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Res. 17036-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/12/2012
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SummaryResumen
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-015793-0007-CO, interpuesto por M.A.B.V., cédula de identidad 0-000-000, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:50 horas del 23 de noviembre de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social y manifiesta que es una persona adulta mayor de 66 años de edad. Señala que el XXXXX, fue referido de la Clínica XXXXX al Hospital San Juan de Dios para que se le practicara una audiometría, la cual se le realizó el mismo día. Dice que, luego, se presentó a la clínica recurrida con el resultado del examen, sin embargo, le dieron cita para el XXXXX a las 7:00 a.m. Afirma que ese día asistió a la cita, pero llegó 10 minutos tarde, pues tuvo que atender ciertas necesidades de su esposa quien sufría un cáncer de hígado. Pese a que explicó al funcionario de la ventanilla el motivo de su atraso, y conversó con la especialista, quien le indicó que no le podía atender y que sacara cita nuevamente. En virtud de lo anterior, afirma que acudió a sacar la cita, pero se la dieron hasta para el XXXXX. Acusa que está quedando sordo debido a la dilación de las autoridades recurridas en brindarle la atención médica que requiere. Por otra parte, añade que para el XXXX, tenía programada cita para la realización de un ultrasonido de testículos, el cual no se le practicó, porque la especialista encargada no se presentó a laborar, y su cita le fue reprogramada hasta para el XXXXX, lo que estima lesiona su derecho a la salud. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.
2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 14:38 horas del 30 de noviembre de 2012, informa bajo juramento O.M.U.U., en su condición de XXXXX Otorrinolaringología y del Servicio de Radiodiagnóstico y ultrasonidos de la Clínica D.R.M.C., que el XXXX, se extendió al recurrente referencia en el primer nivel de atención para valorar hipoacusia bilateral en el Servicio de Otorrinolaringología de la Clínica. El XXXX fue atendido en dicho servicio y se le diagnosticó hipoacusia en estudio y se prescribió audiograma en forma regular no urgente en el Hospital San Juan de Dios. El XXXXX se realizó el audiograma en el Hospital indicado, pero en la cita programada para el XXXX aparece como ausente, por lo que se le reprogramó para el XXXXX. Referente al ultrasonido testicular se le reprogramó la cita para el XXXXX. En virtud de la medida cautelar en forma inmediata se realizó el ultrasonido testicular y se evidenció hidrocele y varicocele incipiente bilateral. El XXXX, el amparado fue valorado en el Servicio de Otorrinolaringología y se consideró necesario repetir el audiograma para la prescripción de audífonos, por lo que se extendió referencia para el Hospital San Juan de Dios y se extendió cita de control en el Servicio para el XXXX. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 14:38 horas del 30 de noviembre de 2012, A.V.G.A .en su condición de XXX de la Clínica D.M.C., que el XXXXel recurrente se apersonó aquejando hipoacusia, por lo que se le prescribió una audiometría de rutina y se dejó cita de control para el XXXX; sin embargo ese día se reportó ausente. El XXXX fue atendido y se citó para el XXXX. El recurrente no presenta ningún padecimiento otorrinolaringológico que ponga en riesgo su vida, sino una hipoacucia de leve a moderada, que resulta ser propia de la edad.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso.- El recurrente alega que tiene un problema auditivo razón por la cual, el XXXX el XXX de la Clínica D.M.C. lo refirió al Hospital San Juan de Dios para la realización de audiograma. Sin embargo, por problemas personales se retrasó en la cita programada el XXX, y se le tuvo ausente. En virtud de lo anterior, la recurrida le reprogramó la cita en el Servicio de Urología para el XXXX, lo que considera lesiona su derecho a la salud. Además, el XXXX, tenía programada otra cita para la realización de un ultrasonido de testículos, pero no se le practicó porque la especialista encargada no se presentó a laborar, y su cita fue fue reprogramada para el XXXXX. Estima lesionado su derecho a la salud.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.- Caso concreto. En el caso bajo estudio, la Sala verifica que el recurrente es paciente de la Clínica D.M.C. y el XXXX fue atendido en el Servicio de Otorrinolaringología debido a un padecimiento de hipoacusia, situación por la que se le refirió al Hospital San Juan de Dios para realizarse una audiograma. El XXXX, el tutelado estuvo ausente en la cita programada en el Servicio de Otorrinolaringología de la clínica recurrida, por lo que se reprogramó la cita para la valoración del estudio efectuado para el 22 de abril de 2013. Por otra parte, el 8 de noviembre de 2012, el accionante tenía programada cita para la realización de un ultrasonido de testículos en la Clínica accionada, pero no se le practicó, porque la especialista encargada no se presentó a laborar, y su cita fue reprogramada para el XXXXX. Bajo ese contexto existe un retraso injustificado en las citas para la valoración del caso clínico del tutelado, tanto en el Servicio de Otorrinolaringología como en el Radiodiagnóstico y Ultrasonido, dado que se programaron dichas citas para el 22 de abril de 2013 y XXXXX. Sobre el particular, esta Sala de conformidad con los hechos que constan en autos, estima que lleva razón el amparado en su alegato y la autoridad recurrida ha lesionado el derecho a la salud. Si bien, las autoridades recurridas alegan que el caso del tutelado no es urgente, se trata de una persona adulta mayor con varios padecimientos de salud que requiere una atención especial en razón de su condición, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, que señala en el artículo 3 inciso k) lo siguiente: Toda persona mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: ...k) El trato preferencial cuando efectúe gestiones administrativas en las entidades públicas y privadas.... Asimismo, desde la perspectiva constitucional resulta contrario al derecho a la salud que el tutelado, quien es una persona adulta mayor tenga que esperar 2 años para ser valorado de su problema auditivo y 1 año para el genital, para llegar a tener conocimiento del padecimiento que le aqueja, plazo que a todas luces y, en clara contravención a lo dispuesto en el numeral 21 constitucional, deviene en irrazonable y excesivo. De modo que durante ese lapso el promovente se vería obligado a soportar las molestias generadas por su padecimiento. En virtud de lo anterior, es que procede la estimación del recurso, pero sin ordenar el otorgamiento de las citas médicas, pues debido a la orden cautelar dictada por la Sala, las autoridades de la clínica recurrida se la adelantaron y a la fecha el amparado ya fue valorado en los respectivos servicios médicos. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso planteado y para efectos indemnizatorios, tomando en cuenta que la pretensión del amparado ya fue atendida
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso el recurso. Se ordena a O.M.U.U., en su condición de XXX de la Clínica D.R.M.C., disponer lo necesario a efecto que M.A.B.V., sea valorado en el Servicio de Otorrinolaringología de la Clínica recurrida, el 14 de enero de 2013, tal y como se informó. Lo anterior, bajo apercibimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal O.M.U.U., en su condición de XXXXX de la Clínica D.R.M.C.. COMUNÍQUESE.- Ernesto Jinesta L. Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-015793-0007-CO, interpuesto por M.A.B.V., cédula de identidad 0-000-000, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:50 horas del 23 de noviembre de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social y manifiesta que es una persona adulta mayor de 66 años de edad. Señala que el XXXXX, fue referido de la Clínica XXXXX al Hospital San Juan de Dios para que se le practicara una audiometría, la cual se le realizó el mismo día. Dice que, luego, se presentó a la clínica recurrida con el resultado del examen, sin embargo, le dieron cita para el XXXXX a las 7:00 a.m. Afirma que ese día asistió a la cita, pero llegó 10 minutos tarde, pues tuvo que atender ciertas necesidades de su esposa quien sufría un cáncer de hígado. Pese a que explicó al funcionario de la ventanilla el motivo de su atraso, y conversó con la especialista, quien le indicó que no le podía atender y que sacara cita nuevamente. En virtud de lo anterior, afirma que acudió a sacar la cita, pero se la dieron hasta para el XXXXX. Acusa que está quedando sordo debido a la dilación de las autoridades recurridas en brindarle la atención médica que requiere. Por otra parte, añade que para el XXXX, tenía programada cita para la realización de un ultrasonido de testículos, el cual no se le practicó, porque la especialista encargada no se presentó a laborar, y su cita le fue reprogramada hasta para el XXXXX, lo que estima lesiona su derecho a la salud. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.
2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 14:38 horas del 30 de noviembre de 2012, informa bajo juramento O.M.U.U., en su condición de XXXXX Otorrinolaringología y del Servicio de Radiodiagnóstico y ultrasonidos de la Clínica D.R.M.C., que el XXXX, se extendió al recurrente referencia en el primer nivel de atención para valorar hipoacusia bilateral en el Servicio de Otorrinolaringología de la Clínica. El XXXX fue atendido en dicho servicio y se le diagnosticó hipoacusia en estudio y se prescribió audiograma en forma regular no urgente en el Hospital San Juan de Dios. El XXXXX se realizó el audiograma en el Hospital indicado, pero en la cita programada para el XXXX aparece como ausente, por lo que se le reprogramó para el XXXXX. Referente al ultrasonido testicular se le reprogramó la cita para el XXXXX. En virtud de la medida cautelar en forma inmediata se realizó el ultrasonido testicular y se evidenció hidrocele y varicocele incipiente bilateral. El XXXX, el amparado fue valorado en el Servicio de Otorrinolaringología y se consideró necesario repetir el audiograma para la prescripción de audífonos, por lo que se extendió referencia para el Hospital San Juan de Dios y se extendió cita de control en el Servicio para el XXXX. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 14:38 horas del 30 de noviembre de 2012, A.V.G.A .en su condición de XXX de la Clínica D.M.C., que el XXXXel recurrente se apersonó aquejando hipoacusia, por lo que se le prescribió una audiometría de rutina y se dejó cita de control para el XXXX; sin embargo ese día se reportó ausente. El XXXX fue atendido y se citó para el XXXX. El recurrente no presenta ningún padecimiento otorrinolaringológico que ponga en riesgo su vida, sino una hipoacucia de leve a moderada, que resulta ser propia de la edad.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso.- El recurrente alega que tiene un problema auditivo razón por la cual, el XXXX el XXX de la Clínica D.M.C. lo refirió al Hospital San Juan de Dios para la realización de audiograma. Sin embargo, por problemas personales se retrasó en la cita programada el XXX, y se le tuvo ausente. En virtud de lo anterior, la recurrida le reprogramó la cita en el Servicio de Urología para el XXXX, lo que considera lesiona su derecho a la salud. Además, el XXXX, tenía programada otra cita para la realización de un ultrasonido de testículos, pero no se le practicó porque la especialista encargada no se presentó a laborar, y su cita fue fue reprogramada para el XXXXX. Estima lesionado su derecho a la salud.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.- Caso concreto. En el caso bajo estudio, la Sala verifica que el recurrente es paciente de la Clínica D.M.C. y el XXXX fue atendido en el Servicio de Otorrinolaringología debido a un padecimiento de hipoacusia, situación por la que se le refirió al Hospital San Juan de Dios para realizarse una audiograma. El XXXX, el tutelado estuvo ausente en la cita programada en el Servicio de Otorrinolaringología de la clínica recurrida, por lo que se reprogramó la cita para la valoración del estudio efectuado para el 22 de abril de 2013. Por otra parte, el 8 de noviembre de 2012, el accionante tenía programada cita para la realización de un ultrasonido de testículos en la Clínica accionada, pero no se le practicó, porque la especialista encargada no se presentó a laborar, y su cita fue reprogramada para el XXXXX. Bajo ese contexto existe un retraso injustificado en las citas para la valoración del caso clínico del tutelado, tanto en el Servicio de Otorrinolaringología como en el Radiodiagnóstico y Ultrasonido, dado que se programaron dichas citas para el 22 de abril de 2013 y XXXXX. Sobre el particular, esta Sala de conformidad con los hechos que constan en autos, estima que lleva razón el amparado en su alegato y la autoridad recurrida ha lesionado el derecho a la salud. Si bien, las autoridades recurridas alegan que el caso del tutelado no es urgente, se trata de una persona adulta mayor con varios padecimientos de salud que requiere una atención especial en razón de su condición, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, que señala en el artículo 3 inciso k) lo siguiente: Toda persona mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: ...k) El trato preferencial cuando efectúe gestiones administrativas en las entidades públicas y privadas.... Asimismo, desde la perspectiva constitucional resulta contrario al derecho a la salud que el tutelado, quien es una persona adulta mayor tenga que esperar 2 años para ser valorado de su problema auditivo y 1 año para el genital, para llegar a tener conocimiento del padecimiento que le aqueja, plazo que a todas luces y, en clara contravención a lo dispuesto en el numeral 21 constitucional, deviene en irrazonable y excesivo. De modo que durante ese lapso el promovente se vería obligado a soportar las molestias generadas por su padecimiento. En virtud de lo anterior, es que procede la estimación del recurso, pero sin ordenar el otorgamiento de las citas médicas, pues debido a la orden cautelar dictada por la Sala, las autoridades de la clínica recurrida se la adelantaron y a la fecha el amparado ya fue valorado en los respectivos servicios médicos. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso planteado y para efectos indemnizatorios, tomando en cuenta que la pretensión del amparado ya fue atendida
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso el recurso. Se ordena a O.M.U.U., en su condición de XXX de la Clínica D.R.M.C., disponer lo necesario a efecto que M.A.B.V., sea valorado en el Servicio de Otorrinolaringología de la Clínica recurrida, el 14 de enero de 2013, tal y como se informó. Lo anterior, bajo apercibimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal O.M.U.U., en su condición de XXXXX de la Clínica D.R.M.C.. COMUNÍQUESE.- Ernesto Jinesta L. Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.
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