← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 16686-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/11/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-014133-0007-CO, interpuesto por [L.C.B] , cédula de identidad[…], contra MUNICIPALIDAD DE ASERRI.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas del 30 de octubre de 2012, el recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Aserrí, y manifiesta lo siguiente: que al ser aproximadamente las siete de la mañana del 29 de octubre del año en curso, fue suspendido el servicio de agua potable en su vivienda, sin mediar aviso previo alguno. Alega que en diversas ocasiones ha presentado ante la corporación municipal recurrida, reclamos a consecuencia de la facturación tan alta en varios recibos. Agrega que respecto de esos reclamos no ha recibido respuesta alguna. Indica que una vez más se apersonó al municipio recurrido el 26 de octubre pasado, con la finalidad de dialogar con el funcionario [O.V.F] , administrador del acueducto para consultar sobre su caso, pero no le pudo atender, y le reprogramó la cita para el 31 de octubre de este mismo año. No obstante, antes de resolver la situación, se procedió a suspender el servicio de agua en su vivienda, causando a su familia una grave afectación, especialmente a sus cuatro niños, ya que el agua es de vital importancia para atender sus necesidades básicas.
2.- Informa bajo juramento[V.M.M] , en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Aserrí, que en todos los distritos del cantón se han realizado mesas de diálogo para hablar sobre todos los temas relacionados con el agua potable, incluyendo el incremento en las tarifas ±que tenían cuatro años sin actualizarse-. Agrega que se explicó a la población el por qué del aumento, así como lo concerniente a la racionalización del agua. Subraya que el señor Carvajal Bogantes participó en una de estas mesas de diálogo. Afirma que cuando el recurrente se presentó a hablar con el señor [O.V.F] acerca del incremento en el servicio de suministro de agua potable, este le explicó sobre los motivos que motivaron el alza en la tarifa, y que en razón de que el servicio que paga no es solo de una vivienda, sino de varias, debía racionalizar su uso. Añade que actualmente el recurrente y por lo menos diez personas más que habitan en las viviendas que consumen el líquido que el amparado cancela, consumen grandes cantidades de agua, que por supuesto, la Municipalidad debe de cobrar. Aclara que a la fecha, el recurrente debe a la Municipalidad por concepto de servicio de agua potable la suma de ¢187.060,30, correspondientes a los meses de agosto, setiembre y octubre de 2012, así como los intereses. En razón de lo anterior, debió procederse a la corta del agua en dicho medidor, de conformidad con el Reglamento de Acueducto Municipal, en los artículos 21 y 29.
3.- Por escrito recibido el 22 de noviembre de 2012, informan bajo juramento [V.M.M] , en su condición de Alcalde, y[O.V.F] , en su condición de Director de Gestión Ambiental y Administrador del Acueducto Municipal de Aserrí, que efectivamente, el pasado 29 de octubre de 2012, se procedió a suspender el servicio de agua potable a nombre del recurrente. Aclaran que en los documentos de cobro expresamente se comunicó al usuario que contaba con un plazo de cinco días posteriores al vencimiento de los avisos de cobro respectivo para cancelar su deuda, luego de lo cual se procedería a la desconexión. Explican que en el caso del recurrente, al 29 de octubre anterior, adeudaba la suma de ¢152.000,00. Señalan que la queja del recurrente sobre el alto costo del servicio, fue debidamente atendida el 13 de setiembre de 2012 por el funcionario Alejandro Castro Valverde, constatando dicho servidor municipal que no había ningún problema de parte del acueducto municipal. Según se desprende del informe del funcionario, con una sola paja de agua, el recurrente abastece de agua potable a tres unidades habitacionales, lo cual está prohibido por ley. Se estima que en esas tres viviendas habitan aproximadamente 8 personas. Señalan que en atención a la medida cautelar dispuesta por la Sala Constitucional, el 30 de octubre se procedió a la reconexión del servicio.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, por la suspensión del servicio de agua potable que ha sido objeto. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el recurrente es abonado del servicio público de suministro de agua potable que brinda la Municipalidad de Aserrí (hecho no controvertido); b) el recurrente cuenta con el medidor de consumo de agua potable No. 6602 (ver prueba documental adjunta); c) durante los meses de agosto, setiembre y octubre de 2012, el medidor del recurrente reportó un consumo de 78, 91 y 57 metros cúbicos de agua (ver prueba documental adjunta); d) el 13 de setiembre de 2012, el funcionario de la Municipalidad de Aserrí llevó a cabo una inspección en la vivienda del recurrente donde logró comprobar con una sola paja de agua, el recurrente abastece de agua potable a tres unidades habitacionales (ver prueba documental adjunta); d) durante lo que va del año 2012, el recurrente ha consumido en promedio entre 49 y 101 metros cúbicos de agua al mes (ver prueba documental adjunta); f) a la fecha, el recurrente adeuda a la Municipalidad de Aserrí, la suma de ¢187.060,30 por concepto de servicio de agua potable correspondiente a los meses de agosto, setiembre y octubre de 2012 (ver prueba documental adjunta); g) el pasado 29 de octubre de 2012, la Municipalidad recurrida procedió a suspender el servicio de agua potable a nombre del recurrente (hecho no controvertido).
III.- Sobre el fondo. De conformidad con los hechos que se han tenido como debidamente demostrados para la resolución del presente recurso de amparo, se tiene por acreditado que el señor Carvajal Bogantes es usuario del servicio de suministro de agua potable que administra la Municipalidad de Aserrí. A pesar de que el amparado cuenta con una sola paja de agua (medidor No. 6602), en inspección realizada el pasado 13 de setiembre, la Administración logró comprobar que de esta se abastecen ilegalmente tres unidades habitacionales, por lo que durante el año 2012 el consumo reportado por el medidor ha oscilado entre 49 y 101 metros cúbicos de agua al mes. El recurrente alega que a pesar de que ha presentado sendos reclamos por la alta facturación de los últimos tres meses en el recibo del agua, la Municipalidad de Aserrí procedió a cortarle el suministro del líquido a partir del 29 de octubre anterior. Sin embargo, las autoridades municipales adujeron que la suspensión del servicio obedeció a la falta de pago durante los meses de agosto, setiembre y octubre, por los cuales actualmente se adeuda la suma de ¢187.060,30. Al respecto, esta Sala ha precisado en su jurisprudencia que, aún como servicio y derecho fundamental, el acceso al agua potable es oneroso, por lo que la morosidad del usuario puede facultar al prestador del servicio a su suspensión. Ahora bien, ante la desconexión de un servicio básico de carácter esencial, como es el servicio de suministro de agua potable, esta Sala ha señalado que deben cumplirse una serie de requisitos y garantías mínimas. Se ha indicado, en primer lugar, que:
³ («) La jurisprudencia de la Sala, en materia de suministro de agua potable, se ha dirigido fundamentalmente a la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas físicas. Esos derechos implican la posibilidad de exigir del Estado ciertas prestaciones, ámbito en el cual el Estado se ve obligado a proporcionar algunos servicios públicos, sobre todo los que resultan esenciales para mantener condiciones sanitarias favorables a la preservación de la vida y de la salud de las personas. Sin embargo, el servicio de público de agua potable no se presta en forma gratuita, de ahí que cuando -por falta de pago- se interrumpe el suministro de agua potable a consumidores domésticos se ha considerado necesario que el usuario tenga una fuente de aprovisionamiento gratuita, que es la fuente pública, accesible, de manera que con una diligencia razonable de su parte, pueda aprovisionarse para sus actividades mínimas.´(sentencia número 7178-97 de las 17:39 horas del 29 de octubre de 1997, el subrayado no corresponde al original) Mientras que, más recientemente, en sentencia número 2011-006855 de las 11:21 horas del 27 de mayo del 2011, este Sala reiteró:
³ («) La línea jurisprudencia de esta Sala Constitucional es clara al establecer que si bien el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados puede proceder a la desconexión del servicio de suministro de agua potable por morosidad actual, lo cierto es que paralelamente debe garantizar a través de una fuente pública de fácil acceso, el suministro del recurso hídrico«´ En la especie, ha quedado demostrado que las autoridades accionadas procedieron a la desconexión del servicio a nombre del recurrente por la falta de pago correspondiente a los meses de agosto, setiembre y octubre de 2012, suspensión que no resulta arbitraria, en el tanto en los documentos de cobro el usuario había sido debidamente apercibido sobre las consecuencias de la falta de pago dentro de los plazos establecidos. De igual forma, se encuentra acreditado que previo a la desconexión del servicio, el amparado conocía sobre las nuevas tarifas y además se le había advertido sobre el alto consumo que venía manteniendo durante todo el año, a fin de que racionalizara el uso del agua. De ahí que si el recurrente se encuentra disconforme con las nuevas tarifas del servicio, o considera que los montos cobrados no corresponden con la cantidad de líquido consumido, ello es un asunto de mera legalidad que escapa al ámbito de competencia de la Sala, por lo que deberá ser planteado ante las autoridades correspondientes.
IV.- Ahora bien, del elenco probatorio que consta en autos no se verifica que al momento de la suspensión del servicio, las autoridades municipales hubieran colocado una fuente pública de agua, como garantía del derecho a la salud del amparado y su familia, o que actualmente exista una cerca de su propiedad, por lo que en ese sentido, el amparo si resulta procedente. Como corolario de lo anterior, procede acoger el amparo en el entendido que si el recurrente cancela únicamente el último recibo del servicio de suministro de agua potable no podría negarse la reconexión del servicio, sin perjuicio que la Municipalidad pueda recurrir a los demás mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico para el cobro del resto de los montos adeudados.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso por la falta de conexión de una fuente pública en el momento en que se suspendió el servicio de agua potable al recurrente. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Aserrí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Ricardo Guerrero P. Enrique Ulate C.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-014133-0007-CO, interpuesto por [L.C.B] , cédula de identidad[…], contra MUNICIPALIDAD DE ASERRI.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas del 30 de octubre de 2012, el recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Aserrí, y manifiesta lo siguiente: que al ser aproximadamente las siete de la mañana del 29 de octubre del año en curso, fue suspendido el servicio de agua potable en su vivienda, sin mediar aviso previo alguno. Alega que en diversas ocasiones ha presentado ante la corporación municipal recurrida, reclamos a consecuencia de la facturación tan alta en varios recibos. Agrega que respecto de esos reclamos no ha recibido respuesta alguna. Indica que una vez más se apersonó al municipio recurrido el 26 de octubre pasado, con la finalidad de dialogar con el funcionario [O.V.F] , administrador del acueducto para consultar sobre su caso, pero no le pudo atender, y le reprogramó la cita para el 31 de octubre de este mismo año. No obstante, antes de resolver la situación, se procedió a suspender el servicio de agua en su vivienda, causando a su familia una grave afectación, especialmente a sus cuatro niños, ya que el agua es de vital importancia para atender sus necesidades básicas.
2.- Informa bajo juramento[V.M.M] , en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Aserrí, que en todos los distritos del cantón se han realizado mesas de diálogo para hablar sobre todos los temas relacionados con el agua potable, incluyendo el incremento en las tarifas ±que tenían cuatro años sin actualizarse-. Agrega que se explicó a la población el por qué del aumento, así como lo concerniente a la racionalización del agua. Subraya que el señor Carvajal Bogantes participó en una de estas mesas de diálogo. Afirma que cuando el recurrente se presentó a hablar con el señor [O.V.F] acerca del incremento en el servicio de suministro de agua potable, este le explicó sobre los motivos que motivaron el alza en la tarifa, y que en razón de que el servicio que paga no es solo de una vivienda, sino de varias, debía racionalizar su uso. Añade que actualmente el recurrente y por lo menos diez personas más que habitan en las viviendas que consumen el líquido que el amparado cancela, consumen grandes cantidades de agua, que por supuesto, la Municipalidad debe de cobrar. Aclara que a la fecha, el recurrente debe a la Municipalidad por concepto de servicio de agua potable la suma de ¢187.060,30, correspondientes a los meses de agosto, setiembre y octubre de 2012, así como los intereses. En razón de lo anterior, debió procederse a la corta del agua en dicho medidor, de conformidad con el Reglamento de Acueducto Municipal, en los artículos 21 y 29.
3.- Por escrito recibido el 22 de noviembre de 2012, informan bajo juramento [V.M.M] , en su condición de Alcalde, y[O.V.F] , en su condición de Director de Gestión Ambiental y Administrador del Acueducto Municipal de Aserrí, que efectivamente, el pasado 29 de octubre de 2012, se procedió a suspender el servicio de agua potable a nombre del recurrente. Aclaran que en los documentos de cobro expresamente se comunicó al usuario que contaba con un plazo de cinco días posteriores al vencimiento de los avisos de cobro respectivo para cancelar su deuda, luego de lo cual se procedería a la desconexión. Explican que en el caso del recurrente, al 29 de octubre anterior, adeudaba la suma de ¢152.000,00. Señalan que la queja del recurrente sobre el alto costo del servicio, fue debidamente atendida el 13 de setiembre de 2012 por el funcionario Alejandro Castro Valverde, constatando dicho servidor municipal que no había ningún problema de parte del acueducto municipal. Según se desprende del informe del funcionario, con una sola paja de agua, el recurrente abastece de agua potable a tres unidades habitacionales, lo cual está prohibido por ley. Se estima que en esas tres viviendas habitan aproximadamente 8 personas. Señalan que en atención a la medida cautelar dispuesta por la Sala Constitucional, el 30 de octubre se procedió a la reconexión del servicio.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, por la suspensión del servicio de agua potable que ha sido objeto. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el recurrente es abonado del servicio público de suministro de agua potable que brinda la Municipalidad de Aserrí (hecho no controvertido); b) el recurrente cuenta con el medidor de consumo de agua potable No. 6602 (ver prueba documental adjunta); c) durante los meses de agosto, setiembre y octubre de 2012, el medidor del recurrente reportó un consumo de 78, 91 y 57 metros cúbicos de agua (ver prueba documental adjunta); d) el 13 de setiembre de 2012, el funcionario de la Municipalidad de Aserrí llevó a cabo una inspección en la vivienda del recurrente donde logró comprobar con una sola paja de agua, el recurrente abastece de agua potable a tres unidades habitacionales (ver prueba documental adjunta); d) durante lo que va del año 2012, el recurrente ha consumido en promedio entre 49 y 101 metros cúbicos de agua al mes (ver prueba documental adjunta); f) a la fecha, el recurrente adeuda a la Municipalidad de Aserrí, la suma de ¢187.060,30 por concepto de servicio de agua potable correspondiente a los meses de agosto, setiembre y octubre de 2012 (ver prueba documental adjunta); g) el pasado 29 de octubre de 2012, la Municipalidad recurrida procedió a suspender el servicio de agua potable a nombre del recurrente (hecho no controvertido).
III.- Sobre el fondo. De conformidad con los hechos que se han tenido como debidamente demostrados para la resolución del presente recurso de amparo, se tiene por acreditado que el señor Carvajal Bogantes es usuario del servicio de suministro de agua potable que administra la Municipalidad de Aserrí. A pesar de que el amparado cuenta con una sola paja de agua (medidor No. 6602), en inspección realizada el pasado 13 de setiembre, la Administración logró comprobar que de esta se abastecen ilegalmente tres unidades habitacionales, por lo que durante el año 2012 el consumo reportado por el medidor ha oscilado entre 49 y 101 metros cúbicos de agua al mes. El recurrente alega que a pesar de que ha presentado sendos reclamos por la alta facturación de los últimos tres meses en el recibo del agua, la Municipalidad de Aserrí procedió a cortarle el suministro del líquido a partir del 29 de octubre anterior. Sin embargo, las autoridades municipales adujeron que la suspensión del servicio obedeció a la falta de pago durante los meses de agosto, setiembre y octubre, por los cuales actualmente se adeuda la suma de ¢187.060,30. Al respecto, esta Sala ha precisado en su jurisprudencia que, aún como servicio y derecho fundamental, el acceso al agua potable es oneroso, por lo que la morosidad del usuario puede facultar al prestador del servicio a su suspensión. Ahora bien, ante la desconexión de un servicio básico de carácter esencial, como es el servicio de suministro de agua potable, esta Sala ha señalado que deben cumplirse una serie de requisitos y garantías mínimas. Se ha indicado, en primer lugar, que:
³ («) La jurisprudencia de la Sala, en materia de suministro de agua potable, se ha dirigido fundamentalmente a la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas físicas. Esos derechos implican la posibilidad de exigir del Estado ciertas prestaciones, ámbito en el cual el Estado se ve obligado a proporcionar algunos servicios públicos, sobre todo los que resultan esenciales para mantener condiciones sanitarias favorables a la preservación de la vida y de la salud de las personas. Sin embargo, el servicio de público de agua potable no se presta en forma gratuita, de ahí que cuando -por falta de pago- se interrumpe el suministro de agua potable a consumidores domésticos se ha considerado necesario que el usuario tenga una fuente de aprovisionamiento gratuita, que es la fuente pública, accesible, de manera que con una diligencia razonable de su parte, pueda aprovisionarse para sus actividades mínimas.´(sentencia número 7178-97 de las 17:39 horas del 29 de octubre de 1997, el subrayado no corresponde al original) Mientras que, más recientemente, en sentencia número 2011-006855 de las 11:21 horas del 27 de mayo del 2011, este Sala reiteró:
³ («) La línea jurisprudencia de esta Sala Constitucional es clara al establecer que si bien el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados puede proceder a la desconexión del servicio de suministro de agua potable por morosidad actual, lo cierto es que paralelamente debe garantizar a través de una fuente pública de fácil acceso, el suministro del recurso hídrico«´ En la especie, ha quedado demostrado que las autoridades accionadas procedieron a la desconexión del servicio a nombre del recurrente por la falta de pago correspondiente a los meses de agosto, setiembre y octubre de 2012, suspensión que no resulta arbitraria, en el tanto en los documentos de cobro el usuario había sido debidamente apercibido sobre las consecuencias de la falta de pago dentro de los plazos establecidos. De igual forma, se encuentra acreditado que previo a la desconexión del servicio, el amparado conocía sobre las nuevas tarifas y además se le había advertido sobre el alto consumo que venía manteniendo durante todo el año, a fin de que racionalizara el uso del agua. De ahí que si el recurrente se encuentra disconforme con las nuevas tarifas del servicio, o considera que los montos cobrados no corresponden con la cantidad de líquido consumido, ello es un asunto de mera legalidad que escapa al ámbito de competencia de la Sala, por lo que deberá ser planteado ante las autoridades correspondientes.
IV.- Ahora bien, del elenco probatorio que consta en autos no se verifica que al momento de la suspensión del servicio, las autoridades municipales hubieran colocado una fuente pública de agua, como garantía del derecho a la salud del amparado y su familia, o que actualmente exista una cerca de su propiedad, por lo que en ese sentido, el amparo si resulta procedente. Como corolario de lo anterior, procede acoger el amparo en el entendido que si el recurrente cancela únicamente el último recibo del servicio de suministro de agua potable no podría negarse la reconexión del servicio, sin perjuicio que la Municipalidad pueda recurrir a los demás mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico para el cobro del resto de los montos adeudados.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso por la falta de conexión de una fuente pública en el momento en que se suspendió el servicio de agua potable al recurrente. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Aserrí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Ricardo Guerrero P. Enrique Ulate C.
Document not found. Documento no encontrado.