012, bajo la advertencia de ordenarse el testimonio de piezas en su contra si no lo hiciere.
Por tanto:
Se le reitera a Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de Alcaldesa Municipal de Pérez Zeledón, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia número 2012-13388 de las 14:30 horas del 25 de setiembre de 2012, bajo la advertencia de ordenarse el testimonio de piezas en su contra si no lo hiciere. En cuanto al Área Rectora de Salud, no ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
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