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Res. 15711-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/11/2012

Res. 15711-2012 Sala ConstitucionalRes. 15711-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2012015711 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por L.R.B.S., […], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES y otros.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 3 de octubre de 2012, el recurrente interpuso este amparo, porque, según alegó, las obras para la rehabilitación del tren urbano entre San José y Cartago no cuentan con estudio de impacto (EsIA) otorgado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Considera lesionado el derecho a ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, a su juicio, las obras mencionadas requieren de un EsIA previo. Interpuso este amparo contra el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), la Municipalidad de Cartago y la Municipalidad de La Unión, por realizar obras sin contar el estudio indicado; contra la (Setena) y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, por no intervenir; y contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) para que no fije tarifas de tren mientras no se cuente con el EsIA.

    2.- Por resolución de 8 de octubre de 2012, se le dio curso al proceso.

    3.- Mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2012, Paulina Ramírez Portugués, Alcaldesa suplente de Cartago, alegó que la vía férrea fue colocada en el lugar hace más de cien años y que los trabajos actuales no requieren EsIA, porque son obras de reparación y mantenimiento. En cuanto a la “avenida seis” se refiere solo se cambió el asfalto por adoquines y se mejoraron las redes sanitarias, de agua potable y pluviales. Solicitó que se desestimara el recurso.

    4.- Mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2012, Fabián Volio Echeverría, apoderado especial judicial del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, alegó que la vía férrea está colocada en el mismo lugar desde hace 132 años y que no se requiere estudio de impacto ambiental para rehabilitarla.

    5.- Mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2012, Uriel Juárez Baltodano, Secretario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, indicó que el trazado de la línea no ha sido alterado. Se trata, en consecuencia, de la reparación y mantenimiento de obras públicas, que no requieren la intervención previa de Setena.

    6.- Mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2012, Julio Rojas Astorga, Alcalde de La Unión, indicó que el trazado de la vía no ha sido modificado y que, desde el inicio de la rehabilitación, la Municipalidad y el Incofer han coordinado las acciones que se han ejecutado.

    7.- Mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2012, Carlos Álvarez Guzmán y Olman Vargas Zeledón, respectivamente, Presidente de la Junta Directiva General y Director Ejecutivo, ambos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, indicaron que los hechos del amparo no se refieren a competencias de ese colegio.

    8.- Mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2012, el recurrente insistió en que las obras de rehabilitación de la vía férrea no respetan el Código de Buenas Prácticas Ambientales y que los trabajos han dejando sin agua a poblaciones aledañas a la vía.

    9.- Mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2012, Dennis Meléndez Howell, Regulador General y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, indicó que no le corresponde a la Aresep verificar si se debe cumplir o no con el requisito de EsIA.

    10.- Mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2012, Fabián Volio Echeverría, apoderado del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, ofreció como prueba un informe técnico ambiental.

    11.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- El recurrente interpuso este amparo, por una razón muy concreta; alegó que la rehabilitación de la vía férrea entre San José y Cartago carece de estudio de impacto ambiental aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

    II.- Sin embargo, la misma Secretaría Técnica Nacional Ambiental aclaró en su informe que, de conformidad con el numeral tres del artículo primero de la resolución No. 2653-2008-SETENA, la reparación y el mantenimiento de obras públicas como puentes, muros, caminos, pistas de aterrizaje, líneas para ferrocarril y edificaciones están excluidos del trámite de viabilidad ambiental. Tanto el Alcalde de La Unión como la Alcaldesa suplente de Cartago son claros en indicar que el trazo de la línea férrea no ha sido modificado. De igual forma, las reparaciones de la calzada aledaña a la vía ferroviaria en la ciudad de Cartago han consistido, aseguró la Alcaldesa suplente, en sustituir el asfalto por adoquines y mejorar las redes sanitarias, de agua potable y pluviales.

    III.- El único informe técnico presentado en este expediente, a solicitud del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, es claro en indicar que los trabajos de rehabilitación son de bajo impacto, pues se limitan a eliminar la vegetación y residuos sólidos depositados por los vecinos. De igual manera, la línea férrea ha estado ubicada en el mismo lugar desde 1880 y, según estudios hidrogeológicos de la Municipalidad de La Unión, está fuera del área de protección de la Fuente Carazo, mencionada por el recurrente (ver informe técnico No. AA 17.10.2012-12 rendido por el geólogo Allan Astorga Gättgens).

    IV.- De igual manera, tampoco hay ninguna prueba de que la rehabilitación de la línea haya provocado problemas de falta de agua en las comunidades aledañas a la línea férrea. El recurrente se limita a presentar reportes periodísticos, que, de ningún modo, confirman sus suposiciones. El recurrente tampoco es claro en determinar cuál es el supuesto impacto socioeconómico. Evidentemente, la recuperación del derecho de vía implica eliminar construcciones ilegales y eliminar depósitos de basura clandestinos, lo que no se observa cómo perjudica el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    V.- Finalmente, el recurrente alegó que, ante un caso similar, la construcción de un bulevar en el Paseo de los Estudiantes, en San José, esta Sala declaró con lugar un recurso de amparo. Sin embargo, en el asunto referido, a diferencia del presente, la misma Secretaría Técnica Nacional Ambiental indicó que el EsIA sí era necesario.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Teresita Rodríguez A.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2012015711 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por L.R.B.S., […], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES y otros.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 3 de octubre de 2012, el recurrente interpuso este amparo, porque, según alegó, las obras para la rehabilitación del tren urbano entre San José y Cartago no cuentan con estudio de impacto (EsIA) otorgado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Considera lesionado el derecho a ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, a su juicio, las obras mencionadas requieren de un EsIA previo. Interpuso este amparo contra el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), la Municipalidad de Cartago y la Municipalidad de La Unión, por realizar obras sin contar el estudio indicado; contra la (Setena) y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, por no intervenir; y contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) para que no fije tarifas de tren mientras no se cuente con el EsIA.

    2.- Por resolución de 8 de octubre de 2012, se le dio curso al proceso.

    3.- Mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2012, Paulina Ramírez Portugués, Alcaldesa suplente de Cartago, alegó que la vía férrea fue colocada en el lugar hace más de cien años y que los trabajos actuales no requieren EsIA, porque son obras de reparación y mantenimiento. En cuanto a la “avenida seis” se refiere solo se cambió el asfalto por adoquines y se mejoraron las redes sanitarias, de agua potable y pluviales. Solicitó que se desestimara el recurso.

    4.- Mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2012, Fabián Volio Echeverría, apoderado especial judicial del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, alegó que la vía férrea está colocada en el mismo lugar desde hace 132 años y que no se requiere estudio de impacto ambiental para rehabilitarla.

    5.- Mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2012, Uriel Juárez Baltodano, Secretario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, indicó que el trazado de la línea no ha sido alterado. Se trata, en consecuencia, de la reparación y mantenimiento de obras públicas, que no requieren la intervención previa de Setena.

    6.- Mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2012, Julio Rojas Astorga, Alcalde de La Unión, indicó que el trazado de la vía no ha sido modificado y que, desde el inicio de la rehabilitación, la Municipalidad y el Incofer han coordinado las acciones que se han ejecutado.

    7.- Mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2012, Carlos Álvarez Guzmán y Olman Vargas Zeledón, respectivamente, Presidente de la Junta Directiva General y Director Ejecutivo, ambos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, indicaron que los hechos del amparo no se refieren a competencias de ese colegio.

    8.- Mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2012, el recurrente insistió en que las obras de rehabilitación de la vía férrea no respetan el Código de Buenas Prácticas Ambientales y que los trabajos han dejando sin agua a poblaciones aledañas a la vía.

    9.- Mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2012, Dennis Meléndez Howell, Regulador General y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, indicó que no le corresponde a la Aresep verificar si se debe cumplir o no con el requisito de EsIA.

    10.- Mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2012, Fabián Volio Echeverría, apoderado del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, ofreció como prueba un informe técnico ambiental.

    11.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- El recurrente interpuso este amparo, por una razón muy concreta; alegó que la rehabilitación de la vía férrea entre San José y Cartago carece de estudio de impacto ambiental aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

    II.- Sin embargo, la misma Secretaría Técnica Nacional Ambiental aclaró en su informe que, de conformidad con el numeral tres del artículo primero de la resolución No. 2653-2008-SETENA, la reparación y el mantenimiento de obras públicas como puentes, muros, caminos, pistas de aterrizaje, líneas para ferrocarril y edificaciones están excluidos del trámite de viabilidad ambiental. Tanto el Alcalde de La Unión como la Alcaldesa suplente de Cartago son claros en indicar que el trazo de la línea férrea no ha sido modificado. De igual forma, las reparaciones de la calzada aledaña a la vía ferroviaria en la ciudad de Cartago han consistido, aseguró la Alcaldesa suplente, en sustituir el asfalto por adoquines y mejorar las redes sanitarias, de agua potable y pluviales.

    III.- El único informe técnico presentado en este expediente, a solicitud del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, es claro en indicar que los trabajos de rehabilitación son de bajo impacto, pues se limitan a eliminar la vegetación y residuos sólidos depositados por los vecinos. De igual manera, la línea férrea ha estado ubicada en el mismo lugar desde 1880 y, según estudios hidrogeológicos de la Municipalidad de La Unión, está fuera del área de protección de la Fuente Carazo, mencionada por el recurrente (ver informe técnico No. AA 17.10.2012-12 rendido por el geólogo Allan Astorga Gättgens).

    IV.- De igual manera, tampoco hay ninguna prueba de que la rehabilitación de la línea haya provocado problemas de falta de agua en las comunidades aledañas a la línea férrea. El recurrente se limita a presentar reportes periodísticos, que, de ningún modo, confirman sus suposiciones. El recurrente tampoco es claro en determinar cuál es el supuesto impacto socioeconómico. Evidentemente, la recuperación del derecho de vía implica eliminar construcciones ilegales y eliminar depósitos de basura clandestinos, lo que no se observa cómo perjudica el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    V.- Finalmente, el recurrente alegó que, ante un caso similar, la construcción de un bulevar en el Paseo de los Estudiantes, en San José, esta Sala declaró con lugar un recurso de amparo. Sin embargo, en el asunto referido, a diferencia del presente, la misma Secretaría Técnica Nacional Ambiental indicó que el EsIA sí era necesario.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Teresita Rodríguez A.

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