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Res. 13437-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/09/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por W.A.D., cédula de identidad No. 0-000-000, contra el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE HEREDIA.
RESULTANDO: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:47 hrs. de 4 de setiembre de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE HEREDIA, así como el ALCALDE y el PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ambos de la MUNICIPALIDAD DE HEREDIA y manifiesta que junto a su hermana, Lidieth Xinia Sánchez Arce, es propietario por partes iguales de la finca del partido de Heredia No. 4-00041991. Señala que en la colindancia este de su propiedad se ubica una casa de habitación, propiedad de Lorena María Sánchez Villalobos, quien no habita en dicho inmueble. Manifiesta que el 1º de setiembre del año en curso se enteró que el Área Rectora de Salud de Heredia giró una orden sanitaria que declara inhabitable dicha construcción, por lo que ordenó su demolición, según le comentó la misma propietaria del inmueble, quien, a su vez, informó que cuenta con todos los permisos municipales para proceder con tal demolición. Dice que con el derribo de la mencionada propiedad se estaría comprometiendo la estabilidad de su casa, pues ambas propiedades comparten una pared medianera de adobe, aunado al hecho de que con el derrumbe de tal pared se dejaría al descubierto el lado este de su vivienda. Asimismo, sobre dicha pared, se asientan las cerchas para los techos de ambas propiedades, las cuales, se encuentran completamente unidas, de manera que no se puede remover la cercha de la casa por demoler sin que eso genere consecuencias en su casa de habitación. Dice que ha intentado conversar con la dueña de la propiedad, para llegar a un acuerdo con respecto a la forma de proceder con la demolición, sin embargo, no se logró concretar nada. Apunta que, ante esto, su hermana se presentó el 3 de septiembre del presente año en las oficinas del Área Rectora de Salud de Heredia, con el fin de obtener una copia de la resolución que ordena el derribo, pero se le negó, bajo el supuesto de no tener derecho de acceso a ésta y, por tal motivo, decidió presentarse ese mismo día a la Municipalidad de Heredia, donde le dijeron que para obtener la copia de la resolución, debía solicitarlo por escrito, exponiendo y justificando las razones de ello, y que se le entregaría en ocho días. Estima que las autoridades recurridas no consideraron el daño que pueden ocasionar a su propiedad y, por ende, a sus derechos, por lo que solicita a la Sala declarar con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
2.- Mediante resolución de las 10:12 hrs. de 6 de setiembre de 2012 se dio curso al amparo y se solicitó informes a las autoridades recurridas.
3.- Informa bajo juramento MAYELA VÍQUEZ GUIDO en su calidad de DIRECTORA DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE HEREDIA que el 9 de setiembre de 2012 se recibió por parte de Carmen Haydee Sánchez Rodríguez por las condiciones en las que se encuentra la vivienda ubicada en Heredia, 100 metros a este de la Bomba el Carmen. Sostiene que la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Heredia efectuó visita al inmueble en la que se constató que el inmueble se encuentra en estado ruinoso e insalubre, que representa un riesgo para la salud y la seguridad de los vecinos y los transeúntes, por lo que se ordenó la emolición del inmueble. Señala que se consultó al Ministerio de Cultura si pesaba sobre el inmueble alguna declaración de patrimonio o interés, situación que no se da en el caso concreto. Sostiene que no se conocía de la situación expuesta por el amparado. En relación al segundo agravio, esa oficina sólo recibió una consulta, vía telefónica, por parte de una vecina preguntando la fecha de la demolición, pero no pidió ser parte en este proceso; tampoco se recibió nota aclarando el interés en el expediente, los cuales, no se le entregan a cualquier persona, ya que, no se tratan de actividades comerciales, sino de particulares. Con ocasión de la interposición del recurso de amparo, se efectuó una inspección en el sitio y se determinó la existencia de una pared de adobe compartida por la propiedad declarada inhabitable y la vivienda del recurrente; se observó que se demolió la totalidad de la propiedad excepto la pared de la vivienda del Sr. Arce, se colocaron láminas de zinc en la pared para evitar que el agua la humedezca y se dejó un alero para proteger de la lluvia. Indica que en protección de la situación expuesta se solicitó al ingeniero responsable de la demolición presentar por escrito una certificación del estado de la pared y las medidas de protección a la misma. Además, se mantiene el criterio de la urgencia de que la pared sea valorada por ingeniero de la Región. Solicita que se desestime el recurso planteado.
4.- Informó JOSÉ MANUEL ULATE AVENDAÑO en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL DE HEREDIA y manifiesta que el 8 de agosto pasado se presentó una denuncia por el mal estado de una casa de habitación ubicada 100 metros al estado de la estación de combustible El Carmen. En la visita correspondiente se logró constatar el estado ruinoso e insalubre del inmueble, por lo que se declaró inhabitable. También el Ministerio de Salud dictó una orden sanitaria en la que se ordenó desalojar y demoler el inmueble. El 22 de agosto se presentó la solicitud de permiso de demolición del inmueble, la cual, se otorgó mediante resolución No. 23008. Refiere que el día 7 de setiembre el señor Arce Delgado se presentó a la Dirección Jurídica indicando que iban a demoler la casa vecina a su propiedad y que ello le iba a generar un perjuicio. Ante lo anterior, un arquitecto se presentó al lugar a inspeccionar las obras de demolición y, acto seguido, se le notificó a la señora Sánchez Villalobos que debía tomar las medidas de mitigación y seguridad para no afectar a vecinos y terceros, ordenándose, también, que el profesional responsable debe aportar un plan del procedimiento de demolición. Como parte de las medidas de mitigación y prevención adoptadas se dispuso no demoler la pared que se aduce medianera ni parte de las cerchas que encuentran respaldo en ésta. Ante la solicitud de información planteada ante el Departamento de Ingeniería, se le indicó al amparado que debía presentar una nota en la que indique el interés público para la que requiere la información, ello en resguardo de la información de los contribuyentes, siendo que, en ningún momento se le negó la información requerida sino que se le indicó el trámite que debía seguir para ello. En todo caso, el amparado se había presentado ante el ingeniero Paulo Córdoba Sánchez, quien le facilitó la copia del permiso de demolición. Consideran que han actuado en el marco de sus competencias legales.
5.- El 17 de setiembre de 2012 el Secretario de la Sala Constitucional hizo constar que no aparecía que del 7 al 13 de setiembre de 2012 el Presidente del Concejo de la Municipalidad de Heredia haya presentado escrito o documentación alguna para rendir el informe requerido en la resolución que dio curso al amparo.
6.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente cuestiona que las autoridades del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Heredia autorizaron la demolición de una vivienda contigua a su casa de habitación, sin tomar en consideración que existe una pared medianera y que ello podría causar un daño a su propiedad. Además, que se apersonó a solicitar copia de la resolución que autorizó la demolición y las autoridades recurridas se la denegaron.
II.- SOBRE LA ORDEN DE DEMOLICIÓN DE LAS AUTORIDADES RECURRIDAS. En primer término, el accionante cuestiona que las autoridades recurridas dispusieron la demolición de la infraestructura ubicada contiguo a su casa de habitación, sin tomar en consideración que existe una pared medianera. Cuestiona que su demolición le puede generar severos perjuicios y violentar su patrimonio. Recabados los informes de las autoridades recurridas se tiene por demostrado que, en acatamiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, se autorizó la demolición de una casa de habitación que, luego de las inspecciones de rigor, se determinó que se encuentra en estado ruinoso e insalubre. De otra parte, ambas autoridades recurridas son coincidentes en que el amparado no se había constituido en parte dentro de dicho procedimiento administrativo, razón por la cual, desconocían la situación expuesta en relación con su propiedad. No obstante lo anterior, se acreditó que con ocasión de este recurso y que el amparado se presentó ante la Municipalidad el pasado 7 de setiembre, las autoridades recurridas actuaron de inmediato con el propósito de tutelar la propiedad del amparado, siendo que, se programaron las inspecciones de rigor y se ordenó que se tomaran las medidas de mitigación y seguridad necesarias para no afectar a vecinos y terceros. En tal sentido, las autoridades de la Municipalidad de Heredia informaron que, como parte de las medidas adoptadas, se acordó suspender, parcialmente, la demolición, únicamente, en cuanto a aquellas estructuras que podrían afectar la casa vecina, o sea, la aparente pared medianera y las cerchas que se puedan ver comprometidas. Además, se acordó que de parte de la empresa se reforzaría la pared colindante con latas de zinc y algunos trabajos de estabilización, siendo que, se le requirió al arquitecto responsable presentar el plan de demolición. Asimismo, se informa que de todo lo anterior se le brindó un informe verbal al amparado. A partir de lo expuesto, no se aprecia, en el sub lite, una conducta ilegítima de parte de las autoridades recurridas, pues en el momento en el que el amparado informó que había un peligro latente sobre su propiedad, se tomaron medidas concretas en aras de protegerla. En consecuencia, se impone declarar sin lugar este extremo del recurso.
III.- SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA. El recurrente cuestionó que las autoridades recurridas le denegaron el acceso a la resolución administrativa que autorizó la demolición de la vivienda objeto de la controversia. No obstante, no consta de modo alguno que el recurrente se haya apersonado ante las autoridades del Ministerio de Salud a solicitar la resolución de su interés, por lo cual, no se les podría atribuir una omisión ilegítima. De otra parte, las autoridades de la Municipalidad de Heredia informaron, bajo la gravedad del juramento, que ³el amparado se presentó a la Municipalidad y le solicitó al Ingeniero Municipal Paulo Córdoba Sánchez copia del permiso de demolición, a lo cual éste se la facilitó´. Desde esa perspectiva no se acredita el agravio reclamado.
IV.- CONCLUSIÓN. Corolario de las consideraciones realizadas, se impone declarar sin lugar el recurso.
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Paul Rueda L.
Fernando Cruz C. Aracelly Pacheco S.
Fernando Castillo V. Jorge Araya G.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por W.A.D., cédula de identidad No. 0-000-000, contra el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE HEREDIA.
RESULTANDO: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:47 hrs. de 4 de setiembre de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE HEREDIA, así como el ALCALDE y el PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ambos de la MUNICIPALIDAD DE HEREDIA y manifiesta que junto a su hermana, Lidieth Xinia Sánchez Arce, es propietario por partes iguales de la finca del partido de Heredia No. 4-00041991. Señala que en la colindancia este de su propiedad se ubica una casa de habitación, propiedad de Lorena María Sánchez Villalobos, quien no habita en dicho inmueble. Manifiesta que el 1º de setiembre del año en curso se enteró que el Área Rectora de Salud de Heredia giró una orden sanitaria que declara inhabitable dicha construcción, por lo que ordenó su demolición, según le comentó la misma propietaria del inmueble, quien, a su vez, informó que cuenta con todos los permisos municipales para proceder con tal demolición. Dice que con el derribo de la mencionada propiedad se estaría comprometiendo la estabilidad de su casa, pues ambas propiedades comparten una pared medianera de adobe, aunado al hecho de que con el derrumbe de tal pared se dejaría al descubierto el lado este de su vivienda. Asimismo, sobre dicha pared, se asientan las cerchas para los techos de ambas propiedades, las cuales, se encuentran completamente unidas, de manera que no se puede remover la cercha de la casa por demoler sin que eso genere consecuencias en su casa de habitación. Dice que ha intentado conversar con la dueña de la propiedad, para llegar a un acuerdo con respecto a la forma de proceder con la demolición, sin embargo, no se logró concretar nada. Apunta que, ante esto, su hermana se presentó el 3 de septiembre del presente año en las oficinas del Área Rectora de Salud de Heredia, con el fin de obtener una copia de la resolución que ordena el derribo, pero se le negó, bajo el supuesto de no tener derecho de acceso a ésta y, por tal motivo, decidió presentarse ese mismo día a la Municipalidad de Heredia, donde le dijeron que para obtener la copia de la resolución, debía solicitarlo por escrito, exponiendo y justificando las razones de ello, y que se le entregaría en ocho días. Estima que las autoridades recurridas no consideraron el daño que pueden ocasionar a su propiedad y, por ende, a sus derechos, por lo que solicita a la Sala declarar con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
2.- Mediante resolución de las 10:12 hrs. de 6 de setiembre de 2012 se dio curso al amparo y se solicitó informes a las autoridades recurridas.
3.- Informa bajo juramento MAYELA VÍQUEZ GUIDO en su calidad de DIRECTORA DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE HEREDIA que el 9 de setiembre de 2012 se recibió por parte de Carmen Haydee Sánchez Rodríguez por las condiciones en las que se encuentra la vivienda ubicada en Heredia, 100 metros a este de la Bomba el Carmen. Sostiene que la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Heredia efectuó visita al inmueble en la que se constató que el inmueble se encuentra en estado ruinoso e insalubre, que representa un riesgo para la salud y la seguridad de los vecinos y los transeúntes, por lo que se ordenó la emolición del inmueble. Señala que se consultó al Ministerio de Cultura si pesaba sobre el inmueble alguna declaración de patrimonio o interés, situación que no se da en el caso concreto. Sostiene que no se conocía de la situación expuesta por el amparado. En relación al segundo agravio, esa oficina sólo recibió una consulta, vía telefónica, por parte de una vecina preguntando la fecha de la demolición, pero no pidió ser parte en este proceso; tampoco se recibió nota aclarando el interés en el expediente, los cuales, no se le entregan a cualquier persona, ya que, no se tratan de actividades comerciales, sino de particulares. Con ocasión de la interposición del recurso de amparo, se efectuó una inspección en el sitio y se determinó la existencia de una pared de adobe compartida por la propiedad declarada inhabitable y la vivienda del recurrente; se observó que se demolió la totalidad de la propiedad excepto la pared de la vivienda del Sr. Arce, se colocaron láminas de zinc en la pared para evitar que el agua la humedezca y se dejó un alero para proteger de la lluvia. Indica que en protección de la situación expuesta se solicitó al ingeniero responsable de la demolición presentar por escrito una certificación del estado de la pared y las medidas de protección a la misma. Además, se mantiene el criterio de la urgencia de que la pared sea valorada por ingeniero de la Región. Solicita que se desestime el recurso planteado.
4.- Informó JOSÉ MANUEL ULATE AVENDAÑO en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL DE HEREDIA y manifiesta que el 8 de agosto pasado se presentó una denuncia por el mal estado de una casa de habitación ubicada 100 metros al estado de la estación de combustible El Carmen. En la visita correspondiente se logró constatar el estado ruinoso e insalubre del inmueble, por lo que se declaró inhabitable. También el Ministerio de Salud dictó una orden sanitaria en la que se ordenó desalojar y demoler el inmueble. El 22 de agosto se presentó la solicitud de permiso de demolición del inmueble, la cual, se otorgó mediante resolución No. 23008. Refiere que el día 7 de setiembre el señor Arce Delgado se presentó a la Dirección Jurídica indicando que iban a demoler la casa vecina a su propiedad y que ello le iba a generar un perjuicio. Ante lo anterior, un arquitecto se presentó al lugar a inspeccionar las obras de demolición y, acto seguido, se le notificó a la señora Sánchez Villalobos que debía tomar las medidas de mitigación y seguridad para no afectar a vecinos y terceros, ordenándose, también, que el profesional responsable debe aportar un plan del procedimiento de demolición. Como parte de las medidas de mitigación y prevención adoptadas se dispuso no demoler la pared que se aduce medianera ni parte de las cerchas que encuentran respaldo en ésta. Ante la solicitud de información planteada ante el Departamento de Ingeniería, se le indicó al amparado que debía presentar una nota en la que indique el interés público para la que requiere la información, ello en resguardo de la información de los contribuyentes, siendo que, en ningún momento se le negó la información requerida sino que se le indicó el trámite que debía seguir para ello. En todo caso, el amparado se había presentado ante el ingeniero Paulo Córdoba Sánchez, quien le facilitó la copia del permiso de demolición. Consideran que han actuado en el marco de sus competencias legales.
5.- El 17 de setiembre de 2012 el Secretario de la Sala Constitucional hizo constar que no aparecía que del 7 al 13 de setiembre de 2012 el Presidente del Concejo de la Municipalidad de Heredia haya presentado escrito o documentación alguna para rendir el informe requerido en la resolución que dio curso al amparo.
6.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente cuestiona que las autoridades del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Heredia autorizaron la demolición de una vivienda contigua a su casa de habitación, sin tomar en consideración que existe una pared medianera y que ello podría causar un daño a su propiedad. Además, que se apersonó a solicitar copia de la resolución que autorizó la demolición y las autoridades recurridas se la denegaron.
II.- SOBRE LA ORDEN DE DEMOLICIÓN DE LAS AUTORIDADES RECURRIDAS. En primer término, el accionante cuestiona que las autoridades recurridas dispusieron la demolición de la infraestructura ubicada contiguo a su casa de habitación, sin tomar en consideración que existe una pared medianera. Cuestiona que su demolición le puede generar severos perjuicios y violentar su patrimonio. Recabados los informes de las autoridades recurridas se tiene por demostrado que, en acatamiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, se autorizó la demolición de una casa de habitación que, luego de las inspecciones de rigor, se determinó que se encuentra en estado ruinoso e insalubre. De otra parte, ambas autoridades recurridas son coincidentes en que el amparado no se había constituido en parte dentro de dicho procedimiento administrativo, razón por la cual, desconocían la situación expuesta en relación con su propiedad. No obstante lo anterior, se acreditó que con ocasión de este recurso y que el amparado se presentó ante la Municipalidad el pasado 7 de setiembre, las autoridades recurridas actuaron de inmediato con el propósito de tutelar la propiedad del amparado, siendo que, se programaron las inspecciones de rigor y se ordenó que se tomaran las medidas de mitigación y seguridad necesarias para no afectar a vecinos y terceros. En tal sentido, las autoridades de la Municipalidad de Heredia informaron que, como parte de las medidas adoptadas, se acordó suspender, parcialmente, la demolición, únicamente, en cuanto a aquellas estructuras que podrían afectar la casa vecina, o sea, la aparente pared medianera y las cerchas que se puedan ver comprometidas. Además, se acordó que de parte de la empresa se reforzaría la pared colindante con latas de zinc y algunos trabajos de estabilización, siendo que, se le requirió al arquitecto responsable presentar el plan de demolición. Asimismo, se informa que de todo lo anterior se le brindó un informe verbal al amparado. A partir de lo expuesto, no se aprecia, en el sub lite, una conducta ilegítima de parte de las autoridades recurridas, pues en el momento en el que el amparado informó que había un peligro latente sobre su propiedad, se tomaron medidas concretas en aras de protegerla. En consecuencia, se impone declarar sin lugar este extremo del recurso.
III.- SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA. El recurrente cuestionó que las autoridades recurridas le denegaron el acceso a la resolución administrativa que autorizó la demolición de la vivienda objeto de la controversia. No obstante, no consta de modo alguno que el recurrente se haya apersonado ante las autoridades del Ministerio de Salud a solicitar la resolución de su interés, por lo cual, no se les podría atribuir una omisión ilegítima. De otra parte, las autoridades de la Municipalidad de Heredia informaron, bajo la gravedad del juramento, que ³el amparado se presentó a la Municipalidad y le solicitó al Ingeniero Municipal Paulo Córdoba Sánchez copia del permiso de demolición, a lo cual éste se la facilitó´. Desde esa perspectiva no se acredita el agravio reclamado.
IV.- CONCLUSIÓN. Corolario de las consideraciones realizadas, se impone declarar sin lugar el recurso.
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Paul Rueda L.
Fernando Cruz C. Aracelly Pacheco S.
Fernando Castillo V. Jorge Araya G.
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