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Res. 08760-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/06/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil trece.
Recurso de amparo promovido por MARÍA GABRIELA PRADO JIMÉNEZ, mayor, portadora de la cédula de identidad No. 114410211, ANA GABRIELA PERALTA ROJAS, mayor, portadora de la cédula de identidad No. 10548-0321 y OTROS, contra el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Revisados los autos.- Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
CONSIDERANDO:
Único.- Los recurrentes demandaron la tutela de su derecho a la salud, pues, en su criterio, las autoridades recurridas no han tomado las acciones pertinentes para corregir los problemas de contaminación sónica y ambiental que existen en la Urbanización La Salle, como consecuencia de la gran afluencia de vehículos de los estudiantes de la UCIMED, su incorrecto estacionamiento y el ruido que generan las alarmas y los perros de los vecinos (libelo de interposición). Conviene, en primer término, señalar que no consta idónea y fehacientemente que los recurrentes hayan presentado las denuncias que reclaman (los autos). Por el contrario, el Director del Área Rectora de Salud Hospital- Mata Redonda afirmó ±bajo la solemnidad del juramento y con las consecuencias legales que implica-que no consta denuncia alguna relacionada con los hechos reprochados (informe). Por su parte, el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal de San José, afirmaron que los problemas reclamados, no son de su competencia (informe).
Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.- POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- . -6':0 '
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil trece.
Recurso de amparo promovido por MARÍA GABRIELA PRADO JIMÉNEZ, mayor, portadora de la cédula de identidad No. 114410211, ANA GABRIELA PERALTA ROJAS, mayor, portadora de la cédula de identidad No. 10548-0321 y OTROS, contra el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Revisados los autos.- Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
CONSIDERANDO:
Único.- Los recurrentes demandaron la tutela de su derecho a la salud, pues, en su criterio, las autoridades recurridas no han tomado las acciones pertinentes para corregir los problemas de contaminación sónica y ambiental que existen en la Urbanización La Salle, como consecuencia de la gran afluencia de vehículos de los estudiantes de la UCIMED, su incorrecto estacionamiento y el ruido que generan las alarmas y los perros de los vecinos (libelo de interposición). Conviene, en primer término, señalar que no consta idónea y fehacientemente que los recurrentes hayan presentado las denuncias que reclaman (los autos). Por el contrario, el Director del Área Rectora de Salud Hospital- Mata Redonda afirmó ±bajo la solemnidad del juramento y con las consecuencias legales que implica-que no consta denuncia alguna relacionada con los hechos reprochados (informe). Por su parte, el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal de San José, afirmaron que los problemas reclamados, no son de su competencia (informe).
Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.- POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
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