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Res. 15100-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/10/2012

Res. 15100-2012 Sala ConstitucionalRes. 15100-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012015100 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del veintiseis de octubre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A. J. V., cédula de identidad 000000000, A. J. N., cédula de identidad 000000000, A. M. K., cédula de identidad 000000000 A.Y. C.F., cédula de identidad 000000000 A. B.F., cédula de identidad 000000000, A.A. M., cédula de identidad 000000000, A.A. C., cédula de identidad 00000000, B. L., B. N. Q., cédula de identidad 00000000, B.M.F., cédula de identidad 00000000, B. R. L. G., cédula de identidad 00000000, C. B. B., cédula de identidad 000000000, C. E. B.B., cédula de identidad 00000000, C. R. C., ninguno, C. S. G., cédula de identidad 00000000, C. M. B., cédula de identidad 00000000, C.IA B.O B., cédula de identidad 00000000, C. N. V., cédula de identidad 000000000, C. R. F., cédula de identidad 00000000, C. V.A., cédula de identidad 000000000 cédula de identidad 000000000 E. S. R.,E. N. V., cédula de identidad 000000000, E.Q. C., cédula de identidad 00000000, E.G. T., cédula de identidad 00000000, E. A.M., E. C. M., cédula de identidad 000000000, E. J. N., cédula de identidad 000000000, F.P. U., cédula de identidad 00000000, F. A.C., cédula de identidad 00000000, F. A.P., cédula de identidad 00000000, F.C.G., cédula de identidad 00000000, F. Q.S M., cédula de identidad 000000000, G.L ILEGIBLE ILEGIBLE, G. E. N., cédula de identidad 000000000, G. S. H., G. G. J., cédula de identidad 00000000, G. H., cédula de identidad 000000000, H. S. B., cédula de identidad 000000000, H.A. C., cédula de identidad 00000000 H. J. N., cédula de identidad 0000000000, H.G. Z. V., cédula de identidad 00000000, H.U. A., cédula de identidad 0000000000, H.C.M., cédula de identidad 000000000, ILEGIBLE, I. O. V., cédula de identidad 000000000, I. C. O., cédula de identidad 00000000, I. M.S., cédula de identidad 0000000000, I.M.A., cédula de identidad 000000000, I. R. S., cédula de identidad 00000000, J. M. Q., cédula de identidad 000000000, J. A. B. H., cédula de identidad 000000000, J. A. B. H., cédula de identidad 0000000000, J. V. M., cédula de identidad 000000000, J.A. S.B., cédula de identidad 0000000000, J., ILEGIBLE ILEGIBLE, ninguno, J. S. P., cédula de identidad 00000000, J. S. Z., cédula de identidad 00000000, K. C. M., cédula de identidad 000000000, K. B.U., cédula de identidad 000000000, L. B. B., cédula de identidad 0000000000, L. G. G., cédula de identidad 00000000000, L. A. A., cédula de identidad 000000000, L. J. G., cédula de identidad 00000000, L.C. F. P., cédula de identidad 0000000000, M. ILEGIBLE V., cédula de identidad 000000000, M.A. M. B., cédula de identidad 000000000, M.B. B., cédula de identidad 00000000, M. B. P., cédula de identidad 000000000, M.E. A.A M., cédula de identidad 000000000, M.M. F., cédula de identidad 000000000, M.ILEGIBLE E., cédula de identidad 000000000, M.V. E., cédula de identidad 00000000, M.G. R., cédula de identidad 000000000, M.C. S., cédula de identidad 00000000, M. R.M., cédula de identidad 000000000, M. C. C., cédula de identidad 00000000, M. Q. M., cédula de identidad 000000000, M. F. B., cédula de identidad 0000000000, N. V. H., cédula de identidad 0000000000, N. V., cédula de identidad 00000000, N. A. P., cédula de identidad 00000000, N. M. F., cédula de identidad 000000000, N. F.F., cédula de identidad 00000000, O. V. M., cédula de identidad 00000000, P. C. M., cédula de identidad 000000000, R. B. U., cédula de identidad 000000000, R. M. J., cédula de identidad 000000000, R.R. L., R.J.N., cédula de identidad 00000000, S.M. M., cédula de identidad 000000000, . R. A., cédula de identidad 00000000, V. S. G., cédula de identidad 00000000 V.M. B, cédula de identidad 00000000, W.C.Z., cédula de identidad 000000000, Y. S.B., cédula de identidad 000000000, Y. U. , cédula de identidad 00000000, Y. N.V., cédula de identidad 00000000, Y.C.V., cédula de identidad 00000000 , contra el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, EL IMAS, EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, Y LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.

    Resultando:

    1.- Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala el día 22 de octubre de dos mil doce, los y las recurrentes interponen recurso de amparo contra el MINISTERIO DE SALUD, el IMAS, el INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, y la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN y manifiestan lo siguiente: que desde hace como 35 años son una comunidad de interés social de 70 viviendas donadas por el IMAS que no previó la construcción de un alcantarillado para las aguas servidas, por lo que ahora el Ministerio de Salud les emitió la orden sanitaria de que en un mes cada propietario debe disponer de las aguas servidas mediante conexión al alcantarillado sanitario y que de no existir este servicio, debe disponerlas mediante un sistema sanitario adecuado, bajo la amenaza de declarar inhabitables sus casas. Sin embargo, alegan verse imposibilitados porque no tienen los recursos, y los terrenos así como el tamaño de sus casas no les permite realizar el entubado que se pretende (hay que romper pisos, paredes) y arquitectos les han indicado que incluso con ello se produciría una saturación de los suelos por la cabida de los terrenos, lo cual no se ha previsto por el Ministerio de Salud (viviendas de 122 a 130 m2). Señalan que ello implicaría perder sus casas porque no tienen los medios, ni las posibilidades de rehacerlas nuevamente. Indican que la Municipalidad de Pérez Zeledón, el AYA y el IMAS fueron las encargadas de realizar la construcción de dicho proyecto y debieron prever a futuro la problemática de una mala planificación. Solicitan los recurrentes que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los recurrentes manifiestan que son propietarios de casas que fueron donadas por el IMAS hace más de 35 años, las cuales por un mala previsión no cuentan con un alcantarillado adecuado que permita evacuar las aguas servidas, no obstante el Ministerio de Salud les impone ahora la solución de tal problemática a cada propietario, sin tener los recursos adecuados ni ser la mejor medida para resolver la situación.

    II.- Sobre el fondo. De los escritos y pruebas aportadas se desprende que efectivamente el Ministerio de Salud, ante la inminencia de un problema de salud pública y ambiental en su comunidad, les previno a los recurrentes cumplir en un mes lo siguiente:

    "Disponer de las aguas servidas de su vivienda, mediante conexión al alcantarillado sanitario, o de no existir este servicio, disponerlas mediante un sistema sanitario adecuado, aprobado por el Ministerio de Salud, sistema que podría incluir trampas de grasas, ceniceros y drenajes o fosas de absorción. Para la realización de los trabajos requeridos, es necesario se asesore con personal profesional idóneo que garantice las obras a efectuar." Ahora bien, no le compete a esta Sala revisar si las órdenes sanitarias emitidas en este sentido se ajustan o no a la normativa legal vigente, o si debe ser la solución más viable a la problemática planteada frente a una donación de propiedades que se realizó, según indican los propios recurrentes hace más de 30 años, cuyas circunstancias habitacionales y requerimientos técnicos incluso pudieron haber variado, por tratarse de una labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-, ya que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Por ello, deberán los recurrentes plantear su inconformidad o reclamo ante las autoridades recurridas o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012015100 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del veintiseis de octubre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A. J. V., cédula de identidad 000000000, A. J. N., cédula de identidad 000000000, A. M. K., cédula de identidad 000000000 A.Y. C.F., cédula de identidad 000000000 A. B.F., cédula de identidad 000000000, A.A. M., cédula de identidad 000000000, A.A. C., cédula de identidad 00000000, B. L., B. N. Q., cédula de identidad 00000000, B.M.F., cédula de identidad 00000000, B. R. L. G., cédula de identidad 00000000, C. B. B., cédula de identidad 000000000, C. E. B.B., cédula de identidad 00000000, C. R. C., ninguno, C. S. G., cédula de identidad 00000000, C. M. B., cédula de identidad 00000000, C.IA B.O B., cédula de identidad 00000000, C. N. V., cédula de identidad 000000000, C. R. F., cédula de identidad 00000000, C. V.A., cédula de identidad 000000000 cédula de identidad 000000000 E. S. R.,E. N. V., cédula de identidad 000000000, E.Q. C., cédula de identidad 00000000, E.G. T., cédula de identidad 00000000, E. A.M., E. C. M., cédula de identidad 000000000, E. J. N., cédula de identidad 000000000, F.P. U., cédula de identidad 00000000, F. A.C., cédula de identidad 00000000, F. A.P., cédula de identidad 00000000, F.C.G., cédula de identidad 00000000, F. Q.S M., cédula de identidad 000000000, G.L ILEGIBLE ILEGIBLE, G. E. N., cédula de identidad 000000000, G. S. H., G. G. J., cédula de identidad 00000000, G. H., cédula de identidad 000000000, H. S. B., cédula de identidad 000000000, H.A. C., cédula de identidad 00000000 H. J. N., cédula de identidad 0000000000, H.G. Z. V., cédula de identidad 00000000, H.U. A., cédula de identidad 0000000000, H.C.M., cédula de identidad 000000000, ILEGIBLE, I. O. V., cédula de identidad 000000000, I. C. O., cédula de identidad 00000000, I. M.S., cédula de identidad 0000000000, I.M.A., cédula de identidad 000000000, I. R. S., cédula de identidad 00000000, J. M. Q., cédula de identidad 000000000, J. A. B. H., cédula de identidad 000000000, J. A. B. H., cédula de identidad 0000000000, J. V. M., cédula de identidad 000000000, J.A. S.B., cédula de identidad 0000000000, J., ILEGIBLE ILEGIBLE, ninguno, J. S. P., cédula de identidad 00000000, J. S. Z., cédula de identidad 00000000, K. C. M., cédula de identidad 000000000, K. B.U., cédula de identidad 000000000, L. B. B., cédula de identidad 0000000000, L. G. G., cédula de identidad 00000000000, L. A. A., cédula de identidad 000000000, L. J. G., cédula de identidad 00000000, L.C. F. P., cédula de identidad 0000000000, M. ILEGIBLE V., cédula de identidad 000000000, M.A. M. B., cédula de identidad 000000000, M.B. B., cédula de identidad 00000000, M. B. P., cédula de identidad 000000000, M.E. A.A M., cédula de identidad 000000000, M.M. F., cédula de identidad 000000000, M.ILEGIBLE E., cédula de identidad 000000000, M.V. E., cédula de identidad 00000000, M.G. R., cédula de identidad 000000000, M.C. S., cédula de identidad 00000000, M. R.M., cédula de identidad 000000000, M. C. C., cédula de identidad 00000000, M. Q. M., cédula de identidad 000000000, M. F. B., cédula de identidad 0000000000, N. V. H., cédula de identidad 0000000000, N. V., cédula de identidad 00000000, N. A. P., cédula de identidad 00000000, N. M. F., cédula de identidad 000000000, N. F.F., cédula de identidad 00000000, O. V. M., cédula de identidad 00000000, P. C. M., cédula de identidad 000000000, R. B. U., cédula de identidad 000000000, R. M. J., cédula de identidad 000000000, R.R. L., R.J.N., cédula de identidad 00000000, S.M. M., cédula de identidad 000000000, . R. A., cédula de identidad 00000000, V. S. G., cédula de identidad 00000000 V.M. B, cédula de identidad 00000000, W.C.Z., cédula de identidad 000000000, Y. S.B., cédula de identidad 000000000, Y. U. , cédula de identidad 00000000, Y. N.V., cédula de identidad 00000000, Y.C.V., cédula de identidad 00000000 , contra el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, EL IMAS, EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, Y LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.

    Resultando:

    1.- Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala el día 22 de octubre de dos mil doce, los y las recurrentes interponen recurso de amparo contra el MINISTERIO DE SALUD, el IMAS, el INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, y la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN y manifiestan lo siguiente: que desde hace como 35 años son una comunidad de interés social de 70 viviendas donadas por el IMAS que no previó la construcción de un alcantarillado para las aguas servidas, por lo que ahora el Ministerio de Salud les emitió la orden sanitaria de que en un mes cada propietario debe disponer de las aguas servidas mediante conexión al alcantarillado sanitario y que de no existir este servicio, debe disponerlas mediante un sistema sanitario adecuado, bajo la amenaza de declarar inhabitables sus casas. Sin embargo, alegan verse imposibilitados porque no tienen los recursos, y los terrenos así como el tamaño de sus casas no les permite realizar el entubado que se pretende (hay que romper pisos, paredes) y arquitectos les han indicado que incluso con ello se produciría una saturación de los suelos por la cabida de los terrenos, lo cual no se ha previsto por el Ministerio de Salud (viviendas de 122 a 130 m2). Señalan que ello implicaría perder sus casas porque no tienen los medios, ni las posibilidades de rehacerlas nuevamente. Indican que la Municipalidad de Pérez Zeledón, el AYA y el IMAS fueron las encargadas de realizar la construcción de dicho proyecto y debieron prever a futuro la problemática de una mala planificación. Solicitan los recurrentes que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los recurrentes manifiestan que son propietarios de casas que fueron donadas por el IMAS hace más de 35 años, las cuales por un mala previsión no cuentan con un alcantarillado adecuado que permita evacuar las aguas servidas, no obstante el Ministerio de Salud les impone ahora la solución de tal problemática a cada propietario, sin tener los recursos adecuados ni ser la mejor medida para resolver la situación.

    II.- Sobre el fondo. De los escritos y pruebas aportadas se desprende que efectivamente el Ministerio de Salud, ante la inminencia de un problema de salud pública y ambiental en su comunidad, les previno a los recurrentes cumplir en un mes lo siguiente:

    "Disponer de las aguas servidas de su vivienda, mediante conexión al alcantarillado sanitario, o de no existir este servicio, disponerlas mediante un sistema sanitario adecuado, aprobado por el Ministerio de Salud, sistema que podría incluir trampas de grasas, ceniceros y drenajes o fosas de absorción. Para la realización de los trabajos requeridos, es necesario se asesore con personal profesional idóneo que garantice las obras a efectuar." Ahora bien, no le compete a esta Sala revisar si las órdenes sanitarias emitidas en este sentido se ajustan o no a la normativa legal vigente, o si debe ser la solución más viable a la problemática planteada frente a una donación de propiedades que se realizó, según indican los propios recurrentes hace más de 30 años, cuyas circunstancias habitacionales y requerimientos técnicos incluso pudieron haber variado, por tratarse de una labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-, ya que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Por ello, deberán los recurrentes plantear su inconformidad o reclamo ante las autoridades recurridas o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

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