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Res. 08285-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/06/2013

Res. 08285-2013 Sala ConstitucionalRes. 08285-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas diez minutos del veintiuno de junio de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-004998-0007-CO, interpuesto por GERARDO JIMÉNEZ CABEZAS, cédula de identidad 0202150289, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:45 horas del 06 de mayo de 2013, el recurrente presenta recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con fundamento en los siguientes hechos: que es vecino de la comunidad de Santa Marta de Puriscal, de la plaza de deportes de la localidad 800 metros noreste. Señala que los funcionarios de la Agencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de Puriscal han omitido la realización de estudios técnicos para la identificación de nuevas fuentes de abastecimiento de agua potable para la población. Indica que desde hace más de 3 años que se presentaron gestiones en ese sentido ante el Instituto recurrido, sin que a la fecha se haya tomado acciones a efecto de solventar el problema de faltante de agua. Alega que no se han realizado estudios del nivel friático de las corrientes de agua subterráneas que hay en la zona, ni el presupuesto para determinar la viabilidad del proyecto e infraestructura para dotar de agua a la comunidad, tampoco se realizaron los estudios de hidrografía y se han atendido sus gestiones. Asegura que a unos 800 metros de su propiedad existen 3 nacientes de agua que durante la época de verano no se secan, y los niveles de profundidad oscilan constantemente entre 1 y 2 metros de profundidad a orillas de la calle principal y con gradientes, por lo que podrían construirse tanques receptores y poder dotar de agua potable a todos los habitantes de Santa Marta. Considera que la omisión por parte de los recurridos violenta sus derechos fundamentales.

    2.- Informa bajo juramento Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que de acuerdo con la información suministrada por la Jefe de la Oficina Cantonal de Puriscal, no es verdad que el AyA haya sido omiso en la realización de estudios técnicos para la identificación de nuevas fuentes de abastecimiento de agua potable en Santa Marta de Puriscal. Aduce que la dirección que indica el señor Gerardo Jiménez es un sector que colinda con dos operadores de servicio de agua potable: la cantonal de Puriscal del AyA, y la ASADA de Santa Marta, ambas del distrito de Mercedes Sur de Puriscal. Amplia que vecinos del lugar gestionaron ante la cantonal de Puriscal una solicitud de extensión de ramales del sistema del Alto de la Legua; sin embargo ese trámite fue denegado por las limitaciones hídricas de dicho sistema. Alega que lo anterior, fue objeto del recurso de amparo No. 10-02574-007-CO. Comenta que esta limitación hídrica está presente en todos los sistemas y acueductos que opera la cantonal de Puriscal. Aduce que la mayor parte del abastecimiento actual proviene de las tomas de los ríos que se captan en el distrito de Palmichal de Acosta y constituye el principal recurso hídrico para el cantón de Puriscal. Señala también, que la mayoría de las fuentes locales identificadas producen poco caudal y no reúnen la calidad requerida para el abastecimiento de la población. Explica que debido a las condiciones geomorfológicas de la zona de Puriscal, donde se evidencian numerosas fallas geológicas locales, se limitan las posibilidades de explotación subterránea de nuevas fuentes de producción, toda vez que las condiciones hidrogeológicas derivadas de la geología local resultan insignificantes para la extracción de caudales importantes que puedan adicionarse a las actuales fuentes de producción y atender el interés público de las localidades abastecidas. Manifiesta, por otro lado, que en el año 2004 se realizó un estudio denominado ³Estudio Hidrogeológico y Análisis de Tránsito de Contaminantes en la Legua de Puriscal´, elaborado por la UEN de Gestión Ambiental con el fin de delimitar las áreas de recarga del sistema, para su debida protección. En el mismo estudio, la Licda. Madrigal indica que a raíz de la limitación hídrica de los acueductos que administra la cantonal de Puriscal, el AyA está desarrollando una serie de proyectos que buscan solución integral al problema de abastecimiento. Así, mediante contratación No. 2012-CDS-000313 del 13 de agosto de 2012, denominada ³Caracterización de las Áreas de Recarga de los Sistemas de Agua para los Aprovechamientos de agua del AyA en Región Central Oeste´, se adjudicó a la empresa Hidrogeoténica Ltda. la descripción y caracterización de cada uno de los sistemas de aprovechamiento ubicados en la Región Central Oeste, y la conformación de un sistema de información geológica y la limitación de las zonas de captura y protección de las nacientes. El resultado principal del estudio consiste en caracterizar la geomorfología, hidrología e hidrogeología de la zona para la cuenca hidrográfica donde se ubica el cantón de Puriscal. Señala que una vez finalizado, los resultados serán expuestos a los gobiernos locales emplazados en las zonas geográficas que intervienen en la captación de los aprovechamientos actuales y potenciales, a efecto de restringir el desarrollo inmobiliario en las áreas de carga y de protección inmediata de los aprovechamientos con el fin de asegurar el recurso hídrico futuro para las localidades incluidas dentro del estudio. Afirma que igualmente, conocidos los resultados del estudio, se desarrollará otro proyecto que permita determinar la capacidad real de explotación de posibles fuentes alternas, identificadas en la fase de estudio y su viabilidad para integrarlas a las actuales fuentes de aprovechamiento y restablecer el balance hídrico del actual sistema deficitario, así como atender los requerimientos de crecimiento futuro de la población de estas localidades. Finalmente, expone que el problema que enfrentan los vecinos del cantón de Puriscal obedece a aspectos técnicos que no se pueden ni se deben ignorar. No es cuestión de infraestructura, ya que la que existe se ajusta a las condiciones hidráulicas actuales. El problema radica en lo limitado del recurso hídrico en la zona. No será hasta que se tengan los resultados de la contratación 2012-CDS-000313, ya adjudicada, en que se pueda identificar si existen fuentes alternas para abastecer el cantón de Puriscal.

    3.- En atención a la audiencia conferida informa bajo juramento Isabel Madrigal Aguilar, en su condición de Jefa Cantonal de la Oficina de Puriscal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en los mismos términos que el informe rendido por el Gerente de esa institución.

    4.- Por escrito recibido a las 14:36 horas del 27 de mayo de 2013, el recurrente replica los informes rendidos por las autoridades recurridas.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Antecedentes.- La falta de recurso hídrico en el distrito de Mercedes Sur de Puriscal ha sido objeto de análisis en esta jurisdicción desde años anteriores. Así por ejemplo, mediante el recurso de amparo No. 09-10985-007-CO, la señora Zaida Montero Marín expuso la situación deficitaria que ocurre con el servicio de agua potable en La Legüita de Puriscal. Posteriormente, en el amparo No. 10-00063-007-CO, los vecinos de Santa Marta de Puriscal acusaron la negativa de las autoridades del ICAA en brindarles el servicio. De igual forma, en el recurso de amparo No. 10-02574-007-CO, los vecinos de La Legua de Puriscal advirtieron nuevamente el problema de la falta de servicio de agua potable en su comunidad. Cabe indicar que en todos los procesos mencionados anteriormente las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informaron a la Sala que la negativa obedece a que los sistemas en Puriscal no tienen la capacidad hídrica ni hidráulica para su expansión, debido a la escasez de recurso hídrico en la zona. Ante tal situación, el Tribunal ha considerado que la denegatoria del servicio se sustenta en razones de carácter técnico que impiden el suministro de agua potable. De ahí que se ha estimado que la negativa no es arbitraria ni lesiona los derechos fundamentales de los vecinos.

    II.- Sobre el fondo. En la especie, el recurrente alega que los encargados de la Oficina del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Puriscal han omitido realizar estudios técnicos para identificar nuevas fuentes de abastecimiento de agua potable en Santa Marta de Puriscal, lo que generado que a la fecha no se cuente con el servicio requerido. En primer lugar, cabe reiterar lo ya mencionado en casos anteriores referidos al mismo tema, en el sentido de que siempre que la falta de dotación del servicio de agua potable no sea una actuación antojadiza, arbitraria o sin fundamento, sino que esté justificada en la imposibilidad jurídica (que es la falta de cumplimiento de requisitos establecidos en la reglamentación respectiva) o material (que es la falta de una Red de Distribución de Aguas), no estamos frente a la violación de derechos fundamentales. En este caso, resulta evidente que a la fecha si no se cuenta con el suministro de agua solicitado, es debido a la escasez de recurso hídrico, por lo que en este sentido, el amparo deviene improcedente.

    III.- En segundo lugar, de la prueba que consta en el expediente verifica la Sala que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha llevado a cabo acciones concretas para mejorar las condiciones hidrológicas de Puriscal. Para ello, el 13 de agosto de 2012 adjudicó la contratación directa No.

    2012-CDS-000313 denominada ³Caracterización de las Áreas de Recarga de los Sistemas de Agua para los Aprovechamientos de agua del AyA en Región Central Oeste´, a la empresa Hidrogeoténica Ltda. Según se informó, dicho proyecto tiene dentro de sus finalidades caracterizar la geomorfología, hidrología e hidrología de la zona para la cuenca hidrográfica donde se ubica el cantón de Puriscal. De igual forma, a finales de 2012 la UEN Programación y Control del Departamento de Desarrollo Físico inició un estudio, que aun se encuentra en desarrollo para definir entre otras cosas: 1) el funcionamiento operativo de cada sistema, actualización de la infraestructura existente; 2) medición de caudal en bombeos, entradas y salidas de tanque; 3) aforos de nacientes y ríos; y 4) levantamiento en campo de posibles fuentes que podrían ser aptas para el sistema de Puriscal y alrededores. A partir de lo anterior, la Sala tiene por debidamente acreditado que el ICAA ha emprendido las acciones pertinentes para estudiar y valorar posibles opciones con el fin de abastecer con recurso hídrico a los vecinos de Mercedes Sur de Puriscal, bajo los estándares de calidad, continuidad y eficiencia. Tales estudios a la fecha no se encuentran finalizados, por lo que no será sino hasta que se obtengan los resultados que se podrán definir las acciones a tomar. Al respecto, advierte la Sala que deben las autoridades recurridas ejercer las medidas correspondientes para concluir los estudios dentro de un plazo razonable y determinar si existen nuevas fuentes de abastecimiento para nuevos servicios.

    IV.- De conformidad con las consideraciones expuestas, estima la Sala que no lleva razón el recurrente en sus alegatos, por consiguiente, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 5 $: '(8% 3/

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas diez minutos del veintiuno de junio de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-004998-0007-CO, interpuesto por GERARDO JIMÉNEZ CABEZAS, cédula de identidad 0202150289, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:45 horas del 06 de mayo de 2013, el recurrente presenta recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con fundamento en los siguientes hechos: que es vecino de la comunidad de Santa Marta de Puriscal, de la plaza de deportes de la localidad 800 metros noreste. Señala que los funcionarios de la Agencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de Puriscal han omitido la realización de estudios técnicos para la identificación de nuevas fuentes de abastecimiento de agua potable para la población. Indica que desde hace más de 3 años que se presentaron gestiones en ese sentido ante el Instituto recurrido, sin que a la fecha se haya tomado acciones a efecto de solventar el problema de faltante de agua. Alega que no se han realizado estudios del nivel friático de las corrientes de agua subterráneas que hay en la zona, ni el presupuesto para determinar la viabilidad del proyecto e infraestructura para dotar de agua a la comunidad, tampoco se realizaron los estudios de hidrografía y se han atendido sus gestiones. Asegura que a unos 800 metros de su propiedad existen 3 nacientes de agua que durante la época de verano no se secan, y los niveles de profundidad oscilan constantemente entre 1 y 2 metros de profundidad a orillas de la calle principal y con gradientes, por lo que podrían construirse tanques receptores y poder dotar de agua potable a todos los habitantes de Santa Marta. Considera que la omisión por parte de los recurridos violenta sus derechos fundamentales.

    2.- Informa bajo juramento Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que de acuerdo con la información suministrada por la Jefe de la Oficina Cantonal de Puriscal, no es verdad que el AyA haya sido omiso en la realización de estudios técnicos para la identificación de nuevas fuentes de abastecimiento de agua potable en Santa Marta de Puriscal. Aduce que la dirección que indica el señor Gerardo Jiménez es un sector que colinda con dos operadores de servicio de agua potable: la cantonal de Puriscal del AyA, y la ASADA de Santa Marta, ambas del distrito de Mercedes Sur de Puriscal. Amplia que vecinos del lugar gestionaron ante la cantonal de Puriscal una solicitud de extensión de ramales del sistema del Alto de la Legua; sin embargo ese trámite fue denegado por las limitaciones hídricas de dicho sistema. Alega que lo anterior, fue objeto del recurso de amparo No. 10-02574-007-CO. Comenta que esta limitación hídrica está presente en todos los sistemas y acueductos que opera la cantonal de Puriscal. Aduce que la mayor parte del abastecimiento actual proviene de las tomas de los ríos que se captan en el distrito de Palmichal de Acosta y constituye el principal recurso hídrico para el cantón de Puriscal. Señala también, que la mayoría de las fuentes locales identificadas producen poco caudal y no reúnen la calidad requerida para el abastecimiento de la población. Explica que debido a las condiciones geomorfológicas de la zona de Puriscal, donde se evidencian numerosas fallas geológicas locales, se limitan las posibilidades de explotación subterránea de nuevas fuentes de producción, toda vez que las condiciones hidrogeológicas derivadas de la geología local resultan insignificantes para la extracción de caudales importantes que puedan adicionarse a las actuales fuentes de producción y atender el interés público de las localidades abastecidas. Manifiesta, por otro lado, que en el año 2004 se realizó un estudio denominado ³Estudio Hidrogeológico y Análisis de Tránsito de Contaminantes en la Legua de Puriscal´, elaborado por la UEN de Gestión Ambiental con el fin de delimitar las áreas de recarga del sistema, para su debida protección. En el mismo estudio, la Licda. Madrigal indica que a raíz de la limitación hídrica de los acueductos que administra la cantonal de Puriscal, el AyA está desarrollando una serie de proyectos que buscan solución integral al problema de abastecimiento. Así, mediante contratación No. 2012-CDS-000313 del 13 de agosto de 2012, denominada ³Caracterización de las Áreas de Recarga de los Sistemas de Agua para los Aprovechamientos de agua del AyA en Región Central Oeste´, se adjudicó a la empresa Hidrogeoténica Ltda. la descripción y caracterización de cada uno de los sistemas de aprovechamiento ubicados en la Región Central Oeste, y la conformación de un sistema de información geológica y la limitación de las zonas de captura y protección de las nacientes. El resultado principal del estudio consiste en caracterizar la geomorfología, hidrología e hidrogeología de la zona para la cuenca hidrográfica donde se ubica el cantón de Puriscal. Señala que una vez finalizado, los resultados serán expuestos a los gobiernos locales emplazados en las zonas geográficas que intervienen en la captación de los aprovechamientos actuales y potenciales, a efecto de restringir el desarrollo inmobiliario en las áreas de carga y de protección inmediata de los aprovechamientos con el fin de asegurar el recurso hídrico futuro para las localidades incluidas dentro del estudio. Afirma que igualmente, conocidos los resultados del estudio, se desarrollará otro proyecto que permita determinar la capacidad real de explotación de posibles fuentes alternas, identificadas en la fase de estudio y su viabilidad para integrarlas a las actuales fuentes de aprovechamiento y restablecer el balance hídrico del actual sistema deficitario, así como atender los requerimientos de crecimiento futuro de la población de estas localidades. Finalmente, expone que el problema que enfrentan los vecinos del cantón de Puriscal obedece a aspectos técnicos que no se pueden ni se deben ignorar. No es cuestión de infraestructura, ya que la que existe se ajusta a las condiciones hidráulicas actuales. El problema radica en lo limitado del recurso hídrico en la zona. No será hasta que se tengan los resultados de la contratación 2012-CDS-000313, ya adjudicada, en que se pueda identificar si existen fuentes alternas para abastecer el cantón de Puriscal.

    3.- En atención a la audiencia conferida informa bajo juramento Isabel Madrigal Aguilar, en su condición de Jefa Cantonal de la Oficina de Puriscal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en los mismos términos que el informe rendido por el Gerente de esa institución.

    4.- Por escrito recibido a las 14:36 horas del 27 de mayo de 2013, el recurrente replica los informes rendidos por las autoridades recurridas.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Antecedentes.- La falta de recurso hídrico en el distrito de Mercedes Sur de Puriscal ha sido objeto de análisis en esta jurisdicción desde años anteriores. Así por ejemplo, mediante el recurso de amparo No. 09-10985-007-CO, la señora Zaida Montero Marín expuso la situación deficitaria que ocurre con el servicio de agua potable en La Legüita de Puriscal. Posteriormente, en el amparo No. 10-00063-007-CO, los vecinos de Santa Marta de Puriscal acusaron la negativa de las autoridades del ICAA en brindarles el servicio. De igual forma, en el recurso de amparo No. 10-02574-007-CO, los vecinos de La Legua de Puriscal advirtieron nuevamente el problema de la falta de servicio de agua potable en su comunidad. Cabe indicar que en todos los procesos mencionados anteriormente las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informaron a la Sala que la negativa obedece a que los sistemas en Puriscal no tienen la capacidad hídrica ni hidráulica para su expansión, debido a la escasez de recurso hídrico en la zona. Ante tal situación, el Tribunal ha considerado que la denegatoria del servicio se sustenta en razones de carácter técnico que impiden el suministro de agua potable. De ahí que se ha estimado que la negativa no es arbitraria ni lesiona los derechos fundamentales de los vecinos.

    II.- Sobre el fondo. En la especie, el recurrente alega que los encargados de la Oficina del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Puriscal han omitido realizar estudios técnicos para identificar nuevas fuentes de abastecimiento de agua potable en Santa Marta de Puriscal, lo que generado que a la fecha no se cuente con el servicio requerido. En primer lugar, cabe reiterar lo ya mencionado en casos anteriores referidos al mismo tema, en el sentido de que siempre que la falta de dotación del servicio de agua potable no sea una actuación antojadiza, arbitraria o sin fundamento, sino que esté justificada en la imposibilidad jurídica (que es la falta de cumplimiento de requisitos establecidos en la reglamentación respectiva) o material (que es la falta de una Red de Distribución de Aguas), no estamos frente a la violación de derechos fundamentales. En este caso, resulta evidente que a la fecha si no se cuenta con el suministro de agua solicitado, es debido a la escasez de recurso hídrico, por lo que en este sentido, el amparo deviene improcedente.

    III.- En segundo lugar, de la prueba que consta en el expediente verifica la Sala que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha llevado a cabo acciones concretas para mejorar las condiciones hidrológicas de Puriscal. Para ello, el 13 de agosto de 2012 adjudicó la contratación directa No.

    2012-CDS-000313 denominada ³Caracterización de las Áreas de Recarga de los Sistemas de Agua para los Aprovechamientos de agua del AyA en Región Central Oeste´, a la empresa Hidrogeoténica Ltda. Según se informó, dicho proyecto tiene dentro de sus finalidades caracterizar la geomorfología, hidrología e hidrología de la zona para la cuenca hidrográfica donde se ubica el cantón de Puriscal. De igual forma, a finales de 2012 la UEN Programación y Control del Departamento de Desarrollo Físico inició un estudio, que aun se encuentra en desarrollo para definir entre otras cosas: 1) el funcionamiento operativo de cada sistema, actualización de la infraestructura existente; 2) medición de caudal en bombeos, entradas y salidas de tanque; 3) aforos de nacientes y ríos; y 4) levantamiento en campo de posibles fuentes que podrían ser aptas para el sistema de Puriscal y alrededores. A partir de lo anterior, la Sala tiene por debidamente acreditado que el ICAA ha emprendido las acciones pertinentes para estudiar y valorar posibles opciones con el fin de abastecer con recurso hídrico a los vecinos de Mercedes Sur de Puriscal, bajo los estándares de calidad, continuidad y eficiencia. Tales estudios a la fecha no se encuentran finalizados, por lo que no será sino hasta que se obtengan los resultados que se podrán definir las acciones a tomar. Al respecto, advierte la Sala que deben las autoridades recurridas ejercer las medidas correspondientes para concluir los estudios dentro de un plazo razonable y determinar si existen nuevas fuentes de abastecimiento para nuevos servicios.

    IV.- De conformidad con las consideraciones expuestas, estima la Sala que no lleva razón el recurrente en sus alegatos, por consiguiente, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

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