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Res. 17079-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/12/2012

Res. 17079-2012 Sala ConstitucionalRes. 17079-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de diciembre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A.A.L., cédula de identidad 0-0000-0000; contra XXXX de Matina, XXXX Comisión Nacional de Emergencias y XXXXX Vivienda y Asentamientos Humanos.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas doce minutos del 8 de octubre del 2012, la recurrente interpone recurso de amparo contra XXX de Matina, XXXX Comisión Nacional de Emergencias y XXXX Vivienda y Asentamientos Humanos y manifiesta que esa municipalidad, en conjunto con las demás entidades recurridas, presuntamente queriendo solventar los peligros de inundación del río Chirripó, pretenden ejecutar un proyecto habitacional en una zona donde correrían graves riesgos de inundación. Explica que hace aproximadamente dos meses el río Chirripó provocó una severa inundación en el cantón de Matina, tanto en el centro del poblado, como en parte de Sarandi y Batán. Debido a esa situación se enteraron del eminente peligro que viven cerca de doscientas familias que habitan en las orillas de los diques y el mismo río Matina, situación que es de conocimiento de las autoridades competentes del Ministerio de Vivienda, según palabras dadas por el mismo XXXX de Matina. Acota que la situación de vivienda es un negocio de algunas cuantas personas, quienes sabiendo de la existencia de fondos para personas que viven en alto riesgo, pretenden realizar proyectos de vivienda de interés social, utilizando los fondos de emergencias a pesar de que existen varias personas a punto de morir. Acota que a sabiendas de que viven en tal situación, los quieren trasladar a vivir en un lugar en donde no se respeta su arraigo domiciliar, laboral ni familiar, en tanto, la Alcaldía de Matina no ha realizado ningún acto para proteger sus intereses, y por el contrario, se pretenden realizar proyectos para beneficiar a una o dos desarrolladoras sin importar el sentir del pueblo, ni sus necesidades. Agrega que, incluso, se piensa favorecer a terceros, obviando procesos de Urbanización, ya que el mismo Consejo de Matina aprobó la construcción de caminos y otros sin antes acudir al INVU. Señala que la Comisión Municipal de Vivienda remitió al XXXX una supuesta lista de beneficiarios sin realzarse ningún estudio, solamente para beneficiar a una constructora privada. Manifiesta que el XXXX va a permitir la construcción de una urbanización en un lugar que se inunda, y está permitiendo que los saquen del distrito en donde habitan, lo que generará desempleo, desunión, delincuencia y otros males. Por último, señala que el XXXX de Matina no ha brindado respuesta alguna sobre el motivo por el cual se pretende reubicar a personas en extremo estado de pobreza y de alto riesgo, poniendo en peligro sus propias vidas al permitirse construir una urbanización en un lugar que es muy propenso a las inundaciones. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Informa bajo juramento I.C.G. en su calidad de XXXX del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, mediante documento presentado en la Secretaría de la Sala el XXXX, que el ministerio que representa no forma parte del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, sino que éste se integra por entidades financieras autorizadas y el Banco Hipotecario de la Vivienda. Indica que este banco cuenta con un fondo especial para subsidiar vivienda a las familias más necesitadas de conformidad con lo establecido en la legislación. Agrega que la entidad autorizada ostenta de manera exclusiva la tramitación y calificación del bono, así como la verificación del cumplimiento o no por parte de las familias solicitantes de los requisitos que exige el ordenamiento jurídico que regula la materia. Señala, que por su parte, al ministerio que representa le corresponde la rectoría política del sector vivienda y asentamientos humanos, sin que pueda arrogarse otro tipo de competencias como las que se mencionan en este amparo, siendo que lo relativo a la supervisión de aspectos sanitarios, le corresponden al Ministerio de Salud, la valoración del impacto ambiental que pueda generar un proyecto de vivienda a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y es la Municipalidad de Matina la responsable de otorgar los permisos para la construcción de las obras a desarrollarse en el cantón, debiendo el constructor o desarrollador ajustarse a la normativa que existe en materia de construcciones, medio ambiente y salud. Indica que concretamente en cuanto al caso enunciado por la recurrente, en el ministerio que representa no existe gestión alguna en que se autorice la construcción de un proyecto de vivienda, obras de urbanización o infraestructura, toda vez que esas funciones no se encuentran dentro del ámbito de la competencia del ministerio. Señala que solicitó a las diferentes dependencias ministeriales, datos sobre los antecedentes de este caso y en oficio XXXX del XXXX, el XXXX de Vivienda y Asentamientos Humanos le informó que a raíz de las inundaciones presentadas en Matina en julio pasado y por una solicitud de la Comisión Nacional de Emergencias, ese ministerio está haciendo visitas en coordinación con la municipalidad del cantón a fin de revisar y elaborar un informe de daños en las viviendas, reiterando que ese ministerio no desarrolla proyectos de vivienda ni realiza listas de personas como posibles beneficiarios de proyectos habitacionales. Estima que su representado no ha violentado los derechos constitucionales de la recurrente, y no ha realizado acto alguno que cause un daño o amenaza a la vida ni al medio ambiente, solicitando por ello que se declare sin lugar el recurso.

    3.- Informa bajo juramento V.R.A., en su condición de XXXX de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 24 de octubre del 2012, que su representada cumple con una función rectora en prevención de riesgos y atención de emergencias, así como una función coordinadora cuando se trata de atender emergencias, le corresponde dirigir, orientar, encaminar la prevención del riesgo en Costa Rica y ser la coordinadora de las instituciones estatales en cuanto a emergencias se trata, no teniendo de ninguna forma como eje medular dentro de sus atribuciones, la planificación y el desarrollo de viviendas, lo cual pertenece a otras instituciones de gobierno. Señala que en lo que al caso concreto se refiere, no lleva razón la recurrente pues los hechos que alega no se encuentran dentro del marco de competencias de su representada. Aclara que, en la actualidad, no existe en esa institución, planes de inversión de algún proyecto de vivienda a desarrollar en el cantón de Matina, por lo que estima infundadas esas manifestaciones de la recurrente. Por estimar que su representada no ha incurrido en violación alguna a los derechos de la recurrente, solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- En informe rendido bajo juramento por E.E.L.V., en su condición de XXXX de la Municipalidad de Matina, mediante documento presentado en la Secretaría de la Sala el 28 de noviembre del 2012, se indica que algunos poblados en ese cantón, periódicamente sufren las consecuencias de inundaciones, lo cual se debe a fenómenos naturales que son difíciles de prever y de controlar. Señala que diversas instituciones como la Comisión Nacional de Emergencias, JAPDEVA, MOPT, municipalidad, entre otras, han desplegado grandes esfuerzos para la prevención de situaciones de riesgo. Agrega que, las consecuencias más inmediatas y más sensibles para la población de los lugares afectados, tiene que ver con el daño provocado a sus viviendas y a sus cultivos. Considera que es entendible la actitud y argumentos de las personas que luego de una inundación, se oponen a la propuesta de ser reubicadas en otros lugares, sobre todo porque implica perder su esfuerzo y trabajo de muchos años. Indica que por esa razón, las instituciones entre ellas su representada, deben actuar con sensatez a efecto de procurar la mejor solución a la problemática, siendo que la opción de construir viviendas sobre pilotes, puede ser la solución al problema de las inundaciones. Agrega que paralelo a ello es necesario buscar otras alternativas en cuanto a tipo de cultivos a promover, que sean resistentes a inundaciones, estimando que las obras de mitigación son una misión impostergable ante la problemática. Señala que ese Gobierno Local carece de los recursos necesarios para promover por sí mismo, la solución adecuada a las inundaciones en el cantón de Matina, por lo que manifiesta su preocupación ante la posible propuesta de otras instituciones estatales para promover la simple reubicación de poblados sin considerar los problemas de desarraigo, frustración, carencia de empleo y de otras facilidades públicas como centros de educación, salud, vías de comunicación, servicios públicos, etc., que provocaría el establecimiento de nuevos centros de población en lugares que quizás carecen de la infraestructura necesaria para ello. Manifiesta que esa Alcaldía acoge las inquietudes de los pobladores que, con razones atendibles, muestran preocupaciones ante la posible reubicación de sus comunidades; decisión que debe ser excepcional y únicamente cuando no exista otro tipo de alternativa.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    Considerando:

    Único.- Partiendo de los informes rendidos a la Sala bajo la fe del juramento, con las consecuencias inclusive penales que de ello se derivan, y de las pretensiones planteadas en el amparo, resulta evidente que, en el caso concreto, no existe ningún acto de aplicación individual que amenace o haya vulnerado, derechos fundamentales de la recurrente. Si bien es cierto, han ocurrido fenómenos naturales que han afectado a la zona de Matina con fuertes inundaciones y desbordamientos de ríos, también es lo cierto que de autos no se desprende que a raíz de esa situación, existan proyectos concretos con los cuales se pretenda trasladar a otras zonas a las personas afectadas. Como lo indica bajo juramento el XXXX de Matina, el gobierno local carece en este momento de los recursos necesarios para promover por su cuenta, una solución adecuada e integral al tema de las inundaciones, siendo que, además, las salidas que se puedan escoger para resolver dicha problemática, deben ser adoptadas con sensatez y en caso de que la decisión que se adopte esté referida a la reubicación de personas, ello debe ser excepcional y únicamente cuando no exista otro tipo de alternativa. Del mismo modo, el XXXX ha manifestado que una posible reubicación, debe considerar los problemas de desarraigo, frustración, carencia de empleo y de otras facilidades públicas como centros de educación, salud, vías de comunicación, servicios públicos, etc., que provocaría el establecimiento de nuevos centros de población en lugares que quizás carecen de la infraestructura necesaria para ello. Así las cosas, es evidente entonces que ante los desastres naturales que se han dado, si bien existe conciencia de parte de las autoridades comunales en la necesidad de tomar medidas para enfrentarlos y solucionar las consecuencias producidas, también es lo cierto que, de autos y a la fecha, no se desprende que exista ningún proyecto o propuesta al menos, concreta que tienda a reubicar personas a sitios diferentes y por lo tanto, el amparo es improcedente por no haberse logrado demostrar actos de aplicación individual que hayan vulnerado o amenazado, derechos fundamentales de la recurrente.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.- Ernesto Jinesta L. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de diciembre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A.A.L., cédula de identidad 0-0000-0000; contra XXXX de Matina, XXXX Comisión Nacional de Emergencias y XXXXX Vivienda y Asentamientos Humanos.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas doce minutos del 8 de octubre del 2012, la recurrente interpone recurso de amparo contra XXX de Matina, XXXX Comisión Nacional de Emergencias y XXXX Vivienda y Asentamientos Humanos y manifiesta que esa municipalidad, en conjunto con las demás entidades recurridas, presuntamente queriendo solventar los peligros de inundación del río Chirripó, pretenden ejecutar un proyecto habitacional en una zona donde correrían graves riesgos de inundación. Explica que hace aproximadamente dos meses el río Chirripó provocó una severa inundación en el cantón de Matina, tanto en el centro del poblado, como en parte de Sarandi y Batán. Debido a esa situación se enteraron del eminente peligro que viven cerca de doscientas familias que habitan en las orillas de los diques y el mismo río Matina, situación que es de conocimiento de las autoridades competentes del Ministerio de Vivienda, según palabras dadas por el mismo XXXX de Matina. Acota que la situación de vivienda es un negocio de algunas cuantas personas, quienes sabiendo de la existencia de fondos para personas que viven en alto riesgo, pretenden realizar proyectos de vivienda de interés social, utilizando los fondos de emergencias a pesar de que existen varias personas a punto de morir. Acota que a sabiendas de que viven en tal situación, los quieren trasladar a vivir en un lugar en donde no se respeta su arraigo domiciliar, laboral ni familiar, en tanto, la Alcaldía de Matina no ha realizado ningún acto para proteger sus intereses, y por el contrario, se pretenden realizar proyectos para beneficiar a una o dos desarrolladoras sin importar el sentir del pueblo, ni sus necesidades. Agrega que, incluso, se piensa favorecer a terceros, obviando procesos de Urbanización, ya que el mismo Consejo de Matina aprobó la construcción de caminos y otros sin antes acudir al INVU. Señala que la Comisión Municipal de Vivienda remitió al XXXX una supuesta lista de beneficiarios sin realzarse ningún estudio, solamente para beneficiar a una constructora privada. Manifiesta que el XXXX va a permitir la construcción de una urbanización en un lugar que se inunda, y está permitiendo que los saquen del distrito en donde habitan, lo que generará desempleo, desunión, delincuencia y otros males. Por último, señala que el XXXX de Matina no ha brindado respuesta alguna sobre el motivo por el cual se pretende reubicar a personas en extremo estado de pobreza y de alto riesgo, poniendo en peligro sus propias vidas al permitirse construir una urbanización en un lugar que es muy propenso a las inundaciones. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Informa bajo juramento I.C.G. en su calidad de XXXX del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, mediante documento presentado en la Secretaría de la Sala el XXXX, que el ministerio que representa no forma parte del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, sino que éste se integra por entidades financieras autorizadas y el Banco Hipotecario de la Vivienda. Indica que este banco cuenta con un fondo especial para subsidiar vivienda a las familias más necesitadas de conformidad con lo establecido en la legislación. Agrega que la entidad autorizada ostenta de manera exclusiva la tramitación y calificación del bono, así como la verificación del cumplimiento o no por parte de las familias solicitantes de los requisitos que exige el ordenamiento jurídico que regula la materia. Señala, que por su parte, al ministerio que representa le corresponde la rectoría política del sector vivienda y asentamientos humanos, sin que pueda arrogarse otro tipo de competencias como las que se mencionan en este amparo, siendo que lo relativo a la supervisión de aspectos sanitarios, le corresponden al Ministerio de Salud, la valoración del impacto ambiental que pueda generar un proyecto de vivienda a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y es la Municipalidad de Matina la responsable de otorgar los permisos para la construcción de las obras a desarrollarse en el cantón, debiendo el constructor o desarrollador ajustarse a la normativa que existe en materia de construcciones, medio ambiente y salud. Indica que concretamente en cuanto al caso enunciado por la recurrente, en el ministerio que representa no existe gestión alguna en que se autorice la construcción de un proyecto de vivienda, obras de urbanización o infraestructura, toda vez que esas funciones no se encuentran dentro del ámbito de la competencia del ministerio. Señala que solicitó a las diferentes dependencias ministeriales, datos sobre los antecedentes de este caso y en oficio XXXX del XXXX, el XXXX de Vivienda y Asentamientos Humanos le informó que a raíz de las inundaciones presentadas en Matina en julio pasado y por una solicitud de la Comisión Nacional de Emergencias, ese ministerio está haciendo visitas en coordinación con la municipalidad del cantón a fin de revisar y elaborar un informe de daños en las viviendas, reiterando que ese ministerio no desarrolla proyectos de vivienda ni realiza listas de personas como posibles beneficiarios de proyectos habitacionales. Estima que su representado no ha violentado los derechos constitucionales de la recurrente, y no ha realizado acto alguno que cause un daño o amenaza a la vida ni al medio ambiente, solicitando por ello que se declare sin lugar el recurso.

    3.- Informa bajo juramento V.R.A., en su condición de XXXX de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 24 de octubre del 2012, que su representada cumple con una función rectora en prevención de riesgos y atención de emergencias, así como una función coordinadora cuando se trata de atender emergencias, le corresponde dirigir, orientar, encaminar la prevención del riesgo en Costa Rica y ser la coordinadora de las instituciones estatales en cuanto a emergencias se trata, no teniendo de ninguna forma como eje medular dentro de sus atribuciones, la planificación y el desarrollo de viviendas, lo cual pertenece a otras instituciones de gobierno. Señala que en lo que al caso concreto se refiere, no lleva razón la recurrente pues los hechos que alega no se encuentran dentro del marco de competencias de su representada. Aclara que, en la actualidad, no existe en esa institución, planes de inversión de algún proyecto de vivienda a desarrollar en el cantón de Matina, por lo que estima infundadas esas manifestaciones de la recurrente. Por estimar que su representada no ha incurrido en violación alguna a los derechos de la recurrente, solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- En informe rendido bajo juramento por E.E.L.V., en su condición de XXXX de la Municipalidad de Matina, mediante documento presentado en la Secretaría de la Sala el 28 de noviembre del 2012, se indica que algunos poblados en ese cantón, periódicamente sufren las consecuencias de inundaciones, lo cual se debe a fenómenos naturales que son difíciles de prever y de controlar. Señala que diversas instituciones como la Comisión Nacional de Emergencias, JAPDEVA, MOPT, municipalidad, entre otras, han desplegado grandes esfuerzos para la prevención de situaciones de riesgo. Agrega que, las consecuencias más inmediatas y más sensibles para la población de los lugares afectados, tiene que ver con el daño provocado a sus viviendas y a sus cultivos. Considera que es entendible la actitud y argumentos de las personas que luego de una inundación, se oponen a la propuesta de ser reubicadas en otros lugares, sobre todo porque implica perder su esfuerzo y trabajo de muchos años. Indica que por esa razón, las instituciones entre ellas su representada, deben actuar con sensatez a efecto de procurar la mejor solución a la problemática, siendo que la opción de construir viviendas sobre pilotes, puede ser la solución al problema de las inundaciones. Agrega que paralelo a ello es necesario buscar otras alternativas en cuanto a tipo de cultivos a promover, que sean resistentes a inundaciones, estimando que las obras de mitigación son una misión impostergable ante la problemática. Señala que ese Gobierno Local carece de los recursos necesarios para promover por sí mismo, la solución adecuada a las inundaciones en el cantón de Matina, por lo que manifiesta su preocupación ante la posible propuesta de otras instituciones estatales para promover la simple reubicación de poblados sin considerar los problemas de desarraigo, frustración, carencia de empleo y de otras facilidades públicas como centros de educación, salud, vías de comunicación, servicios públicos, etc., que provocaría el establecimiento de nuevos centros de población en lugares que quizás carecen de la infraestructura necesaria para ello. Manifiesta que esa Alcaldía acoge las inquietudes de los pobladores que, con razones atendibles, muestran preocupaciones ante la posible reubicación de sus comunidades; decisión que debe ser excepcional y únicamente cuando no exista otro tipo de alternativa.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    Considerando:

    Único.- Partiendo de los informes rendidos a la Sala bajo la fe del juramento, con las consecuencias inclusive penales que de ello se derivan, y de las pretensiones planteadas en el amparo, resulta evidente que, en el caso concreto, no existe ningún acto de aplicación individual que amenace o haya vulnerado, derechos fundamentales de la recurrente. Si bien es cierto, han ocurrido fenómenos naturales que han afectado a la zona de Matina con fuertes inundaciones y desbordamientos de ríos, también es lo cierto que de autos no se desprende que a raíz de esa situación, existan proyectos concretos con los cuales se pretenda trasladar a otras zonas a las personas afectadas. Como lo indica bajo juramento el XXXX de Matina, el gobierno local carece en este momento de los recursos necesarios para promover por su cuenta, una solución adecuada e integral al tema de las inundaciones, siendo que, además, las salidas que se puedan escoger para resolver dicha problemática, deben ser adoptadas con sensatez y en caso de que la decisión que se adopte esté referida a la reubicación de personas, ello debe ser excepcional y únicamente cuando no exista otro tipo de alternativa. Del mismo modo, el XXXX ha manifestado que una posible reubicación, debe considerar los problemas de desarraigo, frustración, carencia de empleo y de otras facilidades públicas como centros de educación, salud, vías de comunicación, servicios públicos, etc., que provocaría el establecimiento de nuevos centros de población en lugares que quizás carecen de la infraestructura necesaria para ello. Así las cosas, es evidente entonces que ante los desastres naturales que se han dado, si bien existe conciencia de parte de las autoridades comunales en la necesidad de tomar medidas para enfrentarlos y solucionar las consecuencias producidas, también es lo cierto que, de autos y a la fecha, no se desprende que exista ningún proyecto o propuesta al menos, concreta que tienda a reubicar personas a sitios diferentes y por lo tanto, el amparo es improcedente por no haberse logrado demostrar actos de aplicación individual que hayan vulnerado o amenazado, derechos fundamentales de la recurrente.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.- Ernesto Jinesta L. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

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