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Res. 16881-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/12/2012

Res. 16881-2012 Sala ConstitucionalRes. 16881-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San L.R.B.SJosé, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil L.R.B.Sdoce.

    Gestión posterior presentada por L.R.B.S, L.R.B.Scédula de identidad No. 0-0000-000 en el recurso de amparo interpuesto por él L.R.B.Smismo, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES y L.R.B.Sotros.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 3 de octubre de 2012, el recurrente interpuso este amparo, porque, según alegó, las obras para la rehabilitación del tren urbano entre […] y […] no cuentan con estudio de impacto (EsIA) otorgado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Consideró lesionado el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    2.- Por sentencia No. […] de las 14:30 hrs. del 7 de noviembre de 2012, se declaró sin lugar el recurso.

    3.- Mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 2012, el recurrente L.R.B.Sagregó que el proyecto Ciclo vía Cartago tampoco cuenta con estudio de impacto L.R.B.Sambiental.

    4.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, L.R.B.S CONSIDERANDO:

    I.- El recurrente interpuso este amparo, por una razón muy concreta; alegó L.R.B.Sque la rehabilitación de la vía férrea entre […] y […] carece de estudio de L.R.B.Simpacto ambiental aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. En L.R.B.Sescrito posterior, agregó que el proyecto Ciclo vía Cartago tampoco cuenta con L.R.B.Sdicho estudio.

    II.- Se trata, evidentemente, de un asunto nuevo, por lo que, normalmente, L.R.B.Sprocedería desglosarlo para que se conozca en un nuevo amparo. Sin embargo, L.R.B.Srecientemente, en sentencia No. […]de las 14:30 hrs. del 18 de julio del L.R.B.S2012, este Tribunal se pronunció sobre el proyecto cuestionado de la siguiente L.R.B.Smanera:

    ³[...] a esta Sala no le corresponde determinar si el acuerdo de L.R.B.Sla Municipalidad de Cartago que dispuso aceptar la donación L.R.B.Sde la Federación Internacional de Automovilismo, para la L.R.B.Sconstrucción de una ciclovía en el casco central de la ciudad de L.R.B.SCartago, carece de fundamento legal para su puesta en L.R.B.Spráctica, o si, resultaba obligado el análisis del impacto L.R.B.Sambiental o de la afectación del tránsito vehicular, de forma L.R.B.Sprevia a tomar la decisión en disputa. La determinación sobre L.R.B.Sla construcción de la ciclovía en disputa, es un asunto de L.R.B.Slegalidad que debe resolverse ante las propias autoridades L.R.B.Smunicipales´.

    Por economía procesal, se debe, en consecuencia, rechazar la gestión y no abrir, de manera infructuosa, un nuevo expediente.

    POR TANTO:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Ernesto Jinesta L. L.R.B.SPresidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San L.R.B.SJosé, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil L.R.B.Sdoce.

    Gestión posterior presentada por L.R.B.S, L.R.B.Scédula de identidad No. 0-0000-000 en el recurso de amparo interpuesto por él L.R.B.Smismo, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES y L.R.B.Sotros.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 3 de octubre de 2012, el recurrente interpuso este amparo, porque, según alegó, las obras para la rehabilitación del tren urbano entre […] y […] no cuentan con estudio de impacto (EsIA) otorgado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Consideró lesionado el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    2.- Por sentencia No. […] de las 14:30 hrs. del 7 de noviembre de 2012, se declaró sin lugar el recurso.

    3.- Mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 2012, el recurrente L.R.B.Sagregó que el proyecto Ciclo vía Cartago tampoco cuenta con estudio de impacto L.R.B.Sambiental.

    4.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, L.R.B.S CONSIDERANDO:

    I.- El recurrente interpuso este amparo, por una razón muy concreta; alegó L.R.B.Sque la rehabilitación de la vía férrea entre […] y […] carece de estudio de L.R.B.Simpacto ambiental aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. En L.R.B.Sescrito posterior, agregó que el proyecto Ciclo vía Cartago tampoco cuenta con L.R.B.Sdicho estudio.

    II.- Se trata, evidentemente, de un asunto nuevo, por lo que, normalmente, L.R.B.Sprocedería desglosarlo para que se conozca en un nuevo amparo. Sin embargo, L.R.B.Srecientemente, en sentencia No. […]de las 14:30 hrs. del 18 de julio del L.R.B.S2012, este Tribunal se pronunció sobre el proyecto cuestionado de la siguiente L.R.B.Smanera:

    ³[...] a esta Sala no le corresponde determinar si el acuerdo de L.R.B.Sla Municipalidad de Cartago que dispuso aceptar la donación L.R.B.Sde la Federación Internacional de Automovilismo, para la L.R.B.Sconstrucción de una ciclovía en el casco central de la ciudad de L.R.B.SCartago, carece de fundamento legal para su puesta en L.R.B.Spráctica, o si, resultaba obligado el análisis del impacto L.R.B.Sambiental o de la afectación del tránsito vehicular, de forma L.R.B.Sprevia a tomar la decisión en disputa. La determinación sobre L.R.B.Sla construcción de la ciclovía en disputa, es un asunto de L.R.B.Slegalidad que debe resolverse ante las propias autoridades L.R.B.Smunicipales´.

    Por economía procesal, se debe, en consecuencia, rechazar la gestión y no abrir, de manera infructuosa, un nuevo expediente.

    POR TANTO:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Ernesto Jinesta L. L.R.B.SPresidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.

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