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Res. 15939-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/11/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2012015939 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por M.R.G, cédula de identidad […], contra el HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA.
Resultando
1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional a las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que es adulto mayor con 72 años de edad, con un problema en su vista, propiamente en su ojo derecho […], que requiere una pronta intervención, de acuerdo con la indicación de su médico tratante en el hospital recurrido, el Dr. Jeremías Sandí Delgado. Explica que el día 23 de octubre del 2012, se presentó según la cita médica que se le había entregado, para ser operado por cirugía ambulatoria, sin embargo, para su sorpresa recibió un documento que indica que debe realizarse un examen físico para la operación el 21 de mayo del año 2014, como requisito para ser intervenido quirúrgicamente, es decir dentro de 1 año y 8 meses. Por ello estima lesionado su derecho a la salud y solicita se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales correspondientes.
2.- Informa bajo juramento Francisco Pérez Gutiérrez, en su condición de Director General y Jeremías Sandí Delgado, en su condición de Jefe de la Clínica del Servicio de Oftalmología, ambos funcionarios del Hospital San Rafael de Alajuela, que revisado el expediente de salud del recurrente efectivamente fue atendido el 7 de setiembre del 2012, en el Servicio de Oftalmología del hospital San Rafael de Alajuela, cita de valoración clínica se indicó que se trataba de un usuario […], se emite internamiento. Asimismo se consigna que se le explicó al paciente el cuadro clínico que tiene, los riesgos y probable evolución de la patología, posterior a cirugía y de los riesgos que implica la realización del procedimiento quirúrgico; ante lo cual el usuario manifiesta que está de acuerdo en que se practique la cirugía indicada por el médico tratante. Agregan que el hospital que representan se encuentra haciendo ingentes esfuerzos para reducir las listas de espera. Señalan que conforme a nota del día 30 de octubre del 2012, emitido por la Coordinación de Servicios de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital San Rafael de Alajuela, se constata que ese mismo día a las 13:22 horas se le comunicó a la hermana del recurrente que la cirugía ambulatoria oftalmológica por diagnóstico de catarata de ojo izquierdo, con indicación de prioridad alta, fue programa para el día 15 de mayo del 2013, a las 6:00 am y el examen físico para el día 29 de abril del 2013 a las 9:00 am. Solicita desestimar el recurso.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el recurrente efectivamente fue atendido el 7 de setiembre del 2012, en el Servicio de Oftalmología del hospital San Rafael de Alajuela, cita de valoración clínica y se le diagnosticó […] (informe rendido bajo juramento); b) el recurrente se presenta el día 23 de octubre del 2012, a una cita médica en el hospital recurrido y se le entregó un documento que indica que se debe realizar un examen físico para ser intervenido quirúrgicamente de manera ambulatoria el 21 de mayo del año 2014, (hecho no controvertido); c) conforme a nota del día 30 de octubre del 2012, emitido por la Coordinación de Servicios de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital San Rafael de Alajuela, se constata que ese mismo día a las 13:22 horas se le comunicó a la hermana del recurrente que la cirugía ambulatoria oftalmológica por diagnóstico de […], con indicación de prioridad alta, fue programa para el día 15 de mayo del 2013, a las 6:00 am y el examen físico para el día 29 de abril del 2013 a las 9:00 am (informe rendido bajo juramento).
II.- Sobre el derecho a la salud. El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Evidentemente, cualquier retardo de los hospitales, clínicas y demás unidades de atención sanitaria de la Caja Costarricense del Seguro Social puede repercutir negativamente en la preservación de la salud y la vida de sus usuarios, sobre todo cuando éstos sufren de padecimientos o presentan un cuadro clínico que demandan prestaciones positivas y efectivas de forma inmediata. Evidentemente, tratándose de un paciente habitual de los servicios de la salud pública por una enfermedad de consideración, cualquier retraso en la aplicación de exámenes recomendados por su médico tratante puede, eventualmente, comprometer seriamente su salud y su vida al ponerlas en serio riesgo y peligro. Pacientes de esta índole, no pueden ser sometidos a ningún trámite burocrático previo o lapso de espera, puesto que, por la naturaleza de su dolencia deben ser objeto de una atención inmediata y célere que les aumente y refuerce sus probabilidades y expectativas de vida. Los entes, órganos y funcionarios públicos se deben a los usuarios con una clara e inequívoca vocación de servicio, puesto que, esa ha sido la razón de su creación y existencia.
III.- Caso concreto.- En el presente recurso de amparo se reclama la violación del derecho a la salud del recurrente, pues indica que en octubre del año en curso, fue valorado por un médico del hospital recurrido, quien le informó que debe someterse a una cirugía de catarata la cual se le programó para el 21 de mayo del año 2014, lo que significa que no será operado sino hasta dentro de un año y ocho meses. Para este Tribunal, esa situación definitivamente violenta el derecho a la vida y a la salud tutelado en la Constitución, pues se trata de un adulto mayor, que tiene muchas molestias debido a su padecimiento […] que disminuye su calidad de vida. Así las cosas, considera este Tribunal que el recurso debe estimarse, pues es el deber de la Caja Costarricense de Seguro Social resguardar de forma efectiva el derecho a la salud de toda persona, lo que incluye evidentemente la obligación de prestar, de manera oportuna y diligente, la atención y el tratamiento médico que necesitan sus pacientes. Sin embargo, como las autoridades han dispuesto reprogramar la cirugía del recurrente para el día 15 de mayo del año 2013, corresponde declarar con lugar el recurso, ordenándoseles realizar el procedimiento quirúrgico de catarata en la fecha en que se ha programado y se establezca de manera definitiva el tratamiento posterior que requiere para atender su padecimiento según la recomendación y responsabilidad de su médico tratante.
Por tanto
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Francisco Pérez Gutiérrez, en su condición de Director General y Jeremías Sandí Delgado, en su condición de Jefe de la Clínica del Servicio de Oftalmología, ambos funcionarios del Hospital San Rafael de Alajuela, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que adopten las medidas que sean necesarias para que al recurrente M.R.G, cédula […], se le realice el procedimiento quirúrgico que requiere en la fecha en que se ha programado, 15 de mayo del año 2013, y se establezca de manera definitiva el tratamiento posterior que requiere para atender su padecimiento según la recomendación y responsabilidad de su médico tratante. Todo lo anterior bajo las consecuencias, incluso penales, que prevé el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en caso de incumplirse esta orden. Se condena a la Caja Costarricense del Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2012015939 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por M.R.G, cédula de identidad […], contra el HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA.
Resultando
1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional a las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que es adulto mayor con 72 años de edad, con un problema en su vista, propiamente en su ojo derecho […], que requiere una pronta intervención, de acuerdo con la indicación de su médico tratante en el hospital recurrido, el Dr. Jeremías Sandí Delgado. Explica que el día 23 de octubre del 2012, se presentó según la cita médica que se le había entregado, para ser operado por cirugía ambulatoria, sin embargo, para su sorpresa recibió un documento que indica que debe realizarse un examen físico para la operación el 21 de mayo del año 2014, como requisito para ser intervenido quirúrgicamente, es decir dentro de 1 año y 8 meses. Por ello estima lesionado su derecho a la salud y solicita se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales correspondientes.
2.- Informa bajo juramento Francisco Pérez Gutiérrez, en su condición de Director General y Jeremías Sandí Delgado, en su condición de Jefe de la Clínica del Servicio de Oftalmología, ambos funcionarios del Hospital San Rafael de Alajuela, que revisado el expediente de salud del recurrente efectivamente fue atendido el 7 de setiembre del 2012, en el Servicio de Oftalmología del hospital San Rafael de Alajuela, cita de valoración clínica se indicó que se trataba de un usuario […], se emite internamiento. Asimismo se consigna que se le explicó al paciente el cuadro clínico que tiene, los riesgos y probable evolución de la patología, posterior a cirugía y de los riesgos que implica la realización del procedimiento quirúrgico; ante lo cual el usuario manifiesta que está de acuerdo en que se practique la cirugía indicada por el médico tratante. Agregan que el hospital que representan se encuentra haciendo ingentes esfuerzos para reducir las listas de espera. Señalan que conforme a nota del día 30 de octubre del 2012, emitido por la Coordinación de Servicios de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital San Rafael de Alajuela, se constata que ese mismo día a las 13:22 horas se le comunicó a la hermana del recurrente que la cirugía ambulatoria oftalmológica por diagnóstico de catarata de ojo izquierdo, con indicación de prioridad alta, fue programa para el día 15 de mayo del 2013, a las 6:00 am y el examen físico para el día 29 de abril del 2013 a las 9:00 am. Solicita desestimar el recurso.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el recurrente efectivamente fue atendido el 7 de setiembre del 2012, en el Servicio de Oftalmología del hospital San Rafael de Alajuela, cita de valoración clínica y se le diagnosticó […] (informe rendido bajo juramento); b) el recurrente se presenta el día 23 de octubre del 2012, a una cita médica en el hospital recurrido y se le entregó un documento que indica que se debe realizar un examen físico para ser intervenido quirúrgicamente de manera ambulatoria el 21 de mayo del año 2014, (hecho no controvertido); c) conforme a nota del día 30 de octubre del 2012, emitido por la Coordinación de Servicios de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital San Rafael de Alajuela, se constata que ese mismo día a las 13:22 horas se le comunicó a la hermana del recurrente que la cirugía ambulatoria oftalmológica por diagnóstico de […], con indicación de prioridad alta, fue programa para el día 15 de mayo del 2013, a las 6:00 am y el examen físico para el día 29 de abril del 2013 a las 9:00 am (informe rendido bajo juramento).
II.- Sobre el derecho a la salud. El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Evidentemente, cualquier retardo de los hospitales, clínicas y demás unidades de atención sanitaria de la Caja Costarricense del Seguro Social puede repercutir negativamente en la preservación de la salud y la vida de sus usuarios, sobre todo cuando éstos sufren de padecimientos o presentan un cuadro clínico que demandan prestaciones positivas y efectivas de forma inmediata. Evidentemente, tratándose de un paciente habitual de los servicios de la salud pública por una enfermedad de consideración, cualquier retraso en la aplicación de exámenes recomendados por su médico tratante puede, eventualmente, comprometer seriamente su salud y su vida al ponerlas en serio riesgo y peligro. Pacientes de esta índole, no pueden ser sometidos a ningún trámite burocrático previo o lapso de espera, puesto que, por la naturaleza de su dolencia deben ser objeto de una atención inmediata y célere que les aumente y refuerce sus probabilidades y expectativas de vida. Los entes, órganos y funcionarios públicos se deben a los usuarios con una clara e inequívoca vocación de servicio, puesto que, esa ha sido la razón de su creación y existencia.
III.- Caso concreto.- En el presente recurso de amparo se reclama la violación del derecho a la salud del recurrente, pues indica que en octubre del año en curso, fue valorado por un médico del hospital recurrido, quien le informó que debe someterse a una cirugía de catarata la cual se le programó para el 21 de mayo del año 2014, lo que significa que no será operado sino hasta dentro de un año y ocho meses. Para este Tribunal, esa situación definitivamente violenta el derecho a la vida y a la salud tutelado en la Constitución, pues se trata de un adulto mayor, que tiene muchas molestias debido a su padecimiento […] que disminuye su calidad de vida. Así las cosas, considera este Tribunal que el recurso debe estimarse, pues es el deber de la Caja Costarricense de Seguro Social resguardar de forma efectiva el derecho a la salud de toda persona, lo que incluye evidentemente la obligación de prestar, de manera oportuna y diligente, la atención y el tratamiento médico que necesitan sus pacientes. Sin embargo, como las autoridades han dispuesto reprogramar la cirugía del recurrente para el día 15 de mayo del año 2013, corresponde declarar con lugar el recurso, ordenándoseles realizar el procedimiento quirúrgico de catarata en la fecha en que se ha programado y se establezca de manera definitiva el tratamiento posterior que requiere para atender su padecimiento según la recomendación y responsabilidad de su médico tratante.
Por tanto
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Francisco Pérez Gutiérrez, en su condición de Director General y Jeremías Sandí Delgado, en su condición de Jefe de la Clínica del Servicio de Oftalmología, ambos funcionarios del Hospital San Rafael de Alajuela, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que adopten las medidas que sean necesarias para que al recurrente M.R.G, cédula […], se le realice el procedimiento quirúrgico que requiere en la fecha en que se ha programado, 15 de mayo del año 2013, y se establezca de manera definitiva el tratamiento posterior que requiere para atender su padecimiento según la recomendación y responsabilidad de su médico tratante. Todo lo anterior bajo las consecuencias, incluso penales, que prevé el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en caso de incumplirse esta orden. Se condena a la Caja Costarricense del Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
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