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Res. 17831-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/12/2012
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SummaryResumen
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-015020-0007-CO, interpuesto por G.A.S.J., cédula de identidad [...] , a favor de A.C.R., cédula de identidad [...], contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente estima lesionado el derecho de propiedad de su defendida, toda vez que la Municipalidad de Cartago pretende construir una ciclovía que pasa sobre la acera de su propiedad, así como sobre una rampa de acceso a su vivienda.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) la ciudad de Cartago cuenta desde 1980 con un Plan Vial, donde el alineamiento de las aceras en el eje vial denominado Guadalupe-Caballo Blanco se estableció a 10 metros del centro de la vía (ver manifestaciones rendidas bajo fe de juramento); b) en los registros de la Municipalidad de Cartago consta el permiso No. 11293 del 28 de junio de 2001, el cual le fue otorgado a la recurrente exclusivamente para reparación de techos de su vivienda (ver manifestaciones rendidas bajo fe de juramento); c) mediante oficio No. 1-3017 del 09 de octubre de 2001, el Director del Departamento de Previsión Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indicó a la amparada lo siguiente: ³Dicha propiedad tiene como acceso vias las cuales son de competencia municipal conforme lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos («) Adicionalmente se le informa que dentro de los planes viales de este Ministerio existe un proyecto denominado GUADALUPE-CABALLO BLANCO el cual de llegar a construirse pasaría por esta propiedad en forma parcial, tal y como se indican en las copias que se le devuelven.
Lo anterior no representa limitación alguna al uso de su propiedad, sin embargo se hace la indicación a fin de que el propietario tenga conocimiento de existencia del proyecto y cumplir asi con la legislación vigente y con el pronunciamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. («) Este alineamiento tiene una vigencia de 1 año, vencido este plazo quedará sin efecto, sin responsabilidad alguna para el Estado («)´(ver prueba documental adjunta); d) los muros y rampa construidos por la amparada frente a su propiedad no cuentan con ningún permiso municipal (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); e) que mediante contrato [...] se registró ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, la responsabilidad profesional del Ing. J.M.S.S y de la empresa [...]., en el diseño de la ciclovía de la Ciudad de Cartago, cuyo propietario es la Municipalidad de Cartago (ver manifestaciones rendidas bajo fe de juramento); f) el departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT realizó una visita de campo, donde no identificó ningún caso que se haya sustituido la acera por ciclovía (ver manifestaciones rendidas bajo fe de juramento).
III.Sobre el fondo. El artículo 45 de la Constitución Política consagra el derecho de propiedad. En el párrafo primero señala su carácter de "inviolable" y establece la obligación por parte del Estado de indemnizar al propietario previamente, cuando deba suprimir el derecho por razones de "interés público legalmente comprobado". Y en el párrafo segundo establece la posibilidad de establecer limitaciones de interés social a la propiedad, mediante ley aprobada por votación calificada -votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. El Derecho de propiedad lo ha definido esta Sala como "el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el propietario, y conceptualizándose como facultades de uso, goce y disfrute del bien, por lo que toda limitación que traspase el límite del contenido normal significa expropiación". (Sentencia 3617-94).
IV.Sobre el caso concreto. En el caso bajo estudio, el recurrente alega que la Municipalidad de Cartago pretende construir una ciclovía que pasa por la acera de la casa de la amparada, incluso, atraviesa la rampa de acceso a su propiedad.
Por su parte, los encargados de la Municipalidad accionada informaron bajo juramento, que tanto la rampa como los muros construidos por la amparada en el año 2001 frente a la entrada de su vivienda, se encuentran dentro del derecho de vía, de conformidad con eje vial denominado Guadalupe-Caballo Blanco que forma parte del Plan Vial del Cantón Central de Cartago desde 1980. En ese sentido, indicaron que las obras ejecutadas por la interesada en el 2001 no contaron con los respectivos permisos municipales, y en consecuencia no se ajustan a derecho. Así las cosas, la cuestión de si efectivamente la mencionada ciclovía pasa por la propiedad de la amparada, o si más bien las obras que construyó en el 2001 se encuentran dentro del derecho de vía existente, es un aspecto de legalidad que deberá ventilarse ante las autoridades correspondientes. En efecto, el proceso de amparo es de carácter eminentemente sumario, y su tramitación es incompatible con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar ²con carácter declarativo-, si existen en realidad o no derechos de rango infra constitucional que las partes citen como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso.
Por otro lado, tampoco corresponde determinar por la vía de amparo cuáles son los permisos que requiere la construcción de la ciclovía en cuestión, ya que ello en si mismo, no conlleva ±al menos de forma directa- lesión alguna a derechos fundamentales. En mérito de lo expuesto procede desestimar el recurso, sin perjuicio de que acuda la parte recurrente a la vía ordinaria, si lo considera necesario, para cuestionar la legalidad de las actuaciones u omisiones de las autoridades recurridas en lo que respecta a la construcción de la ciclovía que nos ocupa, o eventuales daños que estime le causan a su propiedad, asuntos de mera legalidad que exceden la competencia de este Tribunal Constitucional.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-015020-0007-CO, interpuesto por G.A.S.J., cédula de identidad [...] , a favor de A.C.R., cédula de identidad [...], contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente estima lesionado el derecho de propiedad de su defendida, toda vez que la Municipalidad de Cartago pretende construir una ciclovía que pasa sobre la acera de su propiedad, así como sobre una rampa de acceso a su vivienda.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) la ciudad de Cartago cuenta desde 1980 con un Plan Vial, donde el alineamiento de las aceras en el eje vial denominado Guadalupe-Caballo Blanco se estableció a 10 metros del centro de la vía (ver manifestaciones rendidas bajo fe de juramento); b) en los registros de la Municipalidad de Cartago consta el permiso No. 11293 del 28 de junio de 2001, el cual le fue otorgado a la recurrente exclusivamente para reparación de techos de su vivienda (ver manifestaciones rendidas bajo fe de juramento); c) mediante oficio No. 1-3017 del 09 de octubre de 2001, el Director del Departamento de Previsión Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indicó a la amparada lo siguiente: ³Dicha propiedad tiene como acceso vias las cuales son de competencia municipal conforme lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos («) Adicionalmente se le informa que dentro de los planes viales de este Ministerio existe un proyecto denominado GUADALUPE-CABALLO BLANCO el cual de llegar a construirse pasaría por esta propiedad en forma parcial, tal y como se indican en las copias que se le devuelven.
Lo anterior no representa limitación alguna al uso de su propiedad, sin embargo se hace la indicación a fin de que el propietario tenga conocimiento de existencia del proyecto y cumplir asi con la legislación vigente y con el pronunciamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. («) Este alineamiento tiene una vigencia de 1 año, vencido este plazo quedará sin efecto, sin responsabilidad alguna para el Estado («)´(ver prueba documental adjunta); d) los muros y rampa construidos por la amparada frente a su propiedad no cuentan con ningún permiso municipal (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); e) que mediante contrato [...] se registró ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, la responsabilidad profesional del Ing. J.M.S.S y de la empresa [...]., en el diseño de la ciclovía de la Ciudad de Cartago, cuyo propietario es la Municipalidad de Cartago (ver manifestaciones rendidas bajo fe de juramento); f) el departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT realizó una visita de campo, donde no identificó ningún caso que se haya sustituido la acera por ciclovía (ver manifestaciones rendidas bajo fe de juramento).
III.Sobre el fondo. El artículo 45 de la Constitución Política consagra el derecho de propiedad. En el párrafo primero señala su carácter de "inviolable" y establece la obligación por parte del Estado de indemnizar al propietario previamente, cuando deba suprimir el derecho por razones de "interés público legalmente comprobado". Y en el párrafo segundo establece la posibilidad de establecer limitaciones de interés social a la propiedad, mediante ley aprobada por votación calificada -votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. El Derecho de propiedad lo ha definido esta Sala como "el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el propietario, y conceptualizándose como facultades de uso, goce y disfrute del bien, por lo que toda limitación que traspase el límite del contenido normal significa expropiación". (Sentencia 3617-94).
IV.Sobre el caso concreto. En el caso bajo estudio, el recurrente alega que la Municipalidad de Cartago pretende construir una ciclovía que pasa por la acera de la casa de la amparada, incluso, atraviesa la rampa de acceso a su propiedad.
Por su parte, los encargados de la Municipalidad accionada informaron bajo juramento, que tanto la rampa como los muros construidos por la amparada en el año 2001 frente a la entrada de su vivienda, se encuentran dentro del derecho de vía, de conformidad con eje vial denominado Guadalupe-Caballo Blanco que forma parte del Plan Vial del Cantón Central de Cartago desde 1980. En ese sentido, indicaron que las obras ejecutadas por la interesada en el 2001 no contaron con los respectivos permisos municipales, y en consecuencia no se ajustan a derecho. Así las cosas, la cuestión de si efectivamente la mencionada ciclovía pasa por la propiedad de la amparada, o si más bien las obras que construyó en el 2001 se encuentran dentro del derecho de vía existente, es un aspecto de legalidad que deberá ventilarse ante las autoridades correspondientes. En efecto, el proceso de amparo es de carácter eminentemente sumario, y su tramitación es incompatible con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar ²con carácter declarativo-, si existen en realidad o no derechos de rango infra constitucional que las partes citen como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso.
Por otro lado, tampoco corresponde determinar por la vía de amparo cuáles son los permisos que requiere la construcción de la ciclovía en cuestión, ya que ello en si mismo, no conlleva ±al menos de forma directa- lesión alguna a derechos fundamentales. En mérito de lo expuesto procede desestimar el recurso, sin perjuicio de que acuda la parte recurrente a la vía ordinaria, si lo considera necesario, para cuestionar la legalidad de las actuaciones u omisiones de las autoridades recurridas en lo que respecta a la construcción de la ciclovía que nos ocupa, o eventuales daños que estime le causan a su propiedad, asuntos de mera legalidad que exceden la competencia de este Tribunal Constitucional.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.
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