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Res. 14199-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/10/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de octubre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por J.A.M.S., mayor, casado, […], portador de la cédula de identidad 0-0000-0000, H.A. M.S, mayor, casado, […], cédula 0-0000-0000, G.J.M., mayor, casado, […], cédula número 0-0000-0000, E.C.V, mayor, casado, […], cédula 0-0000-0000, J.C. O., mayor, soltero en unión libre, […], cédula 0-0000-0000 y J.A.J.N., mayor, casado, […], cédula 0-0000-0000, todos vecinos de […]; contra la Alcaldesa de […].
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del 27 de agosto del dos mil 2012, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Alcaldesa de […] y manifiestan que son vecinos de […] y figuran como propietarios y usufructuarios de la finca número […], que mide 22000 metros cuadrados. Dicen que esa propiedad, por estar ubicada en zona determinada como agrícola, no se puede segregar en menos de 5.000 metros, razón por la que se encuentra en varios derechos. Comentan que solo tiene una salida hacia la calle que es cortada por la quebrada Chifón. Sostienen que la única forma que tienen para salir, es un puente peatonal hecho por uno de los propietarios de la finca, que data de más de diez años, que se encuentra en malas condiciones y que está dentro de propiedad privada. Acusan que, en reiteradas ocasiones, han solicitado a la Municipalidad de […] que proceda a construir un nuevo puente para que las familias que habitan en ese lugar, que están compuestas de niños, adultos mayores, personas ordinarias que asisten a sus trabajos, puedan ingresar y salir sin ningún peligro; no obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no han obtenido respuesta. Indican que, ante tal omisión, un grupo comunitario con ingresos propios, empezó a realizar un puente para que las personas transiten sin ningún peligro y, también, para que vehículos puedan entrar a esa propiedad pues actualmente no tienen esa posibilidad de hacerlo. Sin embargo, pese a que la obra está avanzada en un 60%, ese municipio procedió a clausurarles el puente, limitándoles la posibilidad de disfrutar de esa infraestructura, lo que estiman lesivo de sus derechos fundamentales y por ello piden que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.
2.- Informa bajo juramento M.F.F, en su calidad de Alcaldesa Municipal de […], en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 28 de septiembre del 2012, que no es cierto que los accionantes se hubieran presentado ante su representada a solicitar que se les construya un puente, lo cual en todo caso, de haberlo hecho, sería impertinente y contrario a los intereses del Gobierno Local pues, como ellos lo reconocen, sería parte de un acceso particular de una finca privada y es evidente que la municipalidad no puede invertir dineros públicos en la habilitación de caminos y construcción de puentes en terrenos privados. Argumenta que la quebrada Chifón atraviesa la finca de los recurrentes y tan siquiera colinda con una calle local como para que pretendan que su representada, les construya un puente. Añade que el hecho de que esa quebrada sea un cuerpo de agua pública, no implica que le corresponda a la municipalidad, proceder a construir un puente para habilitar un camino privado ubicado dentro de una finca propiedad de particulares, lo cual sería contrario a los fines públicos que persigue una municipalidad con relación a la vialidad pública local. Agrega que es cierto que los recurrentes han procedido a construir un puente en la referida finca; sin embargo, bajo una absoluta irresponsabilidad, pues lo están edificando sin contar con los permisos de construcción municipales, razón por la que se procedió a la clausura y cierre de esa construcción al amparo de las atribuciones que le otorga la ley a su representada. Indica que la municipalidad no se opone a que construyan ese puente, sino a que lo construyan sin los respectivos permisos y sin la supervisión de un profesional responsable. Añade que la construcción del puente sin permisos y sin la supervisión de un profesional responsable, conlleva a que no se garantice técnicamente que esa obra sea segura para el paso peatonal o para quienes transiten en vehículos, como lo pretenden hacer los recurrentes. Informa que el puente se está construyendo tanto en el cauce como en la zona de protección de la quebrada Chifón, sin ninguna autorización municipal ni del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente ni de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, por lo que se procedió en oficios de 5 de julio y 14 de septiembre, ambos del 2012, a informar al Área de Conservación Cordillera Volcánica Central y al Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, ello por cuanto esa obra tiene implicaciones de naturaleza ambiental. Indica que además, el Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental, presentó una denuncia ante el Tribunal Ambiental contra quienes figuran como copropietarios de esa finca, por la irresponsable construcción de ese puente, a efecto de que se determine responsabilidad por eventual daño al ambiente. Considera que esta situación escapa de la naturaleza sumaria del amparo, pues lo que se está acusando es la actuación legítima de su representada, fundamentada en la normativa que la faculta para ello, añadiendo que no se debería permitir que por la vía del amparo, personas como los recurrentes que realizan obras a contrapelo del ordenamiento jurídico, dañando al ambiente, quieran disfrazar sus acciones negativas y pretendan sustraerse de las responsabilidades que el ordenamiento jurídico establece. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que no es cierto que los recurrentes hayan solicitado la construcción del puente al que se refieren en el amparo, por cuanto se trata de un acceso particular de una finca privada en donde la municipalidad no puede invertir dineros públicos (ver informe rendido bajo juramento); b) que en la propiedad a la que se refieren los recurrentes, específicamente en el cauce y la zona de protección de la quebrada Chifón, se ha iniciado la construcción de un puente que se está edificando sin contar con los permisos de construcción municipales, por lo que las autoridades de la Municipalidad de […] procedieron a la clausura y cierre de esas obras (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); c) que la Municipalidad de […] no se opone a la construcción de ese puente, pero deben sujetarse a la supervisión de un profesional responsable, al cumplimiento de requisitos y a la obtención de los respectivos permisos constructivos, como los que son competencia del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y demás instituciones involucradas en el tema (ver informe rendido bajo juramento); d) que mediante oficios […] del 5 de julio del 2012 y […] del 14 de septiembre siguiente, se informó al Área de Conservación Cordillera Volcánica Central y al Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, respectivamente, sobre la existencia de esa construcción, debido a que tiene implicaciones de naturaleza ambiental (ver informe rendido bajo juramento); e) que mediante oficio del 24 de septiembre del 2012, el Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de […], presentó una denuncia ante el Tribunal Ambiental contra quienes figuran como copropietarios de esa finca, por la construcción del puente sin contar con permisos, a efecto de que se determine responsabilidad por eventual daño al ambiente (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico).
II.- Sobre el fondo. Partiendo de las pruebas aportadas a los autos y del informe rendido bajo juramento a la Sala, se llega a la conclusión de que, en el caso concreto, no se ha dado ninguna vulneración de los derechos fundamentales de los recurrentes que merezca ser amparada por este Tribunal. Efectivamente, más bien contrario al dicho de los recurrentes, la Sala ha tenido por acreditado que el puente al que se refieren en el amparo, se encuentra ubicado a dentro de una propiedad privada y que, como tal, es imposible que la Municipalidad de […] pueda participar en su construcción por cuanto se trata de una obra privada en terreno privado; situación que ha sido del pleno conocimiento de los accionantes. Ahora bien, llama la atención de la Sala que los recurrentes hayan pretendido hacer creer a este Tribunal que la municipalidad accionada, en una actitud lesiva de sus derechos, ha clausurado la obra iniciada, cuando en realidad, lo que ha ocurrido es que se inició la construcción del referido puente, con invasión del cauce y de la zona de protección de la quebrada Chifón, siendo lo más grave que esas obras se han empezado y se han continuado, sin contar con ninguno de los respectivos permisos que son necesarios para este tipo de edificaciones, pues tal y como se ha afirmado bajo juramento a la Sala, ninguna de las instituciones que tiene competencia en esta materia, ha sido comunicada de la situación. Recuérdese que la construcción de obras de este tipo, aún cuando sean en propiedad privada, debe cumplir con los requisitos establecidos y sujetarse a las disposiciones y exigencias señaladas en el ordenamiento jurídico, lo cual no se ha hecho en este caso en particular. En ese sentido, bajo juramento se ha informado a este Tribunal, que tan pronto la Municipalidad de […] tuvo conocimiento de la existencia de esas obras, procedió a clausurarlas e inmediatamente hizo las comunicaciones correspondientes a la Secretaría Nacional Ambiental, al Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, al Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y telecomunicaciones, así como también se presentó la denuncia en el Tribunal Ambiental Administrativo para efectos de valoración del posible daño ambiental ocasionado y la responsabilidad derivada de ello.
III.- Es evidente entonces que, como ya se dijo, con los hechos alegados, no se ha ocasionado ninguna vulneración de derechos fundamentales de los recurrentes y por ello el amparo resulta improcedente, como en efecto se declara.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de octubre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por J.A.M.S., mayor, casado, […], portador de la cédula de identidad 0-0000-0000, H.A. M.S, mayor, casado, […], cédula 0-0000-0000, G.J.M., mayor, casado, […], cédula número 0-0000-0000, E.C.V, mayor, casado, […], cédula 0-0000-0000, J.C. O., mayor, soltero en unión libre, […], cédula 0-0000-0000 y J.A.J.N., mayor, casado, […], cédula 0-0000-0000, todos vecinos de […]; contra la Alcaldesa de […].
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del 27 de agosto del dos mil 2012, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Alcaldesa de […] y manifiestan que son vecinos de […] y figuran como propietarios y usufructuarios de la finca número […], que mide 22000 metros cuadrados. Dicen que esa propiedad, por estar ubicada en zona determinada como agrícola, no se puede segregar en menos de 5.000 metros, razón por la que se encuentra en varios derechos. Comentan que solo tiene una salida hacia la calle que es cortada por la quebrada Chifón. Sostienen que la única forma que tienen para salir, es un puente peatonal hecho por uno de los propietarios de la finca, que data de más de diez años, que se encuentra en malas condiciones y que está dentro de propiedad privada. Acusan que, en reiteradas ocasiones, han solicitado a la Municipalidad de […] que proceda a construir un nuevo puente para que las familias que habitan en ese lugar, que están compuestas de niños, adultos mayores, personas ordinarias que asisten a sus trabajos, puedan ingresar y salir sin ningún peligro; no obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no han obtenido respuesta. Indican que, ante tal omisión, un grupo comunitario con ingresos propios, empezó a realizar un puente para que las personas transiten sin ningún peligro y, también, para que vehículos puedan entrar a esa propiedad pues actualmente no tienen esa posibilidad de hacerlo. Sin embargo, pese a que la obra está avanzada en un 60%, ese municipio procedió a clausurarles el puente, limitándoles la posibilidad de disfrutar de esa infraestructura, lo que estiman lesivo de sus derechos fundamentales y por ello piden que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.
2.- Informa bajo juramento M.F.F, en su calidad de Alcaldesa Municipal de […], en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 28 de septiembre del 2012, que no es cierto que los accionantes se hubieran presentado ante su representada a solicitar que se les construya un puente, lo cual en todo caso, de haberlo hecho, sería impertinente y contrario a los intereses del Gobierno Local pues, como ellos lo reconocen, sería parte de un acceso particular de una finca privada y es evidente que la municipalidad no puede invertir dineros públicos en la habilitación de caminos y construcción de puentes en terrenos privados. Argumenta que la quebrada Chifón atraviesa la finca de los recurrentes y tan siquiera colinda con una calle local como para que pretendan que su representada, les construya un puente. Añade que el hecho de que esa quebrada sea un cuerpo de agua pública, no implica que le corresponda a la municipalidad, proceder a construir un puente para habilitar un camino privado ubicado dentro de una finca propiedad de particulares, lo cual sería contrario a los fines públicos que persigue una municipalidad con relación a la vialidad pública local. Agrega que es cierto que los recurrentes han procedido a construir un puente en la referida finca; sin embargo, bajo una absoluta irresponsabilidad, pues lo están edificando sin contar con los permisos de construcción municipales, razón por la que se procedió a la clausura y cierre de esa construcción al amparo de las atribuciones que le otorga la ley a su representada. Indica que la municipalidad no se opone a que construyan ese puente, sino a que lo construyan sin los respectivos permisos y sin la supervisión de un profesional responsable. Añade que la construcción del puente sin permisos y sin la supervisión de un profesional responsable, conlleva a que no se garantice técnicamente que esa obra sea segura para el paso peatonal o para quienes transiten en vehículos, como lo pretenden hacer los recurrentes. Informa que el puente se está construyendo tanto en el cauce como en la zona de protección de la quebrada Chifón, sin ninguna autorización municipal ni del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente ni de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, por lo que se procedió en oficios de 5 de julio y 14 de septiembre, ambos del 2012, a informar al Área de Conservación Cordillera Volcánica Central y al Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, ello por cuanto esa obra tiene implicaciones de naturaleza ambiental. Indica que además, el Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental, presentó una denuncia ante el Tribunal Ambiental contra quienes figuran como copropietarios de esa finca, por la irresponsable construcción de ese puente, a efecto de que se determine responsabilidad por eventual daño al ambiente. Considera que esta situación escapa de la naturaleza sumaria del amparo, pues lo que se está acusando es la actuación legítima de su representada, fundamentada en la normativa que la faculta para ello, añadiendo que no se debería permitir que por la vía del amparo, personas como los recurrentes que realizan obras a contrapelo del ordenamiento jurídico, dañando al ambiente, quieran disfrazar sus acciones negativas y pretendan sustraerse de las responsabilidades que el ordenamiento jurídico establece. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que no es cierto que los recurrentes hayan solicitado la construcción del puente al que se refieren en el amparo, por cuanto se trata de un acceso particular de una finca privada en donde la municipalidad no puede invertir dineros públicos (ver informe rendido bajo juramento); b) que en la propiedad a la que se refieren los recurrentes, específicamente en el cauce y la zona de protección de la quebrada Chifón, se ha iniciado la construcción de un puente que se está edificando sin contar con los permisos de construcción municipales, por lo que las autoridades de la Municipalidad de […] procedieron a la clausura y cierre de esas obras (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); c) que la Municipalidad de […] no se opone a la construcción de ese puente, pero deben sujetarse a la supervisión de un profesional responsable, al cumplimiento de requisitos y a la obtención de los respectivos permisos constructivos, como los que son competencia del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y demás instituciones involucradas en el tema (ver informe rendido bajo juramento); d) que mediante oficios […] del 5 de julio del 2012 y […] del 14 de septiembre siguiente, se informó al Área de Conservación Cordillera Volcánica Central y al Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, respectivamente, sobre la existencia de esa construcción, debido a que tiene implicaciones de naturaleza ambiental (ver informe rendido bajo juramento); e) que mediante oficio del 24 de septiembre del 2012, el Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de […], presentó una denuncia ante el Tribunal Ambiental contra quienes figuran como copropietarios de esa finca, por la construcción del puente sin contar con permisos, a efecto de que se determine responsabilidad por eventual daño al ambiente (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico).
II.- Sobre el fondo. Partiendo de las pruebas aportadas a los autos y del informe rendido bajo juramento a la Sala, se llega a la conclusión de que, en el caso concreto, no se ha dado ninguna vulneración de los derechos fundamentales de los recurrentes que merezca ser amparada por este Tribunal. Efectivamente, más bien contrario al dicho de los recurrentes, la Sala ha tenido por acreditado que el puente al que se refieren en el amparo, se encuentra ubicado a dentro de una propiedad privada y que, como tal, es imposible que la Municipalidad de […] pueda participar en su construcción por cuanto se trata de una obra privada en terreno privado; situación que ha sido del pleno conocimiento de los accionantes. Ahora bien, llama la atención de la Sala que los recurrentes hayan pretendido hacer creer a este Tribunal que la municipalidad accionada, en una actitud lesiva de sus derechos, ha clausurado la obra iniciada, cuando en realidad, lo que ha ocurrido es que se inició la construcción del referido puente, con invasión del cauce y de la zona de protección de la quebrada Chifón, siendo lo más grave que esas obras se han empezado y se han continuado, sin contar con ninguno de los respectivos permisos que son necesarios para este tipo de edificaciones, pues tal y como se ha afirmado bajo juramento a la Sala, ninguna de las instituciones que tiene competencia en esta materia, ha sido comunicada de la situación. Recuérdese que la construcción de obras de este tipo, aún cuando sean en propiedad privada, debe cumplir con los requisitos establecidos y sujetarse a las disposiciones y exigencias señaladas en el ordenamiento jurídico, lo cual no se ha hecho en este caso en particular. En ese sentido, bajo juramento se ha informado a este Tribunal, que tan pronto la Municipalidad de […] tuvo conocimiento de la existencia de esas obras, procedió a clausurarlas e inmediatamente hizo las comunicaciones correspondientes a la Secretaría Nacional Ambiental, al Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, al Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y telecomunicaciones, así como también se presentó la denuncia en el Tribunal Ambiental Administrativo para efectos de valoración del posible daño ambiental ocasionado y la responsabilidad derivada de ello.
III.- Es evidente entonces que, como ya se dijo, con los hechos alegados, no se ha ocasionado ninguna vulneración de derechos fundamentales de los recurrentes y por ello el amparo resulta improcedente, como en efecto se declara.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
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