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Res. 15248-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/10/2012

Res. 15248-2012 Sala ConstitucionalRes. 15248-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2012015248 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil doce.

    Gestión de desobediencia promovida por ANA XINIA MAROTO MENESES, portadora de la cédula de identidad número 3-209-580, contra LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y EL MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:08 horas del 18 de noviembre de 2011 (folio 393), la recurrente alega que la Municipalidad de Alajuela no ha cumplido la orden emitida por esta Sala en la sentencia número 2009-11887 de las 10:51 horas del 31 de julio de 2009, toda vez que a la fecha de interpuesta la presente gestión, dicha autoridad no ha construido el muro de contención que prevenga y evite deslizamientos sobre las casas de los amparados.

    recurrida, pero no se realiza actuación alguna, de manera que la problemática persiste y empeora con la llegada de la estación lluviosa. Por otra parte, indica que en cuanto a la planta de tratamiento de aguas negras, si bien se construyó una tapia para evitar más daños, lo cierto es que no se presenta mayor avance, de modo que no se da un verdadero tratamiento de aguas negras. Solicita que se estime la presente gestión.

    2.- Mediante resolución de las 15:15 horas del 13 de diciembre de 2011, se concede audiencia al Alcalde Municipal de Alajuela y a la Ministra de Salud, para Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 que se refieran a la orden girada por esta Sala mediante sentencia número 2011-005963 de las 18:50 horas del 10 de mayo de 2011.

    3.- Por escrito recibido a las 10:25 horas del 2 de enero de 2012, rinde informe Daisy Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud (folio 411), que por medio de oficio DAL-RM-1030-2011 del 24 de mayo de 2011, el Director de Asuntos Jurídicos comunicó a la Directora Regional de Rectoría de la Salud Central Norte el contenido de la sentencia número 2011-5963, en la que se ordena iniciar el procedimiento administrativo contra el Director del Área Rectora de Salud de Alajuela, debido al incumplimiento de la orden emitida por esta Sala. Mediante oficio DRCN-2592-2011 del 25 de agosto de 2011, se informó sobre el procedimiento administrativo disciplinario en cuestión y la decisión adoptada por el órgano decisor, es decir, un día de sanción disciplinaria sin goce de salario, para lo cual se efectuó el correspondiente proceso administrativo para aplicar la sanción. Solicita de desestime la presente gestión de inejecución.

    4.-Mediante escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 08:11 horas del 4 de enero de 2012, rinde informe Roberto Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela (folio 420), que respecto a la contaminación generada por la planta de tratamiento de la urbanización Silvia Eugenia, la fase final de los trabajos de remodelación de dicho sistema ya fueron iniciados, pues dichas obras fueron contratadas a la empresa Soluciones Técnicas Ambiental S.A., por medio de licitación abreviada número 2010 LA-00024-01. Explica que las obras de remodelación en cuestión se dividen en tres fases, la primera es el diseño (plazo de 30 días), la segunda etapa la ejecución de obras (plazo de 90 días) y por último, el plazo fijo de operación y mantenimiento (plazo de 90 días). Indica que la ejecución de este contrato dio inicio 9 de mayo de 2012 y concluirá el 5 de setiembre de 2012. Añade que una vez finalizada la segunda fase, se dará inició al Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 tercer paso. Por otra parte, menciona que en cuanto al muro de contención, se procedió a la construcción de las cunetas de protección al talud para la contención del agua y evitar deslizamientos en ese punto referido. Expone que para determinar el grado de estabilización del talud y la eventual necesidad de realizar obras adicionales, es necesario contar con el estudio técnico especializado de taludes, para lo cual se realizaron las respectivas gestiones; empero, dentro de dicho procedimiento administrativo se han presentado diversas apelaciones, lo cual atrasa la actuación municipal, pero una vez resuelto, se procederá conforme a derecho.

    5.-Mediante resolución número 2010-12486 de las 11:20 horas del 23 de julio de 2012 (folio 259), este Tribunal Constitucional conoció la desobediencia alegada por la recurrente y reiteró, en dicha ocasión, a la Alcaldesa Municipal de Alajuela y Director del Área Rectora de Salud de Alajuela, el cumplimiento de lo dispuesto en sentencia número 2009-11887 de las 10:51 horas del 31 de julio de 2009, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere y el testimonio de piezas ante el Ministerio Público.

    6.- Por medio de resolución número 2011-05963 de las 18:50 horas del 10 de mayo de 2011 (folio 355), esta Sala estudió por segunda ocasión la desobediencia alegada por la amparada, de modo que reiteró la orden constitucional dispuesta en la sentencia número 2009-11887 a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su condición de Alcalde Municipal de Alajuela. Esto así, ya que en dicho cargo popular se desempeñaba ese nuevo funcionario y la primera reiteracón se le dio a la alcaldesa antecesora. Además, en la resolución de cita se le ordenó a María Luisa Ávila Agüero, en su condición de Ministra de Salud, que en el plazo de 48 horas, contado a partir de la notificación de ese resolución, le iniciara al entonces Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela, un procedimiento administrativo disciplinario por incumplir las órdenes impuestas en la sentencia número 2009-11887. Paralelamente, se le advirtió a la Ministra de Salud, como superior jerárquico del funcionario público remiso, la posibilidad de incurrir en pena de desobediencia en caso de no cumplir la orden dicta. Finalmente, se ordenó testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en la sentencia de cita por parte del Director del Área Rectora de Salud de Alajuela.

    7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I- En la sentencia 2009-11887 de las 10:51 horas del 31 de julio de 2009, se dispuso lo siguiente:

    "Se le ORDENA a los señores Joyce Zurcher Blen, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela y Jaime Gutiérrez Rodríguez en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 1 , BAJO PENA DE DESOBEDIENCIA, que en forma inmediata procedan a dar solución efectiva al problema de contaminación generado por la planta de tratamiento de aguas negras ubicada en la Urbanización Silvia Eugenia. Además, con respecto al muro denunciado, se ordena a la Alcadesa de la Municipalidad de Alajuela o a quien ejerza su cargo, que, de inmediato, despliegue las acciones administrativas necesarias para que se realicen las medidas precautorias, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión Nacional de Emergencias, todo en coordinación con las otras instituciones que por sus competencias se ven comprometidas en la resolución de esta clase de problemas. " Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 I- En primer término, respecto al Ministerio de Salud, esta Sala constata que la autoridad accionada dio cumplimiento a la orden emitida mediante sentencia número 2011-005963 de las 18:50 horas del 10 de mayo de 2011, toda vez que según el informe rendido por la Ministra de Salud, al Director del Área de Salud de Alajuela se le aplicó procedimiento administrativo y se le sancionó respectivamente, debido a la desobediencia incurrida a la orden constitucional. Aunado a lo anterior, se observa que por medio de sentencias número 2010-12486 de las 11:20 horas del 23 de julio de 2010 y número 2011-05963 de las 18:50 horas del 10 de mayo de 2011, este Tribunal Constitucional conoció las gestiones de inejecución promovidas contra el Área Rectora de Salud de Alajuela, en las cuales se dictaron las ordenes respectivas según corresponde; sin embargo, debido a que esta Sala vertió criterios en las resoluciones número 2010-12486 y número 2011-05963, no es posible conocer por tercer ocasión la desobediencia alegada y el testimonio de piezas al Ministerio Público, dado que en el último criterio se ordenó la apertura del procedimiento administrativo, en razón de la inejecución. En virtud de lo anterior, la amparada deberá estarse a lo resuelto por esta Sala en la sentencia número 2011-05963 de las 18:50 horas del 10 de mayo de 2011, en lo concerniente a la actuación del Área Rectora de Salud de Alajuela y el Ministerio de Salud.

    II.-Ahora bien, en cuanto a la alegada desobediencia por parte de la Municipalidad de Alajuela, la amparada arguye que dicho Municipio no ha construido el debido muro de contención. Sobre el particular, el alcalde accionado informa que para el caso de la planta de tratamiento de aguas negras se han llevado a cabo una serie de actos tendientes a solucionar la problemática, actualmente se realiza el proceso de remodelación de dicho sistema, el cual Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 finalizará el 5 de setiembre de 2012, pues se deben de efectuar 3 etapas para concluir el trabajo en cuestión. Luego, respecto a las medidas precautorias relativas al muro, la autoridad recurrida sostiene que se colocaron cunetas de protección al talud para contener el agua y evitar deslizamientos; sin embargo, el estudio técnico necesario para determinar el grado de estabilización del talud y la eventual necesidad de realizar obras adicionales se encuentra atrasado actualmente, debido a las diversas apelaciones formuladas dentro del procedimiento administrativo, de modo que cuando se cuente con el estudio especializado se actuará de manera correspondiente. Al respecto, observa este Tribunal que efectivamente la Municipalidad de Alajuela no ha dado cabal cumplimiento a la orden girada por esta Sala en la sentencia número 2009-11887 de las 10:51 horas del 31 de julio de 2009, ni la reiteración de dicha orden que se emitió en la sentencia número 2011-5963 de las 18:50 horas del 10 de mayo de 2011. Lo anterior, dado que si bien ha efectuado actos para atender dicha orden, lo cierto es que no ha concretado el cumplimiento efectivo de la misma, de manera que se prolonga en el tiempo la violación a los derechos fundamentales de los administrados. En virtud de lo antes descrito y dado que hubo dos reiteraciones por parte de esta Sala a la orden dictada (al actual Alcalde Municipal y a la antecesora Alcaldesa), se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en la sentencia número 2009-11887 de las 10:51 horas del 31 de julio de 2009, por parte de Roberto Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela.

    Por tanto:

    Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en la sentencia número 2009-11887 de las 10:51 horas del 31 de julio de 2009, por parte de Roberto Thompson Chacón, cédula de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 identidad número 2-351-487, en su condición de Alcalde Municipal de Alajuela. En cuanto a la gestión de inejecución contra el Ministerio de Salud, estése a lo resuelto por esta Sala en la sentencia número 2011-05963 de las 18:50 horas del 10 de mayo de 2011.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta Luis Paulino Mora M. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Jose Paulino Hernández G.

    3 +60)&.8% Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2012015248 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil doce.

    Gestión de desobediencia promovida por ANA XINIA MAROTO MENESES, portadora de la cédula de identidad número 3-209-580, contra LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y EL MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:08 horas del 18 de noviembre de 2011 (folio 393), la recurrente alega que la Municipalidad de Alajuela no ha cumplido la orden emitida por esta Sala en la sentencia número 2009-11887 de las 10:51 horas del 31 de julio de 2009, toda vez que a la fecha de interpuesta la presente gestión, dicha autoridad no ha construido el muro de contención que prevenga y evite deslizamientos sobre las casas de los amparados.

    recurrida, pero no se realiza actuación alguna, de manera que la problemática persiste y empeora con la llegada de la estación lluviosa. Por otra parte, indica que en cuanto a la planta de tratamiento de aguas negras, si bien se construyó una tapia para evitar más daños, lo cierto es que no se presenta mayor avance, de modo que no se da un verdadero tratamiento de aguas negras. Solicita que se estime la presente gestión.

    2.- Mediante resolución de las 15:15 horas del 13 de diciembre de 2011, se concede audiencia al Alcalde Municipal de Alajuela y a la Ministra de Salud, para Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 que se refieran a la orden girada por esta Sala mediante sentencia número 2011-005963 de las 18:50 horas del 10 de mayo de 2011.

    3.- Por escrito recibido a las 10:25 horas del 2 de enero de 2012, rinde informe Daisy Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud (folio 411), que por medio de oficio DAL-RM-1030-2011 del 24 de mayo de 2011, el Director de Asuntos Jurídicos comunicó a la Directora Regional de Rectoría de la Salud Central Norte el contenido de la sentencia número 2011-5963, en la que se ordena iniciar el procedimiento administrativo contra el Director del Área Rectora de Salud de Alajuela, debido al incumplimiento de la orden emitida por esta Sala. Mediante oficio DRCN-2592-2011 del 25 de agosto de 2011, se informó sobre el procedimiento administrativo disciplinario en cuestión y la decisión adoptada por el órgano decisor, es decir, un día de sanción disciplinaria sin goce de salario, para lo cual se efectuó el correspondiente proceso administrativo para aplicar la sanción. Solicita de desestime la presente gestión de inejecución.

    4.-Mediante escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 08:11 horas del 4 de enero de 2012, rinde informe Roberto Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela (folio 420), que respecto a la contaminación generada por la planta de tratamiento de la urbanización Silvia Eugenia, la fase final de los trabajos de remodelación de dicho sistema ya fueron iniciados, pues dichas obras fueron contratadas a la empresa Soluciones Técnicas Ambiental S.A., por medio de licitación abreviada número 2010 LA-00024-01. Explica que las obras de remodelación en cuestión se dividen en tres fases, la primera es el diseño (plazo de 30 días), la segunda etapa la ejecución de obras (plazo de 90 días) y por último, el plazo fijo de operación y mantenimiento (plazo de 90 días). Indica que la ejecución de este contrato dio inicio 9 de mayo de 2012 y concluirá el 5 de setiembre de 2012. Añade que una vez finalizada la segunda fase, se dará inició al Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 tercer paso. Por otra parte, menciona que en cuanto al muro de contención, se procedió a la construcción de las cunetas de protección al talud para la contención del agua y evitar deslizamientos en ese punto referido. Expone que para determinar el grado de estabilización del talud y la eventual necesidad de realizar obras adicionales, es necesario contar con el estudio técnico especializado de taludes, para lo cual se realizaron las respectivas gestiones; empero, dentro de dicho procedimiento administrativo se han presentado diversas apelaciones, lo cual atrasa la actuación municipal, pero una vez resuelto, se procederá conforme a derecho.

    5.-Mediante resolución número 2010-12486 de las 11:20 horas del 23 de julio de 2012 (folio 259), este Tribunal Constitucional conoció la desobediencia alegada por la recurrente y reiteró, en dicha ocasión, a la Alcaldesa Municipal de Alajuela y Director del Área Rectora de Salud de Alajuela, el cumplimiento de lo dispuesto en sentencia número 2009-11887 de las 10:51 horas del 31 de julio de 2009, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere y el testimonio de piezas ante el Ministerio Público.

    6.- Por medio de resolución número 2011-05963 de las 18:50 horas del 10 de mayo de 2011 (folio 355), esta Sala estudió por segunda ocasión la desobediencia alegada por la amparada, de modo que reiteró la orden constitucional dispuesta en la sentencia número 2009-11887 a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su condición de Alcalde Municipal de Alajuela. Esto así, ya que en dicho cargo popular se desempeñaba ese nuevo funcionario y la primera reiteracón se le dio a la alcaldesa antecesora. Además, en la resolución de cita se le ordenó a María Luisa Ávila Agüero, en su condición de Ministra de Salud, que en el plazo de 48 horas, contado a partir de la notificación de ese resolución, le iniciara al entonces Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela, un procedimiento administrativo disciplinario por incumplir las órdenes impuestas en la sentencia número 2009-11887. Paralelamente, se le advirtió a la Ministra de Salud, como superior jerárquico del funcionario público remiso, la posibilidad de incurrir en pena de desobediencia en caso de no cumplir la orden dicta. Finalmente, se ordenó testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en la sentencia de cita por parte del Director del Área Rectora de Salud de Alajuela.

    7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I- En la sentencia 2009-11887 de las 10:51 horas del 31 de julio de 2009, se dispuso lo siguiente:

    "Se le ORDENA a los señores Joyce Zurcher Blen, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela y Jaime Gutiérrez Rodríguez en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 1 , BAJO PENA DE DESOBEDIENCIA, que en forma inmediata procedan a dar solución efectiva al problema de contaminación generado por la planta de tratamiento de aguas negras ubicada en la Urbanización Silvia Eugenia. Además, con respecto al muro denunciado, se ordena a la Alcadesa de la Municipalidad de Alajuela o a quien ejerza su cargo, que, de inmediato, despliegue las acciones administrativas necesarias para que se realicen las medidas precautorias, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión Nacional de Emergencias, todo en coordinación con las otras instituciones que por sus competencias se ven comprometidas en la resolución de esta clase de problemas. " Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 I- En primer término, respecto al Ministerio de Salud, esta Sala constata que la autoridad accionada dio cumplimiento a la orden emitida mediante sentencia número 2011-005963 de las 18:50 horas del 10 de mayo de 2011, toda vez que según el informe rendido por la Ministra de Salud, al Director del Área de Salud de Alajuela se le aplicó procedimiento administrativo y se le sancionó respectivamente, debido a la desobediencia incurrida a la orden constitucional. Aunado a lo anterior, se observa que por medio de sentencias número 2010-12486 de las 11:20 horas del 23 de julio de 2010 y número 2011-05963 de las 18:50 horas del 10 de mayo de 2011, este Tribunal Constitucional conoció las gestiones de inejecución promovidas contra el Área Rectora de Salud de Alajuela, en las cuales se dictaron las ordenes respectivas según corresponde; sin embargo, debido a que esta Sala vertió criterios en las resoluciones número 2010-12486 y número 2011-05963, no es posible conocer por tercer ocasión la desobediencia alegada y el testimonio de piezas al Ministerio Público, dado que en el último criterio se ordenó la apertura del procedimiento administrativo, en razón de la inejecución. En virtud de lo anterior, la amparada deberá estarse a lo resuelto por esta Sala en la sentencia número 2011-05963 de las 18:50 horas del 10 de mayo de 2011, en lo concerniente a la actuación del Área Rectora de Salud de Alajuela y el Ministerio de Salud.

    II.-Ahora bien, en cuanto a la alegada desobediencia por parte de la Municipalidad de Alajuela, la amparada arguye que dicho Municipio no ha construido el debido muro de contención. Sobre el particular, el alcalde accionado informa que para el caso de la planta de tratamiento de aguas negras se han llevado a cabo una serie de actos tendientes a solucionar la problemática, actualmente se realiza el proceso de remodelación de dicho sistema, el cual Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 finalizará el 5 de setiembre de 2012, pues se deben de efectuar 3 etapas para concluir el trabajo en cuestión. Luego, respecto a las medidas precautorias relativas al muro, la autoridad recurrida sostiene que se colocaron cunetas de protección al talud para contener el agua y evitar deslizamientos; sin embargo, el estudio técnico necesario para determinar el grado de estabilización del talud y la eventual necesidad de realizar obras adicionales se encuentra atrasado actualmente, debido a las diversas apelaciones formuladas dentro del procedimiento administrativo, de modo que cuando se cuente con el estudio especializado se actuará de manera correspondiente. Al respecto, observa este Tribunal que efectivamente la Municipalidad de Alajuela no ha dado cabal cumplimiento a la orden girada por esta Sala en la sentencia número 2009-11887 de las 10:51 horas del 31 de julio de 2009, ni la reiteración de dicha orden que se emitió en la sentencia número 2011-5963 de las 18:50 horas del 10 de mayo de 2011. Lo anterior, dado que si bien ha efectuado actos para atender dicha orden, lo cierto es que no ha concretado el cumplimiento efectivo de la misma, de manera que se prolonga en el tiempo la violación a los derechos fundamentales de los administrados. En virtud de lo antes descrito y dado que hubo dos reiteraciones por parte de esta Sala a la orden dictada (al actual Alcalde Municipal y a la antecesora Alcaldesa), se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en la sentencia número 2009-11887 de las 10:51 horas del 31 de julio de 2009, por parte de Roberto Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela.

    Por tanto:

    Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en la sentencia número 2009-11887 de las 10:51 horas del 31 de julio de 2009, por parte de Roberto Thompson Chacón, cédula de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 identidad número 2-351-487, en su condición de Alcalde Municipal de Alajuela. En cuanto a la gestión de inejecución contra el Ministerio de Salud, estése a lo resuelto por esta Sala en la sentencia número 2011-05963 de las 18:50 horas del 10 de mayo de 2011.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta Luis Paulino Mora M. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Jose Paulino Hernández G.

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