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Res. 17120-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/12/2012

Res. 17120-2012 Sala ConstitucionalRes. 17120-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de diciembre de dos mil doce.

    Recurso de amparo promovido por M.I.F.G., mayor, portadora de la cédula de identidad [….] y OTROS, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.

    Revisados los autos.- Redacta el Magistrado Hernández Gutiérrez; y, CONSIDERANDO:

    Único.- Los recurrentes demandaron la tutela de su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, en su criterio, la Corporación Municipal recurrida, pretende cortar los árboles del parque de su comunidad (libelo de interposición). Se estima como debidamente demostrado que como parte de un proyecto para mejorar el parque de ese pueblo, la Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio del Tejar presentó una solicitud para sustituir 17 árboles que presentan problemas silviculturales (informe). Se constató que una inspección realizada por el Subproceso de Gestión Ambiental de esa Corporación, se determinó que existe la necesidad de reemplazar esos árboles (informe). Precisamente, por lo anterior, mediante el oficio del Servicio de Gestión Ambiental de la Municipalidad recurrida, No. […..] de 1º de noviembre de 2012, se autorizó la corta que reprochan los recurrentes y la sustitución de árboles talados por especies nativas (informe). Como se puede advertir, lo que se pretende es renovar aquellos árboles que presentan problemas. Aunado a lo anterior, la discusión que se plantea, involucra aspectos técnicos, que son ajenos a esta jurisdicción especializada. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.-

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ernesto Jinesta L.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de diciembre de dos mil doce.

    Recurso de amparo promovido por M.I.F.G., mayor, portadora de la cédula de identidad [….] y OTROS, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.

    Revisados los autos.- Redacta el Magistrado Hernández Gutiérrez; y, CONSIDERANDO:

    Único.- Los recurrentes demandaron la tutela de su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, en su criterio, la Corporación Municipal recurrida, pretende cortar los árboles del parque de su comunidad (libelo de interposición). Se estima como debidamente demostrado que como parte de un proyecto para mejorar el parque de ese pueblo, la Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio del Tejar presentó una solicitud para sustituir 17 árboles que presentan problemas silviculturales (informe). Se constató que una inspección realizada por el Subproceso de Gestión Ambiental de esa Corporación, se determinó que existe la necesidad de reemplazar esos árboles (informe). Precisamente, por lo anterior, mediante el oficio del Servicio de Gestión Ambiental de la Municipalidad recurrida, No. […..] de 1º de noviembre de 2012, se autorizó la corta que reprochan los recurrentes y la sustitución de árboles talados por especies nativas (informe). Como se puede advertir, lo que se pretende es renovar aquellos árboles que presentan problemas. Aunado a lo anterior, la discusión que se plantea, involucra aspectos técnicos, que son ajenos a esta jurisdicción especializada. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.-

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ernesto Jinesta L.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.

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