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Res. 13884-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/10/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2012013884 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A.L.R.G., cédula de identidad […], a favor de los VECINOS DE LA CALLE CHOCOLATE, contra la MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:10 horas del 10 de agosto de 2012, la accionante interpone este recurso y manifiesta, en resumen: que los vecinos de la Calle Chocolate, en La Unión de Tres Ríos, tienen problemas surgidos por el movimiento de tierras que practica en su propiedad J.A.T.A., ya que en su propiedad ha desviado las aguas pluviales hacia el camino que lleva a sus hogares, el cual está convertido en una laguna de lodo. Alega que esta situación les impide movilizarse, tienen que llevar y traer a sus hijos de la escuela que está a dos kilómetros de distancia. Reclama que el referido vecino no ha mandado a construir zanjas para evitar que las aguas se estanquen y, pese a que ya pusieron su queja ante la Municipalidad, no han visto solución alguna, pues los funcionarios ni siquiera han acudido a inspeccionar y el problema se agudiza cada día más.
2.- Por resolución de las ocho horas y diez minutos del diecisiete de agosto del dos mil doce, se dio curso al amparo y se solicitaron los informes correspondientes.
3.- Informaron bajo juramento Julio Rojas Astorga y María Elena Solís Quirós, en sus respectivas condiciones de Alcalde y de Presidenta del Concejo, de la Municipalidad de La Unión, en resumen: La recurrente no ha planteado gestión alguna ante la Municipalidad sobre los hechos referidos. En fecha 30 de agosto, la Municipalidad realizó clausura del movimiento de tierras efectuado en las propiedades mencionadas en el recurso, e indicó en la clausura que se debía tramitar en primera instancia la Viabilidad Ambiental ante SETENA y además, restablecer la condición de escorrentía pluvial que existía en esos terrenos. Aunque la Municipalidad solicitó que se corrigieran o mitigaran los movimientos de tierra realizados en la propiedad privada del ahí denunciado, estos no se han efectuado por lo que se procedió a plantear la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, por parte de la oficina municipal competente. Adicionalmente, en atención a las indicaciones de la Alcaldía Municipal y dada la renuencia del denunciado, con el objetivo de salvaguardar el interés colectivo y los derechos que asisten a los vecinos, se han girado órdenes a la Unidad Técnica de Gestión Vial, para que proceda a mejorar las condiciones del camino. Las actuaciones de los funcionarios de esa Municipalidad han sido el producto del ejercicio oportuno de sus competencias. Solicitan rechazar esta acción de amparo.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1. El 20 de mayo de 2012, un inspector municipal, en inspección de rutina y sin que hubiere existido denuncia o solicitud alguna de persona interesada, encontró que algunos vecinos de Calle Chocolate realizaban trabajos en el camino público a que se refiere este caso, para evitar que el agua pluvial se empozara en él, pues días atrás según el dicho de los mismos vecinos, el señor Joaquín Tinoco había realizado una zanja a un lado de la calle, que es camino público de lastre, con la intención de canalizar las aguas pluviales y cambiar la dirección de estas (ver informe rendido por los accionados).
2.El 11 de junio de 2012, se remitió un memorando(MLU-DDCU-ING-175-2012) al Director de Desarrollo y Control Urbano, en el que se indicó la ejecución de movimientos de tierra en dos fincas, los cuales se efectuaron aparentemente sin permisos de construcción, además de haberse realizado una zanja en el camino público (ver informe rendido por los accionados).
3. El 29 de junio de 2012, se emitió el oficio MLU-DIDECU-346-12, por parte del Director de Desarrollo y Control Urbano, dirigido al señor Joaquín Tinoco, en el cual se le solicitó realizar los trabajos necesarios para mantener el escurrimiento natural del agua fluvial, tal y como se encontraba antes de hacer la intervención en la calle, para no perjudicar a terceros, ni producir eventuales inundaciones en la zona (ver informe rendido por los accionados). 4. El 30 de agosto de 2012, la Municipalidad realizó clausura del movimiento de tierras efectuado en las propiedades antes mencionadas e indicó en el acto de la clausura que se debe tramitar la Viabilidad Ambiental ante SETENA y además restablecer la condición de escorrentía pluvial que existía en los terrenos (ver informe rendido por los accionados).
5. Debido a que el propietario ahí denunciado no ha realizado los trabajos para corregir y mitigar los movimientos de tierra efectuados en su propiedad, la Municipalidad accionada procedió a plantear la respectiva denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Adicionalmente, dada la renuencia del señor Tinoco antes mencionado, la Municipalidad accionada giró órdenes a la Unidad Técnica de Gestión Vial para que con equipos y recurso humano municipal, proceda a mejorar las condiciones de dicho camino (ver informe rendido por los accionados).
II.- SOBRE EL FONDO. Del examen del caso se desprende que es cierto lo dicho por la accionante, en cuanto se hizo un trabajo de movimiento de tierras en el lugar en el que habitan los amparados, que ha perjudicado el camino que conduce hacia sus viviendas. También está acreditado que la Municipalidad conoce el problema desde el 20 de mayo de 2012 y que no fue, sino, con ocasión de este amparo (notificado a la Administración el 3 de setiembre de 2012), que la parte accionada giró ordenes para que, con equipo y recurso humano municipal, se procediera a mejorar las condiciones del camino antes indicado. Dado lo anterior, el amparo es procedente ya que la recurrida incurrió en una dilación indebida en resolver ese problema, sobre el que sí hubo quejas de los propios vecinos, según se desprende del propio informe de la Administración.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2012013884 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A.L.R.G., cédula de identidad […], a favor de los VECINOS DE LA CALLE CHOCOLATE, contra la MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:10 horas del 10 de agosto de 2012, la accionante interpone este recurso y manifiesta, en resumen: que los vecinos de la Calle Chocolate, en La Unión de Tres Ríos, tienen problemas surgidos por el movimiento de tierras que practica en su propiedad J.A.T.A., ya que en su propiedad ha desviado las aguas pluviales hacia el camino que lleva a sus hogares, el cual está convertido en una laguna de lodo. Alega que esta situación les impide movilizarse, tienen que llevar y traer a sus hijos de la escuela que está a dos kilómetros de distancia. Reclama que el referido vecino no ha mandado a construir zanjas para evitar que las aguas se estanquen y, pese a que ya pusieron su queja ante la Municipalidad, no han visto solución alguna, pues los funcionarios ni siquiera han acudido a inspeccionar y el problema se agudiza cada día más.
2.- Por resolución de las ocho horas y diez minutos del diecisiete de agosto del dos mil doce, se dio curso al amparo y se solicitaron los informes correspondientes.
3.- Informaron bajo juramento Julio Rojas Astorga y María Elena Solís Quirós, en sus respectivas condiciones de Alcalde y de Presidenta del Concejo, de la Municipalidad de La Unión, en resumen: La recurrente no ha planteado gestión alguna ante la Municipalidad sobre los hechos referidos. En fecha 30 de agosto, la Municipalidad realizó clausura del movimiento de tierras efectuado en las propiedades mencionadas en el recurso, e indicó en la clausura que se debía tramitar en primera instancia la Viabilidad Ambiental ante SETENA y además, restablecer la condición de escorrentía pluvial que existía en esos terrenos. Aunque la Municipalidad solicitó que se corrigieran o mitigaran los movimientos de tierra realizados en la propiedad privada del ahí denunciado, estos no se han efectuado por lo que se procedió a plantear la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, por parte de la oficina municipal competente. Adicionalmente, en atención a las indicaciones de la Alcaldía Municipal y dada la renuencia del denunciado, con el objetivo de salvaguardar el interés colectivo y los derechos que asisten a los vecinos, se han girado órdenes a la Unidad Técnica de Gestión Vial, para que proceda a mejorar las condiciones del camino. Las actuaciones de los funcionarios de esa Municipalidad han sido el producto del ejercicio oportuno de sus competencias. Solicitan rechazar esta acción de amparo.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1. El 20 de mayo de 2012, un inspector municipal, en inspección de rutina y sin que hubiere existido denuncia o solicitud alguna de persona interesada, encontró que algunos vecinos de Calle Chocolate realizaban trabajos en el camino público a que se refiere este caso, para evitar que el agua pluvial se empozara en él, pues días atrás según el dicho de los mismos vecinos, el señor Joaquín Tinoco había realizado una zanja a un lado de la calle, que es camino público de lastre, con la intención de canalizar las aguas pluviales y cambiar la dirección de estas (ver informe rendido por los accionados).
2.El 11 de junio de 2012, se remitió un memorando(MLU-DDCU-ING-175-2012) al Director de Desarrollo y Control Urbano, en el que se indicó la ejecución de movimientos de tierra en dos fincas, los cuales se efectuaron aparentemente sin permisos de construcción, además de haberse realizado una zanja en el camino público (ver informe rendido por los accionados).
3. El 29 de junio de 2012, se emitió el oficio MLU-DIDECU-346-12, por parte del Director de Desarrollo y Control Urbano, dirigido al señor Joaquín Tinoco, en el cual se le solicitó realizar los trabajos necesarios para mantener el escurrimiento natural del agua fluvial, tal y como se encontraba antes de hacer la intervención en la calle, para no perjudicar a terceros, ni producir eventuales inundaciones en la zona (ver informe rendido por los accionados). 4. El 30 de agosto de 2012, la Municipalidad realizó clausura del movimiento de tierras efectuado en las propiedades antes mencionadas e indicó en el acto de la clausura que se debe tramitar la Viabilidad Ambiental ante SETENA y además restablecer la condición de escorrentía pluvial que existía en los terrenos (ver informe rendido por los accionados).
5. Debido a que el propietario ahí denunciado no ha realizado los trabajos para corregir y mitigar los movimientos de tierra efectuados en su propiedad, la Municipalidad accionada procedió a plantear la respectiva denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Adicionalmente, dada la renuencia del señor Tinoco antes mencionado, la Municipalidad accionada giró órdenes a la Unidad Técnica de Gestión Vial para que con equipos y recurso humano municipal, proceda a mejorar las condiciones de dicho camino (ver informe rendido por los accionados).
II.- SOBRE EL FONDO. Del examen del caso se desprende que es cierto lo dicho por la accionante, en cuanto se hizo un trabajo de movimiento de tierras en el lugar en el que habitan los amparados, que ha perjudicado el camino que conduce hacia sus viviendas. También está acreditado que la Municipalidad conoce el problema desde el 20 de mayo de 2012 y que no fue, sino, con ocasión de este amparo (notificado a la Administración el 3 de setiembre de 2012), que la parte accionada giró ordenes para que, con equipo y recurso humano municipal, se procediera a mejorar las condiciones del camino antes indicado. Dado lo anterior, el amparo es procedente ya que la recurrida incurrió en una dilación indebida en resolver ese problema, sobre el que sí hubo quejas de los propios vecinos, según se desprende del propio informe de la Administración.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.
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