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Res. 14199-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/10/2012
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SummaryResumen
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de octubre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por J.A.M.S., mayor, casado, […], portador de la cédula de identidad 0-0000-0000, H.A. M.S, mayor, casado, […], cédula 0-0000-0000, G.J.M., mayor, casado, […], cédula número 0-0000-0000, E.C.V, mayor, casado, […], cédula 0-0000-0000, J.C. O., mayor, soltero en unión libre, […], cédula 0-0000-0000 y J.A.J.N., mayor, casado, […], cédula 0-0000-0000, todos vecinos de […]; contra la Alcaldesa de […].
Resultando:
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que no es cierto que los recurrentes hayan solicitado la construcción del puente al que se refieren en el amparo, por cuanto se trata de un acceso particular de una finca privada en donde la municipalidad no puede invertir dineros públicos (ver informe rendido bajo juramento); b) que en la propiedad a la que se refieren los recurrentes, específicamente en el cauce y la zona de protección de la quebrada Chifón, se ha iniciado la construcción de un puente que se está edificando sin contar con los permisos de construcción municipales, por lo que las autoridades de la Municipalidad de […] procedieron a la clausura y cierre de esas obras (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); c) que la Municipalidad de […] no se opone a la construcción de ese puente, pero deben sujetarse a la supervisión de un profesional responsable, al cumplimiento de requisitos y a la obtención de los respectivos permisos constructivos, como los que son competencia del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y demás instituciones involucradas en el tema (ver informe rendido bajo juramento); d) que mediante oficios […] del 5 de julio del 2012 y […] del 14 de septiembre siguiente, se informó al Área de Conservación Cordillera Volcánica Central y al Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, respectivamente, sobre la existencia de esa construcción, debido a que tiene implicaciones de naturaleza ambiental (ver informe rendido bajo juramento); e) que mediante oficio del 24 de septiembre del 2012, el Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de […], presentó una denuncia ante el Tribunal Ambiental contra quienes figuran como copropietarios de esa finca, por la construcción del puente sin contar con permisos, a efecto de que se determine responsabilidad por eventual daño al ambiente (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico).
II.Sobre el fondo. Partiendo de las pruebas aportadas a los autos y del informe rendido bajo juramento a la Sala, se llega a la conclusión de que, en el caso concreto, no se ha dado ninguna vulneración de los derechos fundamentales de los recurrentes que merezca ser amparada por este Tribunal. Efectivamente, más bien contrario al dicho de los recurrentes, la Sala ha tenido por acreditado que el puente al que se refieren en el amparo, se encuentra ubicado a dentro de una propiedad privada y que, como tal, es imposible que la Municipalidad de […] pueda participar en su construcción por cuanto se trata de una obra privada en terreno privado; situación que ha sido del pleno conocimiento de los accionantes. Ahora bien, llama la atención de la Sala que los recurrentes hayan pretendido hacer creer a este Tribunal que la municipalidad accionada, en una actitud lesiva de sus derechos, ha clausurado la obra iniciada, cuando en realidad, lo que ha ocurrido es que se inició la construcción del referido puente, con invasión del cauce y de la zona de protección de la quebrada Chifón, siendo lo más grave que esas obras se han empezado y se han continuado, sin contar con ninguno de los respectivos permisos que son necesarios para este tipo de edificaciones, pues tal y como se ha afirmado bajo juramento a la Sala, ninguna de las instituciones que tiene competencia en esta materia, ha sido comunicada de la situación.
Recuérdese que la construcción de obras de este tipo, aún cuando sean en propiedad privada, debe cumplir con los requisitos establecidos y sujetarse a las disposiciones y exigencias señaladas en el ordenamiento jurídico, lo cual no se ha hecho en este caso en particular. En ese sentido, bajo juramento se ha informado a este Tribunal, que tan pronto la Municipalidad de […] tuvo conocimiento de la existencia de esas obras, procedió a clausurarlas e inmediatamente hizo las comunicaciones correspondientes a la Secretaría Nacional Ambiental, al Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, al Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y telecomunicaciones, así como también se presentó la denuncia en el Tribunal Ambiental Administrativo para efectos de valoración del posible daño ambiental ocasionado y la responsabilidad derivada de ello.
III.Es evidente entonces que, como ya se dijo, con los hechos alegados, no se ha ocasionado ninguna vulneración de derechos fundamentales de los recurrentes y por ello el amparo resulta improcedente, como en efecto se declara.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de octubre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por J.A.M.S., mayor, casado, […], portador de la cédula de identidad 0-0000-0000, H.A. M.S, mayor, casado, […], cédula 0-0000-0000, G.J.M., mayor, casado, […], cédula número 0-0000-0000, E.C.V, mayor, casado, […], cédula 0-0000-0000, J.C. O., mayor, soltero en unión libre, […], cédula 0-0000-0000 y J.A.J.N., mayor, casado, […], cédula 0-0000-0000, todos vecinos de […]; contra la Alcaldesa de […].
Resultando:
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que no es cierto que los recurrentes hayan solicitado la construcción del puente al que se refieren en el amparo, por cuanto se trata de un acceso particular de una finca privada en donde la municipalidad no puede invertir dineros públicos (ver informe rendido bajo juramento); b) que en la propiedad a la que se refieren los recurrentes, específicamente en el cauce y la zona de protección de la quebrada Chifón, se ha iniciado la construcción de un puente que se está edificando sin contar con los permisos de construcción municipales, por lo que las autoridades de la Municipalidad de […] procedieron a la clausura y cierre de esas obras (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); c) que la Municipalidad de […] no se opone a la construcción de ese puente, pero deben sujetarse a la supervisión de un profesional responsable, al cumplimiento de requisitos y a la obtención de los respectivos permisos constructivos, como los que son competencia del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y demás instituciones involucradas en el tema (ver informe rendido bajo juramento); d) que mediante oficios […] del 5 de julio del 2012 y […] del 14 de septiembre siguiente, se informó al Área de Conservación Cordillera Volcánica Central y al Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, respectivamente, sobre la existencia de esa construcción, debido a que tiene implicaciones de naturaleza ambiental (ver informe rendido bajo juramento); e) que mediante oficio del 24 de septiembre del 2012, el Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de […], presentó una denuncia ante el Tribunal Ambiental contra quienes figuran como copropietarios de esa finca, por la construcción del puente sin contar con permisos, a efecto de que se determine responsabilidad por eventual daño al ambiente (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico).
II.Sobre el fondo. Partiendo de las pruebas aportadas a los autos y del informe rendido bajo juramento a la Sala, se llega a la conclusión de que, en el caso concreto, no se ha dado ninguna vulneración de los derechos fundamentales de los recurrentes que merezca ser amparada por este Tribunal. Efectivamente, más bien contrario al dicho de los recurrentes, la Sala ha tenido por acreditado que el puente al que se refieren en el amparo, se encuentra ubicado a dentro de una propiedad privada y que, como tal, es imposible que la Municipalidad de […] pueda participar en su construcción por cuanto se trata de una obra privada en terreno privado; situación que ha sido del pleno conocimiento de los accionantes. Ahora bien, llama la atención de la Sala que los recurrentes hayan pretendido hacer creer a este Tribunal que la municipalidad accionada, en una actitud lesiva de sus derechos, ha clausurado la obra iniciada, cuando en realidad, lo que ha ocurrido es que se inició la construcción del referido puente, con invasión del cauce y de la zona de protección de la quebrada Chifón, siendo lo más grave que esas obras se han empezado y se han continuado, sin contar con ninguno de los respectivos permisos que son necesarios para este tipo de edificaciones, pues tal y como se ha afirmado bajo juramento a la Sala, ninguna de las instituciones que tiene competencia en esta materia, ha sido comunicada de la situación.
Recuérdese que la construcción de obras de este tipo, aún cuando sean en propiedad privada, debe cumplir con los requisitos establecidos y sujetarse a las disposiciones y exigencias señaladas en el ordenamiento jurídico, lo cual no se ha hecho en este caso en particular. En ese sentido, bajo juramento se ha informado a este Tribunal, que tan pronto la Municipalidad de […] tuvo conocimiento de la existencia de esas obras, procedió a clausurarlas e inmediatamente hizo las comunicaciones correspondientes a la Secretaría Nacional Ambiental, al Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, al Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y telecomunicaciones, así como también se presentó la denuncia en el Tribunal Ambiental Administrativo para efectos de valoración del posible daño ambiental ocasionado y la responsabilidad derivada de ello.
III.Es evidente entonces que, como ya se dijo, con los hechos alegados, no se ha ocasionado ninguna vulneración de derechos fundamentales de los recurrentes y por ello el amparo resulta improcedente, como en efecto se declara.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
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