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Res. 13783-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 02/10/2012

Res. 13783-2012 Sala ConstitucionalRes. 13783-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por M. H. S., cédula de residencia […] contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:06 horas del 28 de setiembre del 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO y manifiesta lo siguiente: que en su contra se inició un procedimiento administrativo por parte del Tribunal Ambiental Administrativo por la supuesta tala árboles, trámite que se desarrolló en el expediente administrativo número 230-07-02. Indica que en el año 2008 se realizó la audiencia oral y hasta el año 2011 se dictó la resolución. Aduce que en dicha resolución firmó una jueza que no participó en la audiencia, por lo que interpuso en tiempo y forma un recurso de revocatoria, el cual fue rechazado mediante resolución del 28 de agosto del 2012. Alega que una vez más se da la violación al debido proceso, por cuanto en la resolución que denegó el recurso, se consideró estar a derecho el hecho de que un miembro distinto al que participó en la audiencia oral, pueda comparecer a firmar. Estima se conculcan sus derechos fundamentales.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- La inconformidad del accionante no se relaciona directamente con una eventual violación a un derecho o libertad fundamental y la Sala Constitucional no puede hacer las veces de contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo, ni tampoco puede reemplazar a la Administración activa en la gestión de sus competencias, por lo que no le compete sustituirla a la hora de establecer la procedencia o no de que un miembro distinto al que participa en la audiencia oral pueda comparecer a firmar, pues se trata de una tarea de evidente legalidad, oportunidad y conveniencia, que debe ventilarse en la vía común, administrativa o jurisdiccional. Por todo ello, deberá la parte accionante plantear sus inconformidad es o reclamos ante las autoridades recurridas o en la vía jurisdiccional competente, sedes en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por M. H. S., cédula de residencia […] contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:06 horas del 28 de setiembre del 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO y manifiesta lo siguiente: que en su contra se inició un procedimiento administrativo por parte del Tribunal Ambiental Administrativo por la supuesta tala árboles, trámite que se desarrolló en el expediente administrativo número 230-07-02. Indica que en el año 2008 se realizó la audiencia oral y hasta el año 2011 se dictó la resolución. Aduce que en dicha resolución firmó una jueza que no participó en la audiencia, por lo que interpuso en tiempo y forma un recurso de revocatoria, el cual fue rechazado mediante resolución del 28 de agosto del 2012. Alega que una vez más se da la violación al debido proceso, por cuanto en la resolución que denegó el recurso, se consideró estar a derecho el hecho de que un miembro distinto al que participó en la audiencia oral, pueda comparecer a firmar. Estima se conculcan sus derechos fundamentales.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- La inconformidad del accionante no se relaciona directamente con una eventual violación a un derecho o libertad fundamental y la Sala Constitucional no puede hacer las veces de contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo, ni tampoco puede reemplazar a la Administración activa en la gestión de sus competencias, por lo que no le compete sustituirla a la hora de establecer la procedencia o no de que un miembro distinto al que participa en la audiencia oral pueda comparecer a firmar, pues se trata de una tarea de evidente legalidad, oportunidad y conveniencia, que debe ventilarse en la vía común, administrativa o jurisdiccional. Por todo ello, deberá la parte accionante plantear sus inconformidad es o reclamos ante las autoridades recurridas o en la vía jurisdiccional competente, sedes en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.

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