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Res. 15691-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/11/2012
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por J.A.C.M.; mayor, […]; contra el Hospital San Vicente de Paul, el Hospital México y el Hospital San Rafael de Alajuela.
Resultando:
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, en particular los contenidos en el artículo 21 constitucional, en virtud de que el 03 de marzo de 2010, sufrió un accidente en su columna vertebral "lumbociática moderada postesfuerzo en la columna vertebral" (sic) y "lumbociática severa postesfuerzo en columna lumbar bilateral" (sic), por lo cual sufre de dolor insoportable en su espalda y luego de ser referido del Instituto Nacional de Seguros a la Caja Costarricense de Seguro Social, le otorgaron cita para ser atendido el 05 de setiembre de 2013.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 03 de marzo de 2010, el recurrente sufrió un accidente en su columna vertebral (hecho incontrovertido); b) que producto de ese accidente el amparado padece fuertes dolores de columna y de extremidades inferiores (hecho incontrovertido); c) que en la segunda y última valoración realizada al tutelado en abril de 2012, en el Servicio de Ortopedia del Hospital México, se documentó una lumbalgia crónica de un año de evolución, clínicamente sin ningún tipo de déficit neurológico y en las radiografías evidenció cambios degenerativos incipientes propios y esperables para la edad del paciente, por lo que se le diagnosticó lumbalgia crónica inespecífica, se remitió a manejo por fisiatría y se redactó una recomendación a manera de dictamen médico, donde se sugirió que no realice actividades forzosas, que no levante peso y cuidados en relación con los cambios posturales, haciéndose la salvedad que pese a ello, debe mantenerse activo (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); d) que el médico tratante del Hospital México no consideró que en ese momento el paciente se beneficie con ningún tipo de cirugía por lo que le dio de alta por parte del Servicio de Ortopedia para que continúe su control en Fisiatría (mismo documento); e) que el nuevo tratamiento médico a otorgar al tutelado por parte del Hospital México se verá el 05 de setiembre de 2013 (mismo documento); e) que la última cita de control del tutelado en el Hospital San Rafael de Alajuela fue en fecha 08 de febrero de 2012 y debido a que el paciente se hallaba en control en el Hospital México, por síndrome de canal estrecho lumbar, se le fijó la próxima cita para el 05 de setiembre de 2013, en el Servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital de Alajuela (mismo documento).
III.Sobre el derecho a la salud. El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Los entes, órganos y funcionarios públicos se deben a los usuarios con una clara e inequívoca vocación de servicio, puesto que, esa ha sido la razón de su creación y existencia.
IV.Sobre el fondo. Se encuentra plena e idóneamente demostrado que el amparado producto del accidente que sufrió en fecha 03 de marzo de 2010, presenta mucho dolor en su columna vertebral y extremidades inferiores. Asimismo que al ser atendido en el Servicio de Ortopedia del Hospital México se le diagnosticó lumbalgia crónica inespecífica, se le remitió a manejo por fisiatría y se le redactó una recomendación a manera de dictamen médico, donde se sugirió que no realice actividades forzosas, que no levante peso y cuidados en relación los cambios posturales, haciéndose la salvedad que pese a ello debe mantenerse activo. Acusa el tutelado que pese a lo anterior, se le otorgó cita para ser atendido el 05 de setiembre de 2013. Por su parte, el Dr. Danilo Solano Vargas, en su calidad de especialista de Ortopedia y Traumatología y de médico tratante del amparado, informó a esta Sala que no considera que en este momento el paciente se beneficie con ningún tipo de cirugía por lo que le dio de alta por parte del Servicio de Ortopedia para que continúe su control en Fisiatría y que el nuevo tratamiento médico se verá el 05 de setiembre de 2013.
Además, del informe rendido por las autoridades del Hospital San Rafael de Alajuela, se desprende que la última fecha de atención médica al tutelado fue en fecha 08 de febrero anterior y que su próxima cita de atención será hasta el 05 de setiembre de 2013. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que sí se produjo el agravio reclamado, toda vez que las autoridades recurridas, tanto del Hospital México como del Hospital San Rafael de Alajuela, no niegan que el tutelado sufra el dolor que refiere padecer; sin embargo, ambos nosocomios le otorgaron cita para próxima valoración para setiembre de 2013. Corolario de lo expuesto, se impone estimar el recurso, con las consecuencias que de seguido se dirán.
Me separo del criterio de mayoría que declaró con lugar el recurso, con fundamento en las razones que a continuación expongo. En asuntos referentes a servicios de salud, tales como práctica de exámenes, consultas, tratamientos o intervenciones quirúrgicas, la Sala ha sostenido que el Estado debe velar porque los mismos sean otorgados sin denegación a los asegurados, por estar involucrado el derecho a la salud. Sin embargo, este Tribunal también ha sido claro en afirmar que no le corresponde determinar cuánto tiempo es el justo desde el punto de vista médico para atender personas enfermas, pues ello es competencia exclusiva del médico tratante, quien emite los criterios respectivos con respecto a estos aspectos, los cuales deben ser respetados por la Caja Costarricense de Seguro Social, tal y como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional (ver en este sentido la sentencia N° 2005- 17185 de las 17:18 horas del 14 de diciembre de 2005), motivo por el cual se descarta la vulneración a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política. Así en razón de lo expuesto, ordeno declarar sin lugar el presente recurso.
Si bien me inclino por declarar sin lugar los asuntos en los que no exista un criterio médico sobre la urgencia de una atención médica, en este caso, el amparado deberá esperar para ser valorado un plazo que supera los dieciocho meses, lapso que resulta excesivo y lesivo del derecho de la salud de una persona. Un plazo tan amplio, se convierte en una tardanza excesiva e injustificada, por ese motivo, en el supuesto mencionado, me inclino por acoger el amparo, aunque no exista un criterio profesional sobre la urgencia de la intervención.
Por tanto:
Se declara parcialmente CON LUGAR el recuso, únicamente respecto de lo actuado por las autoridades del Hospital México y del Hospital San Rafael de Alajuela. En consecuencia, se le ordena a Julio José Montero Ubisco, en su calidad de Jefe del Servicio de Ortopedia del Hospital México y a Francisco Pérez Gutiérrez y Vladimir Castro Dubón, en su calidad de Director General y Jefe de Clínica del Servicio de Ortopedia, respectivamente, ambos del Hospital San Rafael de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, proceder INMEDIATAMENTE a señalar fecha para nueva valoración al amparado José Alberto Córdoba Meza; cédula de identidad número 1-591-765, a fin de determinar el tratamiento a seguir para controlar su dolor de columna y de extremidades inferiores, misma que deberá proceder a programar dentro de un plazo máximo de TRES MESES. Lo anterior, bajo la prevención que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se les impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Respecto de las autoridades del Hospital San Vicente de Paúl, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Julio José Montero Ubisco, en su calidad de Jefe del Servicio de Ortopedia del Hospital México y a Francisco Pérez Gutiérrez y Vladimir Castro Dubón, en su calidad de Director General y Jefe de Clínica del Servicio de Ortopedia, respectivamente, ambos del Hospital San Rafael de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal. Comuníquese. El Magistrado Armijo Sancho salva el voto y declara sin lugar el recurso. El Magistrado Cruz Castro pone nota.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Teresita Rodríguez A.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por J.A.C.M.; mayor, […]; contra el Hospital San Vicente de Paul, el Hospital México y el Hospital San Rafael de Alajuela.
Resultando:
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, en particular los contenidos en el artículo 21 constitucional, en virtud de que el 03 de marzo de 2010, sufrió un accidente en su columna vertebral "lumbociática moderada postesfuerzo en la columna vertebral" (sic) y "lumbociática severa postesfuerzo en columna lumbar bilateral" (sic), por lo cual sufre de dolor insoportable en su espalda y luego de ser referido del Instituto Nacional de Seguros a la Caja Costarricense de Seguro Social, le otorgaron cita para ser atendido el 05 de setiembre de 2013.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 03 de marzo de 2010, el recurrente sufrió un accidente en su columna vertebral (hecho incontrovertido); b) que producto de ese accidente el amparado padece fuertes dolores de columna y de extremidades inferiores (hecho incontrovertido); c) que en la segunda y última valoración realizada al tutelado en abril de 2012, en el Servicio de Ortopedia del Hospital México, se documentó una lumbalgia crónica de un año de evolución, clínicamente sin ningún tipo de déficit neurológico y en las radiografías evidenció cambios degenerativos incipientes propios y esperables para la edad del paciente, por lo que se le diagnosticó lumbalgia crónica inespecífica, se remitió a manejo por fisiatría y se redactó una recomendación a manera de dictamen médico, donde se sugirió que no realice actividades forzosas, que no levante peso y cuidados en relación con los cambios posturales, haciéndose la salvedad que pese a ello, debe mantenerse activo (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); d) que el médico tratante del Hospital México no consideró que en ese momento el paciente se beneficie con ningún tipo de cirugía por lo que le dio de alta por parte del Servicio de Ortopedia para que continúe su control en Fisiatría (mismo documento); e) que el nuevo tratamiento médico a otorgar al tutelado por parte del Hospital México se verá el 05 de setiembre de 2013 (mismo documento); e) que la última cita de control del tutelado en el Hospital San Rafael de Alajuela fue en fecha 08 de febrero de 2012 y debido a que el paciente se hallaba en control en el Hospital México, por síndrome de canal estrecho lumbar, se le fijó la próxima cita para el 05 de setiembre de 2013, en el Servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital de Alajuela (mismo documento).
III.Sobre el derecho a la salud. El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Los entes, órganos y funcionarios públicos se deben a los usuarios con una clara e inequívoca vocación de servicio, puesto que, esa ha sido la razón de su creación y existencia.
IV.Sobre el fondo. Se encuentra plena e idóneamente demostrado que el amparado producto del accidente que sufrió en fecha 03 de marzo de 2010, presenta mucho dolor en su columna vertebral y extremidades inferiores. Asimismo que al ser atendido en el Servicio de Ortopedia del Hospital México se le diagnosticó lumbalgia crónica inespecífica, se le remitió a manejo por fisiatría y se le redactó una recomendación a manera de dictamen médico, donde se sugirió que no realice actividades forzosas, que no levante peso y cuidados en relación los cambios posturales, haciéndose la salvedad que pese a ello debe mantenerse activo. Acusa el tutelado que pese a lo anterior, se le otorgó cita para ser atendido el 05 de setiembre de 2013. Por su parte, el Dr. Danilo Solano Vargas, en su calidad de especialista de Ortopedia y Traumatología y de médico tratante del amparado, informó a esta Sala que no considera que en este momento el paciente se beneficie con ningún tipo de cirugía por lo que le dio de alta por parte del Servicio de Ortopedia para que continúe su control en Fisiatría y que el nuevo tratamiento médico se verá el 05 de setiembre de 2013.
Además, del informe rendido por las autoridades del Hospital San Rafael de Alajuela, se desprende que la última fecha de atención médica al tutelado fue en fecha 08 de febrero anterior y que su próxima cita de atención será hasta el 05 de setiembre de 2013. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que sí se produjo el agravio reclamado, toda vez que las autoridades recurridas, tanto del Hospital México como del Hospital San Rafael de Alajuela, no niegan que el tutelado sufra el dolor que refiere padecer; sin embargo, ambos nosocomios le otorgaron cita para próxima valoración para setiembre de 2013. Corolario de lo expuesto, se impone estimar el recurso, con las consecuencias que de seguido se dirán.
Me separo del criterio de mayoría que declaró con lugar el recurso, con fundamento en las razones que a continuación expongo. En asuntos referentes a servicios de salud, tales como práctica de exámenes, consultas, tratamientos o intervenciones quirúrgicas, la Sala ha sostenido que el Estado debe velar porque los mismos sean otorgados sin denegación a los asegurados, por estar involucrado el derecho a la salud. Sin embargo, este Tribunal también ha sido claro en afirmar que no le corresponde determinar cuánto tiempo es el justo desde el punto de vista médico para atender personas enfermas, pues ello es competencia exclusiva del médico tratante, quien emite los criterios respectivos con respecto a estos aspectos, los cuales deben ser respetados por la Caja Costarricense de Seguro Social, tal y como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional (ver en este sentido la sentencia N° 2005- 17185 de las 17:18 horas del 14 de diciembre de 2005), motivo por el cual se descarta la vulneración a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política. Así en razón de lo expuesto, ordeno declarar sin lugar el presente recurso.
Si bien me inclino por declarar sin lugar los asuntos en los que no exista un criterio médico sobre la urgencia de una atención médica, en este caso, el amparado deberá esperar para ser valorado un plazo que supera los dieciocho meses, lapso que resulta excesivo y lesivo del derecho de la salud de una persona. Un plazo tan amplio, se convierte en una tardanza excesiva e injustificada, por ese motivo, en el supuesto mencionado, me inclino por acoger el amparo, aunque no exista un criterio profesional sobre la urgencia de la intervención.
Por tanto:
Se declara parcialmente CON LUGAR el recuso, únicamente respecto de lo actuado por las autoridades del Hospital México y del Hospital San Rafael de Alajuela. En consecuencia, se le ordena a Julio José Montero Ubisco, en su calidad de Jefe del Servicio de Ortopedia del Hospital México y a Francisco Pérez Gutiérrez y Vladimir Castro Dubón, en su calidad de Director General y Jefe de Clínica del Servicio de Ortopedia, respectivamente, ambos del Hospital San Rafael de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, proceder INMEDIATAMENTE a señalar fecha para nueva valoración al amparado José Alberto Córdoba Meza; cédula de identidad número 1-591-765, a fin de determinar el tratamiento a seguir para controlar su dolor de columna y de extremidades inferiores, misma que deberá proceder a programar dentro de un plazo máximo de TRES MESES. Lo anterior, bajo la prevención que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se les impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Respecto de las autoridades del Hospital San Vicente de Paúl, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Julio José Montero Ubisco, en su calidad de Jefe del Servicio de Ortopedia del Hospital México y a Francisco Pérez Gutiérrez y Vladimir Castro Dubón, en su calidad de Director General y Jefe de Clínica del Servicio de Ortopedia, respectivamente, ambos del Hospital San Rafael de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal. Comuníquese. El Magistrado Armijo Sancho salva el voto y declara sin lugar el recurso. El Magistrado Cruz Castro pone nota.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Teresita Rodríguez A.
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