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Res. 00209-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/01/2013
OutcomeResultado
The amparo was denied, holding that the stormwater dispute is between private parties and does not violate fundamental rights attributable to the respondent authorities.Se declaró sin lugar el amparo por considerar que el conflicto de aguas pluviales es entre particulares y no vulnera derechos fundamentales imputables a las autoridades recurridas.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismissed an amparo action filed by a homeowner suffering recurring floods on her property from stormwater runoff originating on neighboring lots within a private right-of-way. She alleged violations of her rights to health and a healthy environment due to the Municipality of Montes de Oro’s failure to provide drainage infrastructure. The Chamber found the problem was not attributable to the public authorities but to the layout of private properties and the refusal of a neighboring association (a retirement home) to allow drainage works. The public street had adequate infrastructure. Although the municipality had tried to mediate, the dispute is essentially between private parties and must be resolved in ordinary courts. No fundamental rights violation by public officials was demonstrated.La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por una propietaria que sufría inundaciones recurrentes en su vivienda debido al escurrimiento de aguas pluviales desde predios vecinos ubicados dentro de una servidumbre de paso privada. La recurrente alegó vulneración de sus derechos a la salud y a un ambiente sano, señalando omisiones de la Municipalidad de Montes de Oro en la construcción de infraestructura de drenaje. La Sala determinó que el problema no era imputable a las autoridades recurridas, sino que se originaba en la disposición de los inmuebles privados y la negativa de una asociación colindante (Hogar de Ancianos) a permitir obras de evacuación de aguas. La calle pública contaba con alcantarillado, cordón y caño. Aunque la municipalidad intentó mediar, el conflicto es esencialmente entre vecinos y debe resolverse en la vía ordinaria. No se acreditó violación de derechos fundamentales por parte de las autoridades públicas.
Key excerptExtracto clave
The Chamber observes that the dispute raised by the petitioner in this amparo concerns a stormwater problem that was not caused by the respondent authorities but rather by the owners of the properties located within the private right-of-way where the petitioner’s lot is situated, making it a dispute between neighbors. Therefore, the solution to the problems caused by the normal flow of stormwater must be resolved among the various private parties who own properties within that private right-of-way. (...) On these grounds, considering that the alleged facts do not constitute any violation of fundamental rights or norms to the detriment of the petitioner, the amparo must be dismissed, as is hereby ordered.Observa la Sala que el diferendo que plantea la recurrente en este amparo, está referido a un problema de aguas pluviales que no ha sido provocado por las autoridades accionadas sino más bien, por los propietarios de los inmuebles ubicados adentro de la servidumbre privada en donde se ubica el bien de la accionante, con lo cual es un diferendo entre vecinos. Por ende, la solución de los inconvenientes ocasionados con el discurrir normal de las aguas pluviales, debe ser solucionado entre los diferentes sujetos de derecho privado que tienen inmuebles adentro de esa servidumbre privada. (...) En mérito de lo dicho, por considerarse que con los hechos denunciados no se ha dado ninguna vulneración a normas o derechos fundamentales en perjuicio de la recurrente, lo procedente es desestimar el amparo, como en efecto se ordena.
Pull quotesCitas destacadas
"el diferendo que plantea la recurrente en este amparo, está referido a un problema de aguas pluviales que no ha sido provocado por las autoridades accionadas sino más bien, por los propietarios de los inmuebles ubicados adentro de la servidumbre privada"
"the dispute raised by the petitioner in this amparo concerns a stormwater problem that was not caused by the respondent authorities but rather by the owners of the properties located within the private right-of-way"
Considerando II
"el diferendo que plantea la recurrente en este amparo, está referido a un problema de aguas pluviales que no ha sido provocado por las autoridades accionadas sino más bien, por los propietarios de los inmuebles ubicados adentro de la servidumbre privada"
Considerando II
"la solución de los inconvenientes ocasionados con el discurrir normal de las aguas pluviales, debe ser solucionado entre los diferentes sujetos de derecho privado que tienen inmuebles adentro de esa servidumbre privada"
"the solution to the problems caused by the normal flow of stormwater must be resolved among the various private parties who own properties within that private right-of-way"
Considerando III
"la solución de los inconvenientes ocasionados con el discurrir normal de las aguas pluviales, debe ser solucionado entre los diferentes sujetos de derecho privado que tienen inmuebles adentro de esa servidumbre privada"
Considerando III
"no puede pretender la recurrente que esta Sala le ordene a las autoridades accionadas, adoptar medidas por su cuenta para darle solución a un problema que ha sido ocasionado por sujetos de derecho privado adentro de una servidumbre de naturaleza privada también"
"the petitioner cannot expect this Chamber to order the respondent authorities to take measures on their own to solve a problem that has been caused by private parties within a right-of-way that is also private in nature"
Considerando III
"no puede pretender la recurrente que esta Sala le ordene a las autoridades accionadas, adoptar medidas por su cuenta para darle solución a un problema que ha sido ocasionado por sujetos de derecho privado adentro de una servidumbre de naturaleza privada también"
Considerando III
Full documentDocumento completo
Date of Resolution: January 11, 2013, at 09:05 Type of matter: Recurso de amparo Judgment with protected data, in accordance with current regulations SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours five minutes on January eleventh, two thousand thirteen. Recurso de amparo filed by Y.B.S, of legal age, divorced, cashier, holder of identity card [...], resident of Miramar de Montes de Oro de Puntarenas; against the Mayor and the Director of the Unidad Técnica de Gestión Vial, both of the Municipalidad de Montes de Oro, and the Director of the Área Rectora de Salud de Montes de Oro, all of Puntarenas.
Resultando
Drafted by Magistrate Salazar Cambronero; and,
Considerando
I.Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated: a) that the real property referred to by the petitioner in the amparo is not located in front of a public road, but rather in front of a private right-of-way easement (servidumbre de paso) that ends at the petitioner's property, so the waters that flood the petitioner's property are not those of the public road, but rather from the houses that are on that private easement (see report rendered under oath by the municipal
officials); b) that according to Ocular Inspection Report (Acta de Inspección Ocular) No.444-JVC-ARS-MO-2012, conducted by officials of the Área Rectora de Salud Montes de Oro of the Ministry of Health, the petitioner's property is located between a wall of a Hogar de Ancianos and a wall (tapia) of a dwelling, without having left passage for the stormwater (aguas pluviales) to drain, which causes flooding on the property, causing damage to the petitioner's dwelling (see report rendered under oath by the Ministry of Health official and evidence provided to the electronic expediente); c) that in official letter No.PC-ARS-MO-RS-0429-2012 of October 17, 2012, the Environmental Manager of the Health Regulation Process of the Área Rectora de Salud Montes de Oro stated that that department will proceed to request the Municipalidad de Montes de Oro to take the necessary measures so that the problem is resolved in the best possible terms, which was notified to the Mayor of Montes de Oro on October 29, 2012 (see report rendered under oath by the Ministry of Health official and evidence provided to the electronic expediente); d) that the petitioner's property is located below the level of the public road surface, at the end of a private right-of-way easement (servidumbre de paso) that ends directly at her property and through which, by gravity due to the slope, the stormwater (agua pluvial) from the other neighboring properties located along that private easement flows (see report rendered by municipal officials); e) that there is a sewer system (alcantarillado) that collects the waters from the public road and conveys them to a canal located in a stormwater easement (servidumbre pluvial), that there is a curb and channel (cordón y caño) parallel to the public road that provides access to the aforementioned right-of-way easement, but that infrastructure does not exist inside the easement because it is private in nature (see report rendered under oath by municipal officials); f) that the representatives of the Hogar de Ancianos with which the petitioner's property shares a boundary have not permitted the construction of holes in their wall (tapia) to allow the passage of stormwater nor did they accept the municipal proposal to build for them a piped system to channel that stormwater to a natural ditch existing on that property, it being due to that refusal that the petitioner's problem cannot be solved (see report rendered under oath by municipal officials).
II.On the merits. The Sala notes that the dispute raised by the petitioner in this amparo refers to a stormwater (aguas pluviales) problem that has not been caused by the respondent authorities but rather by the owners of the properties located within the private easement (servidumbre) where the claimant's property is located, making it a dispute between neighbors. Therefore, the solution to the inconveniences caused by the normal flow of stormwater must be resolved among the different private law subjects who own properties within that private easement. It is evident, as stated under oath by the municipal authorities, that the municipal corporation does not have the authority to enter those properties, much less to adopt measures on its own to resolve the situation. Likewise, it has been stated under oath to the Sala that in the upper area of the private easement, it borders a public road where the necessary urban infrastructure does exist, since there is a sewer system (alcantarillado) that collects the waters from the public road and conveys them to a canal located in a public stormwater easement (servidumbre pluvial), in addition to the fact that there is a curb and channel (cordón y caño) parallel to the public road, with which, it becomes evident that the petitioner is not correct in stating that this type of infrastructure does not exist in the area.
III.Thus, things being as they are, the petitioner cannot expect this Sala to order the respondent authorities to adopt measures on its own to provide a solution to a problem that has been caused by private law subjects within an easement (servidumbre) also private in nature. At most, what could be asked of the respondents is that they intercede in favor of a consensual solution to remedy the problems reported by the petitioner; however, as can be deduced from the record, that type of collaboration has already been provided by the respondent authorities, especially in relation to representatives of the Asociación del Hogar de Ancianos, with which the petitioner's property shares a boundary, with whom it has been stated under oath by the municipal officials that they have tried to reach an agreement so that they will permit holes to be made in their wall (tapia) in order to provide an outlet for the water, it being this Association that has been refusing to comply with the recommendations provided to it, which is also a dispute that could be resolved in ordinary judicial proceedings, but not in this constitutional venue, because it refers to a matter of legality, without there being any fundamental right of the petitioner that is being violated or at least threatened.
IV.In light of the foregoing, considering that with the facts reported there has been no violation of norms or fundamental rights to the detriment of the petitioner, the appropriate course is to dismiss the amparo, as is hereby ordered.-
Por tanto
The recurso is declared without merit.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C. José Paulino Hernández G.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 13:16:48.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del once de enero de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por Y.B.S, mayor, divorciada, cajera, portadora de la cédula de identidad [...], vecina de Miramar de Montes de Oro de Puntarenas; contra el Alcalde y el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Montes de Oro y el Director del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, todos de Puntarenas.
Resultando
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,
Considerando
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el inmueble al que se refiere la recurrente en el amparo, no está ubicado frente a calle pública, sino frente a una servidumbre de paso de carácter privado que termina en la propiedad de la recurrente, por lo que las aguas que inundan la propiedad de la recurrente, no son las de la calle pública, sino de las casas que están en esa servidumbre privada (ver informe rendido bajo juramento por los funcionarios
municipales); b) que según Acta de Inspección OcularNo.444-JVC-ARS-MO-2012, levantada por funcionarios del Área Rectora de Salud Montes de Oro de Ministerio de Salud, la propiedad de la recurrente está ubicada entre un muro de un Hogar de Ancianos y una tapia de una vivienda, sin que se dejara paso a las aguas pluviales para que drenen, lo que provoca inundaciones en la propiedad, ocasionando daños a la vivienda de la recurrente (ver informe rendido bajo juramento por la funcionaria del Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente electrónico); c) que en oficio No.PC-ARS-MO-RS-0429-2012 del 17 de octubre del 2012, la Gestora Ambiental del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Montes de Oro, señaló que ese departamento procederá a solicitar a la Municipalidad de Montes de Oro, realizar las medidas necesarias para que el problema sea resuelto en los mejores términos, lo cual le fue notificado al Alcalde de Montes de Oro el 29 de octubre del 2012 (ver informe rendido bajo juramento por la funcionaria del Ministerio de Salud y prueba aportada al expediente electrónico); d) que la propiedad de la recurrente se ubica bajo el nivel de la calzada de la calle pública, al final de una servidumbre de paso privada que termina directamente en su predio y por la que discurre, por gravedad debido al desnivel, el agua pluvial de las demás propiedades vecinas ubicadas a lo largo de esa servidumbre privada (ver informe rendido por funcionarios municipales); e) que si existe alcantarillado que recoge las aguas de la vía pública y las conduce hasta un canal ubicado en una servidumbre pluvial, que sí existe cordón y caño paralelo a vía pública, que da acceso a la servidumbre de paso mencionada, pero esa infraestructura no existe adentro de la servidumbre por ser de carácter privado (ver informe rendido bajo juramento por los funcionarios municipales); f) que los personeros del Hogar de Ancianos con el que colinda la propiedad de la recurrente, no han permitido la construcción de huecos en su tapia para permitir el paso del agua pluvial ni aceptaron la propuesta municipal de construirles un entubado para canalizar esa agua pluvial hasta un zanjo natural existente en esa propiedad, siendo por esa negativa que no se puede solucionar el problema de la recurrente (ver informe rendido bajo juramento por funcionarios municipales).
II.Sobre el fondo. Observa la Sala que el diferendo que plantea la recurrente en este amparo, está referido a un problema de aguas pluviales que no ha sido provocado por las autoridades accionadas sino más bien, por los propietarios de los inmuebles ubicados adentro de la servidumbre privada en donde se ubica el bien de la accionante, con lo cual es un diferendo entre vecinos. Por ende, la solución de los inconvenientes ocasionados con el discurrir normal de las aguas pluviales, debe ser solucionado entre los diferentes sujetos de derecho privado que tienen inmuebles adentro de esa servidumbre privada. Es evidente, como se afirma bajo juramento por las autoridades municipales, que la corporación municipal no tiene competencia para ingresar a esos inmuebles, ni mucho menos para adoptar medidas por su cuenta para solucionar la situación. De igual manera, bajo juramento se ha afirmado a la Sala que en la zona superior de la servidumbre privada, ésta colinda con una calle pública en donde sí existe la infraestructura urbanística necesaria, pues sí existe un alcantarillado que recoge las aguas de la vía pública y las conduce hasta un canal ubicado en una servidumbre pluvial pública, además de que si existe cordón y caño paralelo a vía pública, con lo cual, se pone en evidencia que no lleva razón la recurrente al afirmar que en la zona no existe este tipo de infraestructura.
III.Así las cosas, no puede pretender la recurrente que esta Sala le ordene a las autoridades accionadas, adoptar medidas por su cuenta para darle solución a un problema que ha sido ocasionado por sujetos de derecho privado adentro de una servidumbre de naturaleza privada también. A lo sumo, lo que se le podría pedir a los recurridos es que intercedan a favor de una solución consensuada que permita remediar los problemas denunciados por la recurrente; sin embargo, como se desprende de autos, ese tipo de colaboración ya se ha estado dando por las autoridades accionadas, sobre todo en relación con personeros de la Asociación del Hogar de Ancianos, con el que colinda la propiedad de la recurrente, con quienes se afirma bajo juramento por los funcionarios municipales, que se ha tratado de llegar a un acuerdo para que permitan realizar huecos en su tapia a fin de darle salida al agua, siendo esta Asociación la que se ha estado negando a acatar las recomendaciones que se le han brindado, lo cual también es un diferendo que podría ser resuelto en la vía judicial ordinaria, pero no en esta sede constitucional, por cuanto se refiere a un tema de legalidad, sin que exista ningún derecho fundamental de la recurrente que esté siendo vulnerado o al menos, amenazado.
IV.En mérito de lo dicho, por considerarse que con los hechos denunciados no se ha dado ninguna vulneración a normas o derechos fundamentales en perjuicio de la recurrente, lo procedente es desestimar el amparo, como en efecto se ordena.-
Por tanto
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C. José Paulino Hernández G.
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