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Res. 15398-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 02/11/2012

Res. 15398-2012 Sala ConstitucionalRes. 15398-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2012015398 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del dos de noviembre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad número [Valor 01], a favor de XXX, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 12:15 horas del 2 de octubre de 2012, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Acusa que su hija estudia en el Liceo de Miramar, cuya infraestructura es muy vieja, el cableado eléctrico está en pésimas condiciones y los servicios sanitarios están en pésimas condiciones y son insuficientes para los más de 850 estudiantes. Explica que debido al terremoto del 5 de setiembre de 2012, los menores reciben clases en lugares no aptos, como lo son parqueos, zonas verdes, edificios inconclusos y gimnasio; con lo cual, considera se demuestra el abandono y hacinamiento que viven los estudiantes. Solicita se ordene al Ministro de Educación asignar los recursos económicos necesarios y realizar los trámites pertinentes para que los estudiantes reciban clases en condiciones adecuadas y de calidad.

    2.- Mediante resolución de las 15:40 horas del 10 de octubre de 2012, se dio curso al amparo y se solicitó el informe respectivo al Ministro de Educación Pública.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:10 horas del 23 de octubre de 2012, informa bajo juramento Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de Ministro de Educación Pública, que solicitó un informe detallado a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, la cual indicó que efectivamente en el centro educativo ya se inició un proceso ordinario de contratación de servicios profesionales para la elaboración y mantenimiento de obras. Precisa que el Ministerio de Educación Pública tiene pleno conocimiento de los hechos alegados, se tienen definidas todas la obras por realizar, con el fin de llenar las expectativas de los alumnos, padres, docentes y administrativos de ese centro educativo. Aclara que por la magnitud de las obras ±construcción y remodelación total del centro educativo±, la Sala Constitucional debe comprender que la concesión de la obra, la asignación del presupuesto ±que inicialmente se estima en ¢325.868.522.03-, el aval del inicio de la construcción por parte de las autoridades pertinentes y finalmente la construcción del proyecto, requiere de tiempo para llevarlas a cabo. Sostiene que en lo que respecta a los lugares en los que supuestamente reciben clases los alumnos, es competencia de la Junta Administrativa del Liceo de Miramar y de las autoridades institucionales y regionales coordinar las soluciones a corto y mediano plazo con el fin de no interrumpir el proceso educativo. Acota que como bien lo señala la recurrente, el terremoto es una situación de fuerza mayor que generó una serie de problemas en la estructura del centro educativo, por lo que ha obligado a tomar una serie de medidas remediales con el fin de no interrumpir el derecho a la educación comprendido como un servicio público. Señala que lo ocurrido no puede ser achacado al Ministerio de Educación Pública, que actualmente trabaja con el fin de solventar todas las necesidades generadas en el centro educativo de cita, por lo Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 que se solicita desestimar el presente recurso de amparo, permitiendo al Ministerio actuar conforme derecho corresponde y dentro de los plazos que señala la Ley.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que la amparada estudia en el Liceo de Miramar, cuya infraestructura es muy vieja, el cableado eléctrico y servicios sanitarios están en malas condiciones. Asimismo, acota que a raíz del terremoto del 5 de setiembre de 2012, los menores reciben clases en lugares no aptos, como parqueos, zonas verdes, edificios inconclusos y gimnasio; con lo cual, se violentan los derechos fundamentales de la amparada.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Las instalaciones del Liceo de Miramar deben ser remodeladas o construidas nuevamente, las cuales fue calculadas en ¢325.868.522.03 (según indica bajo juramento la autoridad recurrida); b) Las autoridades recurridas se encuentran ejecutando la ³Contratación de servicios profesionales para la elaboración de un levantamiento de obra existente y estudios premilitares, realización de planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuestos y programación para la construcción de obra nueva y para el mantenimiento´(ver prueba aportada por la autoridad recurrida); c) La contratación se encuentra en la última etapa, referente a la ³Presentación y recepción conforme de juego de planos constructivos completos, presupuesto por actividad constructiva completa, especificaciones técnicas y Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 programación de obra´, la cual debía haber iniciado el 5 de julio de 2011; sin embargo, se debe realizar una serie de correcciones (ver prueba aporta por la autoridad recurrida); d) A raíz del terremoto del 5 de setiembre de 2012, se clausuraron 2 pabellones y se recomendó su demolición (según indica bajo juramento la autoridad recurrida); e) Según informe número DIEE-DP-1184-2012 del 19 de octubre de 2012, la Coordinadora del Proyecto indicó: ³(«) Se solicitó al ingeniero encargado de la inspección posterior al terremoto del 5 de setiembre del presente año el informe técnico de la visita, el cual adjunto, donde se indica que se clausuraron 2 pabellones y que se recomienda su demolición. En un diagnostico previo al terremoto, y en la cual se basa la contratación del proceso ordinario, se determinó que estos dos pabellones debían demolerse y se han contemplado dentro del diseño 2 pabellones para sustituirlos, estos incluyen: 8 aulas y 5 talleres además de 2 baterías de servicios sanitarios de 72 m2 («)´(ver prueba aportada por la autoridad recurrida). III.- Sobre el fondo. Ante un caso similar al aquí planteado, esta Sala se pronunció en sentencia número 2012-02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de 2012, de la siguiente manera:

    ³ («) III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación.-El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa. («)´.

    En igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012.

    IV.- Caso concreto. En el presente caso, la recurrente alega que la amparada estudia en el Liceo de Miramar, cuya infraestructura es muy vieja, el cableado eléctrico y servicios sanitarios están en malas condiciones. Acota que a raíz del terremoto del 5 de setiembre de 2012, los menores reciben clases en lugares no aptos, como parqueos, zonas verdes, edificios inconclusos y gimnasio; con lo cual, se violentan los derechos fundamentales de la amparada. Del informe rendido bajo juramento y de la prueba aportada al expediente, se constata que el Liceo de Miramar no reúne las condiciones necesarias para el normal desarrollo del proceso educativo. Asimismo, se comprueba que desde antes del terremoto del 5 de setiembre de 2012, la infraestructura del liceo presentaba serios problemas, ya que las autoridades recurridas se encuentran ejecutando la ³Contratación de servicios profesionales para la elaboración de un levantamiento de obra existente y estudios Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 premilitares, realización de planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuestos y programación para la construcción de obra nueva y para el mantenimiento´. Dicha contratación se encuentra en la última etapa, referente a la ³Presentación y recepción conforme de juego de planos constructivos completos, presupuesto por actividad constructiva completa, especificaciones técnicas y programación de obra´, y debía haber iniciado el 5 de julio de 2011; sin embargo, se deben realizar una serie de correcciones según la prueba aportada por la recurrida. Mediante informe número DIEE-DP-1184-2012 del 19 de octubre de 2012, la Coordinadora del Proyecto indica que en un diagnóstico previo al terremoto, y en la cual se basa la contratación del proceso ordinario, se determinó que 2 pabellones debían demolerse, y 8 aulas, 5 talleres y 2 baterías de servicios sanitarios tenían que ser construidas. De lo anterior, se verifica que el problema de infraestructura no surgió a raíz del terremoto, sino que este fenómeno vino a acrecentar problemas ya existentes. Ciertamente, como señaló el Ministro de Educación Pública, solucionar el problema de manera definitiva depende de muchos otros factores. Sin embargo, es un hecho cierto que la problemática ya se había detectado sin que recibiera una solución efectiva. Por ello, el amparo resulta del todo procedente.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de Ministro de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, adoptar dentro del ejercicio de sus competencias, las medidas que sean necesarias para que la construcción y remodelación total del centro educativo Liceo de Miramar concluya dentro del plazo de 1 año contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, de manera personal, esta resolución a Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de Ministro de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe ese cargo. Comuníquese.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 . /(( 80 $9 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2012015398 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del dos de noviembre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad número [Valor 01], a favor de XXX, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 12:15 horas del 2 de octubre de 2012, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Acusa que su hija estudia en el Liceo de Miramar, cuya infraestructura es muy vieja, el cableado eléctrico está en pésimas condiciones y los servicios sanitarios están en pésimas condiciones y son insuficientes para los más de 850 estudiantes. Explica que debido al terremoto del 5 de setiembre de 2012, los menores reciben clases en lugares no aptos, como lo son parqueos, zonas verdes, edificios inconclusos y gimnasio; con lo cual, considera se demuestra el abandono y hacinamiento que viven los estudiantes. Solicita se ordene al Ministro de Educación asignar los recursos económicos necesarios y realizar los trámites pertinentes para que los estudiantes reciban clases en condiciones adecuadas y de calidad.

    2.- Mediante resolución de las 15:40 horas del 10 de octubre de 2012, se dio curso al amparo y se solicitó el informe respectivo al Ministro de Educación Pública.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:10 horas del 23 de octubre de 2012, informa bajo juramento Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de Ministro de Educación Pública, que solicitó un informe detallado a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, la cual indicó que efectivamente en el centro educativo ya se inició un proceso ordinario de contratación de servicios profesionales para la elaboración y mantenimiento de obras. Precisa que el Ministerio de Educación Pública tiene pleno conocimiento de los hechos alegados, se tienen definidas todas la obras por realizar, con el fin de llenar las expectativas de los alumnos, padres, docentes y administrativos de ese centro educativo. Aclara que por la magnitud de las obras ±construcción y remodelación total del centro educativo±, la Sala Constitucional debe comprender que la concesión de la obra, la asignación del presupuesto ±que inicialmente se estima en ¢325.868.522.03-, el aval del inicio de la construcción por parte de las autoridades pertinentes y finalmente la construcción del proyecto, requiere de tiempo para llevarlas a cabo. Sostiene que en lo que respecta a los lugares en los que supuestamente reciben clases los alumnos, es competencia de la Junta Administrativa del Liceo de Miramar y de las autoridades institucionales y regionales coordinar las soluciones a corto y mediano plazo con el fin de no interrumpir el proceso educativo. Acota que como bien lo señala la recurrente, el terremoto es una situación de fuerza mayor que generó una serie de problemas en la estructura del centro educativo, por lo que ha obligado a tomar una serie de medidas remediales con el fin de no interrumpir el derecho a la educación comprendido como un servicio público. Señala que lo ocurrido no puede ser achacado al Ministerio de Educación Pública, que actualmente trabaja con el fin de solventar todas las necesidades generadas en el centro educativo de cita, por lo Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 que se solicita desestimar el presente recurso de amparo, permitiendo al Ministerio actuar conforme derecho corresponde y dentro de los plazos que señala la Ley.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que la amparada estudia en el Liceo de Miramar, cuya infraestructura es muy vieja, el cableado eléctrico y servicios sanitarios están en malas condiciones. Asimismo, acota que a raíz del terremoto del 5 de setiembre de 2012, los menores reciben clases en lugares no aptos, como parqueos, zonas verdes, edificios inconclusos y gimnasio; con lo cual, se violentan los derechos fundamentales de la amparada.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Las instalaciones del Liceo de Miramar deben ser remodeladas o construidas nuevamente, las cuales fue calculadas en ¢325.868.522.03 (según indica bajo juramento la autoridad recurrida); b) Las autoridades recurridas se encuentran ejecutando la ³Contratación de servicios profesionales para la elaboración de un levantamiento de obra existente y estudios premilitares, realización de planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuestos y programación para la construcción de obra nueva y para el mantenimiento´(ver prueba aportada por la autoridad recurrida); c) La contratación se encuentra en la última etapa, referente a la ³Presentación y recepción conforme de juego de planos constructivos completos, presupuesto por actividad constructiva completa, especificaciones técnicas y Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 programación de obra´, la cual debía haber iniciado el 5 de julio de 2011; sin embargo, se debe realizar una serie de correcciones (ver prueba aporta por la autoridad recurrida); d) A raíz del terremoto del 5 de setiembre de 2012, se clausuraron 2 pabellones y se recomendó su demolición (según indica bajo juramento la autoridad recurrida); e) Según informe número DIEE-DP-1184-2012 del 19 de octubre de 2012, la Coordinadora del Proyecto indicó: ³(«) Se solicitó al ingeniero encargado de la inspección posterior al terremoto del 5 de setiembre del presente año el informe técnico de la visita, el cual adjunto, donde se indica que se clausuraron 2 pabellones y que se recomienda su demolición. En un diagnostico previo al terremoto, y en la cual se basa la contratación del proceso ordinario, se determinó que estos dos pabellones debían demolerse y se han contemplado dentro del diseño 2 pabellones para sustituirlos, estos incluyen: 8 aulas y 5 talleres además de 2 baterías de servicios sanitarios de 72 m2 («)´(ver prueba aportada por la autoridad recurrida). III.- Sobre el fondo. Ante un caso similar al aquí planteado, esta Sala se pronunció en sentencia número 2012-02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de 2012, de la siguiente manera:

    ³ («) III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación.-El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa. («)´.

    En igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012.

    IV.- Caso concreto. En el presente caso, la recurrente alega que la amparada estudia en el Liceo de Miramar, cuya infraestructura es muy vieja, el cableado eléctrico y servicios sanitarios están en malas condiciones. Acota que a raíz del terremoto del 5 de setiembre de 2012, los menores reciben clases en lugares no aptos, como parqueos, zonas verdes, edificios inconclusos y gimnasio; con lo cual, se violentan los derechos fundamentales de la amparada. Del informe rendido bajo juramento y de la prueba aportada al expediente, se constata que el Liceo de Miramar no reúne las condiciones necesarias para el normal desarrollo del proceso educativo. Asimismo, se comprueba que desde antes del terremoto del 5 de setiembre de 2012, la infraestructura del liceo presentaba serios problemas, ya que las autoridades recurridas se encuentran ejecutando la ³Contratación de servicios profesionales para la elaboración de un levantamiento de obra existente y estudios Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 premilitares, realización de planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuestos y programación para la construcción de obra nueva y para el mantenimiento´. Dicha contratación se encuentra en la última etapa, referente a la ³Presentación y recepción conforme de juego de planos constructivos completos, presupuesto por actividad constructiva completa, especificaciones técnicas y programación de obra´, y debía haber iniciado el 5 de julio de 2011; sin embargo, se deben realizar una serie de correcciones según la prueba aportada por la recurrida. Mediante informe número DIEE-DP-1184-2012 del 19 de octubre de 2012, la Coordinadora del Proyecto indica que en un diagnóstico previo al terremoto, y en la cual se basa la contratación del proceso ordinario, se determinó que 2 pabellones debían demolerse, y 8 aulas, 5 talleres y 2 baterías de servicios sanitarios tenían que ser construidas. De lo anterior, se verifica que el problema de infraestructura no surgió a raíz del terremoto, sino que este fenómeno vino a acrecentar problemas ya existentes. Ciertamente, como señaló el Ministro de Educación Pública, solucionar el problema de manera definitiva depende de muchos otros factores. Sin embargo, es un hecho cierto que la problemática ya se había detectado sin que recibiera una solución efectiva. Por ello, el amparo resulta del todo procedente.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de Ministro de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, adoptar dentro del ejercicio de sus competencias, las medidas que sean necesarias para que la construcción y remodelación total del centro educativo Liceo de Miramar concluya dentro del plazo de 1 año contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, de manera personal, esta resolución a Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de Ministro de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe ese cargo. Comuníquese.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.

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