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Res. 14878-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/10/2012
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PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012014878 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintitres de octubre de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por E.P.G, cédula de identidad [...], y G.R.S.M, cédula de identidad [...], a favor de K.A.S.A, contra el ALCALDE Y EL CONCEJO DE CARTAGO.
Resultando:
Considerando:
I.La Sala Constitucional no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones del Gobierno Local accionado y tampoco puede reemplazar a la Administración activa en la gestión de sus competencias, de modo que no le corresponde revisar si el trazado de la ciclo vía que aquí se cuestiona se ajusta o no al ordenamiento legal vigente, a efecto de ordenar la suspensión de las obras correspondientes, pues se trata de aspectos de legalidad ordinaria que no se relacionan directamente con una eventual violación a un derecho fundamental y requieren el análisis de criterios técnicos, por lo que deben dirimirse en la vía común, administrativa o jurisdiccional. De esta suerte, de estimar que se lesionan sus derechos, deberá la parte recurrente plantear sus inconformidades o reclamos ante las autoridades recurridas o en la vía jurisdiccional competente, sedes en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012014878 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintitres de octubre de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por E.P.G, cédula de identidad [...], y G.R.S.M, cédula de identidad [...], a favor de K.A.S.A, contra el ALCALDE Y EL CONCEJO DE CARTAGO.
Resultando:
Considerando:
I.La Sala Constitucional no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones del Gobierno Local accionado y tampoco puede reemplazar a la Administración activa en la gestión de sus competencias, de modo que no le corresponde revisar si el trazado de la ciclo vía que aquí se cuestiona se ajusta o no al ordenamiento legal vigente, a efecto de ordenar la suspensión de las obras correspondientes, pues se trata de aspectos de legalidad ordinaria que no se relacionan directamente con una eventual violación a un derecho fundamental y requieren el análisis de criterios técnicos, por lo que deben dirimirse en la vía común, administrativa o jurisdiccional. De esta suerte, de estimar que se lesionan sus derechos, deberá la parte recurrente plantear sus inconformidades o reclamos ante las autoridades recurridas o en la vía jurisdiccional competente, sedes en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
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