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Res. 14592-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/10/2012
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por B.M.M., […], C.C.C., […], E.L.M., [...], L.M.M., […], M.A.T., […], y W.F.S., […], contra la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO.
Resultando:
Consideran violentados sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley y que se ordene a los recurridos responder las solicitudes planteadas en un plazo perentorio.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso.- Los recurrentes, vecinos del cantón de Vázquez de Coronado, consideran violado su derecho de acceso a la información administrativa por cuanto, desde el 26 de julio del 2012 solicitaron cierta información y esta no se les ha brindado. Concretamente: a) Ante la Alcaldesa información sobre el programa de gobierno del Alcalde presentado ante el Concejo antes de posesionarse como tal, el plan de desarrollo a mediano y largo plazo, el plan de gestión vial, planes operativos anuales durante 2010, 2011 y 2012, estimación de ingresos proyectados en esos mismos años sobre prestaciones fijadas por ley, proyección de gastos aprobados por el Concejo con detalle del monto de asignación por período, origen y aplicación de recursos específicos aprobados, presupuestos ordinarios y extraordinarios, estados financieros, nómina de empleados, transferencias, el Acuerdo Municipal por el que se adoptó el marco normativo para la preparación de la contabilidad de la Municipalidad y Contraloría General de la República, nómina de empleados, nómina de plazas nuevas aprobadas por el Concejo, demandas de tercero y los resultados, copia de expediente de permiso de gasolinera que se construye en terreno de alta vulnerabilidad ambiental, etc; b) Ante los Síndicos Ingrid Ramírez Vega del Distrito Dulce Nombre de Jesús, Aurora Rodríguez Barboza del Distrito San Rafael, Rosa Eugenia Vargas Artavia del Distrito Patalillo, Fernando Herrera Gómez del Distrito San Isidro y Virginia Quirós Artavia del Distrito Cascajal, con el afán de obtener un informe sobre las propuestas realizadas ante el Concejo durante los años 2010, 2011 y 2012, informe sobre las recomendaciones emitidas al Concejo relacionadas con la ejecución de obras públicas de su Distrito, informe sobre denuncias presentadas ante el Concejo sobre Patentes y Permisos de Construcción otorgados por la Administración al margen de la Ley, propuesta de presupuestos anuales presentados ante el Concejo para el desarrollo de proyectos en su Distrito, propuesta de ejecución de actividades presentadas ante el Concejo para cuidar el ornato, la limpieza y el medio ambiente en general, etc. Sin embargo, solo recibieron respuesta de la Síndica Ramírez Vega.
II.Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo.- Del escrito de interposición se desprende que el fondo del asunto se concentra en determinar si las autoridades Municipales han violentado el derecho de acceso a la información administrativa de los recurrentes. Primero que todo recuérdese que el ordinal 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los ³departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público´, derecho fundamental que se ha denominado como derecho de acceso a la información administrativa. Este derecho es un mecanismo de control en manos de los administrados, puesto que, le permite a éstos, ejercer un control óptimo de la legalidad y de la oportunidad, conveniencia o mérito y, en general, de la eficacia y eficiencia de la función administrativa desplegada por los diversos entes públicos. Las administraciones públicas eficientes y eficaces son aquellas que se someten al control y escrutinio público, pero no puede existir un control ciudadano sin una adecuada información. De este modo se puede establecer un encadenamiento lógico entre acceso a la información administrativa, conocimiento y manejo de ésta, control ciudadano efectivo u oportuno y administraciones públicas eficientes. Su contenido es amplio y se compone de un haz de facultades en cabeza de la persona que lo ejerce tales como las siguientes:
IV.Así entonces, tomando en cuenta lo anterior, de los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de
juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se comprueba que efectivamente se produjo en este caso una violación, no sólo al derecho de pronta respuesta (salvo al recurrente E.L.M.), sino al derecho de acceso a la información administrativa, conforme se explica a continuación. 1) En cuanto a la Alcaldía de la Municipalidad de Vazquez de Coronado: se comprueba que ciertamente el 26 de julio del 2012 los recurrentes presentaron ante la Alcaldesa a.i de la Municipalidad de Vazquez de Coronado una solicitud de información con 23 puntos que contenía, entre otros: programas de gobierno, plan de desarrollo, gestión y operativos, presupuesto, estados financieros, informes de rendición de cuentas, detalles de contrataciones, detalle de demandas en trámite, copia de expedientes, etc. Asimismo que a la fecha de presentación de este recurso, sólo uno de los recurrentes había recibido como respuesta (el recurrente E.L.M. quien recibió respuesta el 28 de agosto del 2012) que la información solicitada estaba en trámite.
Así entonces, el resto de recurrentes no habían recibido ni respuesta ni la información solicitada. Si bien es cierto pudiera interpretarse que la respuesta a uno de los solicitantes resultaba válida para el resto, que la información solicitada no era simple sino compleja y que la Alcaldesa envió oficios a los distintos departamentos municipales para recopilar la información, lo cierto es que un plazo de más de UN mes para brindar lo solicitado resulta excesivo. Por lo tanto, se comprueba la violación alegada de acceso a la información administrativa, y se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta resolución. 2) En cuanto a los Síndicos de San Rafael, Patalillo, San Isidro y Cascajal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado: se comprueba que ciertamente el 30 de julio del 2012 los recurrentes presentaron ante cada uno de dichos síndicos una solicitud de información con 6 puntos que contenía, entre otros: informe de propuestas, recomendaciones, denuncias, presupuestos, etc; y que a la fecha de presentación de este recurso, los recurrentes no habían recibido ni la respuesta a dicha solicitud, ni la información solicitada, habiendo pasado igualmente, más de UN mes desde que se presentó, comprobándose con ello también la violación al derecho de pronta respuesta y al de acceso a la información administrativa.
Si bien es cierto los recurridos pretenden justificar el retraso en que pretendían todos dar una respuesta conjunta, no sólo ello es inaceptable para esta Sala sino que, nótese que, es hasta con posterioridad a la presentación de este recurso que se informa que se remitirá el 24 de setiembre del 2012 una copia certificada de los informes solicitados de los distritos de San Rafael, Patalillo, San Isidro y Cascajal. En conclusión, dado que se comprueba que a la fecha de presentación de este recurso, y habiendo transcurrido más de UN mes desde presentada la solicitud de información, los recurrentes no habían tenido acceso a la información solicitada, se constata la violación alegada, y por ello, corresponde la estimatoria de este recurso, con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta resolución.
Por tanto:
Se declara CON LUGAR, en consecuencia se ordena a LEONARDO HERRERA SANCHEZ, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Vazquez de Coronado, AURORA RODRIGUEZ BARBOZA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de San Rafael de Vazquez de Coronado, ROSA EUGENIA VARGAS ARTAVIA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de Patalillo de Vazquez de Coronado, FERNANDO HERRERA GOMEZ, en su calidad de Síndico Propietario del Distrito de San Isidro de Vazquez de Coronado y VIRGINIA QUIROS ARTAVIA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de Cascajal de Vazquez de Coronado, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, dar respuesta a los oficios presentados por los recurrentes el 26 y 30 de julio del 2012, respectivamente, dándoles la información solicitada, todo dentro del plazo máximo de QUINCE DIAS calendario, contados a partir de la comunicación de esta resolución.
Lo anterior, bajo apercibimiento de que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Vazquez de Coronado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a LEONARDO HERRERA SANCHEZ, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Vazquez de Coronado, AURORA RODRIGUEZ BARBOZA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de San Rafael de Vazquez de Coronado, ROSA EUGENIA VARGAS ARTAVIA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de Patalillo de Vazquez de Coronado, FERNANDO HERRERA GOMEZ, en su calidad de Síndico Propietario del Distrito de San Isidro de Vazquez de Coronado y VIRGINIA QUIROS ARTAVIA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de Cascajal de Vazquez de Coronado, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos. Comuníquese a todas las partes.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por B.M.M., […], C.C.C., […], E.L.M., [...], L.M.M., […], M.A.T., […], y W.F.S., […], contra la MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO.
Resultando:
Consideran violentados sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley y que se ordene a los recurridos responder las solicitudes planteadas en un plazo perentorio.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso.- Los recurrentes, vecinos del cantón de Vázquez de Coronado, consideran violado su derecho de acceso a la información administrativa por cuanto, desde el 26 de julio del 2012 solicitaron cierta información y esta no se les ha brindado. Concretamente: a) Ante la Alcaldesa información sobre el programa de gobierno del Alcalde presentado ante el Concejo antes de posesionarse como tal, el plan de desarrollo a mediano y largo plazo, el plan de gestión vial, planes operativos anuales durante 2010, 2011 y 2012, estimación de ingresos proyectados en esos mismos años sobre prestaciones fijadas por ley, proyección de gastos aprobados por el Concejo con detalle del monto de asignación por período, origen y aplicación de recursos específicos aprobados, presupuestos ordinarios y extraordinarios, estados financieros, nómina de empleados, transferencias, el Acuerdo Municipal por el que se adoptó el marco normativo para la preparación de la contabilidad de la Municipalidad y Contraloría General de la República, nómina de empleados, nómina de plazas nuevas aprobadas por el Concejo, demandas de tercero y los resultados, copia de expediente de permiso de gasolinera que se construye en terreno de alta vulnerabilidad ambiental, etc; b) Ante los Síndicos Ingrid Ramírez Vega del Distrito Dulce Nombre de Jesús, Aurora Rodríguez Barboza del Distrito San Rafael, Rosa Eugenia Vargas Artavia del Distrito Patalillo, Fernando Herrera Gómez del Distrito San Isidro y Virginia Quirós Artavia del Distrito Cascajal, con el afán de obtener un informe sobre las propuestas realizadas ante el Concejo durante los años 2010, 2011 y 2012, informe sobre las recomendaciones emitidas al Concejo relacionadas con la ejecución de obras públicas de su Distrito, informe sobre denuncias presentadas ante el Concejo sobre Patentes y Permisos de Construcción otorgados por la Administración al margen de la Ley, propuesta de presupuestos anuales presentados ante el Concejo para el desarrollo de proyectos en su Distrito, propuesta de ejecución de actividades presentadas ante el Concejo para cuidar el ornato, la limpieza y el medio ambiente en general, etc. Sin embargo, solo recibieron respuesta de la Síndica Ramírez Vega.
II.Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo.- Del escrito de interposición se desprende que el fondo del asunto se concentra en determinar si las autoridades Municipales han violentado el derecho de acceso a la información administrativa de los recurrentes. Primero que todo recuérdese que el ordinal 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los ³departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público´, derecho fundamental que se ha denominado como derecho de acceso a la información administrativa. Este derecho es un mecanismo de control en manos de los administrados, puesto que, le permite a éstos, ejercer un control óptimo de la legalidad y de la oportunidad, conveniencia o mérito y, en general, de la eficacia y eficiencia de la función administrativa desplegada por los diversos entes públicos. Las administraciones públicas eficientes y eficaces son aquellas que se someten al control y escrutinio público, pero no puede existir un control ciudadano sin una adecuada información. De este modo se puede establecer un encadenamiento lógico entre acceso a la información administrativa, conocimiento y manejo de ésta, control ciudadano efectivo u oportuno y administraciones públicas eficientes. Su contenido es amplio y se compone de un haz de facultades en cabeza de la persona que lo ejerce tales como las siguientes:
IV.Así entonces, tomando en cuenta lo anterior, de los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de
juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se comprueba que efectivamente se produjo en este caso una violación, no sólo al derecho de pronta respuesta (salvo al recurrente E.L.M.), sino al derecho de acceso a la información administrativa, conforme se explica a continuación. 1) En cuanto a la Alcaldía de la Municipalidad de Vazquez de Coronado: se comprueba que ciertamente el 26 de julio del 2012 los recurrentes presentaron ante la Alcaldesa a.i de la Municipalidad de Vazquez de Coronado una solicitud de información con 23 puntos que contenía, entre otros: programas de gobierno, plan de desarrollo, gestión y operativos, presupuesto, estados financieros, informes de rendición de cuentas, detalles de contrataciones, detalle de demandas en trámite, copia de expedientes, etc. Asimismo que a la fecha de presentación de este recurso, sólo uno de los recurrentes había recibido como respuesta (el recurrente E.L.M. quien recibió respuesta el 28 de agosto del 2012) que la información solicitada estaba en trámite.
Así entonces, el resto de recurrentes no habían recibido ni respuesta ni la información solicitada. Si bien es cierto pudiera interpretarse que la respuesta a uno de los solicitantes resultaba válida para el resto, que la información solicitada no era simple sino compleja y que la Alcaldesa envió oficios a los distintos departamentos municipales para recopilar la información, lo cierto es que un plazo de más de UN mes para brindar lo solicitado resulta excesivo. Por lo tanto, se comprueba la violación alegada de acceso a la información administrativa, y se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta resolución. 2) En cuanto a los Síndicos de San Rafael, Patalillo, San Isidro y Cascajal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado: se comprueba que ciertamente el 30 de julio del 2012 los recurrentes presentaron ante cada uno de dichos síndicos una solicitud de información con 6 puntos que contenía, entre otros: informe de propuestas, recomendaciones, denuncias, presupuestos, etc; y que a la fecha de presentación de este recurso, los recurrentes no habían recibido ni la respuesta a dicha solicitud, ni la información solicitada, habiendo pasado igualmente, más de UN mes desde que se presentó, comprobándose con ello también la violación al derecho de pronta respuesta y al de acceso a la información administrativa.
Si bien es cierto los recurridos pretenden justificar el retraso en que pretendían todos dar una respuesta conjunta, no sólo ello es inaceptable para esta Sala sino que, nótese que, es hasta con posterioridad a la presentación de este recurso que se informa que se remitirá el 24 de setiembre del 2012 una copia certificada de los informes solicitados de los distritos de San Rafael, Patalillo, San Isidro y Cascajal. En conclusión, dado que se comprueba que a la fecha de presentación de este recurso, y habiendo transcurrido más de UN mes desde presentada la solicitud de información, los recurrentes no habían tenido acceso a la información solicitada, se constata la violación alegada, y por ello, corresponde la estimatoria de este recurso, con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta resolución.
Por tanto:
Se declara CON LUGAR, en consecuencia se ordena a LEONARDO HERRERA SANCHEZ, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Vazquez de Coronado, AURORA RODRIGUEZ BARBOZA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de San Rafael de Vazquez de Coronado, ROSA EUGENIA VARGAS ARTAVIA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de Patalillo de Vazquez de Coronado, FERNANDO HERRERA GOMEZ, en su calidad de Síndico Propietario del Distrito de San Isidro de Vazquez de Coronado y VIRGINIA QUIROS ARTAVIA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de Cascajal de Vazquez de Coronado, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, dar respuesta a los oficios presentados por los recurrentes el 26 y 30 de julio del 2012, respectivamente, dándoles la información solicitada, todo dentro del plazo máximo de QUINCE DIAS calendario, contados a partir de la comunicación de esta resolución.
Lo anterior, bajo apercibimiento de que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Vazquez de Coronado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a LEONARDO HERRERA SANCHEZ, en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Vazquez de Coronado, AURORA RODRIGUEZ BARBOZA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de San Rafael de Vazquez de Coronado, ROSA EUGENIA VARGAS ARTAVIA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de Patalillo de Vazquez de Coronado, FERNANDO HERRERA GOMEZ, en su calidad de Síndico Propietario del Distrito de San Isidro de Vazquez de Coronado y VIRGINIA QUIROS ARTAVIA, en su calidad de Síndica Propietaria del Distrito de Cascajal de Vazquez de Coronado, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos. Comuníquese a todas las partes.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
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