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Res. 08810-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/06/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013008810 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ RAÚL ARIAS SOTO, cédula de identidad 0203170642, contra el CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO y la EMPRESA DE AUTOBUSES TUASA SOCIEDAD ANÓNIMA. Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:40 horas del 28 de junio de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO y la EMPRESA DE AUTOBUSES TUASA SOCIEDAD ANÓNIMA, y manifiesta lo siguiente: que los vecinos de Alajuela se encuentran muy molestos con la empresa denominada Transportes Unidos Alajuelenses Sociedad Anónima -TUASA-, debido a una serie de problemas e irregularidades con el servicio que brindan. Sostiene que dicha empresa cuenta con una flotilla de 100 buses que provocan congestionamientos en el centro de la Ciudad de Alajuela, situación que se agrava en razón de otra parada de buses que se encuentra en la zona. Alega que las unidades de TUASA obstruyen la movilización de ambulancias que utilizan la calle 8 del centro de la ciudad, como ruta de acceso al hospital. Por otra parte, los autobuses recurridos producen contaminación sónica y ambiental en la zona de Alajuela. Acusa que los chóferes de la empresa recurrida infringen la Ley de Tránsito con las múltiples acciones temerarias que realizan. En su criterio, esta Sala debe analizar sus múltiples objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 42 :0 5&&/
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013008810 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ RAÚL ARIAS SOTO, cédula de identidad 0203170642, contra el CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO y la EMPRESA DE AUTOBUSES TUASA SOCIEDAD ANÓNIMA. Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:40 horas del 28 de junio de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO y la EMPRESA DE AUTOBUSES TUASA SOCIEDAD ANÓNIMA, y manifiesta lo siguiente: que los vecinos de Alajuela se encuentran muy molestos con la empresa denominada Transportes Unidos Alajuelenses Sociedad Anónima -TUASA-, debido a una serie de problemas e irregularidades con el servicio que brindan. Sostiene que dicha empresa cuenta con una flotilla de 100 buses que provocan congestionamientos en el centro de la Ciudad de Alajuela, situación que se agrava en razón de otra parada de buses que se encuentra en la zona. Alega que las unidades de TUASA obstruyen la movilización de ambulancias que utilizan la calle 8 del centro de la ciudad, como ruta de acceso al hospital. Por otra parte, los autobuses recurridos producen contaminación sónica y ambiental en la zona de Alajuela. Acusa que los chóferes de la empresa recurrida infringen la Ley de Tránsito con las múltiples acciones temerarias que realizan. En su criterio, esta Sala debe analizar sus múltiples objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
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