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Res. 08698-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/06/2013

Res. 08698-2013 Sala ConstitucionalRes. 08698-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-006000-0007-CO, interpuesto por Yarenis González Loaiza , con cédula de identidad 01-1227-0847, a favor de Y.M.C.G., menor de edad, contra el Director del Área Rectora de Salud de Alajuelita, el Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, el Director Regional de la Rectoría de Salud Central Sur, y el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal.

    Resultando:

    1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 12:07 horas del 29 de mayo de 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director del Área Rectora de Salud de Alajuelita, el Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, el Director Regional de la Rectoría de Salud Central Sur, y el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal y manifiesta, que su hijo menor de edad Y.M.C.G., es una persona discapacitada que padece de mielomeningocelea nivel toráxico, derivación ventrículo 2 peritonial, hidrocefalia, espina bífica, úlcera saca grado 4 con cierre, colostomía. Indica que el 12 de febrero de 2013, presentó ante el Área Rectora de Salud de Alajuelita una denuncia en contra de las señoras Ana Cristina Ramírez Peralta y Melissa Ramírez Peralta, debido a que ésta última estableció un negocio de estética canina en su casa de habitación, la cual se ubica a escasos 2 o 3 metros de la casa de habitación de la recurrente. Señala que en dicho establecimiento se da el servicio para animales de corta de pelo, baño, pedicura, entre otras, actividad que está afectando la salud de su hijo, quien fue sometido hace 4 meses a una colostomía, debido a que los desechos de pelos y agua sucia van a dar a su propiedad y al alcantarillado, líquidos que pasan frente a su casa y que provocan malos olores, además de la proliferación de moscas. Ante la falta de atención de su denuncia, indica que el 8 de abril de 2013 reiteró su denuncia ante el Ministerio de Salud y aportó como prueba un recipiente con líquido de color que provenía de la vivienda de las señoras Ramírez Peralta, donde fue atendida por el señor Alejandro Madrigal, funcionario que le indicó que la semana siguiente se apersonaría a realizar una inspección, no obstante, a la fecha desconoce si se llevó a cabo, pero el negocio de "Estética Canina" continúa sin ninguna restricción en la casa aledaña a la suya. Aclara que de acuerdo a los criterios externados por los médicos tratantes de su hijo discapacitado, por sus padecimientos no puede estar cerca de animales. Por otra parte, en el inmueble de las denunciadas también tienen 5 perros, motivo por el cual el 28 de febrero de 2013 se apersonó al Servicio Nacional de Salud Animal a efecto que se realizara un control animal en la casa de la señora Melissa Ramírez Peralta, dado que tienen 5 perros viviendo en el lugar, los cuales realizan sus necesidades fisiológicas frente a la entrada de su propiedad y en la rampa de acceso a la silla de ruedas de su hijo, sin ningún control de las dueñas y sin que sean recolectadas, lo que ocasiona contaminación ambiental. Refiere que las autoridades recurridas no han atendido sus gestiones, ni han tomado las acciones pertinentes para solventar los problemas expuestos. Considera que las omisiones por parte de las autoridades recurridas violentan sus derechos fundamentales y los del menor amparado. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Informa bajo juramento Yalile Contreras Jiménez, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita, que el 12 de febrero de 2013 recibieron una denuncia por parte de la recurrente debido a problemas por aguas residuales con residuos sólidos en el caño pluvial, malos olores y desechos de animales en su propiedad. Indica que por acta del 14 de marzo de 2013 se hizo constar que se atendió personalmente a la recurrente y se le indicó que se procedería a atender la denuncia lo antes posible. El 15 de marzo de 2013, por acta de inspección ocular se hace constar que acudieron al lugar en cuestión, realizaron las pruebas de fluoresceína correspondientes y se determinó que efectivamente las aguas del bañado de los perros están saliendo incorrectamente al caño pluvial. En esa ocasión se le indicó a la dueña del local que la problemática debía ser corregida y que se procedería a notificar la orden sanitaria respectiva. Además, pudieron comprobar que los perros de la denunciada estaban dentro de la propiedad y no se pudo constatar lo alegado por la recurrente lo relacionado con los desechos producidos por esos perros. El 8 de abril de 2013 se atendió personalmente a la amparada y se le informó del resultado de la inspección realizada el 15 de marzo anterior y que ese mismo día pasaron a su casa a comunicarle lo efectuado pero que nadie atendió. El 30 de abril de 2013 fueron notificadas las órdenes sanitarias 024-2013 y 025-2013 a la propietaria del inmueble en cuestión y a la propietaria de la Estética Canina, otorgándosele un plazo de 20 días hábiles para realizar conexión de aguas servidas provenientes de la pileta de la Estética hacia la red de alcantarillado sanitario y además para que colocara en el desagüe de esta pileta algún dispositivo que impidiera el paso de residuos sólidos (por ejemplo pelos) por la tubería, para evitar atascamientos y rebalses dentro del sistema de conducción. El 4 de junio son notificadas del recurso de amparo y el 5 de junio de este año proceden a verificar el cumplimiento de la orden sanitaria, pero constatan que la Estética Canina se encuentra cerrada y su propietaria no se encuentra presente, sin embargo dejan la información con un familiar de la necesidad de localizarla. Observaron que fueron iniciados los trabajos pero no fueron concluidos. Ese mismo 5 de junio de 2013 se presenta ante el Área Rectora de Salud un escrito en el que se informa que ya no funciona el negocio de la Estética y que lo cierra de manera voluntaria. Indica que no atiende clientes hace más de un mes pero que ha utilizado la pileta para bañar a sus perros y que igualmente se compromete a no utilizarla mientras concluyen los trabajos de conexión del alcantarillado sanitario. Por oficio CS-ARS-AL-GA-200-2013 el Área de Salud le notifica que debido a la evidencia de que el negocio está cerrado y a su compromiso de retirar el permiso ante SENASA, el Ministerio de Salud no va a proceder con la clausura del negocio, pero sí prevalece la obligación sanitaria de realizar la conexión de las aguas servidas hacia el alcantarillado sanitario y la pileta (para fines personales) y que sólo se podrá usar cuando este trabajo esté concluido. Asimismo, se le indicó a la denunciada que lo anterior sería verificado 10 días hábiles después. El 6 de junio de 2013 notifican a la recurrente de lo resuelto, ya que el propio 5 de junio no fue posible ubicarla en su casa de habitación ni por teléfono. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informa bajo juramento Federico Chaverri Suárez en su condición de Director General a.i. del Servicio Nacional de salud Animal, que el 12 de febrero de 2013 se interpuso denuncia anónima ante la Dirección Regional Central Metropolitana, registrada bajo el número 00004880, aludiendo a que en una dirección determinada existía una peluquería o farmacia veterinaria de manera clandestina en la cochera de una casa de habitación y sin los permisos correspondientes. En atención a ello, el 15 de febrero de 2013 se realizó una visita de inspección al lugar señalado y se constató lo denunciado, por lo que mediante orden sanitaria No. 12908 se le ordenó tramitar el Certificado Veterinario de Operación y contar con un asesor veterinario en caso de iniciar o reiniciar las actividades. El 28 de febrero de 2013, se recibió denuncia interpuesta por la recurrente, la cual fue registrada bajo el código No. 5151, argumentando lo denunciado anteriormente y otra denuncia registrada bajo el No. 5152 por otra persona para que se revisaran las condiciones en las cuales se mantiene a los animales en ese mismo lugar. Refiere que en virtud de lo anterior, se realizó una visita al lugar de los hechos el día 15 de marzo de 2013, determinándose que los aspectos denunciados eran competencia del Ministerio de Salud. En relación con el estado de los animales, se estableció que se encuentran 4 perros en el lugar, todos en buenas condiciones y sin evidencia de maltrato animal, por lo que procedieron a cerrar las denuncias citadas.

    4.- Informa bajo juramento Víctor Hugo Echavarría Ureña conocido como Víctor Hugo Chavarría Ureña, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, que la señora Melissa Ramírez Peralta solicitó una resolución municipal de ubicación para la instalación de una peluquería canina en la propiedad de la señora Ana Cristina Peralta, la cual mediante resolución No. 165-2012 de 25 de diciembre de 2012 fue denegado. En vista de que la gestionante volvió a solicitar el permiso y aportó firmas de vecinos, se emitió la resolución No. 022-2013 del 15 de febrero de 2013 en la que concede el visto bueno de ubicación por ser un uso condicional. Posteriormente, una vez que obtuvo el permiso de funcionamiento la gestionante solicita la patente correspondiente. El 5 de marzo de 2013 la señora Ramírez Peralta presentó una solicitud de renuncia de patente ante el Departamento de patentes, la cual se encuentra pendiente de resolución por parte del Administrador Tributario. Refiere que ante ese municipio no se han presentado quejas o gestiones relacionadas con este caso. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Según constancia del 12 de junio de 2013, el Director Regional de la Rectoría de Salud Central Sur del Ministerio de Salud, al día 4 de junio de 2013, no había rendido el informe solicitado por este Tribunal.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente considera lesionados los derechos fundamentales de su hijo, por cuanto señala que las autoridades recurridas no han atendido debidamente la denuncia que interpuso por contaminación de las aguas residuales el 12 de febrero de 2012, que ha afectado especialmente la salud del amparado.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El 12 de febrero de 2013 la recurrente presentó ante el Área de Salud recurrida una denuncia contra el Centro de Estética Canina ³Happy Doggy´, debido a problemas por aguas residuales con residuos sólidos en el caño pluvial, malos olores y desechos de animales en su propiedad. (hecho no controvertido) b) El 12 de febrero de 2013 fue interpuesta una denuncia anónima ante la Dirección Regional Central Metropolitana de SENASA, la cual fue registrada bajo el número 00004880, aludiendo a que en una dirección determinada existía una peluquería o farmacia veterinaria de manera clandestina en la cochera de una casa de habitación y sin los permisos correspondientes. (ver prueba aportada por SENASA) c) El 15 de febrero de 2013 SENASA realizó una inspección al lugar cuestionado en este amparo y se constató lo denunciado, por lo que mediante orden sanitaria No. 12908, se le ordenó a la encargada de la Estética tramitar el Certificado Veterinario de Operación y contar con un asesor veterinario en caso de iniciar o reiniciar las actividades. (ver prueba aportada por SENASA) d) El 28 de febrero de 2013 SENASA recibió una denuncia interpuesta por la recurrente, la cual fue registrada bajo el código No. 5151, argumentando lo denunciado anteriormente y otra denuncia registrada bajo el No. 5152 por otra persona para que se revisaran las condiciones en las cuales se mantiene a los animales en ese mismo lugar. (ver prueba aportada por SENASA) e) Por acta del 14 de marzo de 2013 del Área de Salud recurrida se hace constar que atendieron personalmente a la recurrente y se le indicó que procederían a atender la denuncia lo antes posible. (ver prueba aportada por el Área de Salud recurrida con el folio 22) f) El 15 de marzo de 2013, por acta de inspección ocular del Área de Salud recurrida se hace constar que acudieron al lugar en cuestión en compañía de un representante de SENASA, realizaron las pruebas de fluoresceína correspondientes y se determinó que efectivamente las aguas del bañado de los perros están saliendo incorrectamente al caño pluvial, por lo que previnieron a la dueña del local que la problemática debía ser corregida y que se procedería a notificar la orden sanitaria respectiva. (ver prueba aportada por el Área de Salud recurrida con el folio 23) g) El 15 de marzo de 2013 SENASA se apersonó al lugar denunciado y determinó que los aspectos denunciados eran competencia del Ministerio de Salud, asimismo verificó que se encontraban 4 perros en el lugar, todos en buenas condiciones y sin evidencia de maltrato animal, por lo que procedieron a cerrar las denuncias citadas. (ver prueba aportada por el Área de Salud recurrida con el folio 23) h) El 8 de abril de 2013 la recurrente fue atendida personalmente en el Área de Salud recurrida, se le informó del resultado de la inspección realizada el 15 de marzo anterior y que ese mismo día pasaron a su casa a comunicarle lo efectuado pero nadie atendió. (ver prueba aportada por el Área de Salud recurrida con el folio 25) i) El 30 de abril de 2013 el Área de Salud recurrida notificó las órdenes sanitarias 024-2013 y 025-2013 a la propietaria del inmueble en cuestión y a la propietaria de la Estética Canina, otorgándosele un plazo de 20 días hábiles para realizar la conexión de aguas servidas provenientes de la pileta de la Estética hacia la red de alcantarillado sanitario y además para que colocara en el desagüe de esta pileta algún dispositivo que impidiera el paso de residuos sólidos por la tubería, para evitar atascamientos y rebalses dentro del sistema de conducción. (ver prueba aportada por el Área de Salud recurrida con los folios 26, 27 y 28) j) Después de notificada el Área de Salud recurrida de la presentación de este recurso de amparo, el 5 de junio de 2013 procede a verificar el cumplimiento de la orden sanitaria, pero constatan que la Estética Canina se encuentra cerrada, su propietaria no se encuentra presente, y verifican que fueron iniciados los trabajos pero no fueron concluidos. (ver prueba aportada por el Área de Salud recurrida con los folios 31 y 35) k) El 5 de junio de 2013 se presenta ante el Área Rectora de Salud un escrito en el que se informa que ya no continuará funcionando el negocio de la Estética en cuestión, que se cierra de manera voluntaria, manifiesta que no atiende clientes hace más de un mes, pero que ha utilizado la pileta para bañar a sus perros y que igualmente se compromete a no utilizarla mientras concluyen los trabajos de conexión del alcantarillado sanitario. (ver prueba aportada por el Área de Salud recurrida con el folio 37) l) Por oficio CS-ARS-AL-GA-200-2013 del 5 de junio de 2013, el Área de Salud recurrida le notifica a la encargada de la Estética Canina Happy Doggy, que debido a la evidencia de que el negocio está cerrado y a su compromiso de retirar el permiso ante SENASA, el Ministerio de Salud no va a proceder con la clausura del negocio, pero sí prevalece la obligación sanitaria de realizar la conexión de las aguas servidas hacia el alcantarillado sanitario y la pileta (para fines personales), que sólo se podrá usar cuando este trabajo esté concluido; y que lo anterior sería verificado 10 días hábiles después. (ver prueba aportada por el Área de Salud recurrida con el folio 38) m) El 6 de junio de 2013 el Área de Salud recurrida notificó a la recurrente de lo resuelto, ya que el propio 5 de junio no fue posible ubicarla en su casa de habitación, ni por teléfono. (ver prueba aportada por el Área de Salud recurrida con los folios 40 y 41) n) Por resolución No. 022-2013 del 15 de febrero de 2013, la Municipalidad de Alajuelita concedió el visto bueno de ubicación al local en cuestión, por ser un uso condicional. (ver resolución municipal adjunta como folio 1) o) La representante de la Estética Canina Happy Doggy solicitó ante la Municipalidad recurrida la patente correspondiente, sin embargo el 5 de marzo de 2013 presentó una solicitud de renuncia de patente temporal, la cual se encuentra pendiente de resolución por parte del Administrador Tributario. (ver formulario municipal adjunto como folio 10) III.- Sobre el derecho a la salud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como en diversos Convenios Internacionales. En este sentido, este Tribunal Constitucional, en la sentencia No. 1993-3705, indicó lo siguiente:

    ³ (...) La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cuál no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cuál el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo (...)".

    Asimismo, existe una obligación del Estado de proteger el ambiente que se encuentra contemplada, expresamente, en el párrafo segundo, del artículo 50 de la Constitución Política, que dispone en lo conducente:

    "(...) Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado (...)". En relación con lo expuesto, esta Sala, mediante sentencia No. 1998-1808

    consideró:

    "(...) el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales

    propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico(o mental) y social («)".

    En ese contexto la normativa infraconstitucional desarrolla este derecho y, la Ley General de Salud autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias e imponer las sanciones correspondientes con el fin de proteger el ambiente y el derecho a la salud de las personas. De modo que los derechos establecidos en los artículos 21 y 50 constitucionales, constriñen al Estado no solo a reconocerlos como tales, sino además, lo conmina a utilizar los medios, material y jurídicamente legítimos para garantizarlos.

    VI.- El caso concreto. Una vez analizado el caso sometido a estudio, este Tribunal tiene por demostrado que, efectivamente, la recurrente presentó una denuncia el 12 de febrero de 2013 ante el Área Rectora de Salud recurrida en contra de una vecina suya que instaló en el garaje de una casa el Centro de Estética Canina ³Happy Doggy´, y depositaba sus aguas residuales con residuos sólidos en el caño pluvial, lo que provocaba malos olores y desechos de animales en su propiedad, que afectaban sustancial y especialmente la salud de su hijo menor de edad que tiene diversos padecimientos. Sin embargo, tuvo que apersonarse nuevamente al Área de Salud recurrida el 14 de marzo de 2013, sea más de un mes después a indagar de su denuncia, donde se le informa que procederían a atender la denuncia lo antes posible. Un día después, el Área de Salud recurrida realiza la inspección ocular correspondiente en compañía de un representante de SENASA, efectúan las pruebas de fluoresceína y determinan que lleva razón la denunciante y que las aguas del bañado de los perros están saliendo incorrectamente al caño pluvial, por lo que previnieron a la dueña del local que la problemática debía ser corregida y que se procedería a notificar la orden sanitaria respectiva. No obstante la visita señalada, la recurrente debe apersonarse nuevamente al Área de Salud recurrida el 8 de abril de 2013 para indagar sobre la denuncia y con posterioridad a ello, la autoridad recurrida notifica a las denunciadas las órdenes sanitarias 024-2013 y 025-2013, en las cuales le otorgan un plazo de 20 días hábiles para realizar la conexión de aguas servidas provenientes de la pileta de la Estética hacia la red de alcantarillado sanitario y para que colocara en el desagüe de esta pileta algún dispositivo que impidiera el paso de residuos sólidos por la tubería, para evitar atascamientos y rebalses dentro del sistema de conducción. Luego de esta diligencia cuyo plazo se cumplía el 28 de mayo de 2013, las autoridades de salud realizaron la inspección de verificación de cumplimiento de lo ordenado el 5 de junio pasado, donde constataron que la Estética Canina se encuentra cerrada, su propietaria no se encuentra presente, y verifican que fueron iniciados los trabajos pero no fueron concluidos. Ese mismo día, se presenta la denunciada ante el Área Rectora de Salud e informa que ya no continuará funcionando el negocio de la Estética en cuestión y señala que no atiende clientes hace más de un mes, pero reconoce que ha utilizado la pileta para bañar a sus perros y que igualmente se compromete a no utilizarla mientras concluyen los trabajos de conexión del alcantarillado sanitario. Ante lo expuesto, el Área de Salud recurrida por oficio CS-ARS-AL-GA-200-2013 del 5 de junio de 2013, le notifica a la encargada de la Estética Canina Happy Doggy, que debido a la evidencia de que el negocio está cerrado y a su compromiso de retirar el permiso ante SENASA, el Ministerio de Salud no va a proceder con la clausura del negocio, pero que sí prevalece la obligación sanitaria de realizar la conexión de las aguas servidas hacia el alcantarillado sanitario y que la pileta -para uso personal-, sólo se podrá usar cuando este trabajo esté concluido; lo cual sería verificado 10 días hábiles después. Lo anterior fue debidamente notificado a la recurrente el 6 de junio de 2013.

    VII.- Así las cosas y ante la constatación por parte de este Tribunal que las órdenes sanitarias fueron emitidas y notificadas por las autoridades recurridas previo a la interposición del amparo; y que el plazo concedido a las denunciadas recién había vencido el día 28 de mayo de 2013, sea un día antes de la presentación de este recurso, la Sala no considera que proceda su estimatoria, toda vez que las autoridades recurridas ya habían procedido a resolver la situación denunciada por la recurrente. Incluso, la afectación acusada ya había cesado, pues de conformidad con las pruebas adjuntas, la propietaria del negocio en cuestión lo había cerrado voluntariamente, también había desistido de la solicitud de patente desde el 5 de marzo de 2013 e igualmente estaba realizando las modificaciones solicitadas. Por consiguiente, procede declarar sin lugar el recurso, como en efecto se ordena.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-006000-0007-CO, interpuesto por Yarenis González Loaiza , con cédula de identidad 01-1227-0847, a favor de Y.M.C.G., menor de edad, contra el Director del Área Rectora de Salud de Alajuelita, el Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, el Director Regional de la Rectoría de Salud Central Sur, y el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal.

    Resultando:

    1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 12:07 horas del 29 de mayo de 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director del Área Rectora de Salud de Alajuelita, el Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, el Director Regional de la Rectoría de Salud Central Sur, y el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal y manifiesta, que su hijo menor de edad Y.M.C.G., es una persona discapacitada que padece de mielomeningocelea nivel toráxico, derivación ventrículo 2 peritonial, hidrocefalia, espina bífica, úlcera saca grado 4 con cierre, colostomía. Indica que el 12 de febrero de 2013, presentó ante el Área Rectora de Salud de Alajuelita una denuncia en contra de las señoras Ana Cristina Ramírez Peralta y Melissa Ramírez Peralta, debido a que ésta última estableció un negocio de estética canina en su casa de habitación, la cual se ubica a escasos 2 o 3 metros de la casa de habitación de la recurrente. Señala que en dicho establecimiento se da el servicio para animales de corta de pelo, baño, pedicura, entre otras, actividad que está afectando la salud de su hijo, quien fue sometido hace 4 meses a una colostomía, debido a que los desechos de pelos y agua sucia van a dar a su propiedad y al alcantarillado, líquidos que pasan frente a su casa y que provocan malos olores, además de la proliferación de moscas. Ante la falta de atención de su denuncia, indica que el 8 de abril de 2013 reiteró su denuncia ante el Ministerio de Salud y aportó como prueba un recipiente con líquido de color que provenía de la vivienda de las señoras Ramírez Peralta, donde fue atendida por el señor Alejandro Madrigal, funcionario que le indicó que la semana siguiente se apersonaría a realizar una inspección, no obstante, a la fecha desconoce si se llevó a cabo, pero el negocio de "Estética Canina" continúa sin ninguna restricción en la casa aledaña a la suya. Aclara que de acuerdo a los criterios externados por los médicos tratantes de su hijo discapacitado, por sus padecimientos no puede estar cerca de animales. Por otra parte, en el inmueble de las denunciadas también tienen 5 perros, motivo por el cual el 28 de febrero de 2013 se apersonó al Servicio Nacional de Salud Animal a efecto que se realizara un control animal en la casa de la señora Melissa Ramírez Peralta, dado que tienen 5 perros viviendo en el lugar, los cuales realizan sus necesidades fisiológicas frente a la entrada de su propiedad y en la rampa de acceso a la silla de ruedas de su hijo, sin ningún control de las dueñas y sin que sean recolectadas, lo que ocasiona contaminación ambiental. Refiere que las autoridades recurridas no han atendido sus gestiones, ni han tomado las acciones pertinentes para solventar los problemas expuestos. Considera que las omisiones por parte de las autoridades recurridas violentan sus derechos fundamentales y los del menor amparado. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Informa bajo juramento Yalile Contreras Jiménez, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita, que el 12 de febrero de 2013 recibieron una denuncia por parte de la recurrente debido a problemas por aguas residuales con residuos sólidos en el caño pluvial, malos olores y desechos de animales en su propiedad. Indica que por acta del 14 de marzo de 2013 se hizo constar que se atendió personalmente a la recurrente y se le indicó que se procedería a atender la denuncia lo antes posible. El 15 de marzo de 2013, por acta de inspección ocular se hace constar que acudieron al lugar en cuestión, realizaron las pruebas de fluoresceína correspondientes y se determinó que efectivamente las aguas del bañado de los perros están saliendo incorrectamente al caño pluvial. En esa ocasión se le indicó a la dueña del local que la problemática debía ser corregida y que se procedería a notificar la orden sanitaria respectiva. Además, pudieron comprobar que los perros de la denunciada estaban dentro de la propiedad y no se pudo constatar lo alegado por la recurrente lo relacionado con los desechos producidos por esos perros. El 8 de abril de 2013 se atendió personalmente a la amparada y se le informó del resultado de la inspección realizada el 15 de marzo anterior y que ese mismo día pasaron a su casa a comunicarle lo efectuado pero que nadie atendió. El 30 de abril de 2013 fueron notificadas las órdenes sanitarias 024-2013 y 025-2013 a la propietaria del inmueble en cuestión y a la propietaria de la Estética Canina, otorgándosele un plazo de 20 días hábiles para realizar conexión de aguas servidas provenientes de la pileta de la Estética hacia la red de alcantarillado sanitario y además para que colocara en el desagüe de esta pileta algún dispositivo que impidiera el paso de residuos sólidos (por ejemplo pelos) por la tubería, para evitar atascamientos y rebalses dentro del sistema de conducción. El 4 de junio son notificadas del recurso de amparo y el 5 de junio de este año proceden a verificar el cumplimiento de la orden sanitaria, pero constatan que la Estética Canina se encuentra cerrada y su propietaria no se encuentra presente, sin embargo dejan la información con un familiar de la necesidad de localizarla. Observaron que fueron iniciados los trabajos pero no fueron concluidos. Ese mismo 5 de junio de 2013 se presenta ante el Área Rectora de Salud un escrito en el que se informa que ya no funciona el negocio de la Estética y que lo cierra de manera voluntaria. Indica que no atiende clientes hace más de un mes pero que ha utilizado la pileta para bañar a sus perros y que igualmente se compromete a no utilizarla mientras concluyen los trabajos de conexión del alcantarillado sanitario. Por oficio CS-ARS-AL-GA-200-2013 el Área de Salud le notifica que debido a la evidencia de que el negocio está cerrado y a su compromiso de retirar el permiso ante SENASA, el Ministerio de Salud no va a proceder con la clausura del negocio, pero sí prevalece la obligación sanitaria de realizar la conexión de las aguas servidas hacia el alcantarillado sanitario y la pileta (para fines personales) y que sólo se podrá usar cuando este trabajo esté concluido. Asimismo, se le indicó a la denunciada que lo anterior sería verificado 10 días hábiles después. El 6 de junio de 2013 notifican a la recurrente de lo resuelto, ya que el propio 5 de junio no fue posible ubicarla en su casa de habitación ni por teléfono. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informa bajo juramento Federico Chaverri Suárez en su condición de Director General a.i. del Servicio Nacional de salud Animal, que el 12 de febrero de 2013 se interpuso denuncia anónima ante la Dirección Regional Central Metropolitana, registrada bajo el número 00004880, aludiendo a que en una dirección determinada existía una peluquería o farmacia veterinaria de manera clandestina en la cochera de una casa de habitación y sin los permisos correspondientes. En atención a ello, el 15 de febrero de 2013 se realizó una visita de inspección al lugar señalado y se constató lo denunciado, por lo que mediante orden sanitaria No. 12908 se le ordenó tramitar el Certificado Veterinario de Operación y contar con un asesor veterinario en caso de iniciar o reiniciar las actividades. El 28 de febrero de 2013, se recibió denuncia interpuesta por la recurrente, la cual fue registrada bajo el código No. 5151, argumentando lo denunciado anteriormente y otra denuncia registrada bajo el No. 5152 por otra persona para que se revisaran las condiciones en las cuales se mantiene a los animales en ese mismo lugar. Refiere que en virtud de lo anterior, se realizó una visita al lugar de los hechos el día 15 de marzo de 2013, determinándose que los aspectos denunciados eran competencia del Ministerio de Salud. En relación con el estado de los animales, se estableció que se encuentran 4 perros en el lugar, todos en buenas condiciones y sin evidencia de maltrato animal, por lo que procedieron a cerrar las denuncias citadas.

    4.- Informa bajo juramento Víctor Hugo Echavarría Ureña conocido como Víctor Hugo Chavarría Ureña, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, que la señora Melissa Ramírez Peralta solicitó una resolución municipal de ubicación para la instalación de una peluquería canina en la propiedad de la señora Ana Cristina Peralta, la cual mediante resolución No. 165-2012 de 25 de diciembre de 2012 fue denegado. En vista de que la gestionante volvió a solicitar el permiso y aportó firmas de vecinos, se emitió la resolución No. 022-2013 del 15 de febrero de 2013 en la que concede el visto bueno de ubicación por ser un uso condicional. Posteriormente, una vez que obtuvo el permiso de funcionamiento la gestionante solicita la patente correspondiente. El 5 de marzo de 2013 la señora Ramírez Peralta presentó una solicitud de renuncia de patente ante el Departamento de patentes, la cual se encuentra pendiente de resolución por parte del Administrador Tributario. Refiere que ante ese municipio no se han presentado quejas o gestiones relacionadas con este caso. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Según constancia del 12 de junio de 2013, el Director Regional de la Rectoría de Salud Central Sur del Ministerio de Salud, al día 4 de junio de 2013, no había rendido el informe solicitado por este Tribunal.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente considera lesionados los derechos fundamentales de su hijo, por cuanto señala que las autoridades recurridas no han atendido debidamente la denuncia que interpuso por contaminación de las aguas residuales el 12 de febrero de 2012, que ha afectado especialmente la salud del amparado.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El 12 de febrero de 2013 la recurrente presentó ante el Área de Salud recurrida una denuncia contra el Centro de Estética Canina ³Happy Doggy´, debido a problemas por aguas residuales con residuos sólidos en el caño pluvial, malos olores y desechos de animales en su propiedad. (hecho no controvertido) b) El 12 de febrero de 2013 fue interpuesta una denuncia anónima ante la Dirección Regional Central Metropolitana de SENASA, la cual fue registrada bajo el número 00004880, aludiendo a que en una dirección determinada existía una peluquería o farmacia veterinaria de manera clandestina en la cochera de una casa de habitación y sin los permisos correspondientes. (ver prueba aportada por SENASA) c) El 15 de febrero de 2013 SENASA realizó una inspección al lugar cuestionado en este amparo y se constató lo denunciado, por lo que mediante orden sanitaria No. 12908, se le ordenó a la encargada de la Estética tramitar el Certificado Veterinario de Operación y contar con un asesor veterinario en caso de iniciar o reiniciar las actividades. (ver prueba aportada por SENASA) d) El 28 de febrero de 2013 SENASA recibió una denuncia interpuesta por la recurrente, la cual fue registrada bajo el código No. 5151, argumentando lo denunciado anteriormente y otra denuncia registrada bajo el No. 5152 por otra persona para que se revisaran las condiciones en las cuales se mantiene a los animales en ese mismo lugar. (ver prueba aportada por SENASA) e) Por acta del 14 de marzo de 2013 del Área de Salud recurrida se hace constar que atendieron personalmente a la recurrente y se le indicó que procederían a atender la denuncia lo antes posible. (ver prueba aportada por el Área de Salud recurrida con el folio 22) f) El 15 de marzo de 2013, por acta de inspección ocular del Área de Salud recurrida se hace constar que acudieron al lugar en cuestión en compañía de un representante de SENASA, realizaron las pruebas de fluoresceína correspondientes y se determinó que efectivamente las aguas del bañado de los perros están saliendo incorrectamente al caño pluvial, por lo que previnieron a la dueña del local que la problemática debía ser corregida y que se procedería a notificar la orden sanitaria respectiva. (ver prueba aportada por el Área de Salud recurrida con el folio 23) g) El 15 de marzo de 2013 SENASA se apersonó al lugar denunciado y determinó que los aspectos denunciados eran competencia del Ministerio de Salud, asimismo verificó que se encontraban 4 perros en el lugar, todos en buenas condiciones y sin evidencia de maltrato animal, por lo que procedieron a cerrar las denuncias citadas. (ver prueba aportada por el Área de Salud recurrida con el folio 23) h) El 8 de abril de 2013 la recurrente fue atendida personalmente en el Área de Salud recurrida, se le informó del resultado de la inspección realizada el 15 de marzo anterior y que ese mismo día pasaron a su casa a comunicarle lo efectuado pero nadie atendió. (ver prueba aportada por el Área de Salud recurrida con el folio 25) i) El 30 de abril de 2013 el Área de Salud recurrida notificó las órdenes sanitarias 024-2013 y 025-2013 a la propietaria del inmueble en cuestión y a la propietaria de la Estética Canina, otorgándosele un plazo de 20 días hábiles para realizar la conexión de aguas servidas provenientes de la pileta de la Estética hacia la red de alcantarillado sanitario y además para que colocara en el desagüe de esta pileta algún dispositivo que impidiera el paso de residuos sólidos por la tubería, para evitar atascamientos y rebalses dentro del sistema de conducción. (ver prueba aportada por el Área de Salud recurrida con los folios 26, 27 y 28) j) Después de notificada el Área de Salud recurrida de la presentación de este recurso de amparo, el 5 de junio de 2013 procede a verificar el cumplimiento de la orden sanitaria, pero constatan que la Estética Canina se encuentra cerrada, su propietaria no se encuentra presente, y verifican que fueron iniciados los trabajos pero no fueron concluidos. (ver prueba aportada por el Área de Salud recurrida con los folios 31 y 35) k) El 5 de junio de 2013 se presenta ante el Área Rectora de Salud un escrito en el que se informa que ya no continuará funcionando el negocio de la Estética en cuestión, que se cierra de manera voluntaria, manifiesta que no atiende clientes hace más de un mes, pero que ha utilizado la pileta para bañar a sus perros y que igualmente se compromete a no utilizarla mientras concluyen los trabajos de conexión del alcantarillado sanitario. (ver prueba aportada por el Área de Salud recurrida con el folio 37) l) Por oficio CS-ARS-AL-GA-200-2013 del 5 de junio de 2013, el Área de Salud recurrida le notifica a la encargada de la Estética Canina Happy Doggy, que debido a la evidencia de que el negocio está cerrado y a su compromiso de retirar el permiso ante SENASA, el Ministerio de Salud no va a proceder con la clausura del negocio, pero sí prevalece la obligación sanitaria de realizar la conexión de las aguas servidas hacia el alcantarillado sanitario y la pileta (para fines personales), que sólo se podrá usar cuando este trabajo esté concluido; y que lo anterior sería verificado 10 días hábiles después. (ver prueba aportada por el Área de Salud recurrida con el folio 38) m) El 6 de junio de 2013 el Área de Salud recurrida notificó a la recurrente de lo resuelto, ya que el propio 5 de junio no fue posible ubicarla en su casa de habitación, ni por teléfono. (ver prueba aportada por el Área de Salud recurrida con los folios 40 y 41) n) Por resolución No. 022-2013 del 15 de febrero de 2013, la Municipalidad de Alajuelita concedió el visto bueno de ubicación al local en cuestión, por ser un uso condicional. (ver resolución municipal adjunta como folio 1) o) La representante de la Estética Canina Happy Doggy solicitó ante la Municipalidad recurrida la patente correspondiente, sin embargo el 5 de marzo de 2013 presentó una solicitud de renuncia de patente temporal, la cual se encuentra pendiente de resolución por parte del Administrador Tributario. (ver formulario municipal adjunto como folio 10) III.- Sobre el derecho a la salud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como en diversos Convenios Internacionales. En este sentido, este Tribunal Constitucional, en la sentencia No. 1993-3705, indicó lo siguiente:

    ³ (...) La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cuál no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cuál el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo (...)".

    Asimismo, existe una obligación del Estado de proteger el ambiente que se encuentra contemplada, expresamente, en el párrafo segundo, del artículo 50 de la Constitución Política, que dispone en lo conducente:

    "(...) Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado (...)". En relación con lo expuesto, esta Sala, mediante sentencia No. 1998-1808

    consideró:

    "(...) el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales

    propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico(o mental) y social («)".

    En ese contexto la normativa infraconstitucional desarrolla este derecho y, la Ley General de Salud autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias e imponer las sanciones correspondientes con el fin de proteger el ambiente y el derecho a la salud de las personas. De modo que los derechos establecidos en los artículos 21 y 50 constitucionales, constriñen al Estado no solo a reconocerlos como tales, sino además, lo conmina a utilizar los medios, material y jurídicamente legítimos para garantizarlos.

    VI.- El caso concreto. Una vez analizado el caso sometido a estudio, este Tribunal tiene por demostrado que, efectivamente, la recurrente presentó una denuncia el 12 de febrero de 2013 ante el Área Rectora de Salud recurrida en contra de una vecina suya que instaló en el garaje de una casa el Centro de Estética Canina ³Happy Doggy´, y depositaba sus aguas residuales con residuos sólidos en el caño pluvial, lo que provocaba malos olores y desechos de animales en su propiedad, que afectaban sustancial y especialmente la salud de su hijo menor de edad que tiene diversos padecimientos. Sin embargo, tuvo que apersonarse nuevamente al Área de Salud recurrida el 14 de marzo de 2013, sea más de un mes después a indagar de su denuncia, donde se le informa que procederían a atender la denuncia lo antes posible. Un día después, el Área de Salud recurrida realiza la inspección ocular correspondiente en compañía de un representante de SENASA, efectúan las pruebas de fluoresceína y determinan que lleva razón la denunciante y que las aguas del bañado de los perros están saliendo incorrectamente al caño pluvial, por lo que previnieron a la dueña del local que la problemática debía ser corregida y que se procedería a notificar la orden sanitaria respectiva. No obstante la visita señalada, la recurrente debe apersonarse nuevamente al Área de Salud recurrida el 8 de abril de 2013 para indagar sobre la denuncia y con posterioridad a ello, la autoridad recurrida notifica a las denunciadas las órdenes sanitarias 024-2013 y 025-2013, en las cuales le otorgan un plazo de 20 días hábiles para realizar la conexión de aguas servidas provenientes de la pileta de la Estética hacia la red de alcantarillado sanitario y para que colocara en el desagüe de esta pileta algún dispositivo que impidiera el paso de residuos sólidos por la tubería, para evitar atascamientos y rebalses dentro del sistema de conducción. Luego de esta diligencia cuyo plazo se cumplía el 28 de mayo de 2013, las autoridades de salud realizaron la inspección de verificación de cumplimiento de lo ordenado el 5 de junio pasado, donde constataron que la Estética Canina se encuentra cerrada, su propietaria no se encuentra presente, y verifican que fueron iniciados los trabajos pero no fueron concluidos. Ese mismo día, se presenta la denunciada ante el Área Rectora de Salud e informa que ya no continuará funcionando el negocio de la Estética en cuestión y señala que no atiende clientes hace más de un mes, pero reconoce que ha utilizado la pileta para bañar a sus perros y que igualmente se compromete a no utilizarla mientras concluyen los trabajos de conexión del alcantarillado sanitario. Ante lo expuesto, el Área de Salud recurrida por oficio CS-ARS-AL-GA-200-2013 del 5 de junio de 2013, le notifica a la encargada de la Estética Canina Happy Doggy, que debido a la evidencia de que el negocio está cerrado y a su compromiso de retirar el permiso ante SENASA, el Ministerio de Salud no va a proceder con la clausura del negocio, pero que sí prevalece la obligación sanitaria de realizar la conexión de las aguas servidas hacia el alcantarillado sanitario y que la pileta -para uso personal-, sólo se podrá usar cuando este trabajo esté concluido; lo cual sería verificado 10 días hábiles después. Lo anterior fue debidamente notificado a la recurrente el 6 de junio de 2013.

    VII.- Así las cosas y ante la constatación por parte de este Tribunal que las órdenes sanitarias fueron emitidas y notificadas por las autoridades recurridas previo a la interposición del amparo; y que el plazo concedido a las denunciadas recién había vencido el día 28 de mayo de 2013, sea un día antes de la presentación de este recurso, la Sala no considera que proceda su estimatoria, toda vez que las autoridades recurridas ya habían procedido a resolver la situación denunciada por la recurrente. Incluso, la afectación acusada ya había cesado, pues de conformidad con las pruebas adjuntas, la propietaria del negocio en cuestión lo había cerrado voluntariamente, también había desistido de la solicitud de patente desde el 5 de marzo de 2013 e igualmente estaba realizando las modificaciones solicitadas. Por consiguiente, procede declarar sin lugar el recurso, como en efecto se ordena.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.

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