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Res. 00216-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/01/2013
OutcomeResultado
The amparo was partially granted, ordering the MINAET Water Directorate to require the discharge permit from the pig farm, and denied as to the other respondents.El amparo fue declarado parcialmente con lugar, ordenando a la Dirección de Aguas del MINAET exigir el permiso de vertidos a la granja porcina, y sin lugar respecto de las demás autoridades.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber heard an amparo petition against the Ministry of Environment (MINAET), the Municipality of Santa Bárbara, and the National Animal Health Service (SENASA), filed by neighbors who alleged that a pig farm in Santa Bárbara de Heredia polluted the Pacayas River and produced foul odors, violating their right to a healthy environment. After reviewing reports from the authorities, the Chamber found that inspections by SENASA, the Ministry of Health, and the municipality ruled out environmental pollution, offensive odors beyond those normal to the activity, and sanitary non-compliance. However, the MINAET Water Directorate confirmed that the farm lacked the discharge permit required by the Environmental Canon for Discharges Regulation, and was ordered to demand such permit. The appeal was partially granted, with the State ordered to pay costs and damages only for that omission; the claim against the other respondents was dismissed.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo contra el MINAET, la Municipalidad de Santa Bárbara y SENASA, presentado por vecinos que denunciaron que una granja porcina en Santa Bárbara de Heredia contaminaba el río Pacayas y generaba malos olores, afectando su derecho a un ambiente sano. Tras analizar los informes de las autoridades, la Sala determinó que las inspecciones realizadas por SENASA, el Área Rectora de Salud y la Municipalidad descartaron la existencia de contaminación ambiental, malos olores fuera de los propios de la actividad e incumplimientos sanitarios. Sin embargo, la Dirección de Aguas del MINAET comprobó que la granja carecía del permiso de vertidos exigido por el Reglamento de Canon Ambiental por Vertidos, por lo que se le ordenó exigir dicho permiso. Se declaró parcialmente con lugar el amparo, condenando al Estado al pago de costas, daños y perjuicios únicamente respecto de esa omisión, y se desestimó contra las demás autoridades recurridas.
Key excerptExtracto clave
V.- ON THE ACTION OF THE MINAET WATER DIRECTORATE. (...) The foregoing shows that the pig farm in question operated without the respective permit required by the Environmental Canon for Discharges Regulation, which from the evidence in the record cannot be established to have been granted to date. Therefore, as to this aspect, the appeal must be granted for violation of Articles 21 and 50 of the Political Constitution, since it is the responsibility of that authority to demand and oversee compliance with such requirement. Therefore The appeal is PARTIALLY GRANTED. It is ordered that José Miguel Zeledón Calderón, in his capacity as Director of the Water Directorate of the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications, or whoever occupies that position, IMMEDIATELY take the necessary steps to require that the Ramón Alfaro pig farm comply with the discharge permit required by the Environmental Canon for Discharges Regulation.V.- SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE AGUAS DEL MINAET. (...) Lo anterior, evidencia que la granja en cuestión funcionó sin contar con el respectivo permiso que al efecto dispone el Reglamento de Canon Ambiental por Vertidos, el cual de las pruebas que constan en autos no se puede llegar acreditar que en la actualidad haya sido concedido, motivo por el cual en dicha a dicho extremo el recurso debe ser estimado por infracción a lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, en virtud de que a dicha autoridad le corresponde exigir y fiscalizar el cumplimiento de tal requisito. Por Tanto Se declara PARCIALMENTE LUGAR el recurso. Se ordena a José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, o a quién en su lugar ocupe ese cargo, que de forma INMEDIATA realicen las gestiones pertinentes a fin de exigir que la granja porcina Ramón Alfaro cumpla con el permiso de vertido que al efecto exige el Reglamento de Canon Ambiental por Vertidos.
Pull quotesCitas destacadas
"Lo anterior, evidencia que la granja en cuestión funcionó sin contar con el respectivo permiso que al efecto dispone el Reglamento de Canon Ambiental por Vertidos, el cual de las pruebas que constan en autos no se puede llegar acreditar que en la actualidad haya sido concedido, motivo por el cual en dicha a dicho extremo el recurso debe ser estimado por infracción a lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, en virtud de que a dicha autoridad le corresponde exigir y fiscalizar el cumplimiento de tal requisito."
"The foregoing shows that the pig farm in question operated without the respective permit required by the Environmental Canon for Discharges Regulation, which from the evidence in the record cannot be established to have been granted to date. Therefore, as to this aspect, the appeal must be granted for violation of Articles 21 and 50 of the Political Constitution, since it is the responsibility of that authority to demand and oversee compliance with such requirement."
Considerando V
"Lo anterior, evidencia que la granja en cuestión funcionó sin contar con el respectivo permiso que al efecto dispone el Reglamento de Canon Ambiental por Vertidos, el cual de las pruebas que constan en autos no se puede llegar acreditar que en la actualidad haya sido concedido, motivo por el cual en dicha a dicho extremo el recurso debe ser estimado por infracción a lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, en virtud de que a dicha autoridad le corresponde exigir y fiscalizar el cumplimiento de tal requisito."
Considerando V
"que la laguna cumple con los retiros definidos en el artículo 33 de la Ley Forestal, respecto de las áreas de protección."
"that the lagoon complies with the setbacks defined in Article 33 of the Forestry Law regarding protection areas."
Hecho probado h)
"que la laguna cumple con los retiros definidos en el artículo 33 de la Ley Forestal, respecto de las áreas de protección."
Hecho probado h)
Full documentDocumento completo
RESOLUTION Nº 00216 - 2013 Date of Resolution: January 11, 2013, at 09:05 Case File: 12-014231-0007-CO Type of matter: Amparo action Sentence with protected data, in accordance with current regulations Case File: 12-014231-0007-CO SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and five minutes on January eleventh, two thousand thirteen. Amparo action filed by […] against the MUNICIPALITY OF SANTA BÁRBARA, THE NATIONAL ANIMAL HEALTH SERVICE (SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, SENASA) and the MINISTRY OF ENVIRONMENT, ENERGY AND TELECOMMUNICATIONS (MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, MINAET).
WHEREAS
Considering
The petitioners claim that the respondent authorities have not diligently processed the complaints they filed regarding the environmental contamination problems caused by the operation of a pig farm in their community, an action that violates the provisions of Articles 21 and 50 of the Political Constitution.
Deemed relevant for the decision in this matter, the following facts are considered duly proven:
From the report provided by the respondent authority under the solemnity of oath, with timely warning of the consequences provided for in Article 44 of the Law of Constitutional Jurisdiction, the violation of the provisions of Articles 21 and 50 of the Political Constitution is ruled out. In this regard, it is proven that in response to the complaint filed by the petitioners on September 24, 2012, personnel of the National Animal Health Service conducted an inspection at the Ramón Alfaro pig farm located in Santa Bárbara de Heredia, the results of which are contained in visit report No. 1652. In said inspection, it was determined that: "3. The wastewater treatment system consists of a biodigester, three treatment ponds, and a coarse solids separator, which in 1996 was approved at the time by the College of Architects, the General Directorate of Environmental Quality Management of the Ministry of Environment and Energy, and the engineer from the Department of Industrial Safety and Hygiene of the Ministry of Health. 4.
In light of the above, closure of the pig farm is not applicable, as it has the wastewater treatment system, which is functioning. 5. The agreement to discharge wastewater into the river is under the competence of MINAET. 6. With reference from the MINAET officials in Heredia, the pond complies with the established distances." Furthermore, they reported under oath that at that time it was determined that the farm had operational wastewater reports, whose pond was duly authorized at the time of its construction by the competent authorities; additionally, it was determined that the pond respects the required distance and no overflow was detected, and also that it had a fixed discharge pipe. Subsequently, on November 8, two thousand twelve, SENASA personnel again conducted a visit, the results of which are recorded in visit report No. 9620, where it was recorded that a tour was made of the different components of the pig farm, namely, the facilities for the treatment of solid and liquid waste, as well as the facilities used for swine production.
In both places, the presence of bad odors was ruled out, except for those inherent to the activity. Note, furthermore, that since September 26, two thousand twelve, the farm in question has the veterinary operation certificate required by the institution, as well as authorization for its operation, which is assigned number 03845401. In both places, the presence of bad odors was ruled out. The foregoing demonstrates that the respondent authority has conducted various inspections at the facilities of the farm in question, in which no anomalous situation that would be detrimental to the provisions of Articles 21 and 50 of the Constitution was verified, which is why the action must be dismissed regarding this aspect.
In the case under review, it is proven that on September 7, 2012, the petitioners filed a complaint before the Municipality of Santa Bárbara regarding the environmental contamination problems generated by the operation of a pig farm in San Bosco de Santa Bárbara. Subsequently, in official letter OAMSB-530-12 of October 12, 2012, the Mayor of the Municipality of Santa Bárbara provided a response to the complaint filed by the amparo petitioners. Furthermore, a photocopy of official letter SENASA-RCOC-CH-029-2012 from the National Health Service detailing a response to the complaint was attached. The foregoing was notified to the fax number they indicated in the complaint. In addition to the evidence in the record, it is proven that personnel of the Municipal Corporation coordinated with SENASA and Ministry of Health officials to conduct an inspection at the site in question. The foregoing demonstrates that the request filed by the petitioners was processed diligently and a written response was provided, which is why the infringement of any fundamental right is ruled out.
In the specific case, the authorities of this respondent entity reported that in response to the complaint filed by the petitioners herein, an inspection was conducted on November 6, two thousand twelve, which generated technical report AT-4131-2012, which determines that the pig farm located in Santo Domingo del Roble de Santa Bárbara has a treatment system, where the discharge point is located at coordinates latitude 228-645 and longitude 519.772, located on the Pacayas River, which is a public domain watercourse of permanent flow. Furthermore, it was verified that the pig farm has a logbook of routine measurements and the submission of operational reports. That upon checking the Directorate's database, it was verified that the activity does not have the discharge permits in accordance with the provisions of Executive Decree 34431-MINAE-S, Regulation for Environmental Discharge Tax, which is why Mr.
Ramón Alfaro was notified of the need to apply for said permit, without which to date having been submitted. In official letter DA-2847-2012, Mr. Alfaro was granted a deadline of 10 days to proceed to apply for the discharge permit. Furthermore, it follows from the cited report that throughout the tour of the treatment system, no bad odors were perceived, nor at the effluent outlet. The foregoing demonstrates that the farm in question operated without having the respective permit required for this purpose by the Regulation for Environmental Discharge Tax, which, from the evidence in the record, cannot be proven to have been granted at present, which is why the action must be granted regarding this aspect for infringement of the provisions of Articles 21 and 50 of the Political Constitution, by virtue of the fact that said authority is responsible for requiring and overseeing compliance with such requirement.
From the report provided by the various respondent authorities, it is ruled out that the operation of the pig farm in question is causing any type of environmental contamination, as determined in the various inspections that were conducted. In this regard, in official letter CN-URS-1161-2012 of November 6, two thousand twelve, chemist Vásquez Bustos and Álvarez Castillo, personnel of the Rector Health Area of Santa Bárbara, reported that according to the inspection conducted at the site in question, there is no environmental contamination and that the parameters conform to current health legislation. Furthermore, they indicated that in the periphery of the anaerobic and facultative ponds, no bad odors generated from the treatment process were perceived; the discharge into the channel of the Pacayas River was observed with a very faint straw-yellow appearance, free of solids and suspended lumps, and no bad odor was detected in the discharge from the Pacayas River.
Likewise, they indicated that the pig farm has in use a treatment plant with the following units: a primary solids separator, where the pig manure is used as feed for stabled cattle. Additionally, an Anaerobic digester, a bio-digester for biogas utilization, an anaerobic pond, a facultative pond, and drying beds for the facultative pond. The final discharge into the Pacayas River is carried out through a pipeline. That the pond complies with the setbacks defined in Article 33 of the Forest Law, regarding the protection areas. On the other hand, regarding the competence of the Ministry of Health concerning the application of the Regulation for Discharge and Reuse of Wastewater, it submits to the Ministry of Health the operational reports of the discharge from the treatment plant into the Pacayas River, which is a tributary of the Ciruelas River. In light of the foregoing, the appropriate course is to partially grant this action, solely against the authorities of the Directorate of Waters of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications, as is hereby ordered.
Therefore
The action is PARTIALLY GRANTED. It is ordered that José Miguel Zeledón Calderón, in his capacity as Director of the Directorate of Waters of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications, or whoever holds that position in his stead, IMMEDIATELY carry out the pertinent actions to require that the Ramón Alfaro pig farm comply with the discharge permit required for this purpose by the Regulation for Environmental Discharge Tax. The foregoing under warning that, based on the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, a sentence of imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo action, and fails to comply with it or fails to have it complied with, provided the offense is not more severely penalized. As for the other respondent authorities, the action is dismissed. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated upon the execution of the judgment in the contentious-administrative proceeding. Notify this resolution to José Miguel Zeledón Calderón, in his capacity as Director of the Directorate of Waters of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications, or whoever holds that position in his stead.
Ana Virginia Calzada M.
President Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
José Paulino Hernández G.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 13:16:23.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del once de enero de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por […] , contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA, EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA) y el MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES (MINAET).
RESULTANDO
Reglamento de Canon Ambiental por Vertidos, motivo por el cual se le notificó al señor Ramón Alfaro la necesidad de solicitar dicho permiso, sin que a la fecha el mismo haya sido presentado. Que por oficio DA-2847-2012 se le otorgó al señor Alfaro un plazo de 10 días para que procediera a solicitar el permiso de vertido. Además del citado informe se desprende que en todo el recorrido del sistema de tratamiento no se percibieron malos olores, ni en la salida del afluente. Que por informe técnicos AT-4250-2012 la presente Dirección analizó la información del reporte operacional de la granja porcina en cuestión del 17 de agosto pasado que le fue facilitada por parte del Área Rectora de Salud y concluyó que los límites permisibles para su actividad se encuentran conforme al Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. Solicita que se desestime el recurso planteado.
Considerando
Los recurrentes reclaman que las autoridades recurridas no han tramitado de forma diligente las denuncias que han interpuesto por los problemas de contaminación ambiental que provoca el funcionamiento de una chanchera en su comunidad, actuación que vulnera lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Del informe rendido por la autoridad recurrida dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la vulneración de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Al respecto, se acredita que en atención a la denuncia que interpusieron los recurrentes el 24 de septiembre del 2012 personeros del Servicio Nacional de Salud Animal realizaron una inspección en la granja porcina Ramón Alfaro ubicada en Santa Bárbara de Heredia cuyos resultados se encuentran contenidos en la hoja de visita No. 1652. En dicha inspección se determinó que: ³3. El sistema de tratamiento de aguas residuales consiste en un biodigestor, tres lagunas de tratamiento y un separados de sólidos groseros, el cual en 1996 fue aprobado en su momento por el Colegio de Arquitectos, la Dirección General de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía y la ingeniera del Departamento de Seguridad e Higiene Industrial del Ministerio de Salud. 4.
Por lo anterior, no cabe la clausura de la porqueriza, ya que cuenta con el sistema de tratamiento de aguas residuales, el cual está funcionando. 5. El convenio para depositar aguas residuales al río es una competencia del MINAET. 6. Con referencia de los funcionarios del MINAET de Heredia, la laguna cumple con las distancias establecidas´. Además, informaron bajo juramento que en ese momento se determinó que la granja contaba con reportes operacionales de aguas residuales, cuya laguna fue debidamente autorizada al momento de su construcción por las autoridades competentes, además se determinó que la laguna respeta la distancia exigida y no se detectó la existencia de desbordamiento, además que contaba con un tubo de descarga fija. Posteriormente, el 8 de noviembre del dos mil doce personeros del SENASA procedieron nuevamente a realizar una visita cuyos resultados constan en la hoja de visita No. 9620 en donde se consignó que se realizó un recorrido por los diferentes componentes de la porqueriza, a saber, en las instalaciones para el tratamiento de residuos sólidos y líquidos, así como en las instalaciones destinadas para la producción porcina.
En ambos lugares se descartó la presencia de malos olores, salvo aquellos que son propios de la actividad. Nótese, además que desde el 26 del septiembre del dos mil doce, la granja en cuestión cuenta con el certificado veterinario de operación exigido por la institución, así como autorización para su funcionamiento, al cual le corresponde el número 03845401. En ambos lugares se descartó la presencia de malos olores. Lo anterior evidencia que la autoridad recurrida ha realizado diferentes inspecciones en las instalaciones de la granja en cuestión, en las cuáles no ha constatado ninguna situación anómala que vaya en detrimento de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucional, motivo por el cual en cuando a dicho extremo el recurso debe ser desestimado.
En el caso en estudio, se acredita que en fecha 7 de septiembre del 2012, los recurrentes presentaron una denuncia ante la Municipalidad de Santa Bárbara por los problemas de contaminación ambiental generados por el funcionamiento de una chanchera en San Bosco de Santa Bárbara. Posteriormente, en oficio OAMSB-530-12 del 12 de octubre del 2012 el Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara le brindó una respuesta a la denuncia que presentaron los amparados. Además se le adjuntó fotocopia del oficio SENASA-RCOC-CH-029-2012 del Servicio Nacional de Salud en el que se detalla respuesta la denuncia Lo anterior, les fue notificado al número de fax que señalaron en la denuncia. Además de las pruebas que constan en autos se acredita que personeros de la Corporación Municipal coordinaron con funcionarios del SENASA y del Ministerio de Salud la realización de una inspección en el sitio en cuestión. Lo anterior evidencia que la solicitud presentada por los recurrentes fue tramitada de forma diligente y se les brindó una respuesta por escrito, motivo por el cual se descarta la infracción de algún derecho fundamental.
En el caso en concreto, las autoridades de la presente autoridad recurrida informaron que en atención a la denuncia que interpusieron los aquí recurrentes se procedió a realizar una inspección el 6 de noviembre del dos mil doce que generó el informe técnico AT-4131-2012 en el que se determina que la granja porcina ubicada en Santo Domingo del Roble de Santa Bárbara cuenta con un sistema de tratamiento, donde el punto de vertido se ubica en las coordenadas latitud 228-645 y longitud 519.772, ubicadas en el río Pacayas que es cauce de dominio público de caudal permanente. Además, se acreditó que la granja porcina cuenta con bitácora de mediciones rutinarias y con la presentación de reportes operacionales. Que verificada la base de datos de la Dirección se verificó que la actividad no cuenta con los permisos de vertidos de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo 34431-MINAE-S, Reglamento de Canon Ambiental por Vertidos, motivo por el cual se le notificó al señor Ramón Alfaro la necesidad de solicitar dicho permiso, sin que a la fecha el mismo haya sido presentado.
En oficio DA-2847-2012 se le otorgó al señor Alfaro un plazo de 10 días para que procediera a solicitar el permiso de vertido. Además del citado informe se desprende que en todo el recorrido del sistema de tratamiento no se percibieron malos olores, ni en la salida del afluente. Lo anterior, evidencia que la granja en cuestión funcionó sin contar con el respectivo permiso que al efecto dispone el Reglamento de Canon Ambiental por Vertidos, el cual de las pruebas que constan en autos no se puede llegar acreditar que en la actualidad haya sido concedido, motivo por el cual en dicha a dicho extremo el recurso debe ser estimado por infracción a lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, en virtud de que a dicha autoridad le corresponde exigir y fiscalizar el cumplimiento de tal requisito.
Del informe rendido por las diferentes autoridades recurridas se descarta que el funcionamiento de la granja porcina en cuestión este provocando algún tipo de contaminación ambiental, tal y como se determinó en las diferentes inspecciones que se realizaron. Al respecto en el oficio CN-URS-1161-2012 del 6 de noviembre del dos mil doce, el químico Vásquez Bustos y Álvarez Castillo, personeros del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara informaron que conforme a la inspección que se realizó en el sitio en cuestión no existe contaminación ambiental y que los parámetros se adecuan a la legislación sanitaria vigente. Además, indico que en la periferia de las lagunas anaeróbica y facultativa, no se percibieron malos olores generados del proceso de tratamiento, se observó el vertido en el cauce del río Pacayas con apariencia de un color amarillo paja muy tenue, libre de sólidos y grumos en suspensión y no se detectó mal olor en la descarga del río Pacayas.
Asimismo indicaron que la granja porcina tiene en uso una planta de tratamiento con las siguientes unidades, un separador de sólidos primario, donde la cerdaza se utiliza como alimento para ganado estabulado. Además, un digestor Anaróbico, un bio-gestor para aprovechamiento de biogás, una laguna anaróbica, una laguna facultativa y lechos de secado de la laguna facultativa. Se realiza el vertido final en el río Pacayas a través de una tubería. Que la laguna cumple con los retiros definidos en el artículo 33 de la Ley Forestal, respecto de las áreas de protección. Por otra parte, en lo que respecta a la competencia del Ministerio de Salud en lo referente a la aplicación del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales presenta al Ministerio de Salud los reportes operaciones del vertido de la planta de tratamiento en el río Pacayas que es afluente del río Ciruelas. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el presente recurso, únicamente contra las autoridades de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, como en efecto se ordena.
Por Tanto
Se declara PARCIALMENTE LUGAR el recurso. Se ordena a José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, o a quién en su lugar ocupe ese cargo, que de forma INMEDIATA realicen las gestiones pertinentes a fin de exigir que la granja porcina Ramón Alfaro cumpla con el permiso de vertido que al efecto exige el Reglamento de Canon Ambiental por Vertidos. Lo anterior bajo apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto a las demás autoridades recurridas se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, o a quién en su lugar ocupe ese cargo.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C. José Paulino Hernández G.
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