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Res. 16048-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/11/2012
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce. Gestión de adición y aclaración interpuesta por A.G.D.C., en relación con la sentencia número [...] de las 14:37 horas del 7 de diciembre de 2011.
Resultando:
Considerando:
I.A la luz del ordinal 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se establece la posibilidad de interponer respecto de las sentencias de que emanen de esta Sala, la gestión de adición y aclaración, la cual procede exclusivamente para complementar el pronunciamiento, en caso de que algún punto debatido no hubiese sido fallado, o bien, a fin de explicar el alcance de aquel aspecto que en el fallo pudiese ser confuso. Dicha gestión deberá ser formulada dentro del tercer día de notificada la sentencia en cuestión, asimismo, resultará de oficio cuando esta Sala lo considere necesario, en aras de dar cabal cumplimiento al criterio constitucional. II.- En el sub lite, el señor A.G.D.C. formula gestión dentro de la presente acción de inconstitucionalidad, mediante la cual solicita a esta Sala que se establezcan las dimensiones de los alcances de la sentencia número [...] de las 14:37 horas del 7 de diciembre de 2011.
Sobre el particular, este Tribunal detalla que al momento de presentar se la gestión bajo análisis no se conocían las consideraciones y el razonamiento jurídico vertido por esta Sala respecto a las normas impugnadas, incluso no se había notificado de manera integra a las partes interesadas la sentencia número [...] de las 14:37 horas del 7 de diciembre de 2011, ni se había publicado la parte dispositiva en el Boletín Judicial, según se constata en el Sistema de Gestión de Despacho Judiciales. En virtud de lo anterior, el gestionante no tenía conocimiento de los alcances de la sentencia en cuestión, ni de los elementos pertinentes para formular la presente gestión, de modo que no se cumple el presupuesto señalado en el numeral 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Bajo el panorama descrito anteriormente, la presente gestión resulta prematura y, por ende, improcedente. Por tanto: No ha lugar a la gestión formulada.-
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Luis Paulino Mora M. Gilbert Armijo S.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce. Gestión de adición y aclaración interpuesta por A.G.D.C., en relación con la sentencia número [...] de las 14:37 horas del 7 de diciembre de 2011.
Resultando:
Considerando:
I.A la luz del ordinal 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se establece la posibilidad de interponer respecto de las sentencias de que emanen de esta Sala, la gestión de adición y aclaración, la cual procede exclusivamente para complementar el pronunciamiento, en caso de que algún punto debatido no hubiese sido fallado, o bien, a fin de explicar el alcance de aquel aspecto que en el fallo pudiese ser confuso. Dicha gestión deberá ser formulada dentro del tercer día de notificada la sentencia en cuestión, asimismo, resultará de oficio cuando esta Sala lo considere necesario, en aras de dar cabal cumplimiento al criterio constitucional. II.- En el sub lite, el señor A.G.D.C. formula gestión dentro de la presente acción de inconstitucionalidad, mediante la cual solicita a esta Sala que se establezcan las dimensiones de los alcances de la sentencia número [...] de las 14:37 horas del 7 de diciembre de 2011.
Sobre el particular, este Tribunal detalla que al momento de presentar se la gestión bajo análisis no se conocían las consideraciones y el razonamiento jurídico vertido por esta Sala respecto a las normas impugnadas, incluso no se había notificado de manera integra a las partes interesadas la sentencia número [...] de las 14:37 horas del 7 de diciembre de 2011, ni se había publicado la parte dispositiva en el Boletín Judicial, según se constata en el Sistema de Gestión de Despacho Judiciales. En virtud de lo anterior, el gestionante no tenía conocimiento de los alcances de la sentencia en cuestión, ni de los elementos pertinentes para formular la presente gestión, de modo que no se cumple el presupuesto señalado en el numeral 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Bajo el panorama descrito anteriormente, la presente gestión resulta prematura y, por ende, improcedente. Por tanto: No ha lugar a la gestión formulada.-
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Luis Paulino Mora M. Gilbert Armijo S.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
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