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Res. 14266-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/10/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2012014266 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de octubre de dos mil doce.
Recurso de amparo promovido por K.Z.M., mayor, portadora de la cédula de identidad No. […], contra el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.
Revisados los autos.- Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
Único.- La recurrente demandó la tutela su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, en su criterio, las autoridades recurridas, no han tomado acciones concretas y determinantes para corregir los problemas ambientales que ha denunciado (libelo de interposición). Se encuentra plena e idóneamente demostrado que desde el 5 de junio de 2012, el problema ambiental denunciado por la amparada se corrigió (informe y los autos). Aunado a lo anterior, no existe evidencia alguna que el problema persista, lo que niegan las autoridades sanitarias (informe). A mayor abundamiento, no se demostró idónea y fehacientemente que de previo al amparo, la recurrente haya presentado denuncia alguna ante la Corporación Municipal de Curridabat (informe). Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.-
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2012014266 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de octubre de dos mil doce.
Recurso de amparo promovido por K.Z.M., mayor, portadora de la cédula de identidad No. […], contra el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.
Revisados los autos.- Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
Único.- La recurrente demandó la tutela su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, en su criterio, las autoridades recurridas, no han tomado acciones concretas y determinantes para corregir los problemas ambientales que ha denunciado (libelo de interposición). Se encuentra plena e idóneamente demostrado que desde el 5 de junio de 2012, el problema ambiental denunciado por la amparada se corrigió (informe y los autos). Aunado a lo anterior, no existe evidencia alguna que el problema persista, lo que niegan las autoridades sanitarias (informe). A mayor abundamiento, no se demostró idónea y fehacientemente que de previo al amparo, la recurrente haya presentado denuncia alguna ante la Corporación Municipal de Curridabat (informe). Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.-
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
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