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Res. 13312-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/09/2012

Res. 13312-2012 Sala ConstitucionalRes. 13312-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por J.A.P.M, cédula de identidad………….., contra el FISCAL AUXILIAR AMBIENTAL DE SANTA CRUZ GUANACASTE y otro. Revisados los autos; Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, Considerando: I.- El recurrente expresa su disconformidad con la actuación de la policía y de la Fiscalía, al decomisarle un total de 24 árboles de teca, que se encontraba transportando. Estima que la conducta que se le imputa, no es ilícita. En torno a las alegaciones dichas, se debe tener presente que esta sede ha sido enfática en señalar que no es una instancia más dentro del proceso penal, por lo que, no le corresponde la revisión de las apreciaciones vertidas por el despacho recurrido, ni tampoco, puede conocer las quejas del petente con la actuación policial desplegada el día de los hechos. Por ende, como lo pretendido escapa del ámbito de competencia de esta jurisdicción, lo procedente es rechazar de plano este recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

    Ernesto Jinesta L.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Roxana Salazar C.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por J.A.P.M, cédula de identidad………….., contra el FISCAL AUXILIAR AMBIENTAL DE SANTA CRUZ GUANACASTE y otro. Revisados los autos; Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, Considerando: I.- El recurrente expresa su disconformidad con la actuación de la policía y de la Fiscalía, al decomisarle un total de 24 árboles de teca, que se encontraba transportando. Estima que la conducta que se le imputa, no es ilícita. En torno a las alegaciones dichas, se debe tener presente que esta sede ha sido enfática en señalar que no es una instancia más dentro del proceso penal, por lo que, no le corresponde la revisión de las apreciaciones vertidas por el despacho recurrido, ni tampoco, puede conocer las quejas del petente con la actuación policial desplegada el día de los hechos. Por ende, como lo pretendido escapa del ámbito de competencia de esta jurisdicción, lo procedente es rechazar de plano este recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

    Ernesto Jinesta L.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Roxana Salazar C.

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