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Res. 14219-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/10/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de octubre de dos mil doce. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-011662-0007-CO, interpuesto contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, [...], [...].
Resultando:
2. El Alcalde de Alajuela manifiesta que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales tiene permiso de construcción número ACC-PA-0670-2012, el cual fue aprobado única y exclusivamente para el tratamiento de las aguas residuales provenientes de 123 fincas filiales del Condominio Villa del Lago; que no ha sido aprobada para tratar conexiones provenientes de ningún desarrollo habitacional adicional; que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales se aprobó en acuerdo del Concejo Municipal DR-0605 SM 12, artículo 13 capitulo V de la sesión ordinaria 13-2012 del 27 de marzo de 2012, el cual se encuentra vigente, según el cual se ha demostrado una situación jurídica consolidada al haber inscrito la servidumbre sanitaria que llevará las aguas residuales de Villa del Lago mediante una tubería a lo largo de esta hasta conducirlas a la nueva PTAR, cuyo permiso fue aprobado por el Departamento de Control Constructivo, situación que fue reconocida de igual manera por el INVU; que la principal razón por la que fue aprobada la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, fue el problema sanitario que está generando la falta de tratamiento de las aguas negras proveniente de 123 viviendas de Villa del Lago, las cuales se están depositando con poco tratamiento a la Quebrada Siquiares a través del alcantarillado pluvial; que este problema se debió a que los sistemas de tanque séptico que fue aprobado por el Concejo Municipal; que el sistema de tratamiento para las aguas negras del Condominio fallo, debido a la mala calidad de los suelos que no se comportan bien como medio filtrante, con lo cual el desarrollador implementó un sistema mejorado de tanque séptico tipo fafas, que tampoco funcionó; que debido a esos problemas se aprobó la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales; que al Ministerio de Salud se le puso en conocimiento de la situación en oficio CN-ARS-A-2 234-2011 y ARSA-2-322-2011
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que los recurrentes son vecinos del Condominio Santa Cecilia conocido como Villa del Lago en el Coyol de Alajuela (ver exp electrónico); b) que el Concejo Municipal de Alajuela aprobó mediante acuerdo número DR-0605-SM 12, artículo 13, capitulo V, sesión ordinaria 13-2012 de 27 de marzo de 2012, la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, para el tratamiento de aguas residuales provenientes de 123 fincas filiales del Condominio Villa del Lago (ver exp electrónico); c) que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Condominio Villas del Lago tiene en permiso municipal número MA-ACC-PA-0670-2012; que el permiso es únicamente para el ese condominio y no fue aprobado para conexiones de otros desarrollos habitacionales (ver informe recurridos); c) que la Planta de Tratamiento esta reconocida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (ver informe recurridos); d) que este problema se debió a que los sistemas de tanque séptico que fue aprobado por el Concejo Municipal para las aguas negras del Condominio fallo, debido a la mala calidad de los suelos que no se comportan bien como medio filtrante, con lo cual el desarrollador implementó un sistema mejorado de tanque séptico tipo fafas, que tampoco funcionó; que debido a esos problemas se aprobó la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, la cual se puso en conocimiento del Ministerio de Salud en oficios CN-ARS-A-2 234-2011 y ARSA-2-322-2011 (ver informe recurridos).
II.Sobre el derecho. Esta Sala ha señalado la obligación que tienen las instituciones públicas de coordinación en la protección integral al ambiente. Existe una obligación para el Estado ±como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública se entiende tanto a la Administración Central Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia, como por ejemplo, la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección Forestal, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)-, así como también las instituciones descentralizadas como el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el SENARA, el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Del mismo modo, en esta tarea tienen gran responsabilidad las municipalidades en lo que respecta a su jurisdicción territorial (véase por todas la sentencia número 10-188855). En el sub judice, el recurrente reclama:
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de octubre de dos mil doce. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-011662-0007-CO, interpuesto contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, [...], [...].
Resultando:
2. El Alcalde de Alajuela manifiesta que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales tiene permiso de construcción número ACC-PA-0670-2012, el cual fue aprobado única y exclusivamente para el tratamiento de las aguas residuales provenientes de 123 fincas filiales del Condominio Villa del Lago; que no ha sido aprobada para tratar conexiones provenientes de ningún desarrollo habitacional adicional; que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales se aprobó en acuerdo del Concejo Municipal DR-0605 SM 12, artículo 13 capitulo V de la sesión ordinaria 13-2012 del 27 de marzo de 2012, el cual se encuentra vigente, según el cual se ha demostrado una situación jurídica consolidada al haber inscrito la servidumbre sanitaria que llevará las aguas residuales de Villa del Lago mediante una tubería a lo largo de esta hasta conducirlas a la nueva PTAR, cuyo permiso fue aprobado por el Departamento de Control Constructivo, situación que fue reconocida de igual manera por el INVU; que la principal razón por la que fue aprobada la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, fue el problema sanitario que está generando la falta de tratamiento de las aguas negras proveniente de 123 viviendas de Villa del Lago, las cuales se están depositando con poco tratamiento a la Quebrada Siquiares a través del alcantarillado pluvial; que este problema se debió a que los sistemas de tanque séptico que fue aprobado por el Concejo Municipal; que el sistema de tratamiento para las aguas negras del Condominio fallo, debido a la mala calidad de los suelos que no se comportan bien como medio filtrante, con lo cual el desarrollador implementó un sistema mejorado de tanque séptico tipo fafas, que tampoco funcionó; que debido a esos problemas se aprobó la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales; que al Ministerio de Salud se le puso en conocimiento de la situación en oficio CN-ARS-A-2 234-2011 y ARSA-2-322-2011
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que los recurrentes son vecinos del Condominio Santa Cecilia conocido como Villa del Lago en el Coyol de Alajuela (ver exp electrónico); b) que el Concejo Municipal de Alajuela aprobó mediante acuerdo número DR-0605-SM 12, artículo 13, capitulo V, sesión ordinaria 13-2012 de 27 de marzo de 2012, la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, para el tratamiento de aguas residuales provenientes de 123 fincas filiales del Condominio Villa del Lago (ver exp electrónico); c) que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Condominio Villas del Lago tiene en permiso municipal número MA-ACC-PA-0670-2012; que el permiso es únicamente para el ese condominio y no fue aprobado para conexiones de otros desarrollos habitacionales (ver informe recurridos); c) que la Planta de Tratamiento esta reconocida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (ver informe recurridos); d) que este problema se debió a que los sistemas de tanque séptico que fue aprobado por el Concejo Municipal para las aguas negras del Condominio fallo, debido a la mala calidad de los suelos que no se comportan bien como medio filtrante, con lo cual el desarrollador implementó un sistema mejorado de tanque séptico tipo fafas, que tampoco funcionó; que debido a esos problemas se aprobó la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, la cual se puso en conocimiento del Ministerio de Salud en oficios CN-ARS-A-2 234-2011 y ARSA-2-322-2011 (ver informe recurridos).
II.Sobre el derecho. Esta Sala ha señalado la obligación que tienen las instituciones públicas de coordinación en la protección integral al ambiente. Existe una obligación para el Estado ±como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública se entiende tanto a la Administración Central Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia, como por ejemplo, la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección Forestal, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)-, así como también las instituciones descentralizadas como el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el SENARA, el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Del mismo modo, en esta tarea tienen gran responsabilidad las municipalidades en lo que respecta a su jurisdicción territorial (véase por todas la sentencia número 10-188855). En el sub judice, el recurrente reclama:
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
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