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Res. 17079-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/12/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de diciembre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A.A.L., cédula de identidad 0-0000-0000; contra XXXX de Matina, XXXX Comisión Nacional de Emergencias y XXXXX Vivienda y Asentamientos Humanos.
Resultando:
desarrolladoras sin importar el sentir del pueblo, ni sus necesidades. Agrega que, incluso, se piensa favorecer a terceros, obviando procesos de Urbanización, ya que el mismo Consejo de Matina aprobó la construcción de caminos y otros sin antes acudir al INVU. Señala que la Comisión Municipal de Vivienda remitió al XXXX una supuesta lista de beneficiarios sin realzarse ningún estudio, solamente para beneficiar a una constructora privada. Manifiesta que el XXXX va a permitir la construcción de una urbanización en un lugar que se inunda, y está permitiendo que los saquen del distrito en donde habitan, lo que generará desempleo, desunión, delincuencia y otros males. Por último, señala que el XXXX de Matina no ha brindado respuesta alguna sobre el motivo por el cual se pretende reubicar a personas en extremo estado de pobreza y de alto riesgo, poniendo en peligro sus propias vidas al permitirse construir una urbanización en un lugar que es muy propenso a las inundaciones. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
responsable de otorgar los permisos para la construcción de las obras a desarrollarse en el cantón, debiendo el constructor o desarrollador ajustarse a la normativa que existe en materia de construcciones, medio ambiente y salud. Indica que concretamente en cuanto al caso enunciado por la recurrente, en el ministerio que representa no existe gestión alguna en que se autorice la construcción de un proyecto de vivienda, obras de urbanización o infraestructura, toda vez que esas funciones no se encuentran dentro del ámbito de la competencia del ministerio. Señala que solicitó a las diferentes dependencias ministeriales, datos sobre los antecedentes de este caso y en oficio XXXX del XXXX, el XXXX de Vivienda y Asentamientos Humanos le informó que a raíz de las inundaciones presentadas en Matina en julio pasado y por una solicitud de la Comisión Nacional de Emergencias, ese ministerio está haciendo visitas en coordinación con la municipalidad del cantón a fin de revisar y elaborar un informe de daños en las viviendas, reiterando que ese ministerio no desarrolla proyectos de vivienda ni realiza listas de personas como posibles beneficiarios de proyectos habitacionales.
Estima que su representado no ha violentado los derechos constitucionales de la recurrente, y no ha realizado acto alguno que cause un daño o amenaza a la vida ni al medio ambiente, solicitando por ello que se declare sin lugar el recurso.
institución, planes de inversión de algún proyecto de vivienda a desarrollar en el cantón de Matina, por lo que estima infundadas esas manifestaciones de la recurrente. Por estimar que su representada no ha incurrido en violación alguna a los derechos de la recurrente, solicita que se declare sin lugar el recurso.
de los pobladores que, con razones atendibles, muestran preocupaciones ante la posible reubicación de sus comunidades; decisión que debe ser excepcional y únicamente cuando no exista otro tipo de alternativa.
Considerando:
Único.- Partiendo de los informes rendidos a la Sala bajo la fe del juramento, con las consecuencias inclusive penales que de ello se derivan, y de las pretensiones planteadas en el amparo, resulta evidente que, en el caso concreto, no existe ningún acto de aplicación individual que amenace o haya vulnerado, derechos fundamentales de la recurrente. Si bien es cierto, han ocurrido fenómenos naturales que han afectado a la zona de Matina con fuertes inundaciones y desbordamientos de ríos, también es lo cierto que de autos no se desprende que a raíz de esa situación, existan proyectos concretos con los cuales se pretenda trasladar a otras zonas a las personas afectadas. Como lo indica bajo juramento el XXXX de Matina, el gobierno local carece en este momento de los recursos necesarios para promover por su cuenta, una solución adecuada e integral al tema de las inundaciones, siendo que, además, las salidas que se puedan escoger para resolver dicha problemática, deben ser adoptadas con sensatez y en caso de que la decisión que se adopte esté referida a la reubicación de personas, ello debe ser excepcional y únicamente cuando no exista otro tipo de alternativa.
Del mismo modo, el XXXX ha manifestado que una posible reubicación, debe considerar los problemas de desarraigo, frustración, carencia de empleo y de otras facilidades públicas como centros de educación, salud, vías de comunicación, servicios públicos, etc., que provocaría el establecimiento de nuevos centros de población en lugares que quizás carecen de la infraestructura necesaria para ello. Así las cosas, es evidente entonces que ante los desastres naturales que se han dado, si bien existe conciencia de parte de las autoridades comunales en la necesidad de tomar medidas para enfrentarlos y solucionar las consecuencias producidas, también es lo cierto que, de autos y a la fecha, no se desprende que exista ningún proyecto o propuesta al menos, concreta que tienda a reubicar personas a sitios diferentes y por lo tanto, el amparo es improcedente por no haberse logrado demostrar actos de aplicación individual que hayan vulnerado o amenazado, derechos fundamentales de la recurrente.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Ernesto Jinesta L. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de diciembre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A.A.L., cédula de identidad 0-0000-0000; contra XXXX de Matina, XXXX Comisión Nacional de Emergencias y XXXXX Vivienda y Asentamientos Humanos.
Resultando:
desarrolladoras sin importar el sentir del pueblo, ni sus necesidades. Agrega que, incluso, se piensa favorecer a terceros, obviando procesos de Urbanización, ya que el mismo Consejo de Matina aprobó la construcción de caminos y otros sin antes acudir al INVU. Señala que la Comisión Municipal de Vivienda remitió al XXXX una supuesta lista de beneficiarios sin realzarse ningún estudio, solamente para beneficiar a una constructora privada. Manifiesta que el XXXX va a permitir la construcción de una urbanización en un lugar que se inunda, y está permitiendo que los saquen del distrito en donde habitan, lo que generará desempleo, desunión, delincuencia y otros males. Por último, señala que el XXXX de Matina no ha brindado respuesta alguna sobre el motivo por el cual se pretende reubicar a personas en extremo estado de pobreza y de alto riesgo, poniendo en peligro sus propias vidas al permitirse construir una urbanización en un lugar que es muy propenso a las inundaciones. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
responsable de otorgar los permisos para la construcción de las obras a desarrollarse en el cantón, debiendo el constructor o desarrollador ajustarse a la normativa que existe en materia de construcciones, medio ambiente y salud. Indica que concretamente en cuanto al caso enunciado por la recurrente, en el ministerio que representa no existe gestión alguna en que se autorice la construcción de un proyecto de vivienda, obras de urbanización o infraestructura, toda vez que esas funciones no se encuentran dentro del ámbito de la competencia del ministerio. Señala que solicitó a las diferentes dependencias ministeriales, datos sobre los antecedentes de este caso y en oficio XXXX del XXXX, el XXXX de Vivienda y Asentamientos Humanos le informó que a raíz de las inundaciones presentadas en Matina en julio pasado y por una solicitud de la Comisión Nacional de Emergencias, ese ministerio está haciendo visitas en coordinación con la municipalidad del cantón a fin de revisar y elaborar un informe de daños en las viviendas, reiterando que ese ministerio no desarrolla proyectos de vivienda ni realiza listas de personas como posibles beneficiarios de proyectos habitacionales.
Estima que su representado no ha violentado los derechos constitucionales de la recurrente, y no ha realizado acto alguno que cause un daño o amenaza a la vida ni al medio ambiente, solicitando por ello que se declare sin lugar el recurso.
institución, planes de inversión de algún proyecto de vivienda a desarrollar en el cantón de Matina, por lo que estima infundadas esas manifestaciones de la recurrente. Por estimar que su representada no ha incurrido en violación alguna a los derechos de la recurrente, solicita que se declare sin lugar el recurso.
de los pobladores que, con razones atendibles, muestran preocupaciones ante la posible reubicación de sus comunidades; decisión que debe ser excepcional y únicamente cuando no exista otro tipo de alternativa.
Considerando:
Único.- Partiendo de los informes rendidos a la Sala bajo la fe del juramento, con las consecuencias inclusive penales que de ello se derivan, y de las pretensiones planteadas en el amparo, resulta evidente que, en el caso concreto, no existe ningún acto de aplicación individual que amenace o haya vulnerado, derechos fundamentales de la recurrente. Si bien es cierto, han ocurrido fenómenos naturales que han afectado a la zona de Matina con fuertes inundaciones y desbordamientos de ríos, también es lo cierto que de autos no se desprende que a raíz de esa situación, existan proyectos concretos con los cuales se pretenda trasladar a otras zonas a las personas afectadas. Como lo indica bajo juramento el XXXX de Matina, el gobierno local carece en este momento de los recursos necesarios para promover por su cuenta, una solución adecuada e integral al tema de las inundaciones, siendo que, además, las salidas que se puedan escoger para resolver dicha problemática, deben ser adoptadas con sensatez y en caso de que la decisión que se adopte esté referida a la reubicación de personas, ello debe ser excepcional y únicamente cuando no exista otro tipo de alternativa.
Del mismo modo, el XXXX ha manifestado que una posible reubicación, debe considerar los problemas de desarraigo, frustración, carencia de empleo y de otras facilidades públicas como centros de educación, salud, vías de comunicación, servicios públicos, etc., que provocaría el establecimiento de nuevos centros de población en lugares que quizás carecen de la infraestructura necesaria para ello. Así las cosas, es evidente entonces que ante los desastres naturales que se han dado, si bien existe conciencia de parte de las autoridades comunales en la necesidad de tomar medidas para enfrentarlos y solucionar las consecuencias producidas, también es lo cierto que, de autos y a la fecha, no se desprende que exista ningún proyecto o propuesta al menos, concreta que tienda a reubicar personas a sitios diferentes y por lo tanto, el amparo es improcedente por no haberse logrado demostrar actos de aplicación individual que hayan vulnerado o amenazado, derechos fundamentales de la recurrente.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Ernesto Jinesta L. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.
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