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Res. 15509-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/11/2012

Res. 15509-2012 Sala ConstitucionalRes. 15509-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2012015509 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por Á.C.M; identidad número 0000000000; contra el Director Médico y el Jefe del Servicio de Ortopedia, ambos del Hospital México y el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros.

    Resultando:

    1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:50 horas del 24 de setiembre de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director Médico y el Jefe del Servicio de Ortopedia, ambos del Hospital México y el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros y manifiesta que es una persona adulta mayor y el 26 de abril de 2011 fue atropellado en las cercanías del Hospital Calderón Guardia por el vehículo placa (….). En vista de lo anterior, fue trasladado en ambulancia a ese centro hospitalario en donde, a través de la radiografía, se determinó la existencia de una fractura en la rodilla izquierda, la clavícula y omoplato izquierdo. Añade que en vista de que sus padecimientos son producto de un accidente de tránsito, el conductor del vehículo placa (……) se presentó a las oficinas centrales del Instituto Nacional de Seguros en San José y Guadalupe para solicitar la apertura de un expediente que le permitiera ser atendido en dicha institución; sin embargo, en ambas sucursales del Instituto recurrido se negaron a brindarle la atención médica que requiere con el argumento de la falta del número de la ambulancia que le trasladó al Hospital Calderón Guardia en el documento emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social. Añade que en el Hospital Calderón Guardia, no le dieron la información relacionada con el número de ambulancia que le llevó a ese centro hospitalario. Manifiesta que ante la negativa del Instituto recurrido en brindarle la atención médica, el médico del Hospital Calderón Guardia, remitió el caso a un médico especialista en ortopedia para que valorara el problema y darle de esa forma seguimiento al caso en ese centro hospitalario. Agrega que desde hace un año ha sido tratado en el Hospital México por el Dr.M.D.A, quien dictaminó la necesidad de realizarle una cirugía para de ese modo, aliviar los fuertes dolores que le aquejan en sus fracturas. Sin embargo, hasta el momento de la interposición de este recurso, aún se encuentra a la espera de la programación de una cirugía. Manifiesta que sufre muchos dolores en su cuerpo que no le permite dormir ni realizar sus actividades diarias. Por las razones expuestas, estima lesionado en su perjuicio su derecho a la salud. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Informó bajo juramento Juan Mauricio Díaz Acosta, en su calidad de especialista de Ortopedia y Traumatología y en su condición de médico tratante del Hospital México (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 10:13 horas del 03 de octubre de 2012, que el 27 de mayo de 2011, valoró al recurrente, quien fue referido a ese Servicio el 27 de abril de 2011, con una historia de haber tenido trauma que ocasionó fractura del plato tibial, fractura de clavícula y fractura de la escápula y las cuales ya tenían cuatro semanas de evolución y por ende, ya estaban en vías de consolidación por lo que se decidió en conjunto con el Dr. Sevilla, mantener la inmovilización con bota alta en la pierna. Señala que se le explicó al paciente sobre la evolución en ese tipo de fracturas, en especial la de la rodilla, ya que ellas originan al mediano plazo, procesos de osteartrosis, importante daño del cartílago que es irreversible y siempre se asocia a la fractura. Indica que semanas después, para el 17 de junio de 2011, el amparado tuvo de nuevo cita y ya para esa fecha se tomó como conducta, iniciar los movimientos dirigidos del hombro y se inició un proceso llamado apoyo parcial progresivo del miembro inferior, más las recomendaciones que en estos casos se le indican a este tipo de pacientes. Manifiesta que para la siguiente cita, se valoró al paciente con 12 semanas de evolución y llamaba la atención que refería molestias en las proximidades de la articulación acromio clavicular y clavícula, razón por la cual se le dio la orden de un TAC de hombro y se valoran radiografías de rodilla con cambios de osteoartrosis y la presencia de ³rata´articular que corresponden a calcificaciones en la articulación y que son comunes en estos procesos artrósicos y posterior a fracturas articulares. Expresa que en la cita del 26 de octubre de 2011, se valoró el TAC donde se reportó por parte de radiología, la presencia de un cuadro denominado Pseudoartrosis a nivel de clavícula y que no es sino el retardo en la formación de hueso sólido a nivel de la clavícula, razón por la cual se le explicó al paciente los procedimientos quirúrgicos utilizados en estos casos, a lo que el paciente manifestó que desearía esperar por ahora para operarse e igualmente, en controles posteriores se le explicó acerca de los procedimientos de artroscopia ya que son un armamentario valiosísimo en el control de algunos problemas que se presentan en la evolución del tipo de lesiones que presentó el paciente y fue por esa razón que se le refirió a cita de valoración en artroscopía con los colegas que realizan estas cirugías y si fuera del caso programarla. Afirma que el tutelado ya fue valorado en tres ocasiones y se le ha dejado tratamiento médico y además de fisioterapia como parte integral del tratamiento y tienen programada nueva cita de valoración en el Servicio. Concluye que el paciente continúa en control y tratamiento médico y de necesitar en el futuro algún procedimiento para el manejo de las secuelas de las fracturas que presentó, se le informará y programará de acuerdo a la necesidad en procura de brindarle un mejor estado de salud. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informó bajo juramento J.J.M.U, en su calidad de Jefe del Servicio de Ortopedia del Hospital México (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), que efectivamente el amparado es atendido en ese Hospital y que motivo de su preocupación por mejorar su salud y proteger su vida, ha sido atendido en varias ocasiones en ese Servicio, siendo estas: 27 de mayo, 17 de junio, 21 de junio, 26 de octubre y 04 de noviembre, todas de 2011 y por parte del médico tratante y por parte del Dr. O.D.M en fechas: 14 de febrero, 15 de mayo, ésta última en la que se indicó que el recurrente presenta secuelas de fractura de clavícula en hombro izquierdo que ha evolucionado y una bursitis sub acromial. Explica que el médico, valorando la situación del recurrente, lo envió a Fisioterapia, a que se le de una cita de control para valorar evolución y que se le brinde tratamiento médico acorde a su problema de salud. Aclara que la situación de salud del recurrente no compromete su vida, siendo que más bien es evidente que han velado por proteger la salud del recurrente. Afirma que no consta que el médico tratante del amparado, Dr..O.D, en cita de mayo de 2012, indicara que el recurrente requiera o tenga programada una cirugía como lo alega. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    4.- Informó bajo juramento D.M.Ch, en su calidad de Director General del Hospital México (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), que siendo que los hechos base del presente amparo no son contra actuaciones propias de esa Dirección General, no tiene nada que informar y se sujeta a lo que al respecto ha informado el Jefe del Servicio de Ortopedia de ese centro médico. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    5.- Informó bajo juramento A.V.L, en su calidad de Subgerente del Instituto Nacional de Seguros (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), que revisados los registros disponibles en el sistema informático PECSOA no se encuentra reporte de accidente por el Seguro Obligatorio para el amparado. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    6.- Mediante escrito presentado a las 10:09 horas del 22 de octubre de 2012, se apersona el recurrente a fin de replicar los informes rendidos en autos y en ese sentido indica que, pese a que fue referido a valoración de artroscopía, se omitió indicar cuál fue el resultado de dicha valoración pese a que fue ordenada hace un año. Afirma que aunque se encuentra en control y tratamiento médico, sigue padeciendo fuertes dolores que le impiden dormir y realizar las actividades diarias, dado que es un adulto mayor de 72 años de edad, que ha solicitado tanto al I.N.S. como a la C.C.S.S., la atención adecuada de las lesiones provocadas por un atropello sufrido hace año y medio y hasta el día de hoy, ninguna de las instituciones le ha brindado la atención adecuada para el alivio de los angustiantes dolores en su rodilla, clavícula y omoplato izquierdo. Afirma que sí se le había indicado que debía ser sometido a una cirugía y que, incluso, el Dr. Díaz, le indicó que iba a proceder a realizar exámenes de sangre, TAC, ultrasonido y de control para cerciorarse de que todo estuviera bien para la operación.

    7.- Mediante resolución de Magistrada Instructora de las 11:36 horas del 23 de octubre de 2012, se solicitó como prueba para mejor resolver al Jefe del Servicio de Ortopedia del Hospital México, indicar cuál fue el resultado de la valoración realizada al amparado respecto de las lesiones que presenta producto del accidente de tránsito que sufrió el 26 de abril de 2011.

    8.- Mediante constancia suscrita por el Secretario de esta Sala el 01 de noviembre de 2012, se hace constar que el Jefe del Servicio de Ortopedia recurrido, no rindió el informe requerido en autos.

    9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, en particular los contenidos en el artículo 21 constitucional, en virtud de que es una persona adulta mayor y el 26 de abril de 2011, fue atropellado en las cercanías del Hospital Calderón Guardia. Acusa que luego de ser atendido en ese centro médico y de determinarse la existencia de una fractura en la rodilla izquierda, la clavícula y omoplato izquierdo, fue referido al Hospital México en donde desde hace un año ha sido tratado y se determinó la necesidad de realizarle una cirugía para aliviar los fuertes dolores que le aquejan en sus fracturas pero aún se encuentra a la espera de la programación de esa cirugía.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el amparado fue atendido en el Servicio de Ortopedia del Hospital México por cuanto el 26 de abril de 2011, sufrió un atropello en las inmediaciones del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, luego de ser referido por este último centro médico, con una historia de haber tenido trauma que ocasionó fractura del plato tibial, fractura de clavícula y fractura de la escápula (ver manifestaciones rendidas por el médico tratante); b) que el tutelado ha sido atendido en el Servicio de Ortopedia recurrido en fechas 27 de mayo, 17 de junio, 21 de junio, 26 de octubre y 04 de noviembre, todas de 2011 por parte del médico tratante y por parte del Dr. O.D M en fechas: 14 de febrero, 15 de mayo ambas de 2012 (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); c) que en la última cita que tuvo el amparado en el Servicio de Ortopedia recurrido, se le indicó que presentaba secuelas de fractura de clavícula en hombro izquierdo que ha evolucionado y una bursitis sub acromial (mismo documento); d) que el médico tratante envió al tutelado a Fisioterapia, a que se le de cita de control para valorar evolución y que se le brinde tratamiento médico acorde a su problema de salud (mismo documento); e) que en cita de valoración de TAC se reportó la presencia de un cuadro denominado Pseudoartrosis a nivel de clavícula, es decir, el retardo en la formación de hueso sólido a nivel de la clavícula, por lo que se le explicó al amparado los procedimientos quirúrgicos utilizados en esos casos pero el paciente manifestó que desearía esperar para operarse (mismo documento); f) que igualmente se le explicó los procedimientos de artroscopia para el control de algunos problemas que se presentan en la evolución del tipo de lesiones que presentó y se le refirió a cita de valoración en Artoscopia si fuera del caso programar la cirugía (mismo documento).

    III.- Sobre el derecho a la salud. El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Los entes, órganos y funcionarios públicos se deben a los usuarios con una clara e inequívoca vocación de servicio, puesto que, esa ha sido la razón de su creación y existencia.´ IV.- Sobre el fondo. Se encuentra plena e idóneamente demostrado que el amparado es un adulto mayor que presenta secuelas producto del accidente de tránsito que sufrió en fecha 26 de abril de 2011, al ser atropellado por un vehículo particular, las cuales, aún a la fecha, le producen gran dolor y limitación para sus actividades cotidianas. Acusa que pese a lo anterior, no le han realizado el o los procedimientos quirúrgicos que requiere, para tratar sus lesiones de fractura del plato tibial, fractura de clavícula y fractura de la escápula. Por su parte, el Dr. Ju.M.D.A, en su calidad de especialista de Ortopedia y Traumatología y de médico tratante del amparado, informó a esta Sala que se le ha explicado al paciente los procedimientos quirúrgicos utilizados en estos casos, tales como la artroscopia, ya que es un armamento valiosísimo en el control de algunos de los problemas que se presentan en la evolución del tipo de lesiones que presentó el tutelado y que, por ello, se le refirió a cita de valoración en artroscopia para, si fuera del caso, programarla. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que sí se produjo el agravio reclamado, toda vez que el recurrido no niega que el tutelado requiera intervención quirúrgica para tratar sus padecimientos de fondo, sin embargo, tampoco afirma haberlas realizado, pese al dolor que el tutelado presenta. Corolario de lo expuesto, se impone estimar parcialmente el recurso, con las consecuencias que de seguido se dirán y únicamente contra la Caja Costarricense de Seguro Social, toda vez que no se demostró que el Instituto Nacional de Seguros le haya negado al amparado la atención que requería.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente CON LUGAR el recurso, únicamente respecto de lo actuado por la Caja Costarricense de Seguro Social. En consecuencia, se le ordena a J.J.M.U, en su calidad de Jefe del Servicio de Ortopedia del Hospital México, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, proceder INMEDIATAMENTE a valorar al amparado Álvaro Castro Mora; cédula de identidad número 1-284-244, a fin de determinar si requiere cirugía artroscópica para tratar sus lesiones de fractura del plato tibial, fractura de clavícula y fractura de la escápula y, en caso de ser necesaria, proceder a programarla a fin de que la misma se realice dentro de un plazo máximo de TRES MESES. Lo anterior, bajo la prevención que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se les impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Respecto del Instituto Nacional de Seguros, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Julio José Montero Ubisco, en su calidad de Jefe del Servicio de Ortopedia del Hospital México, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal. Comuníquese.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2012015509 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por Á.C.M; identidad número 0000000000; contra el Director Médico y el Jefe del Servicio de Ortopedia, ambos del Hospital México y el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros.

    Resultando:

    1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:50 horas del 24 de setiembre de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director Médico y el Jefe del Servicio de Ortopedia, ambos del Hospital México y el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros y manifiesta que es una persona adulta mayor y el 26 de abril de 2011 fue atropellado en las cercanías del Hospital Calderón Guardia por el vehículo placa (….). En vista de lo anterior, fue trasladado en ambulancia a ese centro hospitalario en donde, a través de la radiografía, se determinó la existencia de una fractura en la rodilla izquierda, la clavícula y omoplato izquierdo. Añade que en vista de que sus padecimientos son producto de un accidente de tránsito, el conductor del vehículo placa (……) se presentó a las oficinas centrales del Instituto Nacional de Seguros en San José y Guadalupe para solicitar la apertura de un expediente que le permitiera ser atendido en dicha institución; sin embargo, en ambas sucursales del Instituto recurrido se negaron a brindarle la atención médica que requiere con el argumento de la falta del número de la ambulancia que le trasladó al Hospital Calderón Guardia en el documento emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social. Añade que en el Hospital Calderón Guardia, no le dieron la información relacionada con el número de ambulancia que le llevó a ese centro hospitalario. Manifiesta que ante la negativa del Instituto recurrido en brindarle la atención médica, el médico del Hospital Calderón Guardia, remitió el caso a un médico especialista en ortopedia para que valorara el problema y darle de esa forma seguimiento al caso en ese centro hospitalario. Agrega que desde hace un año ha sido tratado en el Hospital México por el Dr.M.D.A, quien dictaminó la necesidad de realizarle una cirugía para de ese modo, aliviar los fuertes dolores que le aquejan en sus fracturas. Sin embargo, hasta el momento de la interposición de este recurso, aún se encuentra a la espera de la programación de una cirugía. Manifiesta que sufre muchos dolores en su cuerpo que no le permite dormir ni realizar sus actividades diarias. Por las razones expuestas, estima lesionado en su perjuicio su derecho a la salud. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Informó bajo juramento Juan Mauricio Díaz Acosta, en su calidad de especialista de Ortopedia y Traumatología y en su condición de médico tratante del Hospital México (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 10:13 horas del 03 de octubre de 2012, que el 27 de mayo de 2011, valoró al recurrente, quien fue referido a ese Servicio el 27 de abril de 2011, con una historia de haber tenido trauma que ocasionó fractura del plato tibial, fractura de clavícula y fractura de la escápula y las cuales ya tenían cuatro semanas de evolución y por ende, ya estaban en vías de consolidación por lo que se decidió en conjunto con el Dr. Sevilla, mantener la inmovilización con bota alta en la pierna. Señala que se le explicó al paciente sobre la evolución en ese tipo de fracturas, en especial la de la rodilla, ya que ellas originan al mediano plazo, procesos de osteartrosis, importante daño del cartílago que es irreversible y siempre se asocia a la fractura. Indica que semanas después, para el 17 de junio de 2011, el amparado tuvo de nuevo cita y ya para esa fecha se tomó como conducta, iniciar los movimientos dirigidos del hombro y se inició un proceso llamado apoyo parcial progresivo del miembro inferior, más las recomendaciones que en estos casos se le indican a este tipo de pacientes. Manifiesta que para la siguiente cita, se valoró al paciente con 12 semanas de evolución y llamaba la atención que refería molestias en las proximidades de la articulación acromio clavicular y clavícula, razón por la cual se le dio la orden de un TAC de hombro y se valoran radiografías de rodilla con cambios de osteoartrosis y la presencia de ³rata´articular que corresponden a calcificaciones en la articulación y que son comunes en estos procesos artrósicos y posterior a fracturas articulares. Expresa que en la cita del 26 de octubre de 2011, se valoró el TAC donde se reportó por parte de radiología, la presencia de un cuadro denominado Pseudoartrosis a nivel de clavícula y que no es sino el retardo en la formación de hueso sólido a nivel de la clavícula, razón por la cual se le explicó al paciente los procedimientos quirúrgicos utilizados en estos casos, a lo que el paciente manifestó que desearía esperar por ahora para operarse e igualmente, en controles posteriores se le explicó acerca de los procedimientos de artroscopia ya que son un armamentario valiosísimo en el control de algunos problemas que se presentan en la evolución del tipo de lesiones que presentó el paciente y fue por esa razón que se le refirió a cita de valoración en artroscopía con los colegas que realizan estas cirugías y si fuera del caso programarla. Afirma que el tutelado ya fue valorado en tres ocasiones y se le ha dejado tratamiento médico y además de fisioterapia como parte integral del tratamiento y tienen programada nueva cita de valoración en el Servicio. Concluye que el paciente continúa en control y tratamiento médico y de necesitar en el futuro algún procedimiento para el manejo de las secuelas de las fracturas que presentó, se le informará y programará de acuerdo a la necesidad en procura de brindarle un mejor estado de salud. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informó bajo juramento J.J.M.U, en su calidad de Jefe del Servicio de Ortopedia del Hospital México (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), que efectivamente el amparado es atendido en ese Hospital y que motivo de su preocupación por mejorar su salud y proteger su vida, ha sido atendido en varias ocasiones en ese Servicio, siendo estas: 27 de mayo, 17 de junio, 21 de junio, 26 de octubre y 04 de noviembre, todas de 2011 y por parte del médico tratante y por parte del Dr. O.D.M en fechas: 14 de febrero, 15 de mayo, ésta última en la que se indicó que el recurrente presenta secuelas de fractura de clavícula en hombro izquierdo que ha evolucionado y una bursitis sub acromial. Explica que el médico, valorando la situación del recurrente, lo envió a Fisioterapia, a que se le de una cita de control para valorar evolución y que se le brinde tratamiento médico acorde a su problema de salud. Aclara que la situación de salud del recurrente no compromete su vida, siendo que más bien es evidente que han velado por proteger la salud del recurrente. Afirma que no consta que el médico tratante del amparado, Dr..O.D, en cita de mayo de 2012, indicara que el recurrente requiera o tenga programada una cirugía como lo alega. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    4.- Informó bajo juramento D.M.Ch, en su calidad de Director General del Hospital México (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), que siendo que los hechos base del presente amparo no son contra actuaciones propias de esa Dirección General, no tiene nada que informar y se sujeta a lo que al respecto ha informado el Jefe del Servicio de Ortopedia de ese centro médico. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    5.- Informó bajo juramento A.V.L, en su calidad de Subgerente del Instituto Nacional de Seguros (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), que revisados los registros disponibles en el sistema informático PECSOA no se encuentra reporte de accidente por el Seguro Obligatorio para el amparado. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    6.- Mediante escrito presentado a las 10:09 horas del 22 de octubre de 2012, se apersona el recurrente a fin de replicar los informes rendidos en autos y en ese sentido indica que, pese a que fue referido a valoración de artroscopía, se omitió indicar cuál fue el resultado de dicha valoración pese a que fue ordenada hace un año. Afirma que aunque se encuentra en control y tratamiento médico, sigue padeciendo fuertes dolores que le impiden dormir y realizar las actividades diarias, dado que es un adulto mayor de 72 años de edad, que ha solicitado tanto al I.N.S. como a la C.C.S.S., la atención adecuada de las lesiones provocadas por un atropello sufrido hace año y medio y hasta el día de hoy, ninguna de las instituciones le ha brindado la atención adecuada para el alivio de los angustiantes dolores en su rodilla, clavícula y omoplato izquierdo. Afirma que sí se le había indicado que debía ser sometido a una cirugía y que, incluso, el Dr. Díaz, le indicó que iba a proceder a realizar exámenes de sangre, TAC, ultrasonido y de control para cerciorarse de que todo estuviera bien para la operación.

    7.- Mediante resolución de Magistrada Instructora de las 11:36 horas del 23 de octubre de 2012, se solicitó como prueba para mejor resolver al Jefe del Servicio de Ortopedia del Hospital México, indicar cuál fue el resultado de la valoración realizada al amparado respecto de las lesiones que presenta producto del accidente de tránsito que sufrió el 26 de abril de 2011.

    8.- Mediante constancia suscrita por el Secretario de esta Sala el 01 de noviembre de 2012, se hace constar que el Jefe del Servicio de Ortopedia recurrido, no rindió el informe requerido en autos.

    9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, en particular los contenidos en el artículo 21 constitucional, en virtud de que es una persona adulta mayor y el 26 de abril de 2011, fue atropellado en las cercanías del Hospital Calderón Guardia. Acusa que luego de ser atendido en ese centro médico y de determinarse la existencia de una fractura en la rodilla izquierda, la clavícula y omoplato izquierdo, fue referido al Hospital México en donde desde hace un año ha sido tratado y se determinó la necesidad de realizarle una cirugía para aliviar los fuertes dolores que le aquejan en sus fracturas pero aún se encuentra a la espera de la programación de esa cirugía.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el amparado fue atendido en el Servicio de Ortopedia del Hospital México por cuanto el 26 de abril de 2011, sufrió un atropello en las inmediaciones del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, luego de ser referido por este último centro médico, con una historia de haber tenido trauma que ocasionó fractura del plato tibial, fractura de clavícula y fractura de la escápula (ver manifestaciones rendidas por el médico tratante); b) que el tutelado ha sido atendido en el Servicio de Ortopedia recurrido en fechas 27 de mayo, 17 de junio, 21 de junio, 26 de octubre y 04 de noviembre, todas de 2011 por parte del médico tratante y por parte del Dr. O.D M en fechas: 14 de febrero, 15 de mayo ambas de 2012 (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); c) que en la última cita que tuvo el amparado en el Servicio de Ortopedia recurrido, se le indicó que presentaba secuelas de fractura de clavícula en hombro izquierdo que ha evolucionado y una bursitis sub acromial (mismo documento); d) que el médico tratante envió al tutelado a Fisioterapia, a que se le de cita de control para valorar evolución y que se le brinde tratamiento médico acorde a su problema de salud (mismo documento); e) que en cita de valoración de TAC se reportó la presencia de un cuadro denominado Pseudoartrosis a nivel de clavícula, es decir, el retardo en la formación de hueso sólido a nivel de la clavícula, por lo que se le explicó al amparado los procedimientos quirúrgicos utilizados en esos casos pero el paciente manifestó que desearía esperar para operarse (mismo documento); f) que igualmente se le explicó los procedimientos de artroscopia para el control de algunos problemas que se presentan en la evolución del tipo de lesiones que presentó y se le refirió a cita de valoración en Artoscopia si fuera del caso programar la cirugía (mismo documento).

    III.- Sobre el derecho a la salud. El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Los entes, órganos y funcionarios públicos se deben a los usuarios con una clara e inequívoca vocación de servicio, puesto que, esa ha sido la razón de su creación y existencia.´ IV.- Sobre el fondo. Se encuentra plena e idóneamente demostrado que el amparado es un adulto mayor que presenta secuelas producto del accidente de tránsito que sufrió en fecha 26 de abril de 2011, al ser atropellado por un vehículo particular, las cuales, aún a la fecha, le producen gran dolor y limitación para sus actividades cotidianas. Acusa que pese a lo anterior, no le han realizado el o los procedimientos quirúrgicos que requiere, para tratar sus lesiones de fractura del plato tibial, fractura de clavícula y fractura de la escápula. Por su parte, el Dr. Ju.M.D.A, en su calidad de especialista de Ortopedia y Traumatología y de médico tratante del amparado, informó a esta Sala que se le ha explicado al paciente los procedimientos quirúrgicos utilizados en estos casos, tales como la artroscopia, ya que es un armamento valiosísimo en el control de algunos de los problemas que se presentan en la evolución del tipo de lesiones que presentó el tutelado y que, por ello, se le refirió a cita de valoración en artroscopia para, si fuera del caso, programarla. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que sí se produjo el agravio reclamado, toda vez que el recurrido no niega que el tutelado requiera intervención quirúrgica para tratar sus padecimientos de fondo, sin embargo, tampoco afirma haberlas realizado, pese al dolor que el tutelado presenta. Corolario de lo expuesto, se impone estimar parcialmente el recurso, con las consecuencias que de seguido se dirán y únicamente contra la Caja Costarricense de Seguro Social, toda vez que no se demostró que el Instituto Nacional de Seguros le haya negado al amparado la atención que requería.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente CON LUGAR el recurso, únicamente respecto de lo actuado por la Caja Costarricense de Seguro Social. En consecuencia, se le ordena a J.J.M.U, en su calidad de Jefe del Servicio de Ortopedia del Hospital México, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, proceder INMEDIATAMENTE a valorar al amparado Álvaro Castro Mora; cédula de identidad número 1-284-244, a fin de determinar si requiere cirugía artroscópica para tratar sus lesiones de fractura del plato tibial, fractura de clavícula y fractura de la escápula y, en caso de ser necesaria, proceder a programarla a fin de que la misma se realice dentro de un plazo máximo de TRES MESES. Lo anterior, bajo la prevención que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se les impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Respecto del Instituto Nacional de Seguros, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Julio José Montero Ubisco, en su calidad de Jefe del Servicio de Ortopedia del Hospital México, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal. Comuníquese.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

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