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Res. 08300-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/06/2013

Res. 08300-2013 Sala ConstitucionalRes. 08300-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas diez minutos del veintiuno de junio de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto Arnoldo Araya Ulate, mayor, pensionado, divorciado, Fiscal del Sindicato Unión de Conserjes de Educación Pública UCEP-AFINES, cédula de identidad número 4-0099-0767, vecino de La Uruca, a favor Marjorie Chaves Montoya, mayor, docente, contra el Director de Recursos Humanos, el Director de Planificación Institucional y el Jefe del Departamento de Formulación Presupuestaria, todos del Ministerio de Educación Pública.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las horas minutos del de del dos mil trece, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de Recursos Humanos, el Director de Planificación Institucional y el Jefe del Departamento de Formulación Presupuestaria, todos del Ministerio de Educación Pública, y manifiesta que la amparada labora como docente para el Ministerio de Educación Pública, en el Liceo Emiliano Odio Madrigal, circuito 08 perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas. Indica que en el citado centro educativo existe un grave problema relacionado con el aseo y la limpieza de su infraestructura, debido a que falta uno de los conserjes que tenía asignado el Liceo, por lo cual los otros 2 conserjes tienen que cubrir la limpieza de todo el centro educativo con el recargo del funcionario faltante. Menciona que tal situación pone en riesgo la salud del personal que trabaja en dicho centro y de los propios educandos, por cuanto en efecto no pueden cubrir la totalidad de funciones y por ello deben dejar lugares sin limpiar. Refiere que se han presentado varias gestiones ante el Ministerio recurrido con el propósito que se resuelva la falta de nombramiento de conserjes en el Liceo Emiliano Odio Madrigal, lo cual -como reitera- afecta la salud de los estudiantes y el personal de dicha institución. Añade que el Ministerio recurrido indicó que por motivos presupuestarios no podía realizar el nombramiento en discusión. Considera que los hechos expuestos violentan los derechos fundamentales en perjuicio de la amparada.

    2.- Informan bajo juramento Ricardo Vindas Valerio y Reynaldo Ruiz Brenes, en su condición de Director de Planificación lnstitucional y Jefe del Departamento de Formulación Presupuestaria del Ministerio de Educación Pública (escrito presentado a las 19:00 hrs del 23 de mayo del 2013), que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 36451-MEP, concretamente en los artículos 32, 35 y 38, y por la especialidad del tema al que se refiere la parte recurrente, los hechos alegados son competencia de la Dirección de Recursos Humanos. Solicitan desestimar el recurso.

    3.- Informa bajo juramento Juan Antonio Gómez Espinoza, en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (escrito presentado a las 18:00 hrs del 24 de mayo del 2013), que mediante oficio No. DRH-4239-2013 de fecha 25 de febrero de 2013, se estableció el mecanismo para el nombramiento de funcionarios que cubran las readecuaciones de conserjes, el cual se detalla a continuación: "Con el objetivo de establecer una política institucional en materia de sustitución del personal readecuado en el área de limpieza, tomando en consideración la necesidad de contar con los servicios que prestan estos servidores, y posterior al análisis del presupuesto asignado para ello del ejercicio económico del 2013, la Dirección de Recursos Humanos establece los siguientes lineamientos a efectos de llevar a cabo la sustitución de los servidores readecuados:

    • 1)Cuando la Unidad de Licencias comunique a la Unidad Administrativa la readecuación de un servidor, corresponderá a la Unidad a su cargo realizar el estudio del centro educativo, para determinar la cantidad de servidores que ocupan puestos a nivel de Conserje de Centro Educativo y valorar la condición actual de cada uno de ellos y así poder cumplir con lo establecido en el punto número 2.
    • 2)Cuando en aquellas instituciones más del 50% del personal de limpieza son readecuados de funciones, se podrá sustituir al recurso, sin que ello implique que se deba sustituir el 100% del personal, es decir en donde un Centro Educativo tenga solamente dos recursos y se readecua uno, se podrá sustituir de forma inmediata al servidor, pero si llegase a readecuarse los dos servidores solamente se aprobará la sustitución de uno. O bien en donde existen tres códigos y se readecua uno, no se sustituirá a este servidor, puesto que quedan dos funcionarios para atender el aseo, pero si llegase a readecuarse un segundo recurso, ahí se podrá sustituir solamente uno de los dos readecuados y así sucesivamente.
    • 3)Cuando se determine que efectivamente se podrá sustituir un servidor readecuado, la Unidad Administrativa deberá informar por medio de un oficio a la Unidad de Salarios que servidor fue sustituido y en qué Centro Educativo y regional, con el fin de que la Unidad de Salarios lleve el control de la partida presupuestaria de suplencias en específico de ³Readecuaciones´para que esa Unidad determine la cantidad de dinero que quedará disponible e informe a la Unidad Administrativa cuantas readecuaciones quedan para poder ser sustituidas.
    • 4)Así mismo a partir de la fecha toda readecuación de funciones que sea comunicada a esta Unidad, deberán los profesionales del Área de Cuadros, anotarlas en las bases y en los cuadros de personal, ya sea que se sustituya o no la readecuación de funciones, esto con el objetivo de llevar un control real del centro educativo y la condición laboral de los servidores que ocupen puestos de limpieza".

    En el caso en concreto, como bien lo señala la parte recurrente, en el Centro Educativo se encuentran laborando dos conserjes de manera regular y un tercero readecuado en sus funciones, por lo que no resulta necesario el nombramiento de otro funcionario que asuma las funciones del readecuado. La parte recurrente no define con certeza cuáles son los riesgos a la salud a los que se encuentran expuestos, ni cuáles son los lugares que los conserjes dejan sin limpiar, de tal forma que no se desprende la posible necesidad de la aprobación de un nuevo código -el cual no corresponde según el procedimiento- o es un ajuste interno de funciones el cual correspondería al Director institucional. No es correcta la afirmación de que por motivos presupuestarlos no podía realizarse el nombramiento en discusión. Aunque existiera un presupuesto ilimitado, la Administración Pública debe hacer un uso eficiente de los recursos, lo que significa no malgastar el dinero ni poner a desempeñar funciones a servidores que no se requieren, siendo que en el caso en concrete, se determinó que existe el suficiente personal para hacerse cargo de la limpieza del plantel. Sobre este punto, cabe recordar que el Ministerio de Educación cuenta con la planilla laboral más grande del país, por lo que el balance entre la necesidad del servicio, el gasto requerido y la retribución de las labores desempeñadas debe ser el apto, pues un error puede significar una erogación innecesaria de peculio estatal. De conformidad con lo señalado, queda claro que esa Dirección ha actuado conforme lo dicta la ley y las normas constitucionales, por lo que solicita desestimar el presente recurso de amparo.

    4.- Mediante resolución de las nueve horas veintitrés minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece, como prueba para mejor resolver, se solicitó al Director del Área Rectora de Salud de Puntarenas del Ministerio de Salud, que previa inspección ocular, informara a esta Sala si dos conserjes son suficientes para la limpieza y mantenimiento de las normas de higiene del Liceo Emiliano Odio Madrigal de Puntarenas.

    5.- Informa bajo juramento José R. Bárcenas Vargas, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Puntarenas del Ministerio de Salud (escrito presentado a las 15:41 hrs del 17 de junio del 2013), que hace de conocimiento de esta Sala el acta de inspección ocular realizada en el Liceo Emiliano Odio Madrigal, sita en Marañonal en Esparza de Puntarenas. En ésta se hace referencia a la insuficiencia de dos conserjes para realizar las labores de limpieza y aseo de la Institución. En dicho documento se indica:

    ³ACTA DE INSPECCION OCULAR N° 551-2013.

    La suscrita Licda. Gioconda González Rodríguez, funcionaria del Ministerio de Salud, del Área Rectora de Salud Esparza, me apersoné en el sector de Marañonal, propiamente en Liceo Emiliano Odio Madrigal, el día 13 de junio del 2013 al ser las 11 horas, con 30 minutos y el día 17 de junio del 2013 a las 12:30 minutos. El día 13 el Liceo se encontraba con una actividad especial y el 17 en jornada normal.

    Se visita el Liceo con el fin de realizar inspección ocular sobre limpieza y mantenimiento de las normas de higiene.

    El Liceo Emiliano Odio cuenta con una matrícula de 835 estudiantes. Tiene 19 aulas, 1 Laboratorio, 2 oficinas administrativas, sala de profesores, 2 bodegas, 3 baterías sanitarias con 18 servicios sanitarios y 6 duchas, cinco pabellones con 1 corredor en cada pabellón. Se Iaboran dos jornadas lectivas de 7: 00 a.m. a 12:40 p.m. y de 1:10 p.m. a 5:25 p.m. Además de contar con 60 funcionarios. Poseen también amplias zonas verdes, aula de cómputo, Biblioteca, oficina de orientación.

    Previamente a esta inspección fue consultado el Reglamento de Conserjes Decreto 29773 MP, el cual dice en su artículo N° 3 punto a.4. Es obligación de los conserjes limpiar los servicios sanitarios después de cada recreo y al finalizar la jornada de trabajo, lo que significa que deben realizar limpieza de los 18 Servicios sanitarios y duchas 8 veces al día ya que son 8 recreos lo que tiene la institución, además del aseo de los 5 corredores después de cada recreo lo que significa 8 veces la Iimpieza de los corredores de los pabellones, aseo del resto del edificio y de las zonas verdes con que cuenta la institución.

    Se concluye que el personal a cargo de la Iimpieza de la institución 2 conserjes y 1 conserje reubicado en la que solamente realiza labores de menor esfuerzo, no es suficiente para garantizar el derecho a la salud de los estudiantes en primera instancia y de los funcionarios de la institución. Es evidente que los estudiantes no cuentan con un ambiente sano que les garantice el derecho a la educación.

    Se observa en cualquier sector de la institución basura y suciedad, que conlleva a una necesidad de personal en la institución para realizar labores de limpieza«´ 6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que en el Liceo Emiliano Odio Madrigal existe un grave problema relacionado con el aseo y la limpieza de su infraestructura debido a que falta uno de los conserjes que tenía asignado el Liceo, por lo cual los otros 2 tienen que cubrir la limpieza de todo el centro educativo con el recargo del funcionario faltante, el cual no se sustituye por motivos presupuestarios, a pesar de que esa situación pone en riesgo la salud del personal y de los propios educandos.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)En el Liceo Emiliano Odio Madrigal, sito en Marañonal de Esparza, se encuentran laborando dos conserjes de manera regular y un tercero readecuado en sus funciones, pero el Ministerio de Educación Pública considera que no resulta necesario el nombramiento de otro funcionario que asuma las funciones del readecuado, ya que estima que existe el suficiente personal para hacerse cargo de la limpieza del plantel (informe del Director de Recursos Humanos del M.E.P.). b) Según inspección ocular realizada en el Liceo Emiliano Odio Madrigal, sito en Marañonal de Esparza, Puntarenas, los días 13 y 17 de junio del 2013 por la Licda. Gioconda González Rodríguez, funcionaria del Área Rectora del Ministerio de Salud en Esparza, el personal a cargo de la limpieza de la institución: 2 conserjes y 1 conserje reubicada que solamente realiza labores de menor esfuerzo, no es suficiente para garantizar el derecho a la salud de los estudiantes en primera instancia y de los funcionarios del centro educativo (Acta de la Inspección realizada por el Área Rectora de Salud en Esparza).
    • c)En cualquier sector del Liceo Emiliano Odio Madrigal se observa basura y suciedad, lo que conlleva a una necesidad de personal en la institución para realizar labores de limpieza (Acta de la Inspección realizada por el Área Rectora de Salud en Esparza).

    III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa (véanse en este sentido la sentencia No. 17719-07 de las 15:50 hrs del 5 de diciembre de 2007, así como la sentencia No. 2012-014633 de las 9:05 hrs del 19 de octubre del 2012).

    IV.- Sobre el caso concreto. En el presente asunto, el recurrente alega que en el Liceo Emiliano Odio Madrigal, sito en Marañonal de Esparza, existe un grave problema relacionado con el aseo y la limpieza de su infraestructura debido a que falta uno de los conserjes que tenía asignado, por lo cual los otros 2 tienen que cubrir la limpieza de todo el centro educativo con el recargo del funcionario faltante, el cual no se sustituye por motivos presupuestarios, a pesar de que esa situación pone en riesgo la salud del personal y de los propios educandos. Al respecto, el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública acepta que en ese Liceo se encuentran laborando dos conserjes de manera regular y un tercero readecuado en sus funciones, pero, a diferencia del recurrente, considera que no resulta necesario el nombramiento de otro funcionario que asuma las funciones del readecuado, ya que estima que existe el suficiente personal para hacerse cargo de la limpieza del plantel. Situación que no coincide con lo verificado por el Ministerio de Salud en la inspección ocular realizada a solicitud de esta Sala, pues se ha señalado que el personal a cargo de la limpieza de la institución: 2 conserjes y 1 conserje reubicada que solamente realiza labores de menor esfuerzo, no es suficiente para garantizar el derecho a la salud de los estudiantes en primera instancia y de los funcionarios del centro educativo, pues en cualquier sector del Liceo se observa basura y suciedad, lo que conlleva a una necesidad de personal en la institución para realizar labores de limpieza. Así, no hay duda que el centro educativo requiere de más personal que se encargue del aseo y limpieza, por lo que se estima que el proceder administrativo aquí objetado ha infringido los derechos fundamentales de la amparada, así como de los menores estudiantes. Ante este panorama, se considera procedente el amparo, pues no es posible que funcione un centro educativo violentando a sus funcionarios y estudiantes el derecho a la salud, a la educación y el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal y como fue precisado anteriormente.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Juan Antonio Gómez Espinoza, en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública o a quien en su lugar ejerza el cargo, que tome las medidas que correspondan a fin de que designe en forma inmediata un conserje en el Liceo Emiliano Odio Madrigal, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Juan Antonio Gómez Espinoza, en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas diez minutos del veintiuno de junio de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto Arnoldo Araya Ulate, mayor, pensionado, divorciado, Fiscal del Sindicato Unión de Conserjes de Educación Pública UCEP-AFINES, cédula de identidad número 4-0099-0767, vecino de La Uruca, a favor Marjorie Chaves Montoya, mayor, docente, contra el Director de Recursos Humanos, el Director de Planificación Institucional y el Jefe del Departamento de Formulación Presupuestaria, todos del Ministerio de Educación Pública.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las horas minutos del de del dos mil trece, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de Recursos Humanos, el Director de Planificación Institucional y el Jefe del Departamento de Formulación Presupuestaria, todos del Ministerio de Educación Pública, y manifiesta que la amparada labora como docente para el Ministerio de Educación Pública, en el Liceo Emiliano Odio Madrigal, circuito 08 perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas. Indica que en el citado centro educativo existe un grave problema relacionado con el aseo y la limpieza de su infraestructura, debido a que falta uno de los conserjes que tenía asignado el Liceo, por lo cual los otros 2 conserjes tienen que cubrir la limpieza de todo el centro educativo con el recargo del funcionario faltante. Menciona que tal situación pone en riesgo la salud del personal que trabaja en dicho centro y de los propios educandos, por cuanto en efecto no pueden cubrir la totalidad de funciones y por ello deben dejar lugares sin limpiar. Refiere que se han presentado varias gestiones ante el Ministerio recurrido con el propósito que se resuelva la falta de nombramiento de conserjes en el Liceo Emiliano Odio Madrigal, lo cual -como reitera- afecta la salud de los estudiantes y el personal de dicha institución. Añade que el Ministerio recurrido indicó que por motivos presupuestarios no podía realizar el nombramiento en discusión. Considera que los hechos expuestos violentan los derechos fundamentales en perjuicio de la amparada.

    2.- Informan bajo juramento Ricardo Vindas Valerio y Reynaldo Ruiz Brenes, en su condición de Director de Planificación lnstitucional y Jefe del Departamento de Formulación Presupuestaria del Ministerio de Educación Pública (escrito presentado a las 19:00 hrs del 23 de mayo del 2013), que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 36451-MEP, concretamente en los artículos 32, 35 y 38, y por la especialidad del tema al que se refiere la parte recurrente, los hechos alegados son competencia de la Dirección de Recursos Humanos. Solicitan desestimar el recurso.

    3.- Informa bajo juramento Juan Antonio Gómez Espinoza, en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (escrito presentado a las 18:00 hrs del 24 de mayo del 2013), que mediante oficio No. DRH-4239-2013 de fecha 25 de febrero de 2013, se estableció el mecanismo para el nombramiento de funcionarios que cubran las readecuaciones de conserjes, el cual se detalla a continuación: "Con el objetivo de establecer una política institucional en materia de sustitución del personal readecuado en el área de limpieza, tomando en consideración la necesidad de contar con los servicios que prestan estos servidores, y posterior al análisis del presupuesto asignado para ello del ejercicio económico del 2013, la Dirección de Recursos Humanos establece los siguientes lineamientos a efectos de llevar a cabo la sustitución de los servidores readecuados:

    • 1)Cuando la Unidad de Licencias comunique a la Unidad Administrativa la readecuación de un servidor, corresponderá a la Unidad a su cargo realizar el estudio del centro educativo, para determinar la cantidad de servidores que ocupan puestos a nivel de Conserje de Centro Educativo y valorar la condición actual de cada uno de ellos y así poder cumplir con lo establecido en el punto número 2.
    • 2)Cuando en aquellas instituciones más del 50% del personal de limpieza son readecuados de funciones, se podrá sustituir al recurso, sin que ello implique que se deba sustituir el 100% del personal, es decir en donde un Centro Educativo tenga solamente dos recursos y se readecua uno, se podrá sustituir de forma inmediata al servidor, pero si llegase a readecuarse los dos servidores solamente se aprobará la sustitución de uno. O bien en donde existen tres códigos y se readecua uno, no se sustituirá a este servidor, puesto que quedan dos funcionarios para atender el aseo, pero si llegase a readecuarse un segundo recurso, ahí se podrá sustituir solamente uno de los dos readecuados y así sucesivamente.
    • 3)Cuando se determine que efectivamente se podrá sustituir un servidor readecuado, la Unidad Administrativa deberá informar por medio de un oficio a la Unidad de Salarios que servidor fue sustituido y en qué Centro Educativo y regional, con el fin de que la Unidad de Salarios lleve el control de la partida presupuestaria de suplencias en específico de ³Readecuaciones´para que esa Unidad determine la cantidad de dinero que quedará disponible e informe a la Unidad Administrativa cuantas readecuaciones quedan para poder ser sustituidas.
    • 4)Así mismo a partir de la fecha toda readecuación de funciones que sea comunicada a esta Unidad, deberán los profesionales del Área de Cuadros, anotarlas en las bases y en los cuadros de personal, ya sea que se sustituya o no la readecuación de funciones, esto con el objetivo de llevar un control real del centro educativo y la condición laboral de los servidores que ocupen puestos de limpieza".

    En el caso en concreto, como bien lo señala la parte recurrente, en el Centro Educativo se encuentran laborando dos conserjes de manera regular y un tercero readecuado en sus funciones, por lo que no resulta necesario el nombramiento de otro funcionario que asuma las funciones del readecuado. La parte recurrente no define con certeza cuáles son los riesgos a la salud a los que se encuentran expuestos, ni cuáles son los lugares que los conserjes dejan sin limpiar, de tal forma que no se desprende la posible necesidad de la aprobación de un nuevo código -el cual no corresponde según el procedimiento- o es un ajuste interno de funciones el cual correspondería al Director institucional. No es correcta la afirmación de que por motivos presupuestarlos no podía realizarse el nombramiento en discusión. Aunque existiera un presupuesto ilimitado, la Administración Pública debe hacer un uso eficiente de los recursos, lo que significa no malgastar el dinero ni poner a desempeñar funciones a servidores que no se requieren, siendo que en el caso en concrete, se determinó que existe el suficiente personal para hacerse cargo de la limpieza del plantel. Sobre este punto, cabe recordar que el Ministerio de Educación cuenta con la planilla laboral más grande del país, por lo que el balance entre la necesidad del servicio, el gasto requerido y la retribución de las labores desempeñadas debe ser el apto, pues un error puede significar una erogación innecesaria de peculio estatal. De conformidad con lo señalado, queda claro que esa Dirección ha actuado conforme lo dicta la ley y las normas constitucionales, por lo que solicita desestimar el presente recurso de amparo.

    4.- Mediante resolución de las nueve horas veintitrés minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece, como prueba para mejor resolver, se solicitó al Director del Área Rectora de Salud de Puntarenas del Ministerio de Salud, que previa inspección ocular, informara a esta Sala si dos conserjes son suficientes para la limpieza y mantenimiento de las normas de higiene del Liceo Emiliano Odio Madrigal de Puntarenas.

    5.- Informa bajo juramento José R. Bárcenas Vargas, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Puntarenas del Ministerio de Salud (escrito presentado a las 15:41 hrs del 17 de junio del 2013), que hace de conocimiento de esta Sala el acta de inspección ocular realizada en el Liceo Emiliano Odio Madrigal, sita en Marañonal en Esparza de Puntarenas. En ésta se hace referencia a la insuficiencia de dos conserjes para realizar las labores de limpieza y aseo de la Institución. En dicho documento se indica:

    ³ACTA DE INSPECCION OCULAR N° 551-2013.

    La suscrita Licda. Gioconda González Rodríguez, funcionaria del Ministerio de Salud, del Área Rectora de Salud Esparza, me apersoné en el sector de Marañonal, propiamente en Liceo Emiliano Odio Madrigal, el día 13 de junio del 2013 al ser las 11 horas, con 30 minutos y el día 17 de junio del 2013 a las 12:30 minutos. El día 13 el Liceo se encontraba con una actividad especial y el 17 en jornada normal.

    Se visita el Liceo con el fin de realizar inspección ocular sobre limpieza y mantenimiento de las normas de higiene.

    El Liceo Emiliano Odio cuenta con una matrícula de 835 estudiantes. Tiene 19 aulas, 1 Laboratorio, 2 oficinas administrativas, sala de profesores, 2 bodegas, 3 baterías sanitarias con 18 servicios sanitarios y 6 duchas, cinco pabellones con 1 corredor en cada pabellón. Se Iaboran dos jornadas lectivas de 7: 00 a.m. a 12:40 p.m. y de 1:10 p.m. a 5:25 p.m. Además de contar con 60 funcionarios. Poseen también amplias zonas verdes, aula de cómputo, Biblioteca, oficina de orientación.

    Previamente a esta inspección fue consultado el Reglamento de Conserjes Decreto 29773 MP, el cual dice en su artículo N° 3 punto a.4. Es obligación de los conserjes limpiar los servicios sanitarios después de cada recreo y al finalizar la jornada de trabajo, lo que significa que deben realizar limpieza de los 18 Servicios sanitarios y duchas 8 veces al día ya que son 8 recreos lo que tiene la institución, además del aseo de los 5 corredores después de cada recreo lo que significa 8 veces la Iimpieza de los corredores de los pabellones, aseo del resto del edificio y de las zonas verdes con que cuenta la institución.

    Se concluye que el personal a cargo de la Iimpieza de la institución 2 conserjes y 1 conserje reubicado en la que solamente realiza labores de menor esfuerzo, no es suficiente para garantizar el derecho a la salud de los estudiantes en primera instancia y de los funcionarios de la institución. Es evidente que los estudiantes no cuentan con un ambiente sano que les garantice el derecho a la educación.

    Se observa en cualquier sector de la institución basura y suciedad, que conlleva a una necesidad de personal en la institución para realizar labores de limpieza«´ 6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que en el Liceo Emiliano Odio Madrigal existe un grave problema relacionado con el aseo y la limpieza de su infraestructura debido a que falta uno de los conserjes que tenía asignado el Liceo, por lo cual los otros 2 tienen que cubrir la limpieza de todo el centro educativo con el recargo del funcionario faltante, el cual no se sustituye por motivos presupuestarios, a pesar de que esa situación pone en riesgo la salud del personal y de los propios educandos.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)En el Liceo Emiliano Odio Madrigal, sito en Marañonal de Esparza, se encuentran laborando dos conserjes de manera regular y un tercero readecuado en sus funciones, pero el Ministerio de Educación Pública considera que no resulta necesario el nombramiento de otro funcionario que asuma las funciones del readecuado, ya que estima que existe el suficiente personal para hacerse cargo de la limpieza del plantel (informe del Director de Recursos Humanos del M.E.P.). b) Según inspección ocular realizada en el Liceo Emiliano Odio Madrigal, sito en Marañonal de Esparza, Puntarenas, los días 13 y 17 de junio del 2013 por la Licda. Gioconda González Rodríguez, funcionaria del Área Rectora del Ministerio de Salud en Esparza, el personal a cargo de la limpieza de la institución: 2 conserjes y 1 conserje reubicada que solamente realiza labores de menor esfuerzo, no es suficiente para garantizar el derecho a la salud de los estudiantes en primera instancia y de los funcionarios del centro educativo (Acta de la Inspección realizada por el Área Rectora de Salud en Esparza).
    • c)En cualquier sector del Liceo Emiliano Odio Madrigal se observa basura y suciedad, lo que conlleva a una necesidad de personal en la institución para realizar labores de limpieza (Acta de la Inspección realizada por el Área Rectora de Salud en Esparza).

    III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa (véanse en este sentido la sentencia No. 17719-07 de las 15:50 hrs del 5 de diciembre de 2007, así como la sentencia No. 2012-014633 de las 9:05 hrs del 19 de octubre del 2012).

    IV.- Sobre el caso concreto. En el presente asunto, el recurrente alega que en el Liceo Emiliano Odio Madrigal, sito en Marañonal de Esparza, existe un grave problema relacionado con el aseo y la limpieza de su infraestructura debido a que falta uno de los conserjes que tenía asignado, por lo cual los otros 2 tienen que cubrir la limpieza de todo el centro educativo con el recargo del funcionario faltante, el cual no se sustituye por motivos presupuestarios, a pesar de que esa situación pone en riesgo la salud del personal y de los propios educandos. Al respecto, el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública acepta que en ese Liceo se encuentran laborando dos conserjes de manera regular y un tercero readecuado en sus funciones, pero, a diferencia del recurrente, considera que no resulta necesario el nombramiento de otro funcionario que asuma las funciones del readecuado, ya que estima que existe el suficiente personal para hacerse cargo de la limpieza del plantel. Situación que no coincide con lo verificado por el Ministerio de Salud en la inspección ocular realizada a solicitud de esta Sala, pues se ha señalado que el personal a cargo de la limpieza de la institución: 2 conserjes y 1 conserje reubicada que solamente realiza labores de menor esfuerzo, no es suficiente para garantizar el derecho a la salud de los estudiantes en primera instancia y de los funcionarios del centro educativo, pues en cualquier sector del Liceo se observa basura y suciedad, lo que conlleva a una necesidad de personal en la institución para realizar labores de limpieza. Así, no hay duda que el centro educativo requiere de más personal que se encargue del aseo y limpieza, por lo que se estima que el proceder administrativo aquí objetado ha infringido los derechos fundamentales de la amparada, así como de los menores estudiantes. Ante este panorama, se considera procedente el amparo, pues no es posible que funcione un centro educativo violentando a sus funcionarios y estudiantes el derecho a la salud, a la educación y el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal y como fue precisado anteriormente.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Juan Antonio Gómez Espinoza, en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública o a quien en su lugar ejerza el cargo, que tome las medidas que correspondan a fin de que designe en forma inmediata un conserje en el Liceo Emiliano Odio Madrigal, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Juan Antonio Gómez Espinoza, en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.

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