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Res. 15028-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/10/2012

Res. 15028-2012 Sala ConstitucionalRes. 15028-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2012015028 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del veintiseis de octubre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A. V. M. A., cédula de identidad 00000000, A.G. R., cédula de identidad 1-1233-0457, C.R. S. D., cédula de identidad 0000000, I. M. G., cédula de identidad 00000000, J. P.P.R., cédula de identidad 00000000, L. A. A., cédula de identidad 000000, M. G. B. V., cédula de identidad 00000000, M. O. J. V., cédula de identidad 0000000, N, M,G,L,, cédula de identidad 0000000 y R. A. S., cédula de identidad 000000, contra la MUNICIPALIDAD DE VAZQUEZ DE CORONADO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:03 horas del 24 de setiembre de 2012, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Acusan que en el Diario Oficial La Gaceta número 78 del 23 de abril de 1988, se publicó el Reglamento del Plan Regulador del Cantón de Vásquez de Coronado, en el que no aparece una Unidad Técnica Ambiental. Señalan que la ausencia de dicha Unidad en el Plan Regulador, provoca que los funcionarios municipales utilicen excusas ambientales para intervenir arbitriamente la propiedad privada. Dicen que en sus casos concretos, fueron afectados directamente al plantearse a la corporación municipal recurrida, órdenes de demolición de sus viviendas que se encuentran en propiedad privada, basados en dicho Plan Regulador Urbano. Manifiestan que nunca se dio la debida convocatoria a la comunidad para conformar dicho Plan Regulador, violentándose el debido proceso, el derecho de participación ciudadana y la génesis democrática que debe revertir un proceso en el cual inexcusablemente se afectará la disposición de la propiedad privada. Por lo expuesto, solicitan a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Mediante resolución de las 13:26 horas del 24 de setiembre de 2012, se dio curso al amparo y se solicitó el informe respectivo al Alcalde de la Municipalidad de Vásquez de Coronado.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:00 horas del 1 de octubre de 2012, informa bajo juramento Leonardo Herrera Sánchez, en su condición de Alcalde de Vásquez de Coronado, que en el recurso de amparo interpuesto por Mariana Calvo en contra del municipio, la Sala Constitucional ordenó en la sentencia número 2011-04515 de las 15:53 horas del 5 de abril de 2012, lo siguiente: ³(«) deberá la Municipalidad de Vásquez de Coronado, tomar de inmediato las acciones necesarias, de ser procedente, respecto a los trámites de demolición de las construcciones levantadas de manera irregular en los terrenos en cuestión («)´. Precisa que el 27 de abril de 2012, su representada, con el afán de cumplir con lo ordenado por la Sala en la sentencia número 2011-04515, se procedió a notificar de forma individual a todos los vecinos que habitan en el lugar conocido como ³La Antigua Perrera´. Aclara que el 27 de abril de 2012, los vecinos que habitan el lugar interpusieron recurso de amparo, el cual se tramita en el expediente número 12-005414-0007-CO, donde solicitan que se deje sin efecto la notificación citada. Sostiene que el 22 de mayo de 2012, la Sala Constitucional remitió la parte dispositiva del voto número 2012-006619 de las 10:30 horas del 18 de mayo de 2012, en donde se declaró con lugar el recurso interpuesto por los vecinos que habitan en el lugar, y anula la notificación realizada el 27 de abril de 2012, en cuanto al desalojo dispuesto por la Municipalidad, ya que en esa notificación no se indicó la posibilidad que tenían de recurrir contra la decisión desfavorable a sus derechos e intereses. Acota que el 1 y 3 de agosto de 2012, la Municipalidad procedió a notificar de forma individual a todos los vecinos que habitan en el lugar conocido como ³La Antigua Perrera´, previendo en dicha notificación cumplir con lo ordenado por la Sala en la sentencia número 2012-006619, e incluir en el texto el derecho que tienen de recurrir esa decisión desfavorable a sus derechos e intereses. Señala que 9 de agosto de 2012, los vecinos de la Antigua Perrera, interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la notificación indicada. Afirma que el 10 de setiembre de 2012, su representada notificó a los recurrentes el rechazo del recurso de revocatoria. Refiere que el 21 de setiembre de 2012, la Municipalidad elevó al Tribunal Contencioso Administrativo el recurso de apelación en subsidio para que resolviera como jerarca impropio. Agrega que el Plan Regulador para el cantón fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 78 del 23 de abril de 1998. Resalta que con respecto a la presunta intervención y violaciones arbitrarias de la Unidad Ambiental de la Corporación Municipal, la Gestión de Saneamiento Ambiental no ha intervenido, contrario a lo que señalan los recurrentes en la materia de fondo planteada en el recurso de referencia. Amplía que la Gestión de Saneamiento Ambiental no está facultada para intervenir en propiedades privadas y entre sus funciones se encuentra dar cumplimiento al Acuerdo del Concejo Municipal y la normativa ambiental, amparada a lo señalado en el acápite 5.1 Plan Regulador vigente. Declara que en cuanto a su creación, la misma se hizo conforme a la necesidad de contar y dar cumplimiento del eje ambiental, transverso en toda gestión relacionada con la sostenibilidad y el desarrollo adecuado. Asegura que las corporaciones municipales cuentan con autonomía en la forma de organización interna de las mismas, en aras de brindar una mejor calidad de vida y de servicios a los munícipes, evaluando parámetros que son obligatorios, no solo en materia constructiva, sino que además en materia de ordenamiento sostenible. Informa que los recurrentes construyeron sus viviendas sin contar con los debidos permisos de construcción, por ese motivo fue que la Sala Constitucional mediante sentencia número 2011-04515 de las 15:53 horas del 5 de abril de 2012, obligó a la municipalidad a tomar de inmediato las acciones necesarias, de ser procedente, respecto a los trámites de demolición de las construcciones levantadas de manera irregular en los terrenos en cuestión. Precisa que la municipalidad procedió a notificar a los recurrentes, resguardando su derecho de defensa y respetando el debido proceso. Aclara que es falso que no se dio la debida convocatoria a la comunidad, violentándose el debido proceso y el derecho de participación. Sostiene que la municipalidad en 1995, sacó un panfleto donde se invitó a todos los ciudadanos del cantón a participar en la preparación del Plan Regulador. Sostiene que los ciudadanos representantes de los diferentes comités de vecinos se apersonaron a las audiencias sobre el plan regulador, el primer nombre que aparece en la lista es la del señor V.M.A.M., como representante del comité de vecinos del […], sitio de donde residen los recurrentes. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso: Los recurrentes alegan que el Reglamento del Plan Regulador de Vásquez de Coronado no tiene Unidad Técnica Ambiental, lo que provoca que los funcionarios municipales utilicen excusas ambientales para intervenir arbitrariamente la propiedad privada. Asimismo, acotan que no se dio a la comunidad la debida convocatoria para conformar el Plan Regulador, violentándose el debido proceso y el derecho de participación ciudadana.

    II.- Sobre el caso concreto. En este caso, el Tribunal verifica que no ha existido violación alguna a los derechos fundamentales de los recurrentes, por cuanto su alegato versa sobre temas propios de la organización municipal, como es la creación de la Unidad Técnica Ambiental en un Reglamento de un Plan Regulador, lo que es un asunto de legalidad que no puede ser analizado en esta vía. En cuanto al tema de la participación ciudadana en la creación del Plan Regulador, la autoridad recurrida informa bajo juramento que en 1995, la municipalidad sacó un panfleto donde se invitó a todos los ciudadanos del cantón a participar en la preparación del Plan Regulador. Sostiene que los ciudadanos representantes de los diferentes comités de vecinos se apersonaron a las audiencias sobre el plan regulador, el primer nombre que aparece en la lista es la del señor V.M.A.M., como representante del comité de vecinos del Barrio Los Ángeles, sitio de donde residen los recurrentes. En consecuencia, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso de amparo.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    .

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2012015028 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del veintiseis de octubre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A. V. M. A., cédula de identidad 00000000, A.G. R., cédula de identidad 1-1233-0457, C.R. S. D., cédula de identidad 0000000, I. M. G., cédula de identidad 00000000, J. P.P.R., cédula de identidad 00000000, L. A. A., cédula de identidad 000000, M. G. B. V., cédula de identidad 00000000, M. O. J. V., cédula de identidad 0000000, N, M,G,L,, cédula de identidad 0000000 y R. A. S., cédula de identidad 000000, contra la MUNICIPALIDAD DE VAZQUEZ DE CORONADO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:03 horas del 24 de setiembre de 2012, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Acusan que en el Diario Oficial La Gaceta número 78 del 23 de abril de 1988, se publicó el Reglamento del Plan Regulador del Cantón de Vásquez de Coronado, en el que no aparece una Unidad Técnica Ambiental. Señalan que la ausencia de dicha Unidad en el Plan Regulador, provoca que los funcionarios municipales utilicen excusas ambientales para intervenir arbitriamente la propiedad privada. Dicen que en sus casos concretos, fueron afectados directamente al plantearse a la corporación municipal recurrida, órdenes de demolición de sus viviendas que se encuentran en propiedad privada, basados en dicho Plan Regulador Urbano. Manifiestan que nunca se dio la debida convocatoria a la comunidad para conformar dicho Plan Regulador, violentándose el debido proceso, el derecho de participación ciudadana y la génesis democrática que debe revertir un proceso en el cual inexcusablemente se afectará la disposición de la propiedad privada. Por lo expuesto, solicitan a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Mediante resolución de las 13:26 horas del 24 de setiembre de 2012, se dio curso al amparo y se solicitó el informe respectivo al Alcalde de la Municipalidad de Vásquez de Coronado.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:00 horas del 1 de octubre de 2012, informa bajo juramento Leonardo Herrera Sánchez, en su condición de Alcalde de Vásquez de Coronado, que en el recurso de amparo interpuesto por Mariana Calvo en contra del municipio, la Sala Constitucional ordenó en la sentencia número 2011-04515 de las 15:53 horas del 5 de abril de 2012, lo siguiente: ³(«) deberá la Municipalidad de Vásquez de Coronado, tomar de inmediato las acciones necesarias, de ser procedente, respecto a los trámites de demolición de las construcciones levantadas de manera irregular en los terrenos en cuestión («)´. Precisa que el 27 de abril de 2012, su representada, con el afán de cumplir con lo ordenado por la Sala en la sentencia número 2011-04515, se procedió a notificar de forma individual a todos los vecinos que habitan en el lugar conocido como ³La Antigua Perrera´. Aclara que el 27 de abril de 2012, los vecinos que habitan el lugar interpusieron recurso de amparo, el cual se tramita en el expediente número 12-005414-0007-CO, donde solicitan que se deje sin efecto la notificación citada. Sostiene que el 22 de mayo de 2012, la Sala Constitucional remitió la parte dispositiva del voto número 2012-006619 de las 10:30 horas del 18 de mayo de 2012, en donde se declaró con lugar el recurso interpuesto por los vecinos que habitan en el lugar, y anula la notificación realizada el 27 de abril de 2012, en cuanto al desalojo dispuesto por la Municipalidad, ya que en esa notificación no se indicó la posibilidad que tenían de recurrir contra la decisión desfavorable a sus derechos e intereses. Acota que el 1 y 3 de agosto de 2012, la Municipalidad procedió a notificar de forma individual a todos los vecinos que habitan en el lugar conocido como ³La Antigua Perrera´, previendo en dicha notificación cumplir con lo ordenado por la Sala en la sentencia número 2012-006619, e incluir en el texto el derecho que tienen de recurrir esa decisión desfavorable a sus derechos e intereses. Señala que 9 de agosto de 2012, los vecinos de la Antigua Perrera, interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la notificación indicada. Afirma que el 10 de setiembre de 2012, su representada notificó a los recurrentes el rechazo del recurso de revocatoria. Refiere que el 21 de setiembre de 2012, la Municipalidad elevó al Tribunal Contencioso Administrativo el recurso de apelación en subsidio para que resolviera como jerarca impropio. Agrega que el Plan Regulador para el cantón fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 78 del 23 de abril de 1998. Resalta que con respecto a la presunta intervención y violaciones arbitrarias de la Unidad Ambiental de la Corporación Municipal, la Gestión de Saneamiento Ambiental no ha intervenido, contrario a lo que señalan los recurrentes en la materia de fondo planteada en el recurso de referencia. Amplía que la Gestión de Saneamiento Ambiental no está facultada para intervenir en propiedades privadas y entre sus funciones se encuentra dar cumplimiento al Acuerdo del Concejo Municipal y la normativa ambiental, amparada a lo señalado en el acápite 5.1 Plan Regulador vigente. Declara que en cuanto a su creación, la misma se hizo conforme a la necesidad de contar y dar cumplimiento del eje ambiental, transverso en toda gestión relacionada con la sostenibilidad y el desarrollo adecuado. Asegura que las corporaciones municipales cuentan con autonomía en la forma de organización interna de las mismas, en aras de brindar una mejor calidad de vida y de servicios a los munícipes, evaluando parámetros que son obligatorios, no solo en materia constructiva, sino que además en materia de ordenamiento sostenible. Informa que los recurrentes construyeron sus viviendas sin contar con los debidos permisos de construcción, por ese motivo fue que la Sala Constitucional mediante sentencia número 2011-04515 de las 15:53 horas del 5 de abril de 2012, obligó a la municipalidad a tomar de inmediato las acciones necesarias, de ser procedente, respecto a los trámites de demolición de las construcciones levantadas de manera irregular en los terrenos en cuestión. Precisa que la municipalidad procedió a notificar a los recurrentes, resguardando su derecho de defensa y respetando el debido proceso. Aclara que es falso que no se dio la debida convocatoria a la comunidad, violentándose el debido proceso y el derecho de participación. Sostiene que la municipalidad en 1995, sacó un panfleto donde se invitó a todos los ciudadanos del cantón a participar en la preparación del Plan Regulador. Sostiene que los ciudadanos representantes de los diferentes comités de vecinos se apersonaron a las audiencias sobre el plan regulador, el primer nombre que aparece en la lista es la del señor V.M.A.M., como representante del comité de vecinos del […], sitio de donde residen los recurrentes. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso: Los recurrentes alegan que el Reglamento del Plan Regulador de Vásquez de Coronado no tiene Unidad Técnica Ambiental, lo que provoca que los funcionarios municipales utilicen excusas ambientales para intervenir arbitrariamente la propiedad privada. Asimismo, acotan que no se dio a la comunidad la debida convocatoria para conformar el Plan Regulador, violentándose el debido proceso y el derecho de participación ciudadana.

    II.- Sobre el caso concreto. En este caso, el Tribunal verifica que no ha existido violación alguna a los derechos fundamentales de los recurrentes, por cuanto su alegato versa sobre temas propios de la organización municipal, como es la creación de la Unidad Técnica Ambiental en un Reglamento de un Plan Regulador, lo que es un asunto de legalidad que no puede ser analizado en esta vía. En cuanto al tema de la participación ciudadana en la creación del Plan Regulador, la autoridad recurrida informa bajo juramento que en 1995, la municipalidad sacó un panfleto donde se invitó a todos los ciudadanos del cantón a participar en la preparación del Plan Regulador. Sostiene que los ciudadanos representantes de los diferentes comités de vecinos se apersonaron a las audiencias sobre el plan regulador, el primer nombre que aparece en la lista es la del señor V.M.A.M., como representante del comité de vecinos del Barrio Los Ángeles, sitio de donde residen los recurrentes. En consecuencia, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso de amparo.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

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