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Res. 15157-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/10/2012
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-012715-0007-CO, interpuesto por M.V.S.F., cédula de identidad […] , contra el ALCALDE MUNICIPAL DE OREAMUNO y el DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE OREAMUNO.
Resultando:
que en su comunidad se localiza el Taller San Rafael Hermanos Leandro, el cual, se encuentra ubicado 100 metros este y 50 norte de la Ermita Monseñor Sanabria, en Oreamuno de Cartago. Indica que en el 2009 su ex esposo, S.L.A, planteó una denuncia en contra del referido taller, ya que conocía que éste presentaba muchas irregularidades y era un peligro para los vecinos. Señala que posteriormente, se presentó una segunda gestión, en la cual, se denunció que junto al taller existía una servidumbre de paso para ingresar a varias viviendas, incluyendo la suya, y que en dicha servidumbre el taller estaba construyendo un galerón no permitido, pues no se respetaron las medidas correspondientes. Manifiesta que las servidumbres de paso son exclusivas para vivienda, mientras que el galerón es utilizado para labores mecánicas. A pesar de lo anterior, alega, la corporación municipal accionada permitió de forma nómala la construcción referida.
Aunado a lo expuesto, sostiene que se construyeron rampas sobre dicha servidumbre, se colocan gran cantidad de estorbos y ceniceros profundos , además que se estacionan carros, todo lo cual pone en peligro la vida de los niños y las personas que deben transitar por allí, ocasionando también la obstrucción del libre tránsito. Afirma que también planteó una denuncia ante el Ministerio de Salud, para que se realizara una inspección al galerón construido por el taller, dado que se encuentra en pésimo estado, así como al galerón recién construido, pues se realizó una sala de eventos sobre dicho taller en la que también se efectúan ejercicios aeróbicos. Añade que el galerón que se encuentra en el frente no solo es taller de mecánica, sino también de pintura, lo cual genera contaminación, y coloca en peligro a todas las personas, debido a las condiciones en las que opera. Menciona que estos hechos también fueron expuestos ante el Ministerio de Seguridad Pública en Oreamuno, la Delegación de Tránsito de Cartago y la Defensoría de los Habitantes. No obstante, no ha recibido una solución definitiva al problema y, por ello, estima lesionados sus derechos fundamentales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que a pesar de que desde el año 2009 denunció ante las autoridades recurridas el incorrecto funcionamiento de un taller de enderezado y pintura que opera en un galerón situado al lado derecho de su propiedad, estas no han hecho nada para solucionar el problema de contaminación y de riesgo para las personas menores de edad y adultos mayores que viven en la propiedad.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) la recurrente habita sobre una servidumbre de paso ubicada 100 metros este y 50 metros norte de la Ermita Monseñor Sanabria, en el Taller San Rafael, en San Rafael de Oreamuno de Cartago (hecho no controvertido); b) el 11 de junio de 2009, los recurrentes interpusieron ante el Área Rectora de Salud de Oreamuno, denuncia por la construcción de una galerón al lado derecho de su vivienda (ver prueba documental adjunta); c) por resolución No. RCE-ARSO-532-2009 del 07 de julio de 2009, el Área Rectora de Salud de Oreamuno contestó la denuncia de los recurrentes indicando que el permiso sanitario de funcionamiento del taller San Rafael Hermanos Leandro cubre también el área ubicada al lado derecho de su vivienda, área que no está ubicada sobre la servidumbre (ver prueba documental adjunta); d) el taller de enderezado y pintura que opera dentro de la propiedad de los hermanos Leandro Artavia, cuenta con patente municipal No. 01-53 a nombre de Alfonso Leandro Artavia desde el 01 de enero de 1974, y vence hasta el año 2017 (ver manifestaciones bajo juramento); e) el 05 de octubre de 2012, los colaboradores del Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora llevaron a cabo una inspección sanitaria en el lugar, donde no se logró determinar la contaminación ambiental ni sónica denunciada por la señora Segura Fuentes; f) en inspección realizada el 22 de octubre de 2012 por funcionarios del Área Rectora de Salud y de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago se corroboró que el establecimiento cumple con los requisitos físicos sanitarios para desarrollar la actividad, y no se detectaron valores de ruido que generasen contaminación sónica.
De igual forma, se determinó que la servidumbre esta despejada, y que el funcionamiento del taller no representa ningún peligro para las personas menores de edad ni adultos mayores (ver prueba documental adjunta).
III.Sobre el fondo. Alega la recurrente que su casa se encuentra en una servidumbre ubicada dentro de una propiedad en Oreamuno Cartago, que fue segregada entre varios hermanos. Aduce que al lado derecho de su propiedad se construyó un galerón, el cual funciona al margen de la ley como taller de enderezado y pintura. Refiere que lo anterior ha ocasionado varios problemas; entre ellos, un problema de contaminación por las condiciones en que opera el lugar y los trabajos que ahí se llevan a cabo, y por otro lado, una situación de peligro para la vida de las personas que viven en el lugar, ya que el galerón en cuestión fue construido sobre parte de la servidumbre, lo que ha generado que esta se encuentre siempre obstruida por vehículos que constantemente entran y salen. Al respecto, de los informes rendidos bajo juramento, así como de la prueba adjunta al expediente, se descarta la alegada violación a los derechos fundamentales de la amparada.
Efectivamente, el representante del Ministerio de Salud en Oreamuno informó que los días 5 y 22 de octubre anterior realizaron visitas al lugar, donde no se logró determinar la contaminación ambiental ni sónica denunciada, ya que el local cumple con los requisitos físico/sanitarios para desarrollar la actividad de enderezado y pintura. Además, se observó que la servidumbre siempre se mantiene despejada, lo que hace concluir que el funcionamiento del taller no representa ningún peligro para las personas menores de edad o adultos mayores que viven en la propiedad. Según se indicó, a raíz de la denuncia interpuesta en el año 2009, se elaboró la resolución RCE-ARSO-532-2009 donde se explicó a los denunciantes la situación de la servidumbre y se les comunicó sobre las acciones tomadas en ese momento. Por su parte, la Municipalidad de Oreamuno manifestó que en el 2009 se dispuso iniciar un pequeño trámite interno, al final del cual no se encontró irregularidad alguna en el taller.
No obstante, actualmente se conformó un órgano director para determinar la posible sanción al Taller por el aparente uso indebido de una servidumbre para actividad comercial. De igual forma, se indicó que en inspección realizada el pasado 22 de octubre, se tuvo por demostrado que la servidumbre no se encuentra obstruida y que no representa ningún peligro para las personas, ya que en el lugar se aplican medidas de seguridad. Además, no se observó que en el lugar se desarrollara alguna otra actividad comercial aparte del taller. A partir de lo anterior, procede desestimar el presente amparo, toda vez que de la prueba que consta en el expediente, así como de los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas, se descarta que el taller aducido por la recurrente genere contaminación ambiental, y que ponga en riesgo la vida o la salud de las personas menores de edad y adultos mayores que habitan en la propiedad, por la obstrucción y utilización de la servidumbre de paso existente.
Ahora bien, cabe aclarar que si la recurrente estima que dicho lugar no cuenta con los permisos municipales correspondientes, ello es una cuestión de mera legalidad que no corresponde discutir en esta vía, ya que este Tribunal no tiene competencia para determinar si el taller cumple o no los requisitos para el otorgamiento de la respectiva patente. Lo mismo ocurre con respecto a la cuestión de si el galerón se encuentra o no sobre servidumbre, pues por la naturaleza sumaria del amparo, no corresponde en esta vía resolver si el galerón, o parte de él, se ubica o no sobre servidumbre, máxime en este caso, en el que las autoridades recurridas informan que no es así.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-012715-0007-CO, interpuesto por M.V.S.F., cédula de identidad […] , contra el ALCALDE MUNICIPAL DE OREAMUNO y el DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE OREAMUNO.
Resultando:
que en su comunidad se localiza el Taller San Rafael Hermanos Leandro, el cual, se encuentra ubicado 100 metros este y 50 norte de la Ermita Monseñor Sanabria, en Oreamuno de Cartago. Indica que en el 2009 su ex esposo, S.L.A, planteó una denuncia en contra del referido taller, ya que conocía que éste presentaba muchas irregularidades y era un peligro para los vecinos. Señala que posteriormente, se presentó una segunda gestión, en la cual, se denunció que junto al taller existía una servidumbre de paso para ingresar a varias viviendas, incluyendo la suya, y que en dicha servidumbre el taller estaba construyendo un galerón no permitido, pues no se respetaron las medidas correspondientes. Manifiesta que las servidumbres de paso son exclusivas para vivienda, mientras que el galerón es utilizado para labores mecánicas. A pesar de lo anterior, alega, la corporación municipal accionada permitió de forma nómala la construcción referida.
Aunado a lo expuesto, sostiene que se construyeron rampas sobre dicha servidumbre, se colocan gran cantidad de estorbos y ceniceros profundos , además que se estacionan carros, todo lo cual pone en peligro la vida de los niños y las personas que deben transitar por allí, ocasionando también la obstrucción del libre tránsito. Afirma que también planteó una denuncia ante el Ministerio de Salud, para que se realizara una inspección al galerón construido por el taller, dado que se encuentra en pésimo estado, así como al galerón recién construido, pues se realizó una sala de eventos sobre dicho taller en la que también se efectúan ejercicios aeróbicos. Añade que el galerón que se encuentra en el frente no solo es taller de mecánica, sino también de pintura, lo cual genera contaminación, y coloca en peligro a todas las personas, debido a las condiciones en las que opera. Menciona que estos hechos también fueron expuestos ante el Ministerio de Seguridad Pública en Oreamuno, la Delegación de Tránsito de Cartago y la Defensoría de los Habitantes. No obstante, no ha recibido una solución definitiva al problema y, por ello, estima lesionados sus derechos fundamentales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que a pesar de que desde el año 2009 denunció ante las autoridades recurridas el incorrecto funcionamiento de un taller de enderezado y pintura que opera en un galerón situado al lado derecho de su propiedad, estas no han hecho nada para solucionar el problema de contaminación y de riesgo para las personas menores de edad y adultos mayores que viven en la propiedad.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) la recurrente habita sobre una servidumbre de paso ubicada 100 metros este y 50 metros norte de la Ermita Monseñor Sanabria, en el Taller San Rafael, en San Rafael de Oreamuno de Cartago (hecho no controvertido); b) el 11 de junio de 2009, los recurrentes interpusieron ante el Área Rectora de Salud de Oreamuno, denuncia por la construcción de una galerón al lado derecho de su vivienda (ver prueba documental adjunta); c) por resolución No. RCE-ARSO-532-2009 del 07 de julio de 2009, el Área Rectora de Salud de Oreamuno contestó la denuncia de los recurrentes indicando que el permiso sanitario de funcionamiento del taller San Rafael Hermanos Leandro cubre también el área ubicada al lado derecho de su vivienda, área que no está ubicada sobre la servidumbre (ver prueba documental adjunta); d) el taller de enderezado y pintura que opera dentro de la propiedad de los hermanos Leandro Artavia, cuenta con patente municipal No. 01-53 a nombre de Alfonso Leandro Artavia desde el 01 de enero de 1974, y vence hasta el año 2017 (ver manifestaciones bajo juramento); e) el 05 de octubre de 2012, los colaboradores del Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora llevaron a cabo una inspección sanitaria en el lugar, donde no se logró determinar la contaminación ambiental ni sónica denunciada por la señora Segura Fuentes; f) en inspección realizada el 22 de octubre de 2012 por funcionarios del Área Rectora de Salud y de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago se corroboró que el establecimiento cumple con los requisitos físicos sanitarios para desarrollar la actividad, y no se detectaron valores de ruido que generasen contaminación sónica.
De igual forma, se determinó que la servidumbre esta despejada, y que el funcionamiento del taller no representa ningún peligro para las personas menores de edad ni adultos mayores (ver prueba documental adjunta).
III.Sobre el fondo. Alega la recurrente que su casa se encuentra en una servidumbre ubicada dentro de una propiedad en Oreamuno Cartago, que fue segregada entre varios hermanos. Aduce que al lado derecho de su propiedad se construyó un galerón, el cual funciona al margen de la ley como taller de enderezado y pintura. Refiere que lo anterior ha ocasionado varios problemas; entre ellos, un problema de contaminación por las condiciones en que opera el lugar y los trabajos que ahí se llevan a cabo, y por otro lado, una situación de peligro para la vida de las personas que viven en el lugar, ya que el galerón en cuestión fue construido sobre parte de la servidumbre, lo que ha generado que esta se encuentre siempre obstruida por vehículos que constantemente entran y salen. Al respecto, de los informes rendidos bajo juramento, así como de la prueba adjunta al expediente, se descarta la alegada violación a los derechos fundamentales de la amparada.
Efectivamente, el representante del Ministerio de Salud en Oreamuno informó que los días 5 y 22 de octubre anterior realizaron visitas al lugar, donde no se logró determinar la contaminación ambiental ni sónica denunciada, ya que el local cumple con los requisitos físico/sanitarios para desarrollar la actividad de enderezado y pintura. Además, se observó que la servidumbre siempre se mantiene despejada, lo que hace concluir que el funcionamiento del taller no representa ningún peligro para las personas menores de edad o adultos mayores que viven en la propiedad. Según se indicó, a raíz de la denuncia interpuesta en el año 2009, se elaboró la resolución RCE-ARSO-532-2009 donde se explicó a los denunciantes la situación de la servidumbre y se les comunicó sobre las acciones tomadas en ese momento. Por su parte, la Municipalidad de Oreamuno manifestó que en el 2009 se dispuso iniciar un pequeño trámite interno, al final del cual no se encontró irregularidad alguna en el taller.
No obstante, actualmente se conformó un órgano director para determinar la posible sanción al Taller por el aparente uso indebido de una servidumbre para actividad comercial. De igual forma, se indicó que en inspección realizada el pasado 22 de octubre, se tuvo por demostrado que la servidumbre no se encuentra obstruida y que no representa ningún peligro para las personas, ya que en el lugar se aplican medidas de seguridad. Además, no se observó que en el lugar se desarrollara alguna otra actividad comercial aparte del taller. A partir de lo anterior, procede desestimar el presente amparo, toda vez que de la prueba que consta en el expediente, así como de los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas, se descarta que el taller aducido por la recurrente genere contaminación ambiental, y que ponga en riesgo la vida o la salud de las personas menores de edad y adultos mayores que habitan en la propiedad, por la obstrucción y utilización de la servidumbre de paso existente.
Ahora bien, cabe aclarar que si la recurrente estima que dicho lugar no cuenta con los permisos municipales correspondientes, ello es una cuestión de mera legalidad que no corresponde discutir en esta vía, ya que este Tribunal no tiene competencia para determinar si el taller cumple o no los requisitos para el otorgamiento de la respectiva patente. Lo mismo ocurre con respecto a la cuestión de si el galerón se encuentra o no sobre servidumbre, pues por la naturaleza sumaria del amparo, no corresponde en esta vía resolver si el galerón, o parte de él, se ubica o no sobre servidumbre, máxime en este caso, en el que las autoridades recurridas informan que no es así.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.
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