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Res. 15153-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/10/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2012015153 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por C.M.A., portador de la cédula de identidad No. […], a favor de los VECINOS DE […], contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y EL MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:20 hrs. de 26 de setiembre de 2012, el recurrente interpuso recurso de amparo, a favor de un grupo de […], residencial donde habita, contra la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud. Manifestó que hace dos meses, aproximadamente, empezó a funcionar un parqueo en lo que era una bodega vieja, sin la infraestructura requerida. Acotó que el lugar es utilizado por la empresa de seguridad VMA para parquear camiones, carros y motocicletas, quienes hacen uso de éste las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana. Alegó que el ruido producido por los automotores se escucha todo el tiempo, interrumpiendo el sueño y la tranquilidad de los vecinos. Detalló que el parqueo se encuentra ubicado en su residencial y está rodeado por casas. Lo anterior se ha convertido en un problema no solo por la contaminación sónica, sino además por los gases y humo que emiten los vehículos. Indicó que a escasos diez metros del parqueo se encuentra ubicado un albergue del Patronato Nacional de la Infancia, donde se encuentran niños pequeños. Mencionó que los vecinos denunciaron la situación ante la Sección de Inspección de la Municipalidad de San José, pues dicho parqueo no cuenta con la patente ni el permiso de salud necesario para su funcionamiento, sin embargo, contrario a lo esperado, tales autoridades procedieron a otorgarles un permiso para uso de suelo y a visarles el plano catastrado, sin verificar el destino que se daría al inmueble y las consecuencias de la actividad para los vecinos. Señaló que la Síndica del distrito constató lo denunciado por los vecinos, por lo que envió un correo al Jefe de Inspecciones del Municipio solicitando su apoyo, no obstante dicha autoridad hizo caso omiso a lo pedido. Apuntó que también se presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, por lo que llegó un inspector y de dicha denuncia se envió una copia a la Ministra de Salud. Aclaró que aún no se ha hecho algo al respecto. Por lo anterior, solicitó que se declare con lugar el presente recurso.
2.- Por resolución de las 08:12 hrs. de 28 de setiembre de 2012, se le dio curso al proceso y se requirió informe a las autoridades recurridas. Además, se les ordenó tomar las medidas necesarias para fiscalizar si se produce o no el problema de contaminación que acusa la parte recurrente.
3.- Informaron bajo juramento, Johnny Francisco Araya Monge, Mariano Rodríguez Solís y Guillermo Freer Rojas, en su respectiva condición de Alcalde, Jefe del Departamento de Permisos y Patentes y Jefe de Inspección de dicho Municipio, todos de la Municipalidad de San José. Indica que la empresa VMA cuenta con las patentes Nos. 1310137010001, 14505010001 y 1138143060001 para brindar seguridad privada, transporte de valores y servicios de limpieza. Aclararon que para su aprobación, la Sección de Patentes indicó a la empresa que debía contar con espacios de estacionamiento, por lo cual ésta alquiló el predio ubicado al frente de sus instalaciones sobre calle principal y el cual se encuentra ubicado en zona comercial. Mencionaron que según el Jefe de Inspección del Municipio, por las denuncias del amparado se procedió a realizar una inspección in situ, constatando que la empresa cuenta con el certificado de uso de suelo No. 272077 de 16 de agosto de 2012, para parqueo privado de la empresa VMA en bodega existente. En razón de ser un parqueo privado, no se requiere patente pero sí deben contar con una licencia de operación. Para tales efectos el 20 de agosto de 2012 se giró a la empresa la notificación No. 24001, dándole 10 días hábiles de plazo para tramitarla. Dicho plazo se encontraba vigente hasta el 4 de octubre de 2012. Explicaron que según el Encargado del Proceso de Uso y Visados de Suelo, el predio se encuentra en una zona denominada ³residencial 2´, al cual se aplica el concepto de un uso de suelo ³no conforme´, según lo establece el Plan Director Urbano. Mencionaron que los vecinos fueron informados de los resultados de las inspecciones. La Sección de Inspecciones remitió a la síndica de distrito información sobre el caso de referencia. En ese sentido, las denuncias fueron tramitadas con la diligencia debida. Finalmente, indicaron que la alegada violación a la salud, paz y tranquilidad de los vecinos del residencial, no es competencia del Municipio. Por lo expuesto, solicitaron que se declare sin lugar el recurso.
4.- Informó bajo juramento Ana María Monge Mesén, en su condición de Directora a.i del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana. Según informe técnico No. RCS-ARSSEM-RS-JAF-450-2012 y acta de inspección No. RCS-ARSSEM-RS-JAF-448-12, el 12 de setiembre se visitó el parqueo y se constató que no cuenta con un permiso sanitario de funcionamiento ya que se trata de un estacionamiento privado para el personal de la empresa VMA SEGURIDAD. Señaló que Esteban Navarro Esquivel le mostró al inspector el certificado de uso de suelo No. 271077 de 16 de agosto de 2012, emitido por la Municipalidad de San José, en el cual se señala como actividad desarrollada, la de parqueo privado de VMA. Además, indicó que no se comprobaron las molestias de ruido y contaminación denunciadas por los vecinos, tampoco la actividad de mecánica ni el vertido de aceite. Adujo que por oficio No. RCS-AESSEM-D-1079-2012 de 18 de setiembre de 2012, se consultó si procedía o no la clausura del lugar, por ser un parqueo privado y no lucrativo, a lo cual la Dirección Jurídica respondió que no. Detalló que VMA Seguridad cuenta con permiso sanitario de funcionamiento No. RCS-ARSSEM-00570-11, el cual vence el 13 de mayo de 2016. Mencionó que al ingresar al Área de Salud el presente recurso, para el 3 de octubre de este año se reprogramó una visita a la vivienda del recurrente. En acta de inspección No. RSC-ARSSEM-KVC-637-12 e informe No. RCS-ARS-SEM-KVC-638-2012, se indicó que: ³(«) durante la inspección no se observa el ingreso de automotores al garaje indicado por el señor Fernando Martínez, así como en el recurso de amparo el cual refiere que durante las 24 horas del día, tampoco fue posible observar personas en el interior del mismo.
(«)´De la medición sónica en el interior de la vivienda del amparado, se obtuvo: ³ («) un nivel equivalente («) de 49.7 decibelios (dB) sin fuente generadora de ruido debido ya (sic) que en el momento de la inspección no se desarrollaba la situación denunciada por el señor Martínez Ardón. Según se indica en el Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido No. 28718-S se establece un nivel de sonido de 65 decibelios (dB), en horario diurno para Zona Residencial («).´Por lo expuesto, solicitó que se declare sin lugar el recurso.
5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa la falta de actividad administrativa de la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud para resolver la denuncia planteada, en relación con la presunta contaminación sónica y ambiental que producen los vehículos que se estacionan en el parqueo de la empresa de seguridad VMA SEGURIDAD, ubicado en el residencial donde habita. En ese sentido, alega que ese estacionamiento es utilizado las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, irrumpiendo en la tranquilidad de los vecinos. Estimó lesionados sus derechos fundamentales, en concreto, a la salud y a un ambiente sano.
II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) En el vecindario del recurrente, ubicado en Barrio Lincoln de San Francisco de Dos Ríos, la empresa VMA SEGURIDAD mantiene en funcionamiento un estacionamiento para los vehículos de sus empleados y los propios de la empresa (ver manifestaciones de las autoridades municipales en informe adjunto al Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 2) La empresa VMA SEGURIDAD cuenta con las patentes municipales Nos. 1310137010001, 14505010001 y 1138143060001, para brindar los servicios de seguridad privada, transporte de valores y limpieza. Asimismo, tiene el certificado de uso de suelo No. 272077, emitido por la Municipalidad de San José el 16 de agosto de 2012 para el uso del parqueo privado (ver informe de las autoridades municipales, en el SCGDJ). 3) La empresa VMA SEGURIDAD cuenta con el permiso sanitario de funcionamiento No. RCS-ARSSEM-00570-11, el cual vence el 13 de mayo de 2016 (ver informe de la Directora a.i del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, así como oficio No. SINSP-2553-2012 de 4 de octubre de 2012, del Jefe de Inspección de la Municipalidad de San José, ambos en el SCGDJ). 4) El 12 de julio de 2012, el recurrente y los vecinos de San Francisco de Dos Ríos denunciaron ante la Presidenta del Concejo de Distrito, el traslado de la empresa VMA SEGURIDAD a su vecindario y alegaron que los automotores producen un exceso de ruido. En esa ocasión, solicitaron la presencia de un inspector municipal (ver escrito adjunto al informe de las autoridades municipales, en el SCGDJ). 5) Por oficio No. 2012-CDSF-074 de 24 de julio de 2012, la Presidenta del Concejo de Distrito de San Francisco remitió al Jefe de la Sección de Inspecciones de la Municipalidad de San José, la denuncia interpuesta por los vecinos de la zona (ver oficio adjunto a informe municipal, en el SCGDJ). 6) El 1º y 6 de agosto de 2012, las autoridades municipales inspeccionaron el lugar pero no comprobó los hechos denunciados por el recurrente (ver listado de inspecciones, adjunto a informe municipal). 7) El 16 de agosto de 2012, el recurrente intercambió correos electrónicos con el Jefe de Inspecciones de la Municipalidad de San José (ver prueba aportada al proceso). 8) En oficio No. SINSP-2378-12 de 17 de agosto de 2012, el inspector municipal asignado para visitar la zona, indicó en forma expresa: ³ («) desde el día 11 al 17 del mes en curso a diferentes horas ya sea en la mañana o en la tarde no se puede comprobar que en dicho local se de la actividad de parqueo («).´(Ver prueba aportada a los autos). 9) El 20 de agosto de 2012, el recurrente intercambió correos electrónicos con el Jefe de Inspecciones de la Municipalidad de San José (ver prueba aportada al proceso). 10) El 27 de agosto de 2012, el recurrente y los vecinos amparados denunciaron el problema de contaminación ante el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud (ver escrito con sello de recibido, adjunto al escrito de interposición, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 11) El 6 de setiembre de 2012, el recurrente intercambió correos electrónicos con el Jefe de Inspecciones de la Municipalidad de San José (ver prueba aportada al proceso). 12) Por escrito de 11 de setiembre de 2012, dirigido a la Ministra de Salud, el recurrente y los vecinos tutelados solicitaron su intervención ante el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana de ese Ministerio (ver escrito adjunto al informe municipal, en el SCGDJ). 13) Mediante oficio No. DM-7037-2012 de 12 de setiembre de 2012 , la Ministra de Salud solicitó al Director de la Rectoría de Salud Central Sur que ³(«) en coordinación con el Nivel Local correspondiente, se programe Inspección al sitio, con el fin de verificar la verdad real de los hechos; así mismo proceder de acuerdo a la legislación vigente, con el fin de garantizar, salvaguardar y proteger la salud de la población del lugar. («)´(ver oficio adjunto a escrito de interposición, en el SCGDJ). 14) A las 10:50 hrs. de 12 de setiembre de 2012, el inspector del Área Rectora de Salud Sur Este Metropolitana se presentó a la casa de habitación del denunciante, constatando la existencia del parqueo denunciado. Según informe técnico No. RCS-SRSSEM-RS-JAF-450-2012 ³(«) 1. El sitio en cuestión (denominado por los denunciantes ³parqueo sin nombre´) es un local con un área de unos 350 metro cuadrados, cuyo diseño es para bodega o algo similar. Tiene sus cuatro paredes, techo y un portón de metal. 2. En el dicho sitio se guardan los vehículos del personal de la empresa VMA SEGURIDAD y de la misma empresa. («) 5. El ³parqueo´(sic) no cuenta con permiso sanitario de funcionamiento ya que se trata de un estacionamiento privado para el personal de la empresa VMA SEGURIDAD, tal y como se describe en el punto 2 de este informe. («) 7. Por parte (sic), el Sr. Esteban Navarro Esquivel, antes mencionado, me mostró un certificado de uso de suelo, emitido por la Municipalidad de San José, con el número 271077 del 16 de agosto de 2012, en el que señala como actividad: parqueo privado para empresa VMA. 8. En esta oportunidad no pude comprobar las molestias denunciadas por los vecinos, a saber, ruido y contaminación por gases y humo, pues, como reza en la misma denuncia, las horas de la visita deben ser entre ³6:50 a 8:00 am´(sic). Por las noches y madrugada. Tampoco observe actividad de mecánica ni vertido de aceite. («)´En esa ocasión, la autoridad sanitaria acordó programar una nueva inspección (ver copia sellada del acta de inspección No. RCS-ARSSEM-RS-JAF-447-12 e informe de la Directora a.i del Área Rectora de Salud, ibid). 15) Mediante escrito de 17 de setiembre de 2012, los vecinos amparados reiteraron la denuncia planteada, ante el Alcalde Municipal de San José (ver escrito en informe municipal). 16) Por oficio No. 2012-CDSF-2012 de 17 de setiembre de 2012 , la Presidenta del Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos, se comunicó con el Jefe de la Sección de Inspecciones de la Municipalidad de San José, solicitando una nueva inspección al parqueo de la empresa de seguridad VMA (ver oficio adjunto a expediente municipal). 17) A través de oficio No. RCS-AESSEM-D-1079-2012 de 18 de setiembre de 2012, las autoridades de salud consultaron a la Dirección Jurídica si procedía o no la clausura del parqueo cuestionado, por falta de permiso sanitario de funcionamiento, a lo cual la Dirección Jurídica respondió que en el caso concreto, la falta de ese permiso no fundamenta el acto de clausura (ver oficio adjunto a expediente del Ministerio de Salud). 18) El 18 de setiembre de 2012, el recurrente intercambió correos electrónicos con el Jefe de Inspecciones de la Municipalidad de San José (ver prueba aportada al proceso). 19) El 19 de setiembre de 2012, la Presidenta del Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos envió un correo electrónico al Jefe de Inspecciones del Municipio, reiterando lo denunciado por el recurrente respecto a la existencia del citado estacionamiento y solicitando su intervención (ver correos electrónicos adjuntos al expediente municipal, en el SCGDJ). 20) El 20 de setiembre de 2012, el Jefe de Inspecciones de la Municipalidad de San José respondió a la Presidenta del Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos, que según personal de la empresa que utiliza el parqueo ³(«) cuentan con certificado de Uso de Suelo 272077 de 16-8-2012, para PARQUEO PRIVADO DE LA EMPRESA WMA S.A, en BODEGA EXISTENTE, lo anterior en el predio identificado con la localización 0600260015, plano catastrado SJ/301098-78 visado por la M.S.J, 220488 de 28-7-2012, que corresponde a la dirección reportada («)´ (ver correos electrónicos adjuntos al expediente municipal, en el SCGDJ). 21) El 03 de octubre de 2012 se notificó al Alcalde Municipal de San José y a la Directora a.i del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, la resolución de curso de este amparo (ver actas de notificación en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 22) El 3 de octubre de 2012, las autoridades de salud reprogramaron una visita a la vivienda del recurrente. En ese sentido, en acta de inspección No. RSC-ARSSEM-KVC-637-12 e informe No.RCS-ARS-SEM-KVC-638-2012, se indicó que: ³(«) durante la inspección no se observa el ingreso de automotores al garaje indicado por el señor Fernando Martínez, así como en el recurso de amparo el cual refiere que durante las 24 horas del día, tampoco fue posible observar personas en el interior del mismo. («)´De la medición sónica en el interior de la vivienda del amparado, según consta en reporte de sesión Nº1, se obtuvo: ³ («) un nivel equivalente (Leq) de 49.7 decibelios (dB) sin fuente generadora de ruido debido ya (sic) que en el momento de la inspección no se desarrollaba la situación denunciada por el señor Martínez Ardón. Según se indica en el Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido No. 28718-S se establece un nivel de sonido de 65 decibelios (dB), en horario diurno para Zona Residencial. Por lo anterior, se reprogramó sonometría para el día viernes 19 de octubre de 2012 y dentro del horario indicado por el señor Martínez Ardón a efecto de corroborar o descartar el hecho denunciado y realizar medición sónica de ruido ambiente con fuente generadora.´(Ver informe de la autoridad de salud y expediente adjunto, en el SCGDJ). 23) En los meses de agosto y setiembre de 2012, el recurrente mantuvo un intercambio de correos electrónicos con el inspector de la Municipalidad de San José. A través de estos se le informó acerca de las acciones adoptadas por el Gobierno Local (ver correos electrónicos adjuntos a expediente municipal en el SCGDJ). 24) Los vecinos denunciantes fueron informados de los resultados obtenidos en cada inspección (ver manifestaciones de las autoridades municipales en el SCGDJ).
III.- CASO CONCRETO. Conforme se desprende del cuadro fáctico, tanto las autoridades municipales como las sanitarias han actuado, en forma oportuna, en relación con las denuncias planteadas por el recurrente y demás amparados, en relación con la presunta contaminación sónica y ambiental que producen los vehículos que se estacionan en el parqueo de la empresa de seguridad VMA SEGURIDAD, ubicado en el residencial donde habita. En efecto, según se observa, se realizaron inspecciones en el sitio en las que no se pudo comprobar la contaminación denunciada y consta que los vecinos fueron debidamente informados acerca de los resultados de cada inspección efectuada al lugar. En ese sentido, debe subrayarse que el recurrente mantuvo una amplia comunicación por medio de correos electrónicos con el Jefe de Inspección del Gobierno Local, así como con la Presidenta del Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos y recibió en su casa de habitación a diversos funcionarios encargados de verificar los hechos denunciados. De otra parte, debe enfatizarse que en el informe técnico No. RCS-SRSSEM-RS-JAF-450-2012 de 12 de setiembre de 2012 se sostuvo que en el lugar no se encontraron las molestias acusadas, entre éstas, un ruido excesivo por los automotores, contaminación por gases y humo, actividad de mecánica o vertido de aceite. De otro lado, según acta de inspección No. RSC-ARSSEM-KVC-637-12 e informe técnico No.RCS-ARS-SEM-KVC-638-201 de 3 de octubre de 2012, en los cuales consta la medición sónica realizada por las autoridades recurridas desde el interior de la vivienda del amparado, los decibelios emitidos por los vehículos que se estacionan en el parqueo privado, no superan los niveles permitidos. Desde esta perspectiva, no encuentra esta Sala mérito alguno para tener por acreditada la acusada omisión de las autoridades recurridas en la atención, en tiempo, de la denuncia que planteó el actor; asimismo, con base en las inspecciones realizadas por dichas autoridades, tampoco quedó por demostrada la existencia de la contaminación sónica y física alegada. Finalmente, debe enfatizarse que esta actuación por parte de las autoridades accionadas en relación con las denuncias se verificó incluso, antes de que fuesen informadas de la resolución de curso de este amparo.
IV.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2012015153 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por C.M.A., portador de la cédula de identidad No. […], a favor de los VECINOS DE […], contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y EL MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:20 hrs. de 26 de setiembre de 2012, el recurrente interpuso recurso de amparo, a favor de un grupo de […], residencial donde habita, contra la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud. Manifestó que hace dos meses, aproximadamente, empezó a funcionar un parqueo en lo que era una bodega vieja, sin la infraestructura requerida. Acotó que el lugar es utilizado por la empresa de seguridad VMA para parquear camiones, carros y motocicletas, quienes hacen uso de éste las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana. Alegó que el ruido producido por los automotores se escucha todo el tiempo, interrumpiendo el sueño y la tranquilidad de los vecinos. Detalló que el parqueo se encuentra ubicado en su residencial y está rodeado por casas. Lo anterior se ha convertido en un problema no solo por la contaminación sónica, sino además por los gases y humo que emiten los vehículos. Indicó que a escasos diez metros del parqueo se encuentra ubicado un albergue del Patronato Nacional de la Infancia, donde se encuentran niños pequeños. Mencionó que los vecinos denunciaron la situación ante la Sección de Inspección de la Municipalidad de San José, pues dicho parqueo no cuenta con la patente ni el permiso de salud necesario para su funcionamiento, sin embargo, contrario a lo esperado, tales autoridades procedieron a otorgarles un permiso para uso de suelo y a visarles el plano catastrado, sin verificar el destino que se daría al inmueble y las consecuencias de la actividad para los vecinos. Señaló que la Síndica del distrito constató lo denunciado por los vecinos, por lo que envió un correo al Jefe de Inspecciones del Municipio solicitando su apoyo, no obstante dicha autoridad hizo caso omiso a lo pedido. Apuntó que también se presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, por lo que llegó un inspector y de dicha denuncia se envió una copia a la Ministra de Salud. Aclaró que aún no se ha hecho algo al respecto. Por lo anterior, solicitó que se declare con lugar el presente recurso.
2.- Por resolución de las 08:12 hrs. de 28 de setiembre de 2012, se le dio curso al proceso y se requirió informe a las autoridades recurridas. Además, se les ordenó tomar las medidas necesarias para fiscalizar si se produce o no el problema de contaminación que acusa la parte recurrente.
3.- Informaron bajo juramento, Johnny Francisco Araya Monge, Mariano Rodríguez Solís y Guillermo Freer Rojas, en su respectiva condición de Alcalde, Jefe del Departamento de Permisos y Patentes y Jefe de Inspección de dicho Municipio, todos de la Municipalidad de San José. Indica que la empresa VMA cuenta con las patentes Nos. 1310137010001, 14505010001 y 1138143060001 para brindar seguridad privada, transporte de valores y servicios de limpieza. Aclararon que para su aprobación, la Sección de Patentes indicó a la empresa que debía contar con espacios de estacionamiento, por lo cual ésta alquiló el predio ubicado al frente de sus instalaciones sobre calle principal y el cual se encuentra ubicado en zona comercial. Mencionaron que según el Jefe de Inspección del Municipio, por las denuncias del amparado se procedió a realizar una inspección in situ, constatando que la empresa cuenta con el certificado de uso de suelo No. 272077 de 16 de agosto de 2012, para parqueo privado de la empresa VMA en bodega existente. En razón de ser un parqueo privado, no se requiere patente pero sí deben contar con una licencia de operación. Para tales efectos el 20 de agosto de 2012 se giró a la empresa la notificación No. 24001, dándole 10 días hábiles de plazo para tramitarla. Dicho plazo se encontraba vigente hasta el 4 de octubre de 2012. Explicaron que según el Encargado del Proceso de Uso y Visados de Suelo, el predio se encuentra en una zona denominada ³residencial 2´, al cual se aplica el concepto de un uso de suelo ³no conforme´, según lo establece el Plan Director Urbano. Mencionaron que los vecinos fueron informados de los resultados de las inspecciones. La Sección de Inspecciones remitió a la síndica de distrito información sobre el caso de referencia. En ese sentido, las denuncias fueron tramitadas con la diligencia debida. Finalmente, indicaron que la alegada violación a la salud, paz y tranquilidad de los vecinos del residencial, no es competencia del Municipio. Por lo expuesto, solicitaron que se declare sin lugar el recurso.
4.- Informó bajo juramento Ana María Monge Mesén, en su condición de Directora a.i del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana. Según informe técnico No. RCS-ARSSEM-RS-JAF-450-2012 y acta de inspección No. RCS-ARSSEM-RS-JAF-448-12, el 12 de setiembre se visitó el parqueo y se constató que no cuenta con un permiso sanitario de funcionamiento ya que se trata de un estacionamiento privado para el personal de la empresa VMA SEGURIDAD. Señaló que Esteban Navarro Esquivel le mostró al inspector el certificado de uso de suelo No. 271077 de 16 de agosto de 2012, emitido por la Municipalidad de San José, en el cual se señala como actividad desarrollada, la de parqueo privado de VMA. Además, indicó que no se comprobaron las molestias de ruido y contaminación denunciadas por los vecinos, tampoco la actividad de mecánica ni el vertido de aceite. Adujo que por oficio No. RCS-AESSEM-D-1079-2012 de 18 de setiembre de 2012, se consultó si procedía o no la clausura del lugar, por ser un parqueo privado y no lucrativo, a lo cual la Dirección Jurídica respondió que no. Detalló que VMA Seguridad cuenta con permiso sanitario de funcionamiento No. RCS-ARSSEM-00570-11, el cual vence el 13 de mayo de 2016. Mencionó que al ingresar al Área de Salud el presente recurso, para el 3 de octubre de este año se reprogramó una visita a la vivienda del recurrente. En acta de inspección No. RSC-ARSSEM-KVC-637-12 e informe No. RCS-ARS-SEM-KVC-638-2012, se indicó que: ³(«) durante la inspección no se observa el ingreso de automotores al garaje indicado por el señor Fernando Martínez, así como en el recurso de amparo el cual refiere que durante las 24 horas del día, tampoco fue posible observar personas en el interior del mismo.
(«)´De la medición sónica en el interior de la vivienda del amparado, se obtuvo: ³ («) un nivel equivalente («) de 49.7 decibelios (dB) sin fuente generadora de ruido debido ya (sic) que en el momento de la inspección no se desarrollaba la situación denunciada por el señor Martínez Ardón. Según se indica en el Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido No. 28718-S se establece un nivel de sonido de 65 decibelios (dB), en horario diurno para Zona Residencial («).´Por lo expuesto, solicitó que se declare sin lugar el recurso.
5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa la falta de actividad administrativa de la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud para resolver la denuncia planteada, en relación con la presunta contaminación sónica y ambiental que producen los vehículos que se estacionan en el parqueo de la empresa de seguridad VMA SEGURIDAD, ubicado en el residencial donde habita. En ese sentido, alega que ese estacionamiento es utilizado las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, irrumpiendo en la tranquilidad de los vecinos. Estimó lesionados sus derechos fundamentales, en concreto, a la salud y a un ambiente sano.
II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) En el vecindario del recurrente, ubicado en Barrio Lincoln de San Francisco de Dos Ríos, la empresa VMA SEGURIDAD mantiene en funcionamiento un estacionamiento para los vehículos de sus empleados y los propios de la empresa (ver manifestaciones de las autoridades municipales en informe adjunto al Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 2) La empresa VMA SEGURIDAD cuenta con las patentes municipales Nos. 1310137010001, 14505010001 y 1138143060001, para brindar los servicios de seguridad privada, transporte de valores y limpieza. Asimismo, tiene el certificado de uso de suelo No. 272077, emitido por la Municipalidad de San José el 16 de agosto de 2012 para el uso del parqueo privado (ver informe de las autoridades municipales, en el SCGDJ). 3) La empresa VMA SEGURIDAD cuenta con el permiso sanitario de funcionamiento No. RCS-ARSSEM-00570-11, el cual vence el 13 de mayo de 2016 (ver informe de la Directora a.i del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, así como oficio No. SINSP-2553-2012 de 4 de octubre de 2012, del Jefe de Inspección de la Municipalidad de San José, ambos en el SCGDJ). 4) El 12 de julio de 2012, el recurrente y los vecinos de San Francisco de Dos Ríos denunciaron ante la Presidenta del Concejo de Distrito, el traslado de la empresa VMA SEGURIDAD a su vecindario y alegaron que los automotores producen un exceso de ruido. En esa ocasión, solicitaron la presencia de un inspector municipal (ver escrito adjunto al informe de las autoridades municipales, en el SCGDJ). 5) Por oficio No. 2012-CDSF-074 de 24 de julio de 2012, la Presidenta del Concejo de Distrito de San Francisco remitió al Jefe de la Sección de Inspecciones de la Municipalidad de San José, la denuncia interpuesta por los vecinos de la zona (ver oficio adjunto a informe municipal, en el SCGDJ). 6) El 1º y 6 de agosto de 2012, las autoridades municipales inspeccionaron el lugar pero no comprobó los hechos denunciados por el recurrente (ver listado de inspecciones, adjunto a informe municipal). 7) El 16 de agosto de 2012, el recurrente intercambió correos electrónicos con el Jefe de Inspecciones de la Municipalidad de San José (ver prueba aportada al proceso). 8) En oficio No. SINSP-2378-12 de 17 de agosto de 2012, el inspector municipal asignado para visitar la zona, indicó en forma expresa: ³ («) desde el día 11 al 17 del mes en curso a diferentes horas ya sea en la mañana o en la tarde no se puede comprobar que en dicho local se de la actividad de parqueo («).´(Ver prueba aportada a los autos). 9) El 20 de agosto de 2012, el recurrente intercambió correos electrónicos con el Jefe de Inspecciones de la Municipalidad de San José (ver prueba aportada al proceso). 10) El 27 de agosto de 2012, el recurrente y los vecinos amparados denunciaron el problema de contaminación ante el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud (ver escrito con sello de recibido, adjunto al escrito de interposición, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 11) El 6 de setiembre de 2012, el recurrente intercambió correos electrónicos con el Jefe de Inspecciones de la Municipalidad de San José (ver prueba aportada al proceso). 12) Por escrito de 11 de setiembre de 2012, dirigido a la Ministra de Salud, el recurrente y los vecinos tutelados solicitaron su intervención ante el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana de ese Ministerio (ver escrito adjunto al informe municipal, en el SCGDJ). 13) Mediante oficio No. DM-7037-2012 de 12 de setiembre de 2012 , la Ministra de Salud solicitó al Director de la Rectoría de Salud Central Sur que ³(«) en coordinación con el Nivel Local correspondiente, se programe Inspección al sitio, con el fin de verificar la verdad real de los hechos; así mismo proceder de acuerdo a la legislación vigente, con el fin de garantizar, salvaguardar y proteger la salud de la población del lugar. («)´(ver oficio adjunto a escrito de interposición, en el SCGDJ). 14) A las 10:50 hrs. de 12 de setiembre de 2012, el inspector del Área Rectora de Salud Sur Este Metropolitana se presentó a la casa de habitación del denunciante, constatando la existencia del parqueo denunciado. Según informe técnico No. RCS-SRSSEM-RS-JAF-450-2012 ³(«) 1. El sitio en cuestión (denominado por los denunciantes ³parqueo sin nombre´) es un local con un área de unos 350 metro cuadrados, cuyo diseño es para bodega o algo similar. Tiene sus cuatro paredes, techo y un portón de metal. 2. En el dicho sitio se guardan los vehículos del personal de la empresa VMA SEGURIDAD y de la misma empresa. («) 5. El ³parqueo´(sic) no cuenta con permiso sanitario de funcionamiento ya que se trata de un estacionamiento privado para el personal de la empresa VMA SEGURIDAD, tal y como se describe en el punto 2 de este informe. («) 7. Por parte (sic), el Sr. Esteban Navarro Esquivel, antes mencionado, me mostró un certificado de uso de suelo, emitido por la Municipalidad de San José, con el número 271077 del 16 de agosto de 2012, en el que señala como actividad: parqueo privado para empresa VMA. 8. En esta oportunidad no pude comprobar las molestias denunciadas por los vecinos, a saber, ruido y contaminación por gases y humo, pues, como reza en la misma denuncia, las horas de la visita deben ser entre ³6:50 a 8:00 am´(sic). Por las noches y madrugada. Tampoco observe actividad de mecánica ni vertido de aceite. («)´En esa ocasión, la autoridad sanitaria acordó programar una nueva inspección (ver copia sellada del acta de inspección No. RCS-ARSSEM-RS-JAF-447-12 e informe de la Directora a.i del Área Rectora de Salud, ibid). 15) Mediante escrito de 17 de setiembre de 2012, los vecinos amparados reiteraron la denuncia planteada, ante el Alcalde Municipal de San José (ver escrito en informe municipal). 16) Por oficio No. 2012-CDSF-2012 de 17 de setiembre de 2012 , la Presidenta del Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos, se comunicó con el Jefe de la Sección de Inspecciones de la Municipalidad de San José, solicitando una nueva inspección al parqueo de la empresa de seguridad VMA (ver oficio adjunto a expediente municipal). 17) A través de oficio No. RCS-AESSEM-D-1079-2012 de 18 de setiembre de 2012, las autoridades de salud consultaron a la Dirección Jurídica si procedía o no la clausura del parqueo cuestionado, por falta de permiso sanitario de funcionamiento, a lo cual la Dirección Jurídica respondió que en el caso concreto, la falta de ese permiso no fundamenta el acto de clausura (ver oficio adjunto a expediente del Ministerio de Salud). 18) El 18 de setiembre de 2012, el recurrente intercambió correos electrónicos con el Jefe de Inspecciones de la Municipalidad de San José (ver prueba aportada al proceso). 19) El 19 de setiembre de 2012, la Presidenta del Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos envió un correo electrónico al Jefe de Inspecciones del Municipio, reiterando lo denunciado por el recurrente respecto a la existencia del citado estacionamiento y solicitando su intervención (ver correos electrónicos adjuntos al expediente municipal, en el SCGDJ). 20) El 20 de setiembre de 2012, el Jefe de Inspecciones de la Municipalidad de San José respondió a la Presidenta del Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos, que según personal de la empresa que utiliza el parqueo ³(«) cuentan con certificado de Uso de Suelo 272077 de 16-8-2012, para PARQUEO PRIVADO DE LA EMPRESA WMA S.A, en BODEGA EXISTENTE, lo anterior en el predio identificado con la localización 0600260015, plano catastrado SJ/301098-78 visado por la M.S.J, 220488 de 28-7-2012, que corresponde a la dirección reportada («)´ (ver correos electrónicos adjuntos al expediente municipal, en el SCGDJ). 21) El 03 de octubre de 2012 se notificó al Alcalde Municipal de San José y a la Directora a.i del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, la resolución de curso de este amparo (ver actas de notificación en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 22) El 3 de octubre de 2012, las autoridades de salud reprogramaron una visita a la vivienda del recurrente. En ese sentido, en acta de inspección No. RSC-ARSSEM-KVC-637-12 e informe No.RCS-ARS-SEM-KVC-638-2012, se indicó que: ³(«) durante la inspección no se observa el ingreso de automotores al garaje indicado por el señor Fernando Martínez, así como en el recurso de amparo el cual refiere que durante las 24 horas del día, tampoco fue posible observar personas en el interior del mismo. («)´De la medición sónica en el interior de la vivienda del amparado, según consta en reporte de sesión Nº1, se obtuvo: ³ («) un nivel equivalente (Leq) de 49.7 decibelios (dB) sin fuente generadora de ruido debido ya (sic) que en el momento de la inspección no se desarrollaba la situación denunciada por el señor Martínez Ardón. Según se indica en el Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido No. 28718-S se establece un nivel de sonido de 65 decibelios (dB), en horario diurno para Zona Residencial. Por lo anterior, se reprogramó sonometría para el día viernes 19 de octubre de 2012 y dentro del horario indicado por el señor Martínez Ardón a efecto de corroborar o descartar el hecho denunciado y realizar medición sónica de ruido ambiente con fuente generadora.´(Ver informe de la autoridad de salud y expediente adjunto, en el SCGDJ). 23) En los meses de agosto y setiembre de 2012, el recurrente mantuvo un intercambio de correos electrónicos con el inspector de la Municipalidad de San José. A través de estos se le informó acerca de las acciones adoptadas por el Gobierno Local (ver correos electrónicos adjuntos a expediente municipal en el SCGDJ). 24) Los vecinos denunciantes fueron informados de los resultados obtenidos en cada inspección (ver manifestaciones de las autoridades municipales en el SCGDJ).
III.- CASO CONCRETO. Conforme se desprende del cuadro fáctico, tanto las autoridades municipales como las sanitarias han actuado, en forma oportuna, en relación con las denuncias planteadas por el recurrente y demás amparados, en relación con la presunta contaminación sónica y ambiental que producen los vehículos que se estacionan en el parqueo de la empresa de seguridad VMA SEGURIDAD, ubicado en el residencial donde habita. En efecto, según se observa, se realizaron inspecciones en el sitio en las que no se pudo comprobar la contaminación denunciada y consta que los vecinos fueron debidamente informados acerca de los resultados de cada inspección efectuada al lugar. En ese sentido, debe subrayarse que el recurrente mantuvo una amplia comunicación por medio de correos electrónicos con el Jefe de Inspección del Gobierno Local, así como con la Presidenta del Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos y recibió en su casa de habitación a diversos funcionarios encargados de verificar los hechos denunciados. De otra parte, debe enfatizarse que en el informe técnico No. RCS-SRSSEM-RS-JAF-450-2012 de 12 de setiembre de 2012 se sostuvo que en el lugar no se encontraron las molestias acusadas, entre éstas, un ruido excesivo por los automotores, contaminación por gases y humo, actividad de mecánica o vertido de aceite. De otro lado, según acta de inspección No. RSC-ARSSEM-KVC-637-12 e informe técnico No.RCS-ARS-SEM-KVC-638-201 de 3 de octubre de 2012, en los cuales consta la medición sónica realizada por las autoridades recurridas desde el interior de la vivienda del amparado, los decibelios emitidos por los vehículos que se estacionan en el parqueo privado, no superan los niveles permitidos. Desde esta perspectiva, no encuentra esta Sala mérito alguno para tener por acreditada la acusada omisión de las autoridades recurridas en la atención, en tiempo, de la denuncia que planteó el actor; asimismo, con base en las inspecciones realizadas por dichas autoridades, tampoco quedó por demostrada la existencia de la contaminación sónica y física alegada. Finalmente, debe enfatizarse que esta actuación por parte de las autoridades accionadas en relación con las denuncias se verificó incluso, antes de que fuesen informadas de la resolución de curso de este amparo.
IV.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.
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