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Res. 17812-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/12/2012
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por A.B.C., cédula de identidad [...] y otros, contra LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes, vecinos de la Urbanización [...], alegan que a la entrada de dicha Urbanización se encuentra un lote baldío que presenta problemas graves de basura. En razón de ello, han interpuesto varias denuncias; sin embargo, el problema no ha sido resuelto.
II.Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
- Sobre el Área Rectorad de Salud Alajuela 2.
- Sobre la Municipalidad de Alajuela.
III.Sobre el actuar del Ministerio de Salud. En el presente caso, esta Sala no considera que se hayan lesionado los derechos fundamentales de los amparados. En lo tocante particularmente al Ministerio de Salud, este atendió de manera diligente la denuncia presentada el 13 de junio de 2012. En ese sentido, realizaron dos inspecciones, los días 26 de junio y el 3 de julio de 2012, en las que se constató que no existían desechos sólidos o maleza, roedores o fauna nociva, razón por la cual no se emitió ningún acto administrativo. Posteriormente, con ocasión de la interposición del presente recurso, el 22 de noviembre de 2012, autoridades del Área Rectora de Salud realizaron una visita al sitio, en la que se observaron algunos empaques plásticos, restos de jardín y recipientes de bebidas, los cuales, según informe bajo juramento, no son receptáculos de fauna nociva o vectores que pudiesen poner en riesgo la salud de los vecinos circundantes. Debido a ello, la autoridad recurrida corroboró que en la especie no existe motivo alguno para emitir un acto administrativo, por lo que este Tribunal descarta lesión alguna en el actuar del Ministerio de Salud, toda vez que de manera eficiente realizaron las investigaciones necesarias y no se dictó acto administrativo alguno pues no se consideró necesario, criterio que no puede ser atacado por este Tribunal.
IV.Sobre la Municipalidad de Alajuela. Este Tribunal tampoco considera que la Municipalidad de Alajuela haya lesionado los derechos fundamentales de los accionantes. Ello porque con anterioridad a la notificación del presente recurso, sea el 16 de noviembre de 2012, atendieron la denuncia presentada. Así, el 14 de noviembre de 2012, el funcionario David Herrera de la Municipalidad citada realizó una visita, con ocasión a una denuncia interpuesta, en la que constató dos inmuebles ubicados a la entrada de la Urbanización [...] en los cuales es viable la aplicación del ³Reglamento para el establecimiento y cobro de tarifas por el incumplimiento de deberes de los munícipes de la Municipalidad de Alajuela´, ya que se trata de lotes baldíos carentes de mantenimiento. Debido a lo anterior, se suscribieron las Actas de Apercibimiento No.1891-2012 y No.1893-2012, la Municipalidad de Alajuela notificará a los propietarios de las fincas 102650-000 y 107691-000, para que procedieran con la limpieza de la vegetación que crece a orillas de la vía pública, así como limpieza general del lote y la instalación del cercado perimetral correspondiente.
De esta manera, dado que la Municipalidad accionanda tomó las acciones necesarias para atender el problema planteado por los accionantes. Ahora bien, es menester recalcar que el Gobierno Local tiene la obligación de velar por el fiel cumplimiento de los apercibimientos y, en caso contrario, ejercer las acciones necesarias para asegurar su cumplimiento.
El Magistrado Jinesta Lobo declara sin lugar el recurso por razones diferentes que son las siguientes:
(Capítulo IX), los recursos naturales como el aire, agua y suelo (Capítulos XI, XII, XIII), así como los forestales y energéticos (Capítulos X y XIV), la contaminación (artículo XV), la organización administrativa ambiental (XVII) y la creación de un Tribunal Ambiental Administrativo para la tutela, defensa y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Capítulo XXI).
También destacan, en ese denso y vasto entramado legislativo, la Ley Forestal, No. 7575 de 5 de febrero de 1996 y sus reformas, la Ley de Protección Fitosanitaria, No. 7664 de 8 de abril de 1997, la Ley de concesión y operación de marinas turísticas, No. 7744 de 19 de diciembre de 1997, la Ley de Biodiversidad, No. 7788 de 30 de abril de 1998, la Ley de Uso, manejo y conservación de suelos, No. 7779 de 30 de abril de 1998 y, más recientemente, la Ley para la Gestión Integral de Residuos, No. 8839 de 24 de junio de 2010. De otra parte, incluso, antes de reformarse parcialmente el artículo 50 de la Constitución, ya existían leyes sectoriales de protección y defensa de ciertos aspectos del medio ambiente, tales como la Ley de Aguas, No. 276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, la Ley General de Salud, No. 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, la Ley de Salud Animal, No. 6243 de 2 de mayo de 1978, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, No. 7317 de 21 de octubre de 1992 y sus reformas, la Ley de Hidrocarburos, No. 7399 de 3 de mayo de 1994 y la Ley del uso racional de la energía, No. 7447 de 3 de noviembre de 1994.
El marco normativo, en el plano infra legal, es aún más nutrido con diversos reglamentos ejecutivos de esas leyes y decretos que regulan la protección, conservación y defensa del medio ambiente. En este nivel jerárquico de protección, a modo de ejemplo, destaca el Decreto Ejecutivo No. 31849 de 24 de mayo de 2004 que es el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que regula, prolijamente, todas las aristas de los procedimientos de Evaluación del Impacto ambiental de actividades, obras y proyectos, según categorías predefinidas, para prevenir cualquier daño o lesión al ambiente, su revisión y la viabilidad ambiental, su control y seguimiento posterior, denuncias, mecanismos de participación, el responsable ambiental, las garantías de cumplimiento y de funcionamiento y un régimen sancionador. También descuella el Decreto Ejecutivo No. 34136 de 20 de junio de 2007 que es el Reglamento de procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo encargado de conocer y resolver las denuncias por amenaza de infracción o violación efectiva a la legislación tutelar del ambiente y de los recursos naturales y para establecer las indemnizaciones por daños o lesiones a éstos.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo da razones diferentes.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por A.B.C., cédula de identidad [...] y otros, contra LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes, vecinos de la Urbanización [...], alegan que a la entrada de dicha Urbanización se encuentra un lote baldío que presenta problemas graves de basura. En razón de ello, han interpuesto varias denuncias; sin embargo, el problema no ha sido resuelto.
II.Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
- Sobre el Área Rectorad de Salud Alajuela 2.
- Sobre la Municipalidad de Alajuela.
III.Sobre el actuar del Ministerio de Salud. En el presente caso, esta Sala no considera que se hayan lesionado los derechos fundamentales de los amparados. En lo tocante particularmente al Ministerio de Salud, este atendió de manera diligente la denuncia presentada el 13 de junio de 2012. En ese sentido, realizaron dos inspecciones, los días 26 de junio y el 3 de julio de 2012, en las que se constató que no existían desechos sólidos o maleza, roedores o fauna nociva, razón por la cual no se emitió ningún acto administrativo. Posteriormente, con ocasión de la interposición del presente recurso, el 22 de noviembre de 2012, autoridades del Área Rectora de Salud realizaron una visita al sitio, en la que se observaron algunos empaques plásticos, restos de jardín y recipientes de bebidas, los cuales, según informe bajo juramento, no son receptáculos de fauna nociva o vectores que pudiesen poner en riesgo la salud de los vecinos circundantes. Debido a ello, la autoridad recurrida corroboró que en la especie no existe motivo alguno para emitir un acto administrativo, por lo que este Tribunal descarta lesión alguna en el actuar del Ministerio de Salud, toda vez que de manera eficiente realizaron las investigaciones necesarias y no se dictó acto administrativo alguno pues no se consideró necesario, criterio que no puede ser atacado por este Tribunal.
IV.Sobre la Municipalidad de Alajuela. Este Tribunal tampoco considera que la Municipalidad de Alajuela haya lesionado los derechos fundamentales de los accionantes. Ello porque con anterioridad a la notificación del presente recurso, sea el 16 de noviembre de 2012, atendieron la denuncia presentada. Así, el 14 de noviembre de 2012, el funcionario David Herrera de la Municipalidad citada realizó una visita, con ocasión a una denuncia interpuesta, en la que constató dos inmuebles ubicados a la entrada de la Urbanización [...] en los cuales es viable la aplicación del ³Reglamento para el establecimiento y cobro de tarifas por el incumplimiento de deberes de los munícipes de la Municipalidad de Alajuela´, ya que se trata de lotes baldíos carentes de mantenimiento. Debido a lo anterior, se suscribieron las Actas de Apercibimiento No.1891-2012 y No.1893-2012, la Municipalidad de Alajuela notificará a los propietarios de las fincas 102650-000 y 107691-000, para que procedieran con la limpieza de la vegetación que crece a orillas de la vía pública, así como limpieza general del lote y la instalación del cercado perimetral correspondiente.
De esta manera, dado que la Municipalidad accionanda tomó las acciones necesarias para atender el problema planteado por los accionantes. Ahora bien, es menester recalcar que el Gobierno Local tiene la obligación de velar por el fiel cumplimiento de los apercibimientos y, en caso contrario, ejercer las acciones necesarias para asegurar su cumplimiento.
El Magistrado Jinesta Lobo declara sin lugar el recurso por razones diferentes que son las siguientes:
(Capítulo IX), los recursos naturales como el aire, agua y suelo (Capítulos XI, XII, XIII), así como los forestales y energéticos (Capítulos X y XIV), la contaminación (artículo XV), la organización administrativa ambiental (XVII) y la creación de un Tribunal Ambiental Administrativo para la tutela, defensa y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Capítulo XXI).
También destacan, en ese denso y vasto entramado legislativo, la Ley Forestal, No. 7575 de 5 de febrero de 1996 y sus reformas, la Ley de Protección Fitosanitaria, No. 7664 de 8 de abril de 1997, la Ley de concesión y operación de marinas turísticas, No. 7744 de 19 de diciembre de 1997, la Ley de Biodiversidad, No. 7788 de 30 de abril de 1998, la Ley de Uso, manejo y conservación de suelos, No. 7779 de 30 de abril de 1998 y, más recientemente, la Ley para la Gestión Integral de Residuos, No. 8839 de 24 de junio de 2010. De otra parte, incluso, antes de reformarse parcialmente el artículo 50 de la Constitución, ya existían leyes sectoriales de protección y defensa de ciertos aspectos del medio ambiente, tales como la Ley de Aguas, No. 276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, la Ley General de Salud, No. 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, la Ley de Salud Animal, No. 6243 de 2 de mayo de 1978, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, No. 7317 de 21 de octubre de 1992 y sus reformas, la Ley de Hidrocarburos, No. 7399 de 3 de mayo de 1994 y la Ley del uso racional de la energía, No. 7447 de 3 de noviembre de 1994.
El marco normativo, en el plano infra legal, es aún más nutrido con diversos reglamentos ejecutivos de esas leyes y decretos que regulan la protección, conservación y defensa del medio ambiente. En este nivel jerárquico de protección, a modo de ejemplo, destaca el Decreto Ejecutivo No. 31849 de 24 de mayo de 2004 que es el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que regula, prolijamente, todas las aristas de los procedimientos de Evaluación del Impacto ambiental de actividades, obras y proyectos, según categorías predefinidas, para prevenir cualquier daño o lesión al ambiente, su revisión y la viabilidad ambiental, su control y seguimiento posterior, denuncias, mecanismos de participación, el responsable ambiental, las garantías de cumplimiento y de funcionamiento y un régimen sancionador. También descuella el Decreto Ejecutivo No. 34136 de 20 de junio de 2007 que es el Reglamento de procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo encargado de conocer y resolver las denuncias por amenaza de infracción o violación efectiva a la legislación tutelar del ambiente y de los recursos naturales y para establecer las indemnizaciones por daños o lesiones a éstos.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo da razones diferentes.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.
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