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Res. 14592-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/10/2012

Res. 14592-2012 Sala ConstitucionalRes. 14592-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2012014592 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por B.M.M., […], C.C.C., […], E.L.M., [...], L.M.M., […], M.A.T., […], y W.F.S., […], contra la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12 horas 40 minutos del 07 de setiembre del 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO y manifiesta que: a) En el Cantón Vázquez de Coronado existe una organización denominada Plataforma de Diálogo Social constituida por representantes de las diferentes organizaciones de las fuerzas vivas que operan en el cantón (Iglesia Católica, Comunalismo, Empresa Privada, Productores, Industria, Comercio, Deporte, Políticos, etc.), incluida en su inicio la Municipalidad, con el propósito de conocer permanentemente los distintos problemas que eventualmente presentara el cantón; b) A raíz de constantes problemas relacionados con finanzas, empleos, permisos de construcción, denuncias por incumplimiento de deberes, procesos judiciales laborales, aparentes problemas presupuestarios, entre otros, visualizados en la Municipalidad y Gobierno Local por simple inspección y, luego, por publicaciones y hechos notorios que conmocionaron al cantón, vinculados directamente con el Alcalde electo y que fungía como tal en aquel momento, la Plataforma de Diálogo Social convocó para el 18 de julio pasado a lo que se podría denominar una Asamblea de Ciudadanos que se desarrolló en la Casa Parroquial de Coronado, en horas de la noche, contando con la presencia de aproximadamente 150 personas, en la que se dieron a conocer muchos de los problemas mencionados, con miras a procurarles solución. Producto de la citada asamblea se nombró la Comisión Investigadora y se sugirió la idea de que en un plazo aproximado de 60 días rindieran el informe de lo encontrado, se expusieran sus conclusiones y recomendaciones en busca de resolver la grave situación de los habitantes del cantón, que por ser generalizada implica la afectación de intereses difusos, que de no ser atendidos a tiempo podrían generar consecuencias lamentables; c) El 26 de julio se solicitó ante la Alcaldesa información sobre el programa de gobierno del Alcalde presentado ante el Concejo antes de posesionarse como tal, el plan de desarrollo a mediano y largo plazo, el plan de gestión vial, planes operativos anuales durante 2010, 2011 y 2012, estimación de ingresos proyectados en esos mismos años sobre prestaciones fijadas por ley, proyección de gastos aprobados por el Concejo con detalle del monto de asignación por período, origen y aplicación de recursos específicos aprobados, presupuestos ordinarios y extraordinarios, estados financieros, nómina de empleados, transferencias, el Acuerdo Municipal por el que se adoptó el marco normativo para la preparación de la contabilidad de la Municipalidad y Contraloría General de la República, nómina de empleados, nómina de plazas nuevas aprobadas por el Concejo, demandas de tercero y los resultados, copia de expediente de permiso de gasolinera que se construye en terreno de alta vulnerabilidad ambiental, etc.; no obstante, a la fecha de interposición de este recurso no han obtenido respuesta alguna, ni tampoco se les ha otorgado la audiencia solicitada verbalmente el propio día de la presentación de la gestión planteada; d) Con la misma intención, en la fecha indicada, se entregó solicitud ante la Auditora Licda. Ivón Campos Romero para que les informara sobre los asuntos atinentes a su función y se gestionaron, entre otros, copia de los planes de trabajo presentados ante el Concejo para los períodos 2010, 2011 y 2012, copia de cumplimiento de los mismos, copia de denuncias interpuestas ante instancias judiciales durante los mismos años, denuncias presentadas ante el Concejo por actores externos e internos por posible incumplimiento de deberes en el manejo de recursos municipales o decisiones administrativas al margen del marco legal o técnico, etc. Afirman que la Auditora les atendió y les ofreció su cooperación así como la respuesta, que aunque no satisface del todo su inquietud, agradecieron su atención; e) En igual sentido, se entregó solicitud a los Síndicos Ingrid Ramírez Vega del Distrito Dulce Nombre de Jesús, Aurora Rodríguez Barboza del Distrito San Rafael, Rosa Eugenia Vargas Artavia del Distrito Patalillo, Fernando Herrera Gómez del Distrito San Isidro y Virginia Quirós Artavia del Distrito Cascajal, con el afán de obtener un informe sobre las propuestas realizadas ante el Concejo durante los años 2010, 2011 y 2012, informe sobre las recomendaciones emitidas al Concejo relacionadas con la ejecución de obras públicas de su Distrito, informe sobre denuncias presentadas ante el Concejo sobre Patentes y Permisos de Construcción otorgados por la Administración al margen de la Ley, propuesta de presupuestos anuales presentados ante el Concejo para el desarrollo de proyectos en su Distrito, propuesta de ejecución de actividades presentadas ante el Concejo para cuidar el ornato, la limpieza y el medio ambiente en general, etc. Sin embargo, solo recibieron respuesta de la Síndica Ramírez Vega. Consideran violentados sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley y que se ordene a los recurridos responder las solicitudes planteadas en un plazo perentorio.

    2.- Informa bajo juramento, LEONARDO HERRERA SANCHEZ, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Vazquez de Coronado, en resumen que: a) Es cierto que el 26 de julio los recurrente presentaron ante la Secretaría del Despacho del Alcalde un documento donde solicitan cierta información; b) La Alcaldesa a.i mediante oficio AL-200-1047-12 procedió a brindar respuesta a la solicitud de documentación presentada por los recurrentes, y si bien es cierto no se remitía la información solicitada, se les informó que la solicitud estaba en trámite y se les manifestó la anuencia de concertar una reunión; c) Una persona que labora en el Despacho del Alcalde intentó en varias oportunidades contactar a los recurrente a los teléfonos aportados para informarles de la respuesta, pero sólo el señor E.L.M. se presentó el 28 de agosto del 2012 a recibir la notificación de la respuesta. Así que ya se había dado respuesta a lo solicitado; d) La información y documentación que solicitan es bastante amplia, se trata de muchos documentos y mucha información, aparte que se trata de información y documentos de los últimos tres años del quehacer municipal, lo que ha ocasionado un retraso en el otorgamiento de la documentación; e) De previo a brindar la información solicitada es trascendental contar con la asesoría profesional de las distintas áreas, a fin de determinar la procedencia o no de los recurrentes, ya que algunos casos están siendo investigados en vía administrativa y judicial; f) La Alcaldesa a.i procedió a solicitar a la asistente de la Alcaldía emitir información con respecto a los puntos 1 y 10, a la secretaria emitir el acuerdo solicitado en el punto 11, al Departamento Legal consulta si es factible brindar lo solicitado en los puntos 20, 21, 22 y 23, al Departamento de Talento Humano sobre los puntos 17, 18 y 19, a Saneamiento Ambiental sobre el punto 2, al Contralor interno sobre el punto 4, al Departamento Financiero los documentos de los puntos 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14 15 y 16. Siendo que algunos de ellos ya respondieron mediante oficio LE-202-140-2012, GS-250-071-12 y AA-210-141-12. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informan bajo juramento, AURORA RODRIGUEZ BARBOZA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de San Rafael de Vazquez de Coronado, ROSA EUGENIA VARGAS ARTAVIA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de Patalillo de Vazquez de Coronado, FERNANDO HERRERA GOMEZ, en su calidad de Síndico Propietario del Distrito de San Isidro de Vazquez de Coronado y VIRGINIA QUIROS ARTAVIA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de Cascajal de Vazquez de Coronado, en resumen que lo que pretendían todos los síndicos era presentar la respuesta de forma colegiada, como han tenido la costumbre de hacer en estos casos. Pero no se pudo llegar a un plazo común para presentar el informe, trayendo consigo el atraso la documentación que se tenía prevista entregar el lunes 24 de setiembre. Son consientes que omitieron solicitar una ampliación del plazo. Aportan copia certificada de los informes que se van a presentar el 24 de setiembre del 2012 a uno de los miembros de la Comisión Investigadora por parte de todos los síndicos recurridos. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- Los recurrentes, vecinos del cantón de Vázquez de Coronado, consideran violado su derecho de acceso a la información administrativa por cuanto, desde el 26 de julio del 2012 solicitaron cierta información y esta no se les ha brindado. Concretamente: a) Ante la Alcaldesa información sobre el programa de gobierno del Alcalde presentado ante el Concejo antes de posesionarse como tal, el plan de desarrollo a mediano y largo plazo, el plan de gestión vial, planes operativos anuales durante 2010, 2011 y 2012, estimación de ingresos proyectados en esos mismos años sobre prestaciones fijadas por ley, proyección de gastos aprobados por el Concejo con detalle del monto de asignación por período, origen y aplicación de recursos específicos aprobados, presupuestos ordinarios y extraordinarios, estados financieros, nómina de empleados, transferencias, el Acuerdo Municipal por el que se adoptó el marco normativo para la preparación de la contabilidad de la Municipalidad y Contraloría General de la República, nómina de empleados, nómina de plazas nuevas aprobadas por el Concejo, demandas de tercero y los resultados, copia de expediente de permiso de gasolinera que se construye en terreno de alta vulnerabilidad ambiental, etc; b) Ante los Síndicos Ingrid Ramírez Vega del Distrito Dulce Nombre de Jesús, Aurora Rodríguez Barboza del Distrito San Rafael, Rosa Eugenia Vargas Artavia del Distrito Patalillo, Fernando Herrera Gómez del Distrito San Isidro y Virginia Quirós Artavia del Distrito Cascajal, con el afán de obtener un informe sobre las propuestas realizadas ante el Concejo durante los años 2010, 2011 y 2012, informe sobre las recomendaciones emitidas al Concejo relacionadas con la ejecución de obras públicas de su Distrito, informe sobre denuncias presentadas ante el Concejo sobre Patentes y Permisos de Construcción otorgados por la Administración al margen de la Ley, propuesta de presupuestos anuales presentados ante el Concejo para el desarrollo de proyectos en su Distrito, propuesta de ejecución de actividades presentadas ante el Concejo para cuidar el ornato, la limpieza y el medio ambiente en general, etc. Sin embargo, solo recibieron respuesta de la Síndica Ramírez Vega.

    II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Que el 26 de julio del 2012 los recurrentes presentaron ante la Alcaldesa a.i de la Municipalidad de Vazquez de Coronado una solicitud de información con 23 puntos que contenía, entre otros: programas de gobierno, plan de desarrollo, gestión y operativos, presupuesto, estados financieros, informes de rendición de cuentas, detalles de contrataciones, detalle de demandas en trámite, copia de expedientes, etc. (ver informe).
    • b)Que el 30 de julio del 2012 los recurrentes presentaron ante la los Síndicos recurridos una solicitud de información con 6 puntos que contenía, entre otros: informe de propuestas, recomendaciones, denuncias, presupuestos, etc. (ver informe). Que a la fecha de presentación de este recurso, los recurrentes no habían recibido la respuesta a dicha solicitud, salvo de una de las síndicas del distrito de Jesús (ver informe).
    • c)Que el 28 de agosto del 2012, un mes luego de recibida la solicitud y con anterioridad a la presentación de este recurso, la Alcaldesa a.i recurrida da respuesta a la solicitud anterior indicando que la información solicitada está en trámite (ver informe).

    III.- Sobre el fondo.- Del escrito de interposición se desprende que el fondo del asunto se concentra en determinar si las autoridades Municipales han violentado el derecho de acceso a la información administrativa de los recurrentes. Primero que todo recuérdese que el ordinal 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los ³departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público´, derecho fundamental que se ha denominado como derecho de acceso a la información administrativa. Este derecho es un mecanismo de control en manos de los administrados, puesto que, le permite a éstos, ejercer un control óptimo de la legalidad y de la oportunidad, conveniencia o mérito y, en general, de la eficacia y eficiencia de la función administrativa desplegada por los diversos entes públicos. Las administraciones públicas eficientes y eficaces son aquellas que se someten al control y escrutinio público, pero no puede existir un control ciudadano sin una adecuada información. De este modo se puede establecer un encadenamiento lógico entre acceso a la información administrativa, conocimiento y manejo de ésta, control ciudadano efectivo u oportuno y administraciones públicas eficientes. Su contenido es amplio y se compone de un haz de facultades en cabeza de la persona que lo ejerce tales como las siguientes:

    • a)acceso a los departamentos, dependencias, oficinas y edificios públicos; b) acceso a los archivos, registros, expedientes y documentos físicos o automatizados ²bases de datos ficheros ²; c) facultad del administrado de conocer los datos personales o nominativos almacenados que le afecten de alguna forma, d) facultad del administrado de rectificar o eliminar esos datos si son erróneos, incorrectos o falsos; e) derecho de conocer el contenido de los documentos y expedientes físicos o virtuales y f) derecho de obtener, a su costo, certificaciones o copias de los mismos.

    IV.- Así entonces, tomando en cuenta lo anterior, de los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se comprueba que efectivamente se produjo en este caso una violación, no sólo al derecho de pronta respuesta (salvo al recurrente E.L.M.), sino al derecho de acceso a la información administrativa, conforme se explica a continuación. 1) En cuanto a la Alcaldía de la Municipalidad de Vazquez de Coronado: se comprueba que ciertamente el 26 de julio del 2012 los recurrentes presentaron ante la Alcaldesa a.i de la Municipalidad de Vazquez de Coronado una solicitud de información con 23 puntos que contenía, entre otros: programas de gobierno, plan de desarrollo, gestión y operativos, presupuesto, estados financieros, informes de rendición de cuentas, detalles de contrataciones, detalle de demandas en trámite, copia de expedientes, etc. Asimismo que a la fecha de presentación de este recurso, sólo uno de los recurrentes había recibido como respuesta (el recurrente E.L.M. quien recibió respuesta el 28 de agosto del 2012) que la información solicitada estaba en trámite. Así entonces, el resto de recurrentes no habían recibido ni respuesta ni la información solicitada. Si bien es cierto pudiera interpretarse que la respuesta a uno de los solicitantes resultaba válida para el resto, que la información solicitada no era simple sino compleja y que la Alcaldesa envió oficios a los distintos departamentos municipales para recopilar la información, lo cierto es que un plazo de más de UN mes para brindar lo solicitado resulta excesivo. Por lo tanto, se comprueba la violación alegada de acceso a la información administrativa, y se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta resolución. 2) En cuanto a los Síndicos de San Rafael, Patalillo, San Isidro y Cascajal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado: se comprueba que ciertamente el 30 de julio del 2012 los recurrentes presentaron ante cada uno de dichos síndicos una solicitud de información con 6 puntos que contenía, entre otros: informe de propuestas, recomendaciones, denuncias, presupuestos, etc; y que a la fecha de presentación de este recurso, los recurrentes no habían recibido ni la respuesta a dicha solicitud, ni la información solicitada, habiendo pasado igualmente, más de UN mes desde que se presentó, comprobándose con ello también la violación al derecho de pronta respuesta y al de acceso a la información administrativa. Si bien es cierto los recurridos pretenden justificar el retraso en que pretendían todos dar una respuesta conjunta, no sólo ello es inaceptable para esta Sala sino que, nótese que, es hasta con posterioridad a la presentación de este recurso que se informa que se remitirá el 24 de setiembre del 2012 una copia certificada de los informes solicitados de los distritos de San Rafael, Patalillo, San Isidro y Cascajal. En conclusión, dado que se comprueba que a la fecha de presentación de este recurso, y habiendo transcurrido más de UN mes desde presentada la solicitud de información, los recurrentes no habían tenido acceso a la información solicitada, se constata la violación alegada, y por ello, corresponde la estimatoria de este recurso, con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta resolución.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR, en consecuencia se ordena a LEONARDO HERRERA SANCHEZ, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Vazquez de Coronado, AURORA RODRIGUEZ BARBOZA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de San Rafael de Vazquez de Coronado, ROSA EUGENIA VARGAS ARTAVIA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de Patalillo de Vazquez de Coronado, FERNANDO HERRERA GOMEZ, en su calidad de Síndico Propietario del Distrito de San Isidro de Vazquez de Coronado y VIRGINIA QUIROS ARTAVIA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de Cascajal de Vazquez de Coronado, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, dar respuesta a los oficios presentados por los recurrentes el 26 y 30 de julio del 2012, respectivamente, dándoles la información solicitada, todo dentro del plazo máximo de QUINCE DIAS calendario, contados a partir de la comunicación de esta resolución. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Vazquez de Coronado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a LEONARDO HERRERA SANCHEZ, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Vazquez de Coronado, AURORA RODRIGUEZ BARBOZA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de San Rafael de Vazquez de Coronado, ROSA EUGENIA VARGAS ARTAVIA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de Patalillo de Vazquez de Coronado, FERNANDO HERRERA GOMEZ, en su calidad de Síndico Propietario del Distrito de San Isidro de Vazquez de Coronado y VIRGINIA QUIROS ARTAVIA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de Cascajal de Vazquez de Coronado, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos. Comuníquese a todas las partes.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2012014592 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por B.M.M., […], C.C.C., […], E.L.M., [...], L.M.M., […], M.A.T., […], y W.F.S., […], contra la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12 horas 40 minutos del 07 de setiembre del 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO y manifiesta que: a) En el Cantón Vázquez de Coronado existe una organización denominada Plataforma de Diálogo Social constituida por representantes de las diferentes organizaciones de las fuerzas vivas que operan en el cantón (Iglesia Católica, Comunalismo, Empresa Privada, Productores, Industria, Comercio, Deporte, Políticos, etc.), incluida en su inicio la Municipalidad, con el propósito de conocer permanentemente los distintos problemas que eventualmente presentara el cantón; b) A raíz de constantes problemas relacionados con finanzas, empleos, permisos de construcción, denuncias por incumplimiento de deberes, procesos judiciales laborales, aparentes problemas presupuestarios, entre otros, visualizados en la Municipalidad y Gobierno Local por simple inspección y, luego, por publicaciones y hechos notorios que conmocionaron al cantón, vinculados directamente con el Alcalde electo y que fungía como tal en aquel momento, la Plataforma de Diálogo Social convocó para el 18 de julio pasado a lo que se podría denominar una Asamblea de Ciudadanos que se desarrolló en la Casa Parroquial de Coronado, en horas de la noche, contando con la presencia de aproximadamente 150 personas, en la que se dieron a conocer muchos de los problemas mencionados, con miras a procurarles solución. Producto de la citada asamblea se nombró la Comisión Investigadora y se sugirió la idea de que en un plazo aproximado de 60 días rindieran el informe de lo encontrado, se expusieran sus conclusiones y recomendaciones en busca de resolver la grave situación de los habitantes del cantón, que por ser generalizada implica la afectación de intereses difusos, que de no ser atendidos a tiempo podrían generar consecuencias lamentables; c) El 26 de julio se solicitó ante la Alcaldesa información sobre el programa de gobierno del Alcalde presentado ante el Concejo antes de posesionarse como tal, el plan de desarrollo a mediano y largo plazo, el plan de gestión vial, planes operativos anuales durante 2010, 2011 y 2012, estimación de ingresos proyectados en esos mismos años sobre prestaciones fijadas por ley, proyección de gastos aprobados por el Concejo con detalle del monto de asignación por período, origen y aplicación de recursos específicos aprobados, presupuestos ordinarios y extraordinarios, estados financieros, nómina de empleados, transferencias, el Acuerdo Municipal por el que se adoptó el marco normativo para la preparación de la contabilidad de la Municipalidad y Contraloría General de la República, nómina de empleados, nómina de plazas nuevas aprobadas por el Concejo, demandas de tercero y los resultados, copia de expediente de permiso de gasolinera que se construye en terreno de alta vulnerabilidad ambiental, etc.; no obstante, a la fecha de interposición de este recurso no han obtenido respuesta alguna, ni tampoco se les ha otorgado la audiencia solicitada verbalmente el propio día de la presentación de la gestión planteada; d) Con la misma intención, en la fecha indicada, se entregó solicitud ante la Auditora Licda. Ivón Campos Romero para que les informara sobre los asuntos atinentes a su función y se gestionaron, entre otros, copia de los planes de trabajo presentados ante el Concejo para los períodos 2010, 2011 y 2012, copia de cumplimiento de los mismos, copia de denuncias interpuestas ante instancias judiciales durante los mismos años, denuncias presentadas ante el Concejo por actores externos e internos por posible incumplimiento de deberes en el manejo de recursos municipales o decisiones administrativas al margen del marco legal o técnico, etc. Afirman que la Auditora les atendió y les ofreció su cooperación así como la respuesta, que aunque no satisface del todo su inquietud, agradecieron su atención; e) En igual sentido, se entregó solicitud a los Síndicos Ingrid Ramírez Vega del Distrito Dulce Nombre de Jesús, Aurora Rodríguez Barboza del Distrito San Rafael, Rosa Eugenia Vargas Artavia del Distrito Patalillo, Fernando Herrera Gómez del Distrito San Isidro y Virginia Quirós Artavia del Distrito Cascajal, con el afán de obtener un informe sobre las propuestas realizadas ante el Concejo durante los años 2010, 2011 y 2012, informe sobre las recomendaciones emitidas al Concejo relacionadas con la ejecución de obras públicas de su Distrito, informe sobre denuncias presentadas ante el Concejo sobre Patentes y Permisos de Construcción otorgados por la Administración al margen de la Ley, propuesta de presupuestos anuales presentados ante el Concejo para el desarrollo de proyectos en su Distrito, propuesta de ejecución de actividades presentadas ante el Concejo para cuidar el ornato, la limpieza y el medio ambiente en general, etc. Sin embargo, solo recibieron respuesta de la Síndica Ramírez Vega. Consideran violentados sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley y que se ordene a los recurridos responder las solicitudes planteadas en un plazo perentorio.

    2.- Informa bajo juramento, LEONARDO HERRERA SANCHEZ, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Vazquez de Coronado, en resumen que: a) Es cierto que el 26 de julio los recurrente presentaron ante la Secretaría del Despacho del Alcalde un documento donde solicitan cierta información; b) La Alcaldesa a.i mediante oficio AL-200-1047-12 procedió a brindar respuesta a la solicitud de documentación presentada por los recurrentes, y si bien es cierto no se remitía la información solicitada, se les informó que la solicitud estaba en trámite y se les manifestó la anuencia de concertar una reunión; c) Una persona que labora en el Despacho del Alcalde intentó en varias oportunidades contactar a los recurrente a los teléfonos aportados para informarles de la respuesta, pero sólo el señor E.L.M. se presentó el 28 de agosto del 2012 a recibir la notificación de la respuesta. Así que ya se había dado respuesta a lo solicitado; d) La información y documentación que solicitan es bastante amplia, se trata de muchos documentos y mucha información, aparte que se trata de información y documentos de los últimos tres años del quehacer municipal, lo que ha ocasionado un retraso en el otorgamiento de la documentación; e) De previo a brindar la información solicitada es trascendental contar con la asesoría profesional de las distintas áreas, a fin de determinar la procedencia o no de los recurrentes, ya que algunos casos están siendo investigados en vía administrativa y judicial; f) La Alcaldesa a.i procedió a solicitar a la asistente de la Alcaldía emitir información con respecto a los puntos 1 y 10, a la secretaria emitir el acuerdo solicitado en el punto 11, al Departamento Legal consulta si es factible brindar lo solicitado en los puntos 20, 21, 22 y 23, al Departamento de Talento Humano sobre los puntos 17, 18 y 19, a Saneamiento Ambiental sobre el punto 2, al Contralor interno sobre el punto 4, al Departamento Financiero los documentos de los puntos 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14 15 y 16. Siendo que algunos de ellos ya respondieron mediante oficio LE-202-140-2012, GS-250-071-12 y AA-210-141-12. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informan bajo juramento, AURORA RODRIGUEZ BARBOZA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de San Rafael de Vazquez de Coronado, ROSA EUGENIA VARGAS ARTAVIA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de Patalillo de Vazquez de Coronado, FERNANDO HERRERA GOMEZ, en su calidad de Síndico Propietario del Distrito de San Isidro de Vazquez de Coronado y VIRGINIA QUIROS ARTAVIA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de Cascajal de Vazquez de Coronado, en resumen que lo que pretendían todos los síndicos era presentar la respuesta de forma colegiada, como han tenido la costumbre de hacer en estos casos. Pero no se pudo llegar a un plazo común para presentar el informe, trayendo consigo el atraso la documentación que se tenía prevista entregar el lunes 24 de setiembre. Son consientes que omitieron solicitar una ampliación del plazo. Aportan copia certificada de los informes que se van a presentar el 24 de setiembre del 2012 a uno de los miembros de la Comisión Investigadora por parte de todos los síndicos recurridos. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- Los recurrentes, vecinos del cantón de Vázquez de Coronado, consideran violado su derecho de acceso a la información administrativa por cuanto, desde el 26 de julio del 2012 solicitaron cierta información y esta no se les ha brindado. Concretamente: a) Ante la Alcaldesa información sobre el programa de gobierno del Alcalde presentado ante el Concejo antes de posesionarse como tal, el plan de desarrollo a mediano y largo plazo, el plan de gestión vial, planes operativos anuales durante 2010, 2011 y 2012, estimación de ingresos proyectados en esos mismos años sobre prestaciones fijadas por ley, proyección de gastos aprobados por el Concejo con detalle del monto de asignación por período, origen y aplicación de recursos específicos aprobados, presupuestos ordinarios y extraordinarios, estados financieros, nómina de empleados, transferencias, el Acuerdo Municipal por el que se adoptó el marco normativo para la preparación de la contabilidad de la Municipalidad y Contraloría General de la República, nómina de empleados, nómina de plazas nuevas aprobadas por el Concejo, demandas de tercero y los resultados, copia de expediente de permiso de gasolinera que se construye en terreno de alta vulnerabilidad ambiental, etc; b) Ante los Síndicos Ingrid Ramírez Vega del Distrito Dulce Nombre de Jesús, Aurora Rodríguez Barboza del Distrito San Rafael, Rosa Eugenia Vargas Artavia del Distrito Patalillo, Fernando Herrera Gómez del Distrito San Isidro y Virginia Quirós Artavia del Distrito Cascajal, con el afán de obtener un informe sobre las propuestas realizadas ante el Concejo durante los años 2010, 2011 y 2012, informe sobre las recomendaciones emitidas al Concejo relacionadas con la ejecución de obras públicas de su Distrito, informe sobre denuncias presentadas ante el Concejo sobre Patentes y Permisos de Construcción otorgados por la Administración al margen de la Ley, propuesta de presupuestos anuales presentados ante el Concejo para el desarrollo de proyectos en su Distrito, propuesta de ejecución de actividades presentadas ante el Concejo para cuidar el ornato, la limpieza y el medio ambiente en general, etc. Sin embargo, solo recibieron respuesta de la Síndica Ramírez Vega.

    II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Que el 26 de julio del 2012 los recurrentes presentaron ante la Alcaldesa a.i de la Municipalidad de Vazquez de Coronado una solicitud de información con 23 puntos que contenía, entre otros: programas de gobierno, plan de desarrollo, gestión y operativos, presupuesto, estados financieros, informes de rendición de cuentas, detalles de contrataciones, detalle de demandas en trámite, copia de expedientes, etc. (ver informe).
    • b)Que el 30 de julio del 2012 los recurrentes presentaron ante la los Síndicos recurridos una solicitud de información con 6 puntos que contenía, entre otros: informe de propuestas, recomendaciones, denuncias, presupuestos, etc. (ver informe). Que a la fecha de presentación de este recurso, los recurrentes no habían recibido la respuesta a dicha solicitud, salvo de una de las síndicas del distrito de Jesús (ver informe).
    • c)Que el 28 de agosto del 2012, un mes luego de recibida la solicitud y con anterioridad a la presentación de este recurso, la Alcaldesa a.i recurrida da respuesta a la solicitud anterior indicando que la información solicitada está en trámite (ver informe).

    III.- Sobre el fondo.- Del escrito de interposición se desprende que el fondo del asunto se concentra en determinar si las autoridades Municipales han violentado el derecho de acceso a la información administrativa de los recurrentes. Primero que todo recuérdese que el ordinal 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los ³departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público´, derecho fundamental que se ha denominado como derecho de acceso a la información administrativa. Este derecho es un mecanismo de control en manos de los administrados, puesto que, le permite a éstos, ejercer un control óptimo de la legalidad y de la oportunidad, conveniencia o mérito y, en general, de la eficacia y eficiencia de la función administrativa desplegada por los diversos entes públicos. Las administraciones públicas eficientes y eficaces son aquellas que se someten al control y escrutinio público, pero no puede existir un control ciudadano sin una adecuada información. De este modo se puede establecer un encadenamiento lógico entre acceso a la información administrativa, conocimiento y manejo de ésta, control ciudadano efectivo u oportuno y administraciones públicas eficientes. Su contenido es amplio y se compone de un haz de facultades en cabeza de la persona que lo ejerce tales como las siguientes:

    • a)acceso a los departamentos, dependencias, oficinas y edificios públicos; b) acceso a los archivos, registros, expedientes y documentos físicos o automatizados ²bases de datos ficheros ²; c) facultad del administrado de conocer los datos personales o nominativos almacenados que le afecten de alguna forma, d) facultad del administrado de rectificar o eliminar esos datos si son erróneos, incorrectos o falsos; e) derecho de conocer el contenido de los documentos y expedientes físicos o virtuales y f) derecho de obtener, a su costo, certificaciones o copias de los mismos.

    IV.- Así entonces, tomando en cuenta lo anterior, de los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se comprueba que efectivamente se produjo en este caso una violación, no sólo al derecho de pronta respuesta (salvo al recurrente E.L.M.), sino al derecho de acceso a la información administrativa, conforme se explica a continuación. 1) En cuanto a la Alcaldía de la Municipalidad de Vazquez de Coronado: se comprueba que ciertamente el 26 de julio del 2012 los recurrentes presentaron ante la Alcaldesa a.i de la Municipalidad de Vazquez de Coronado una solicitud de información con 23 puntos que contenía, entre otros: programas de gobierno, plan de desarrollo, gestión y operativos, presupuesto, estados financieros, informes de rendición de cuentas, detalles de contrataciones, detalle de demandas en trámite, copia de expedientes, etc. Asimismo que a la fecha de presentación de este recurso, sólo uno de los recurrentes había recibido como respuesta (el recurrente E.L.M. quien recibió respuesta el 28 de agosto del 2012) que la información solicitada estaba en trámite. Así entonces, el resto de recurrentes no habían recibido ni respuesta ni la información solicitada. Si bien es cierto pudiera interpretarse que la respuesta a uno de los solicitantes resultaba válida para el resto, que la información solicitada no era simple sino compleja y que la Alcaldesa envió oficios a los distintos departamentos municipales para recopilar la información, lo cierto es que un plazo de más de UN mes para brindar lo solicitado resulta excesivo. Por lo tanto, se comprueba la violación alegada de acceso a la información administrativa, y se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta resolución. 2) En cuanto a los Síndicos de San Rafael, Patalillo, San Isidro y Cascajal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado: se comprueba que ciertamente el 30 de julio del 2012 los recurrentes presentaron ante cada uno de dichos síndicos una solicitud de información con 6 puntos que contenía, entre otros: informe de propuestas, recomendaciones, denuncias, presupuestos, etc; y que a la fecha de presentación de este recurso, los recurrentes no habían recibido ni la respuesta a dicha solicitud, ni la información solicitada, habiendo pasado igualmente, más de UN mes desde que se presentó, comprobándose con ello también la violación al derecho de pronta respuesta y al de acceso a la información administrativa. Si bien es cierto los recurridos pretenden justificar el retraso en que pretendían todos dar una respuesta conjunta, no sólo ello es inaceptable para esta Sala sino que, nótese que, es hasta con posterioridad a la presentación de este recurso que se informa que se remitirá el 24 de setiembre del 2012 una copia certificada de los informes solicitados de los distritos de San Rafael, Patalillo, San Isidro y Cascajal. En conclusión, dado que se comprueba que a la fecha de presentación de este recurso, y habiendo transcurrido más de UN mes desde presentada la solicitud de información, los recurrentes no habían tenido acceso a la información solicitada, se constata la violación alegada, y por ello, corresponde la estimatoria de este recurso, con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta resolución.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR, en consecuencia se ordena a LEONARDO HERRERA SANCHEZ, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Vazquez de Coronado, AURORA RODRIGUEZ BARBOZA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de San Rafael de Vazquez de Coronado, ROSA EUGENIA VARGAS ARTAVIA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de Patalillo de Vazquez de Coronado, FERNANDO HERRERA GOMEZ, en su calidad de Síndico Propietario del Distrito de San Isidro de Vazquez de Coronado y VIRGINIA QUIROS ARTAVIA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de Cascajal de Vazquez de Coronado, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, dar respuesta a los oficios presentados por los recurrentes el 26 y 30 de julio del 2012, respectivamente, dándoles la información solicitada, todo dentro del plazo máximo de QUINCE DIAS calendario, contados a partir de la comunicación de esta resolución. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Vazquez de Coronado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a LEONARDO HERRERA SANCHEZ, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Vazquez de Coronado, AURORA RODRIGUEZ BARBOZA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de San Rafael de Vazquez de Coronado, ROSA EUGENIA VARGAS ARTAVIA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de Patalillo de Vazquez de Coronado, FERNANDO HERRERA GOMEZ, en su calidad de Síndico Propietario del Distrito de San Isidro de Vazquez de Coronado y VIRGINIA QUIROS ARTAVIA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de Cascajal de Vazquez de Coronado, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos. Comuníquese a todas las partes.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.

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